jueves, 29 de enero de 2015

INVESTIGACIÓN: GENOTIPO Y DIETA EN CABRA MALAGUEÑA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación sobre genética y alimentación animal se ha estudiado en la especie caprina la interacción entre el genotipo de la alfa-s1-caseína y el nivel de proteína de la dieta consumida por las cabras de raza Malagueña durante la fase de lactación, haciendo un seguimiento de la utilización nutritiva, y de la producción y composición de la leche. 
Con objeto de establecer la posible interacción nutrición-genética en la cabra de raza Malagueña se realizó en estudio en 23 animales, pertenecientes genéticamente a los grupos de alta o baja capacidad de síntesis de la alfa-s1-caseína, que fueron alimentados con dos dietas diferentes en cuanto a su contenido proteico: 14% (D1) y 18% (D2) de la materia seca de la dieta suministrada. Los diferentes ensayos realizados de utilización digestiva y metabólica del nitrógeno y de la energía de la dieta aportada, así como los relativos a la producción, composición y calidad tecnológica de la leche perseguían analizar el efecto debido a la alimentación y la genética. 
El polimorfismo genético que presenta la especie caprina respecto a los distintos grados de expresión para la síntesis de la alfa-s1-caseína constituye un aspecto determinante de la composición de la leche producida, tanto en los contenidos en proteína, caseína total y alfa-s1-caseína, como también en la propia grasa, por lo que resulta de interés el estudio de las causas que a nivel de utilización nutritiva determinan dicho comportamiento productivo. 
Las principales conclusiones de este trabajo han sido:
-La cantidad de materia seca ingerida por unidad de peso metabólico resulta ser la primera de las causas determinantes del comportamiento productivo, llegando a una ingesta de materia seca del 10,7% superior en los animales de alta capacidad de síntesis de alfa-s1-caseína, respecto a los de baja capacidad. 
-La utilización digestiva de los distintos nutrientes, así como de la energía, se ha mostrado semejante para ambos grupos genéticos, detectándose determinados efectos del tipo de dieta en razón de su particular composición.
-Según el grupo genético, se deduce una distinta utilización metabólica del nitrógeno. En este sentido, los animales de alta capacidad de síntesis de alfa-s1-caseína alcanzan, por la menor excreción de nitrógeno en la orina, unos balances más altos de nitrógeno y cantidades derivadas a la leche. Cuando a los animales se les suministraba la dieta más rica en proteínas (D2), se consiguieron balances de nitrógeno más altos además de una mayor cantidad del mismo en la leche producida. 
-Respecto a la utilización metabólica del nitrógeno, los resultados obtenidos en cada grupo muestran la influencia del efecto del genotipo animal, especialmente, bajo consumo de la dieta D1,así como la interacción de la dieta en el comportamiento de las cabras de baja capacidad de síntesis de alfa-s1-caseína.
-El análisis de la utilización de la energía para la producción de leche, de un modo semejante a lo indicado sobre la utilización del nitrógeno, muestra claramente que las cabras de alta capacidad de síntesis de alfa-s1-caseína derivan una mayor cantidad de energía hacia la producción de leche, principalmente, por su mayor capacidad de perder menos energía por orina eliminada, siendo debido este efecto a lo que sucede bajo el consumo de la dieta D1.
-De acuerdo con los resultados obtenidos en la utilización metabólica del nitrógeno y de la energía, junto a los relativos a la capacidad de ingesta, se puede afirmar que los animales de alta capacidad de síntesis de alfa-s1-caseína presentan, frente a los de baja, una mayor capacidad de utilización metabólica del nitrógeno y de la energía para la producción de leche regulando, al menos en parte, su ingesta voluntaria de acuerdo con dicha capacidad.
-La composición de la leche producida y su calidad tecnológica responden exactamente a lo ya indicado, según el genotipo del animal productor. Al mismo tiempo, tanto el tipo de dieta como el grupo genético animal, se muestran ejerciendo unos efectos sobre los rendimientos de los principales componentes de la leche, similares a los obtenidos en relación con las cantidades de nitrógeno y de energía derivada a la leche. 
Finalmente, a modo de conclusión general, se establecen las siguientes consideraciones:
1-A nivel de utilización digestiva, la composición de la leche producida por las cabras de alta capacidad de síntesis de alfa-s1-caseína, se debe, junto a su capacidad de ingesta, a la mejor utilización del nitrógeno y de la energía que alcanzan a nivel metabólico.
2-De acuerdo con las características de la alimentación suministrada y de la genética de las cabras, se infieren unos efectos de la dieta dependientes del genotipo animal, y otros del genotipo animal dependientes de la dieta en cuestión. Del análisis de los cambios observados en la producción de nitrógeno y de energía láctea, dentro de una misma dieta según el grupo genético y dentro de un mismo grupo genético según dieta, se deducen las estrategias más beneficiosas para las cabras de raza Malagueña.    


