martes, 6 de octubre de 2015

1-PRECIO DE VENTA DE QUESOS (ESPAÑA)

La publicación de esta serie de entradas sobre los precios de venta de los quesos en España responde más a mis observaciones y conversaciones con los propios queseros que a un estudio técnico del tema y, mucho menos, a un estudio pormenorizado del procedimiento de fijación de los mismos ni a sesudos estudios de mercado, por otra parte casi inexistentes a nivel de empresa individual.

Aunque no hay duda de que la fijación de los precios reales de cualquier producto o servicio es un procedimiento previo imprescindible para la planificación y el desarrollo sostenible de cualquier tipo de actividad económica, influyendo decisivamente en los márgenes finales obtenidos por las empresas, lo cierto es que la situación habitual en el mundo rural no se caracteriza por un manejo fluido de los números, especialmente en las microempresas y pymes familiares. En muchos casos se desconocen los costes reales de producción de cada unidad de producto, lo que impide saber si la empresa tiene ganancias, pérdidas, o simplemente ni gana ni pierde esperando tiempos mejores o quizá un milagro (stand by).

En este sentido, y dada la estructura del sector quesero español, con un claro predominio de microempresas y pymes, no es de extrañar que el proceso de fijación de precios de venta de los quesos no se encuentre precisamente basado en el cálculo de los costes unitarios de producción, sino más bien en la intuición del propio empresario, el proceder del vecino competidor o la acción caprichosa del azar. Esta situación se refleja claramente en la enorme disparidad de precios de venta de los quesos en los establecimientos comerciales, registrándose diferencias inexplicables entre unas regiones españolas y otras, incluso en aquellas que tienen parecidos indicadores socioeconómicos. 

Personalmente, cuando tengo la ocasión de charlar con queseros de forma individual, mi curiosidad me lleva a preguntarles por los precios de venta de sus quesos, obteniendo respuestas que apuntan casi siempre a una toma de decisiones ajenas a la empresa, basada más bien en la actuación de los competidores más cercanos que en diseño de estrategias propias de marketing. Esta situación explica en parte el caos de precios reinante en el sector quesero, sin olvidar la falta de información sobre los costes de producción por unidad de producto que es algo habitual en la mayoría de las pequeñas queserías españolas. 

Si entendemos por decisión "el proceso mental-cognitivo específico de cada individuo u organización para dar respuesta subjetiva a una realidad concreta", se puede verificar fácilmente el 'limbo' en el que operan actualmente muchas de las pymes queseras españolas, que no saben a ciencia cierta si ganan, pierden o permanecen en stand by. En el caso de Andalucía, algunas de las queserías que han cerrado sus puertas en los últimos años han destacado por la inexistencia de las más elementales estrategias de marketing, y por políticas de precios de venta de los quesos totalmente desacertadas. En todo proceso subjetivo de toma de decisiones por parte de los queseros, tanto las opiniones como la planificación de los precios finales de venta de los quesos debe ser una elección consciente y meditada, entre las distintas alternativas posibles basadas siempre en el manejo de información real contrastada suficientemente.  

A modo de reflexión, voy a finalizar esta primera entrada con una pregunta que los queseros deben plantearse lo antes posible: ¿cuál es el coste unitario actual de producción de mi queso? Sin esta información previa, los precios de venta de los quesos españoles seguirán siendo impredecibles, igual que los márgenes comerciales de las empresas; situación ésta que no contribuye a la creación de valor y de transparencia en la cadena sectorial, al mismo tiempo que propaga la competencia desleal de las queserías, y la confusión entre los consumidores, que no se caracterizan precisamente por estar suficientemente informados a diferencia de lo que ocurre en otros países europeos.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 5 de octubre de 2015

MODIFICACIÓN NORMA ETIQUETADO QUESOS (ESPAÑA)

Mediante el Real Decreto 818/2015, de 11 de septiembre, del Ministerio de la Presidencia aprobado en Consejo de Ministros del Gobierno de España, se modifican los anexos I y II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos, y por el que se modifica la disposición transitoria segunda del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

El Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos, constituye la normativa básica que rige en España sobre estos productos, estableciendo en los anexos I y II, respectivamente, los requisitos de calidad para su elaboración y comercialización.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicho real decreto, se han producido cambios en la normativa alimentaria de la Unión Europea y también de carácter tecnológico, que aconsejan introducir una serie de modificaciones en las citadas normas de calidad, con objeto de adaptarlas a la situación actual.

