miércoles, 20 de abril de 2016

SUBVENCIONES: TRATAMIENTOS INTEGRADOS SANIDAD VEGETAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2016 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), y se actualizan los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se presentarán conforme al modelo que figura como Formulario-Anexo I de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes se podrán presentar utilizando medios electrónicos conforme se establece en el apartado 10 c) del Cuadro resumen de las bases reguladoras. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Formulario-Anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Orden, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Comunicar su aceptación su aceptación a la subvención propuesta. 
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.4 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, la propuesta provisional de resolución se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 13 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, la persona titular de la delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
2. el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, según el artículo 19.3 y el apartado 16 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en particular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, provenientes de los créditos disponibles de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2016, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda será la siguiente: 
- Partidas presupuestarias:
1900180000G/71B/74217/00
1900180000G/71B/77217/00
1900180000G/71B/78217/00
- Cuantía total máxima: 62.087 euros.

2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional podría incorporarse a la cuantía máxima indicada en el apartado anterior previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención. 
La declaración de créditos disponibles se efectuará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente. 
Asimismo, y según lo dispuesto en el apartado 5.5 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente.

3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento CE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24/12/2013, pág. 5).

Séptimo. Actualización de los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo.
Se actualizan los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo, contemplados en los apartados 4.a).2º y 5.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras, que se publican como Anexo a la presente Orden.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 73, de 19/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10-21).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: DESARROLLO RURAL 2014-20 CONVOCATORIA 2015 MEDIDAS 10 Y 11 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015.

Artículo 1. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Uno. Se añaden las siguientes operaciones al artículo 2 con el siguiente tenor literal:
«10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas. en esta operación el focus área principal es el 4A, considerándose el resto como secundarios.
10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano. en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes). en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.
10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa. en esta operación el focus área principal es el 4C, considerándose el resto como secundarios.»

Dos. Se añaden las letras l), m) y n) al artículo 3 con el siguiente tenor literal:
«l) Formación adehesada: Conforme a lo establecido en el artículo 2 a) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, se entiende como tal la superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta, entendida esta como la superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles, comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo, para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

m) Dehesa: Conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, se entiende como tal la explotación constituida en su mayor parte por formación adehesada, sometida a un sistema de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la ganadería extensiva que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así como otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas.

n) Entorno de Doñana: la zona que abarcan las coberturas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de los espacios naturales constituida por el Parque Nacional de Doñana, el Parque Natural de Doñana y la zona de influencia que acoge durante el invierno a numerosas especies de aves acuáticas.»

Tres. Las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 6 quedan redactadas de la siguiente forma:
«c) Para las operaciones 10.1.3 “Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas”, 10.1.6 “Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes)”, 10.1.7 “Sistemas sostenibles de olivar”, 10.1.10 
“Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa”, 10.1.11 “Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes)” y 10.1.12 “Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar”, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.

d) Para las operaciones 10.1.4 «Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano», 10.1.5 “Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales” y 10.1.8 “Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces”, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden y, en su caso, a la superficie determinada de cultivos válidos no elegibles para estas operaciones según el Anexo III.II, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.»
Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 68, de 12/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 9-47).


José Luis Ares (docente)

QUESEROS AVANZANDO-47: REYES SIERRA DE HINOJALES (CALA, ESPAÑA)

La quesería artesanal REYES SIERRA DE HINOJALES, situada en la localidad de Cala (Huelva, España), apuesta por la diversificación elaborando una amplia gama de quesos con leche de cabra de su propia ganadería y de rebaños del entorno del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche. 

Esta pequeña empresa láctea familiar elabora quesos de cabra frescos, tiernos, semicurados y curados en sus presentaciones de corteza natural y en aceite de oliva extra virgen, y pimentón.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA deseamos mucho éxito a nuestro alumno en su decidida diversificación productiva para valorizar los quesos de leche de cabra.


Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

martes, 19 de abril de 2016

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESORES AYUDANTES DOCTORES CURSO 2015-16 UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de abril de 2016 de la Universidad de Sevilla (España), se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, Orgánica de Universidades, de 12 de abril. este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como el estatuto de esta Universidad, y atendiendo a la Orden de autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento de 6 de octubre de 2015 para la contratación temporal de Profesorado Universitario en las Universidades Públicas Andaluzas como Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2015-2016, ha resuelto convocar concurso público de méritos de las plazas que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, que se regirá de acuerdo con las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y disposiciones de desarrollo; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Andaluza de universidades; en el convenio colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas Andaluzas; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, modificado por Decreto 16/2008); y en el texto refundido de la normativa sobre Procedimiento de contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados aprobado por Acuerdo 5.3 de consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014. en lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 6 de abril de 2016, por el Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 18/04/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 26-33).



José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: EMPLEO PÚBLICO 2016 UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 5 de abril de 2016, de la Universidad de Jaén (España), por la que se anuncia oferta de empleo público de personal docente e investigador para el año 2016.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, en uso de las atribuciones contenidas en el art. 45 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en sesión celebrada con fecha 20 de febrero de 2016, ha resuelto aprobar la Oferta de Empleo Público, en los términos establecidos en el Anexo de esta Resolución.

Esta oferta se ajusta a lo establecido en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que establece que, a lo largo de este ejercicio, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 20 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición del 100 por ciento en el que se incluyen al personal de las universidades públicas, así como la remisión normativa contenida en dicha ley con relación a la aprobación y convocatoria de plazas de promoción interna, todo ello en el marco las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Jaén.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo de Jaén (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa).
Firmada en Jaén, a 5 de abril de 2016, por el Rector, Juan Gómez Ortega.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 67, de 11/04/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 103).



José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: EMPLEO PÚBLICO 2016 UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 29 de marzo de 2016, de la Universidad de Almería (España), se publica la Oferta de Empleo Público (OEP) del personal docente e investigador para el año 2016.

Conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 20 apartado uno.2.J de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2016; en el artículo 13.1 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016; así como en los estatutos de la Universidad de Almería y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2016, por el que se aprueba la Oferta de empleo Público del personal docente e investigador de la universidad de Almería para el año 2016, se resuelve lo siguiente:

Primero. Publicar la Oferta de empleo Público del personal docente e investigador de la Universidad de Almería para el año 2016.

Segundo. Esta oferta de empleo público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, que se detallan en el anexo, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las administraciones públicas.

Tercero. La planificación de los recursos humanos en la universidad de Almería, se orienta a la atención de las funciones prioritarias, a la correcta dimensión del volumen de efectivos y a potenciar la estabilización de su personal docente e investigador.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución en BOE, según dispone los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (Boe de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto éste no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Firmada en Almería, a 29 de marzo de 2016, por el Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 63, de 5/04/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 44).



José Luis Ares (docente)

PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de febrero de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios.

El artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que por Orden de la Consejería de Salud se aprobará el Plan Anual de Inspección en el que se definirán los programas generales y específicos correspondientes, desarrollándose las funciones de acuerdo con este Plan.

En la elaboración del Plan se ha dado participación a los distintos órganos directivos de la Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, y sus delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, habiéndoseles solicitado propuestas de actuación a incluir en el ejercicio 2016, que suponen una gran parte de los programas específicos que se van a desarrollar.

Las funciones atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en el reglamento de Ordenación de la misma determinan las actuaciones inspectoras que configuran el Plan Anual, definiéndose las actividades en virtud de las distintas materias que son competencia de la Inspección, cuales son los derechos y obligaciones de la ciudadanía en el ámbito sanitario, la prestación y atención sanitaria ofrecida por los centros, establecimientos y servicios sanitarios, la prestación farmacéutica, las prestaciones del sistema de Seguridad Social en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, y en general la inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria y calidad asistencial prestada. 

Las actividades realizadas en base a solicitudes de la ciudadanía u órganos competentes y reglamentariamente establecidas no son propiamente objetivos, sino previsiones de actividad, pero se incluyen en el Plan con objeto de dar transparencia a todas las actuaciones inspectoras y por suponer una importante carga de trabajo. En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo Único. Se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para 2016 que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición final primera. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección.

Disposición final segunda. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de febrero de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 43, de 4/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 37-67).


José Luis Ares (docente)