Autoría: De la Torre (2006)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)     

INVESTIGACIÓN: GENES CODIFICANTES ENZIMAS EN CABRA MURCIANO-GRANADINA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación sobre genética de los ácidos grasos en ganado caprino se han estudiado los polimorfismos de los genes de los ácidos grasos (A.G.) en cabras de la raza Murciano-Granadinas, así como sus efectos sobre el perfil de A.G. y sobre la reología de la leche.
En este estudio se han caracterizado estructuralmente los genes que codifican las enzimas lipoproteína lipasa (LPL), acetil-coA-carboxilasa (ACACA), estearoil-coA desaturasa 1 (SCD1), lipasa sensible a hormonas (LIPE), málica 1 (ME1), el receptor de la prolactina (PRLR) y la molécula CD36 (CD3621 y CD364), cuya función fisiológica está estrechamente relacionada con el metabolismo, transporte y secreción de lípidos en la glándula mamaria. Se secuenció la región codificante, 5’UTR y 3’UTR de estos genes en distintos individuos con la finalidad de identificar posiciones polimórficas (mutaciones de un solo nucleótido). Asimismo, se pusieron a punto métodos de determinación del genotipo, basados en las técnicas de ‘first extension analysis’ y/o pirosecuenciación. Mediante dos experimentos realizados en 4 rebaños diferentes, se estudiaron las asociaciones de estos polimorfismos con los principales componentes (grasa, proteína, lactosa y materia seca), perfil de ácidos grasos y características reológicas de la leche en la raza Murciano-Granadina. Muchos de los polimorfismos encontrados resultaron estar asociados con las propiedades reológicas de la leche (punto y velocidad de coagulación y firmeza de la cuajada), con el contenido y con la composición de la grasa, principalmente con los A.G. considerados saludables.


Autoría: Serradilla y colaboradores (2010)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

CURSO RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO DE LECHE 2015 (ESPAÑA)

El curso de "Recepción y Almacenamiento de la Leche", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se ha desarrollado del 19 al 23 de enero de 2015 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el primer módulo del curso de "Especialista en Quesería", y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es 30 horas lectivas, de las cuales 10 son teóricas y 20 prácticas.

En este módulo 1 se imparten cuatro unidades didácticas: composición y características de la leche, recepción, almacenamiento, y control de procesos. Los principales objetivos del módulo son conocer los principales constituyentes de la leche y sus características físico-químicas, así como la importancia de las operaciones de recepción y almacenamiento de la calidad de la leche, identificando los posibles riesgos higiénico-sanitarios y los sistemas de control de los puntos críticos durante estas etapas del proceso productivo.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 28 de enero de 2015

INVESTIGACIÓN: VITAMINAS, HIERRO Y FOLATO EN LECHES DE NUTRICIÓN INFANTIL (MURCIA, ESPAÑA)

En un trabajo de investigación realizado en la región de Murcia (España) sobre la calidad de diversas fórmulas lácteas alimentarias de continuación y crecimiento destinadas a la nutrición infantil, se ha estudiado la estabilidad de las vitaminas y la bioaccesibilidad de hierro y folato.

Las leches de crecimiento, 'junior' o 'leches 3' son fórmulas de continuación modificadas parcialmente. No existen unas recomendaciones exclusivas para la formulación de estas leches ni tampoco una legislación específica, por lo que la industria alimentaria se ajusta a las recomendaciones existentes para las fórmulas de continuación y a los estudios sobre nuevos factores nutricionales que se van realizando y de los que se infieren recomendaciones del producto. 