En aras de una mayor claridad de la información alimentaria facilitada al consumidor, es oportuno suprimir las denominaciones facultativas de los quesos según el contenido de materia grasa, previstas en las citadas normas de calidad, con objeto de que las declaraciones de índole beneficioso sobre el contenido o ausencia de grasa que puedan efectuarse en el etiquetado de estos productos, se realicen conforme a las normas del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

Por otra parte, en línea con la norma general del «Codex Alimentarius» para el queso, es necesario incorporar, como posibles ingredientes facultativos de los quesos, las materias obtenidas de la leche, entre las que se encuentran las caseínas y caseinatos, tecnológicamente necesarios para la elaboración de determinados tipos de quesos.

Al propio tiempo, es preciso adaptar lo relativo al tratamiento con humo y, en general, suprimir las referencias a aditivos alimentarios de las citadas normas de calidad, dada la armonización de estas materias en la Unión Europea.

Además, tal y como preveía la anterior norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, el etiquetado de los quesos, en todos los casos, salvo la venta fraccionada, debía cumplir los requisitos de información obligatoria del etiquetado que regían, en ese momento, para los productos envasados y es oportuno asegurar que este criterio se aplica, de forma equivalente, con la actual normativa comunitaria sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

En este sentido y, con objeto de lograr la necesaria transparencia de mercado, el etiquetado de los quesos que se comercialicen en piezas enteras con la etiqueta directamente adherida a la corteza y que, por tanto, no están estrictamente recubiertos por un envase, deberá cumplir los mismos requerimientos de información alimentaria, establecidos para los productos envasados en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión, excepto la mención de la información nutricional que será obligatoria para los quesos envasados, a partir del 13 de diciembre de 2016, y otras excepciones que puedan ser de aplicación a los productos sin envasar.

Por su parte, la información alimentaria de los quesos que se envasen en el lugar de venta, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

En consecuencia, es pertinente modificar los anexos I y II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos, con objeto de dar respuesta a cuestiones técnicas que lo aconsejan, además de su adecuación a la legislación alimentaria de la Unión Europea y, a fin de proporcionar una información adecuada a los consumidores y favorecer la competitividad del sector.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora esta Directiva al ordenamiento jurídico español.

Adicionalmente y una vez consultados el sector y las comunidades autónomas, en este real decreto se incluye una disposición final que modifica el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, cuyo artículo 3 prevé que los animales reproductores 'ibéricos' y 'duroc', estén inscritos en su correspondiente libro genealógico. Para la adaptación respecto a las características raciales se otorgó un periodo transitorio de 2 años pero, transcurrida una parte importante de dicho periodo transitorio, el sector está teniendo una adaptación más lenta de lo previsto en relación con los reproductores 'duroc', por lo que se hace necesario modificar la redacción de la disposición transitoria segunda del citado real decreto, ampliando el periodo transitorio para los machos 'duroc' a cuatro años.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 2015, se dispone lo siguiente: 

