viernes, 20 de febrero de 2015

REGULACIÓN COMISIÓN DE ARTESANÍA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO 163/2014

Mediante el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se modifica el Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social, y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

En desarrollo de la misma, se dicta el Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, que regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía. Esta Comisión es el órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía. En este contexto, ya en el Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, queda de manifiesto la voluntad de establecer las condiciones necesarias para configurar unos cauces de participación de los agentes sociales y económicos, así como de aquellas entidades públicas y privadas relacionadas con el sector artesanal y los propios artesanos y artesanas, mediante la participación de representantes de los colectivos citados en la composición de la Comisión de Artesanía de Andalucía, con criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma y el nuevo impulso que desde el Gobierno Andaluz se le está dando al sector, se hace necesario revisar su regulación, principalmente la composición de la citada Comisión, para posibilitar una mayor representación de los artesanos y artesanas de Andalucía, que refleje de modo real y transparente la situación actual del sector, teniendo en cuenta que la participación es el instrumento democrático que debe primar a la hora de reflejar la contribución de la ciudadanía en la elaboración de las normas.

Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del presente Decreto, al objeto de garantizar el uso no sexista del lenguaje y reconocer de manera expresa la necesidad de la composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, oídas las organizaciones representativas de las personas empresarias, trabajadoras, consumidoras y usuarias y, de acuerdo con los artículos 19 y 20 y disposición final primera de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2014, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía. El Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La Comisión estará compuesta por:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, que ostentará la Presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, que ostentará la Vicepresidencia.
c) Seis personas con nivel mínimo de Jefatura de Servicio, que representarán respectivamente a las Consejerías que tengan atribuidas competencias en las siguientes materias: artesanía; empleo; educación; cultura; agricultura y pesca y medio ambiente.
d) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector del comercio y la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
e) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el sector del comercio y la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
f) Una persona en representación de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias legalmente constituidas en Andalucía.
g) Un artesano o artesana por cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inscrito o inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía.
2. Las funciones de la Secretaría serán ejercidas por una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de artesanía, designada por la Presidencia, que actuará con voz y sin voto, con nivel mínimo de Jefatura de Sección.
3. De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11, apartado 2, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 18, apartado 2, de la citada Ley, y en su composición se integran, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía, personas u organizaciones relacionadas con el sector.»

Dos. El apartado a) del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Ser oída preceptivamente en los siguientes procedimientos y casos:
1.º Aprobación y modificación del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Elaboración de la Orden que regule el contenido, denominación y caracteres de los distintivos de calidad de los productos artesanos.
3.º Declaración y modificación de Zonas o Puntos de Interés Artesanal, así como en el procedimiento por el que se dejan sin efecto a petición de quienes la instaron.
4.º Otorgamiento de la Carta de Maestro Artesano y Carta de Maestra Artesana.
5.º Elaboración del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía.
6.º Elaboración de disposiciones normativas de carácter general que afecten al sector artesanal y se elaboren en el seno de la Consejería competente en materia de artesanía.
7.º Elaboración de los planes sectoriales que se realicen sobre celebración de actividades comerciales o de promoción con interés y relevancia en el sector, así como de actividades y detección de necesidades formativas.
8.º En aquellos otros asuntos que por ley o reglamentariamente se determinen o en los que, por su relevancia para la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, le sea solicitado su parecer por la Consejería competente en materia de artesanía.»

Tres. Los apartados 1 y 5 del artículo 5 pasan a tener la siguiente redacción:
«1. Las personas integrantes de la Comisión serán designadas:
a) Las señaladas en la letra c) del artículo 3.2 del presente Decreto, por las personas titulares de las Consejerías competentes.
b) Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales, por sus propias organizaciones.
c) La persona que represente a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
d) Las personas artesanas que representen a los artesanos y artesanas de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre aquellos inscritos en el Registro de Artesanos de Andalucía, mediante un procedimiento de elección democrática.»
«5. Las personas titulares y suplentes cesarán:
a) Por renuncia formalizada mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Comisión.
b) Las personas integrantes de la Comisión previstas en el artículo 3.2.a), b) y c), cuando se produzca cualquier causa que los inhabilite para el ejercicio de sus funciones o cargos públicos.
c) Las personas artesanas señaladas en el artículo 3.2.g), además, cesarán en los siguientes supuestos:
1.º Por causar baja en el Registro de Artesanos de Andalucía.
2.º Por jubilación o cese definitivo de actividad artesana, que deberá ser comunicado por el propio artesano o artesana a la Secretaría de la Comisión, en el plazo de un mes desde que esta se produzca.
3.º Por cualquier causa sobrevenida que imposibilite el ejercicio de sus funciones apreciada por la Comisión, por voto favorable de la mayoría.
En caso de cese se procederá a la designación de las nuevas personas representantes por lo que reste de mandato, conforme a lo previsto en el apartado uno de este artículo, y a su nombramiento por la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:
«2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de artesanía, designada por la Presidencia, que deberá tener, al menos, el nivel de Jefatura de Sección.»

Cinco. El artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 13. Inclusión de asuntos en el orden del día y tratamiento de asuntos no incluidos.
1. Las personas integrantes de la Comisión podrán proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de nuevos asuntos en el orden del día, por escrito y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para la celebración de la sesión.
2. No podrá ser objeto de deliberación, durante la sesión, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.»

Disposición adicional única. Designación de los Maestros y Maestras Artesanas integrantes de la Comisión de Artesanía de Andalucía.
Hasta tanto no se produzca la elección de un artesano o artesana por cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siguiendo el procedimiento que se establezca mediante la Orden prevista en la disposición final segunda, del presente Decreto aquellos serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, entre los Maestros y Maestras Artesanas que se encuentren en activo en su oficio.

Disposición final primera. Denominación de la Carta de Maestro Artesano.
En el Capítulo V del Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano, toda referencia a la Carta de Maestro Artesano deberá entenderse realizada a Carta de Maestro Artesano o Carta de Maestra Artesana en función del género de la persona titular de dicho reconocimiento.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía se regulará el procedimiento de elección democrática, de las personas artesanas que formarán parte de la Comisión de Artesanía de Andalucía, previsto en el artículo 5.1.d). Dicha Orden deberá aprobarse en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 25 de noviembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 247, de 19/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 53-55).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)