Dos de los desórdenes nutricionales más comunes en todo el mundo, y que a menudo ocurren simultáneamente, son la deficiencia en hierro y folato. Este trabajo se centra en el estudio de la estabilidad, biodisponibilidad y funcionalidad del bisglicinato ferroso y del [6S]-5-MTHF o Metafolin®, usados como suplementos en la alimentación infantil. 

Por otra parte, el procesado de los alimentos y los largos periodos de almacenamiento de los mismos pueden conducir a las pérdidas de sus vitaminas, de ahí que el primer objetivo de este  trabajo haya sido la valoración de la estabilidad de las vitaminas presentes en una leche de crecimiento líquida durante su vida comercial y almacenada a diferentes temperaturas (23, 30 y 37º C). Tras 9 meses de almacenamiento, las vitaminas B5 y B9 fueron las únicas que permanecieron estables independientemente de la temperatura de almacenamiento. El resto de las vitaminas hidrosolubles mostraron pérdidas a lo largo de tiempo, siendo éstas mayores a 37º C, a excepción de la vitamina B6, que presentó las mayores pérdidas a los 23º C. Las vitaminas liposolubles (A, D y E) se mantuvieron estables entre el segundo y tercer mes de almacenamiento, descendiendo posteriormente su concentración, especialmente a los nueve meses y 37º C. 

Seguidamente, las vitaminas C, B8, A, D y E fueron seleccionadas para conocer sus parámetros cinéticos de degradación. La velocidad de reacción era más elevada a medida que aumentaba la temperatura de almacenamiento, observándose las mayores pérdidas a los 37º C. Una mayor vida media de degradación en cada una de las vitaminas analizadas se alcanzó durante el almacenamiento de las leches a 23º C. Se han desarrollado modelos cinéticos tanto de orden cero como de orden uno, que representan la evolución de las vitaminas C, B8, A, D y E en las diferentes temperaturas de almacenamiento, así como sus correspondientes coeficientes de correlación. Del mismo modo, se ha establecido una expresión que representa el contenido de las vitaminas como una función del tiempo y de la temperatura de almacenamiento. La cinética de degradación de las vitaminas estudiadas en la leche de crecimiento líquida se ajustan a modelos tanto de orden cero como de orden uno. El elemento clave en estas ecuaciones es la energía de activación (Ea), siendo la vitamina D la más lábil, seguida por la vitamina E, Biotina, A y C. Se han desarrollado ecuaciones simplificadas que permiten
la misma evaluación y que se relacionan correctamente con la ecuación de Arrhenius para cada vitamina. Estas ecuaciones permiten predecir el tiempo en el cual se produce una pérdida del 50% de la concentración inicial de las vitaminas en función de la temperatura de almacenamiento.

Otro objetivo fue estudiar la bioaccesibilidad de la forma sintética Metafolin® frente al ácido fólico comúnmente empleado en la suplementación y enriquecimiento de los alimentos. Para ello se empleó un modelo gastrointestinal dinámico in vitro controlado por ordenador, conocido como (TIM® Model). La bioaccesibilidad de folato corresponde a la fracción del mismo que liberada de la matriz del alimento y está disponible para la absorción en el intestino delgado. Los resultados indicaron que la fracción bioaccesible de la leche líquida de crecimiento enriquecida con Metafolin® (66,78 %) fue significativamente inferior (p<0,05) a la del ácido fólico (73,86%). Respecto a la maduración metabólica del niño de corta edad, el uso del [6S]-5-MTHF frente al ácido fólico favorece la expresión de las enzimas necesarias para la obtención de grupos metilados en el ciclo de la síntesis de bases púricas y pirimidínicas. Sin embargo, numerosos estudios avalan al Metafolin® como una alternativa al uso del ácido fólico en el enriquecimiento o suplementación alimentaria.  