Artículo primero. Modificación del anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos. El anexo I, norma de calidad para los quesos, del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 2.3.
Dos. Se añade en el apartado 3.2, un nuevo subapartado 3.2.7, que queda redactado del siguiente modo:
«3.2.7. Otros productos obtenidos de la leche y que sean propios de su composición, incluidos la caseína y los caseinatos, siempre que la relación entre la caseína y las proteínas séricas sea igual o superior a la de la leche.»
Tres. Se suprime el apartado 4.
Cuatro. El apartado 5, queda redactado de la siguiente forma:
«5. Recubrimiento y tratamiento de superficie:
a) Para el recubrimiento de los quesos podrán usarse, otros ingredientes utilizados en alimentación humana o, en su caso, autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 258/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.
b) Podrán someterse a ahumado tradicional mediante humo procedente de la combustión de la madera aplicado directamente en la superficie.
c) Exclusivamente para quesos madurados, en el tratamiento de la corteza podrán utilizarse: ceras, parafinas, materiales poliméricos con o sin colorantes, aceites minerales especialmente preparados y otros materiales autorizados para tal fin.»
Cinco. Se modifica el primer párrafo del apartado 7, que queda redactado como sigue:
«Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa relativa a la información alimentaria facilitada al consumidor, el etiquetado de los quesos se ajustará además a las especificaciones que se indican en los siguientes apartados.
El etiquetado de los quesos que se comercialicen en piezas enteras con la etiqueta directamente adherida a la corteza y sin recubrir por un envase, cumplirá los mismos requisitos que los exigidos a los quesos envasados, a excepción de la mención de la información nutricional obligatoria, sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de diciembre de 2006.»
Seis. Se suprime el segundo párrafo del apartado 7.3.
Siete. Se añade en el apartado 7 un nuevo subapartado 7.4, que queda redactado como sigue:
«7.4. El etiquetado de los productos definidos en esta norma, además de las declaraciones nutricionales acordes con el Reglamento (CE) n.º 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, podrá incluir, facultativamente, las menciones, graso y extragraso, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Graso: Cuando el queso contenga un mínimo de 45 y menos de 60 por ciento de materia grasa sobre el extracto seco total.
Extragraso: Cuando el queso contenga un mínimo de 60 por ciento de materia grasa sobre el extracto seco total.»

Artículo segundo. Modificación del anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos.
El anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 2.1.
Dos. Se suprime el apartado 4.
Tres. Se suprime el segundo párrafo del apartado 6.2.
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 6, que queda redactado como sigue:
«Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa relativa a la información alimentaria facilitada al consumidor, el etiquetado de los quesos fundidos se ajustará además a las especificaciones que se indican en los siguientes apartados.»
Cinco. Se añade en el apartado 6, un nuevo subapartado 6.3, que queda redactado como sigue:
«6.3 El etiquetado de los productos definidos en esta norma, además de las declaraciones nutricionales acordes con el Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, podrá incluir, facultativamente, las menciones, graso y extragraso, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Graso: cuando el queso contenga un mínimo de 45 y menos de 60 por ciento de materia grasa sobre el extracto seco total.
Extragraso: cuando el queso contenga un mínimo de 60 por ciento de materia grasa sobre el extracto seco total.»

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización de productos.
Los productos fabricados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto que no se ajusten a lo dispuesto en él, podrán seguir comercializándose hasta agotar existencias, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes en aquel momento.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 4/2014 de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
Se modifica la disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación a la nueva norma respecto de las características raciales, que queda con la siguiente redacción:
«Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria, con objeto de facilitar el cumplimiento de lo previsto en la presente norma respecto de las características raciales de los animales y el procedimiento para su certificación, se establece un plazo transitorio para que los reproductores acogidos al Real Decreto 1469/2007 se ajusten al presente real decreto, que será de dos años para los reproductores ibéricos y de cuatro años para los reproductores duroc. En cualquier caso, los nuevos reproductores ibéricos que, a partir de la publicación de esta norma, se incorporen a las explotaciones deberán cumplir los mencionados requisitos raciales.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de septiembre de 2015, por Felipe R. y la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Saénz de Santamaría Antón.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 219, de 12/09/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 9807, páginas 80678-80681).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INVESTIGACIÓN: CRECIMIENTO FOLICULAR EN CABRAS (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado, en cabras de raza Murciano-Granadina, el crecimiento folicular en respuesta al efecto macho combinado con progesterona y la lisis del cuerpo lúteo en diferentes periodos del ciclo ovárico.

El crecimiento folicular en las cabras, como en otros rumiantes, se encuentra afectado por los perfiles hormonales endógenos; los niveles de LH tienen un papel determinante en la maduración final del folículo preovulatorio, y los bajos niveles de esta hormona en anestro o en mitad de fase folicular podrían afectar a su funcionalidad, dando lugar al mantenimiento de folículos envejecidos con bajos niveles de estradiol. Esta situación podría relacionarse con la no aparición de síntomas de celo y ovulación hasta el desarrollo de un folículo preovulatorio adecuado en el caso de animales sometidos a efecto macho y a descensos en la fertilidad, tanto en estos, como en animales cíclicos tratados con cloprostenol en mitad de la fase luteal.