Asimismo, se evaluó el comportamiento del bisglicinato ferroso añadido a la leche de crecimiento líquida, mediante un modelo de repleción de la hemoglobina en ratas anémicas. Diversos parámetros hematológicos y bioquímicos fueron evaluados con el objetivo de confirmar la recuperación del estado de anemia por deficiencia en hierro. Los resultados confirman que el bisglicinato ferroso mostró una absorción y biodisponibilidad similar a la del sulfato ferroso, compuesto de hierro de referencia. Además, los valores de los parámetros hematológicos y bioquímicos confirmaron una clara recuperación de una anemia deficiente en hierro en ratas, siendo el bisglicinato ferroso un compuesto de hierro ideal para el enriquecimiento de la leche de crecimiento líquida.

Finalmente, se desarrolló un estudio de depleción-repleción en ratas deficientes en hierro y folato con el fin de investigar una posible interrelación entre ambos compuestos. Además, se evaluó la biodisponibilidad de las dos formas de folato (Metafolin® y Ácido Fólico) mediante la concentración de folatos en plasma, eritrocitos e hígado. Los resultados indicaron que la biodisponibilidad del Metafolin® fue significativamente superior a la del ácido fólico. Sin embargo, la absorción del hierro se vio afectada tanto por el tipo de compuesto de hierro empleado (Bisglicinato Ferroso o Sulfato Ferroso) como por el tipo de folato, siendo la combinación Bisglicinato Ferroso + Metafolin® la que mostró una absorción más baja frente al resto de los grupos analizados. En cuanto a la biodisponibilidad del hierro, se constató que ésta no estuvo afectada ni por el tipo de hierro ni por el tipo de folato. Los parámetros hematológicos (Hemoglobina, Volumen corpuscular medio y Hemoglobina corpuscular media) decrecieron por el empleo de Metafolin®; mientras que los parámetros relacionados con el transporte y almacenamiento del hierro (Hierro sérico, Capacidad total de fijación del hierro, Saturación de la transferrina y Ferritina) no se vieron afectados por ninguno de los tipos de compuestos de hierro ni de folato.
En resumen, desde el punto metabólico, el Bisglicinato Ferroso fue equivalente al Sulfato ferroso, no estando afectado por la presencia de Metafolin® o Ácido Fólico en la leche de crecimiento. Sin embargo, desde el punto de vista hematológico, el Bisglicinato Ferroso en combinación con el ácido fólico favoreció la formación de los glóbulos rojos normales, tras someter a las ratas a un ensayo de depleción-repleción de hierro y folato.

Autoría: F. Romero (2008)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO MANCHEGO (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Manchego comercial elaborado con leche de oveja en la región de Castilla-La Mancha (España). Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 37,5 ± 1,6 (mínimo = 35,4 máximo = 40,2)
-Grasa = 33,6 ± 2,0 (mínimo = 30,0 máximo = 36,5)
-Proteína = 23,0 ± 2,6 (mínimo = 19,3 máximo = 27,2)
-Ácido láctico = 1,4 ± 0,2 (mínimo = 0,9 máximo = 1,8)
-Cenizas = 4,6 ± 0,4 (mínimo = 4,1 máximo = 5,2)
-Humedad del queso magro = 56,6 ± 2,7 (mínimo = 52,4 máximo = 60,8)
-Grasa del extracto seco total = 53,8 ± 3,2 (mínimo = 47,9 máximo = 57,9)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 395 ± 18 (mínimo = 368 máximo = 425)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 2,39 ± 0,38 (mínimo = 1,99 máximo = 3,11)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 685 ± 131 (mínimo = 533 máximo = 978)
-Fósforo (P): 544 ± 160 (mínimo = 420 máximo = 957)
-Sodio (Na): 670 ± 82 (mínimo = 552 máximo = 838)
-Potasio (K): 80 ± 15 (mínimo = 56 máximo = 101)
-Magnesio (Mg): 59 ± 89 (mínimo = 23 máximo = 294)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 2376 ± 250 (mínimo = 2136 máximo = 3007)
-Hierro (Fe): 544 ± 67 (mínimo = 404 máximo = 609)
-Cobre (Cu): 102 ± 18 (mínimo = 79 máximo = 127)
-Manganeso (Mn): 98 ± 24 (mínimo = 44 máximo = 127)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 2,5 ± 0,8 (mínimo = 1,8 máximo = 4,4)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H):  2,9 ± 0,5 (mínimo = 2,4 máximo = 3,6)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H):  2,9 ± 0,5 (mínimo = 2,4 máximo = 3,7)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 9,5 ± 1,4 (mínimo = 7,5 máximo = 12,3)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 5,3 ± 0,8 (mínimo = 4,5 máximo = 7,1)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 11,6 ± 0,9 (mínimo = 10,5 máximo = 12,9)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 0,7 ± 0,3 (mínimo = 0,3 máximo = 1,4)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 0,9 ± 0,2 (mínimo = 0,5 máximo = 1,8)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 26,5 ± 1,9 (mínimo = 22,2 máximo = 29,3)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 3,1 ± 0,5 (mínimo = 2,5 máximo = 3,7)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 1,0 ± 0,2 (mínimo = 0,6 máximo = 1,3)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 7,8 ± 1,5 (mínimo = 5,3 máximo = 10,5)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 20,8 ± 2,9 (mínimo = 16,4 máximo = 24,9)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 1,5 ± 0,4 (mínimo = 1,0 máximo = 2,2)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 1,3 ± 0,2 (mínimo = 1,0 máximo = 1,7)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 1,08 ± 0,35 (mínimo = 0,72 máximo = 1,92)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 25,9 ± 3,7 (mínimo = 20,2 máximo = 30,9)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 14,4 ± 2,0 (mínimo = 10,6 máximo = 16,6)
-Nitrógeno amínico (NF): 5,2 ± 1,0 (mínimo = 3,3 máximo = 6,9)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 1,1 ± 0,4 (mínimo = 0,6 máximo = 2,0)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 9,0 ± 3,3 (mínimo = 5,3 máximo = 13,9)
-Alfa-caseína: 21,7 ± 2,0 (mínimo = 18,1 máximo = 24,6)
-Beta-caseína: 38,6 ± 5,6 (mínimo = 31,4 máximo = 47,1)
-Gamma-caseína: 23,6 ± 7,0 (mínimo = 12,7 máximo = 33,0)
-Origen (caseína inmóvil): 7,1 ± 2,4 (mínimo = 4,3 máximo = 12,1)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS): 161 ± 100 (mínimo = 0,16 máximo = 291)
-Triptófano (Trp-NS): 97 ± 25 (mínimo = 57 máximo = 139)

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 5,05 ± 0,16 (mínimo = 4,84 máximo = 5,29)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,945 ± 0,08 (mínimo = 0,932 máximo = 0,959)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2: 0,0082 ± 0,0057 (mín = 0,0017 máx = 0,153)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: 0,0042 ± 0,0061 (mín = 0,0000 máx= 0,0161)


Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 27 de enero de 2015

MEJORA DE SANIDAD VEGETAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ORDEN 2/12/2011

Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal, mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

La Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal, mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), establece un programa de promoción de las citadas técnicas contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las ATRIAs.

Entre los objetivos de dicho programa se prevé la aplicación de técnicas de control integrado a través de las mencionadas Agrupaciones estableciendo las condiciones y requisitos técnicos según el tipo de cultivo, de acuerdo con el cumplimiento de las técnicas de Control Integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de Producción integrada del cultivo correspondiente, o en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Territoriales, de conformidad con el artículo 6.1d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Por otra parte, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, dispone en su artículo 10.2.d) que los productores integrados en las ATRIAs cumplen con lo establecido en el apartado 1 del mencionado artículo, en cuanto a la obligación de realizar una gestión integrada de las plagas de los vegetales, en ámbitos profesionales, mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios.

La Orden de 30 de agosto de 2010, por la que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, establecía una regulación novedosa de dichas ayudas en nuestra Comunidad Autónoma.

Una vez aprobada la Orden de 2 de diciembre de 2011, ajustada a la normativa citada en el apartado anterior, y aplicado su desarrollo durante el ejercicio 2012, se detecta la conveniencia de modificar algunos aspectos de la valoración, tramitación y justificación de la mencionada Orden reguladora.

En particular, se ha de resaltar la modificación del ámbito territorial para la evaluación de las solicitudes, y como consecuencia la variación en la composición del órgano colegiado en la Comisión de Valoración, así como la apuesta por una mayor agilización de algunas fases del procedimiento, como son la notificación electrónica y la utilización de medios electrónicos para la justificación de gastos. Asimismo, se han modificado los criterios de prioridad para la evaluación de las solicitudes.

Dada la modificación de la normativa comunitaria en cuanto a las ayudas mínimis, las subvenciones previstas en la presente Orden se acogerán a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En la redacción de esta Orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Además, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
1. Se modifica la disposición adicional única de la Orden, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional única. Convocatoria anuales.
Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones que se regulan en la presente Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.»
2. Se modifica el Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«2.a). Conceptos subvencionables:
- Ayuda a la remuneración del personal técnico contratado para dirigir el control integrado contra las plagas en los cultivos citados en el apartado 1.
- Ayuda a los medios fitosanitarios (feromonas, polilleros, mosqueros, trampas cromotrópicas, insecticidas biológicos) que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de control integrado.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24.12.2013, pág. 5).»
Dos. Se modifica el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«2.d). Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:»
Tres. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
Cuatro. Se modifica el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las asociaciones o agrupaciones de agricultores/as con personalidad jurídica propia que ejerzan y asuman los riesgos de la actividad agraria, y cuyo objetivo sea la Gestión Integrada de Plagas (en adelante GIP) mediante el desarrollo y la aplicación de técnicas de Control Integrado en los diferentes cultivos.
A estos efectos, podrán ser las siguientes:
- Asociaciones o agrupaciones de agricultores/as constituidas con dicho objetivo.
- Cooperativas agrícolas.
- Sociedades Agrarias de Transformación.
- Asociaciones u Organizaciones Agrarias.
- Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen.»
Cinco. Se modifica el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
- Estar formada por un mínimo de diez agricultores/as y contar con una superficie que se ajustará, según el cultivo, a lo establecido en el cuadro (ver BOJA).
- Disponer de personal técnico que deberá haber superado el curso de formación de producción integrada, del cultivo en cuestión, regulado en el artículo 30 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.
En el caso de cultivos que no dispongan de Reglamento Específico de producción integrada, y las ATRIAs adopten los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por la Delegación Territorial correspondiente, de acuerdo con el artículo 6.1.d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, el personal técnico deberá haber superado, al menos, el módulo genérico del curso de formación citado en el párrafo anterior.
El personal técnico, que será el encargado de la dirección de las actuaciones, deberá estar en posesión de la titulación habilitante según el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, o en su defecto, cumplir con la acreditación establecida en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto. 
El personal técnico contratado deberá prestar sus servicios durante el período de funcionamiento de la ATRIA, de acuerdo con el siguiente cuadro (ver BOJA).
- No incluir agricultores/as que se hayan acogido con anterioridad a otro programa quinquenal de control integrado, o pertenezcan o hayan pertenecido a alguna agrupación de producción integrada o como operador individual, siempre que se trate del mismo cultivo por el cual se solicita la ayuda.»
Seis. Se modifica el último párrafo del apartado 5.a) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«La cuantía máxima de la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada será de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.»
Siete. Se añade un último párrafo al apartado 5 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«Se actualizan las cuantías previstas en el artículo 4.13 de las Bases Reguladoras que han perdido vigencia en virtud de la nueva redacción del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que establece que se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos.»
Ocho. Se modifica el apartado 10.b) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que corresponda, según la localización territorial en la que se desarrollen las actuaciones de control integrado.»
Nueve. Se modifica el apartado 12 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«12. Criterios de valoración (artículo 14).
12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
- Que el personal técnico contratado por la ATRIA sea mayor de 25 años de edad y lleve más de doce meses en paro; o menor de 25 años de edad (9 puntos).
- Que la ATRIA se encuentre incluida en alguna campaña del programa quinquenal (7 puntos).
- Que, al menos, el 25% de la superficie de la ATRIA se encuentre situada en espacios naturales protegidos o red NATURA 2000 (4 puntos).
- Que, al menos, el 25% de la superficie de la ATRIA se encuentre situada en zonas desfavorecidas, según el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (4 puntos).
- Que, al menos, el 90% de la superficie de la ATRIA, se encuentre en un mismo término municipal (3 puntos).
- Que la superficie de la ATRIA se haya incrementado, al menos, un 15% desde que comenzó el programa quinquenal (2 puntos).
12.b). Priorización en caso de empate:
- Que se comprometa a contratar mujeres como personal técnico.
- Que tenga mas antigüedad dentro del programa quinquenal.
- Que la entidad interesada no haya sido beneficiaria de ayuda con anterioridad.
- Que el cultivo por el cual se haya solicitado la subvención no disponga de Reglamento Específico de Producción Integrada.
- Que, en términos porcentuales, la superficie de la ATRIA alcance la superficie máxima establecida para el cultivo en cuestión.»
Diez. Se modifica el apartado 13 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«13. Órganos competentes (artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/s para resolver: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que actuará/n:
□ E n uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
⊠ Órgano/s colegiado/s: Comisión de Valoración de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión de Valoración para la propuesta definitiva de resolución de los expedientes de ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia: Persona titular del Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Vocalías: Persona/s responsable/s de la gestión administrativa, designada/s para tal fin por la persona titular del Servicio de Sanidad Vegetal.
Secretaría: Persona titular de la Sección de Control Integrado del Servicio de Sanidad Vegetal.»
Once. Se modifica el apartado 15 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).
a) Original o copia autenticada de la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
b) Original o copia autenticada del NIF de la entidad solicitante.
c) Original o copia autenticada de la documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la solicitud y documento válido de identidad (DN I, NIF o NIE) del mismo.
d) Acta del órgano de gobierno o Certificado del Secretario donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y el compromiso de realizar la actividad y cumplir las obligaciones establecidas en la Orden durante las cinco campañas del programa quinquenal; presentándose, solamente, en el primer año del citado programa.
e) Original o copia autenticada del contrato laboral del personal técnico con la ATRIA.
f) Fichero informático “ATRIAs-móvil” facilitado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a través de la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.
g) Declaración responsable de que en el caso que el solicitante haya recibido otra ayuda de mínimis, no supera, con la presente ayuda, la cuantía máxima de 200.000 euros, durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios anteriores.
h) Declaración responsable de que el personal técnico dispone de la titulación habilitante según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, o en su defecto, cumple con la acreditación establecida en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto.
Salvo autorización por parte de la persona interesada a la Administración para la consulta de los datos alegados, en los términos contenidos en los apartados 2 y 4 del Anexo II.»
Doce. Se modifica el apartado 20 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).
⊠ Sí.
□ No.»
Trece. Se modifica en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, la denominación del incumplimiento del tipo de caso 10, que queda redactado como sigue:
«No facilitar, con la periodicidad establecida, los datos fitosanitarios y las operaciones de cultivo que mantengan actualizada la Red de Alerta e Información Fitosanitaria (en adelante RAIF).»
Catorce. Se modifica el apartado 23 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24):
23.a). Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, como vallas publicitarias en las explotaciones, tablones de anuncio, carteles, informes, memorias, etc., que la misma se encuentra subvencionada con cargo a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Facilitar con la periodicidad que se establezca, dependiendo del cultivo, a través del personal técnico, los datos fitosanitarios y las operaciones de dicho cultivo, según un protocolo de seguimiento que será facilitado por la Delegación Territorial que corresponda, así como la asistencia a las reuniones técnicas de trabajo que se programen. Este protocolo determinará los puntos geográficos de observación en que se tomarán dichos datos, los cuales se remitirán a la Delegación Territorial al objeto de mantener actualizados los datos de la RAIF, mediante el módulo de exportación de la aplicación informática para la gestión del Cuaderno de Explotación (programa TRIANA).
23.b). Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
- Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
- Adoptar las técnicas de control integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de Producción Integrada del cultivo correspondiente, o en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Territoriales, de conformidad con el artículo 6.1.d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que éstas deberán llevar cabo en las explotaciones declaradas por la ATRIA, como garante del cumplimiento del sistema de control integrado.
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda durante las cinco campañas del programa, de forma consecutiva, en el período de funcionamiento de la ATRIA. La interrupción de dicha actividad, sin causa debidamente justificada, dará lugar a la exclusión del mencionado programa. Se considerará como causa justificada, la inclusión, como mínimo, del 75% de los agricultores/as que constituían dicha ATRIA en una Agrupación de Producción Integrada.
- No disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso en que el beneficiario de las ayudas sea una agrupación.
- Llevar a cabo los tratamientos en los momentos que se indiquen.
- Realizar las acciones terapéuticas siempre con la autorización previa del personal técnico de la ATRIA.
- Utilizar exclusivamente los productos fitosanitarios que se prescriban.
- Comunicar la aparición de cualquier anomalía observada en el cultivo.
- Cumplimentar, por parte del técnico encargado, de un cuaderno de explotación para el seguimiento fitosanitario y de las operaciones de cultivo de los agricultores/as pertenecientes a la ATRIA.
- Asumir las nuevas estrategias de interés en la lucha contra las plagas y los tratamientos colectivos que se programen en su zona.»
Quince. Se modifica el apartado 26.c) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«26.c). Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
□ Sí.
⊠ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 26.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«26.d). Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
□ No.
⊠ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Relación clasificada de los gastos.
- Facturas, nóminas y documentación acreditativa de pago.
- Presupuestos y contratos.
- Certificado de la persona responsable de la entidad bancaria, donde se acredite la veracidad de los datos bancarios aportados por la entidad beneficiaria en la solicitud de ayuda.
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
Oficina Virtual a través de la aplicación “SOLICITA”.»
Diecisiete. El apartado 26.f).3.º del Cuadro Resumen queda sin contenido al ser sustituido por el apartado 26.f).1.º, quedando redactados como siguen:
«⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
□ No.
□ Sí.
□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:»
3. Se modifican los Formularios-Anexos I y II, que quedan sustituidos por los que se publican anexos a la presente Orden.

Disposición adicional única. Personal técnico exento de la obligatoriedad de superación del curso de formación de producción integrada.
No será de aplicación lo dispuesto en el segundo requisito del apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, para el personal técnico que, a la entrada en vigor de la presente Orden y hasta la finalización del programa quinquenal de control integrado, se encuentre prestando servicio en una ATRIA dentro de dicho programa, en relación con la obligatoriedad de superación del curso de formación de producción integrada; así como del módulo genérico del citado curso, en el caso de adopción de los protocolos de manejo integrado.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-25).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MEJORA DE REGADÍOS EN ALMERÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN URGENTE ACTUACIONES ORDEN 13/5/2014

Mediante la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería (España), se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada para las actuaciones acogidas a la Orden de 13 de mayo de 2014, dictada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que se cita. 

Por su parte, en la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA número 98, de 23 de mayo de 2014). En este sentido, la Dirección General de Estructuras Agrarias está tramitando la convocatoria 2014 de ayudas a mejoras de regadíos. Dichas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER (medida 125 del PDR-A, marco 2007-2013), existiendo una dotación presupuestaria de 30 de millones de euros para la convocatoria de 2014.

La disposición adicional única de la citada Orden limita el ámbito de la convocatoria a actuaciones cuyas inversiones en obras, instalaciones y maquinaria fija recogidas en su artículo 1 que tengan un presupuesto total (IVA incluido) igual o inferior a 1.500.000 euros estableciendo que deberán ser ejecutadas y justificadas con anterioridad al 1 de julio de 2015, de forma improrrogable.

La competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada está atribuida a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente a tenor del artículo 7.1 del Decreto 356/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA número 157, de 11 de agosto de 2010). En la actualidad la competencia debe entenderse atribuida a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 y en la disposición adicional cuarta y octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA número 150, de 1 de agosto de 2012).

El artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y recursos, precisando que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento.

Los plazos requeridos para la redacción de los proyectos y para la ejecución de las obras determinan que el plazo previsto para la justificación de las inversiones esté muy ajustado, lo que nos permite llegar a la conclusión de que existen razones de interés público que aconsejan resolver los mismos con la máxima celeridad y eficacia.

Por ello, estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se resuelve lo siguiente: 
Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo de Autorización Ambiental Unificada para los expedientes acogidos a la convocatoria 2014 de ayudas a mejoras de regadíos reguladas mediante Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA número 98, de 23 de mayo de 2014).

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Contra la presente Resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 50.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Firmada en Almería, a 15 de enero de 2015, por el Delegado, José Manuel Ortiz Bono.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 38).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)