El uso del efecto macho es una práctica habitual en el manejo reproductivo del ganado caprino. Sin embargo, los primeros ciclos tras la introducción de los machos son de corta duración y de baja actividad luteal y fertilidad; la incidencia de estos ciclos puede disminuirse mediante administración de progesterona en el momento de introducción de los machos. Una posterior lisis del cuerpo lúteo inducido, mediante la administración de una dosis de un análogo de prostaglandina (cloprostenol), consigue una elevada sincronización de ovulaciones, permitiendo la IA sistemática 50 horas después.

Este trabajo ofrece los resultados de dos experimentos encaminados a determinar la dinámica de crecimiento de los folículos preovulatorios en cabras sometidas al efecto macho con y sin aplicación de progesterona, el primero de ellos, y en cabras tratadas con una dosis de cloprostenol en distintos momentos del ciclo, el segundo. El objetivo final fue aumentar la información disponible para la aplicación de tratamientos de inducción y sincronización de celos, alternativos al uso de progestágenos y eCG para el desarrollo de la inseminación artificial sistemática.

En el primer experimento se utilizaron 20 cabras, en periodo de anestro estacional (abril-mayo), aisladas de la presencia de machos durante 3 semanas. En el momento de la introducción de los machos, 10 de ellas fueron tratadas con una sola dosis de 25 mg de progesterona en aceite de oliva, mientras que otras 10 fueron tratadas sólo con aceite y actuaron como controles. La población folicular fue valorada diariamente, mediante recuento por ultrasonografía transrectal de todos los folículos ³2mm de diámetro, durante los cinco días posteriores a la introducción de los machos. En este periodo, se valoró asimismo la aparición de celos mediante montas controladas con machos diferentes de los utilizados para la inducción del efecto macho. La actividad luteal se valoró mediante el análisis radioimmunológico de las concentraciones de progesterona, diariamente, los cinco primeros días y dos veces por semana entre el día 6 y 25 tras la introducción de los machos.

En el segundo experimento se utilizaron 30 cabras, en periodo de actividad reproductiva (noviembre-diciembre). El ciclo fue sincronizado en todos los animales mediante la administración de dos dosis de 100 mg de cloprostenol. La población folicular fue valorada diariamente hasta la detección del celo; diez días después se valoró la tasa de ovulación mediante laparoscopia.

En los resultados obtenidos en el primer experimento, sólo un 28,6% de las cabras del grupo control presentaron celo antes de las 96 horas. Si bien este bajo porcentaje difiere de los resultados descritos por otros autores, coincide con otros estudios en que el comportamiento de celo puede retrasarse por varios días. En el grupo tratado con progesterona, el 100% de las cabras mostraron celo entre las 72 y 96 horas de la introducción de los machos. Estos datos son similares a los obtenidos en experimentos anteriores, y confirman un grado de sincronización de celos muy superior cuando se administra una dosis de progesterona en el momento de introducción de los machos. El seguimiento del desarrollo folicular indica diferencias en la dinámica de crecimiento de los folículos de tamaño preovulatorio. El tamaño de estos folículos aumentó en el grupo control hasta las 72 h (7,1±0,2 a 7,9±0,3, p<0,01), observándose signos de atresia y una disminución del tamaño a partir de ese momento (7,9±0,4 a 7,1±0,2, p<0,05). Por el contrario, en el grupo tratado con progesterona, el crecimiento de los folículos preovulatorios continuó aumentando hasta las 96 h (7,5±0,3 a 8,9±0,4, p<0,0005).

Los resultados obtenidos en el segundo experimento, en cabras cíclicas, muestran un crecimiento folicular diferente, según el momento del ciclo en que se induce la luteolisis. En cabras tratadas en día 5 (n=10) ó 16 (n=10), se observa una disminución en la aparición de los folículos nuevos (P<0,01 y 0,05, respectivamente) y en el crecimiento de los folículos hasta 4-5 mm (P<0,001 y 0,01) durante el periodo de crecimiento de los folículos ovulatorios; el número de folículos en regresión aumenta (P<0,05). Esto no se observa en cabras tratadas con cloprostenol en fase luteal (día 11, n=10), lo que indicaría una menor funcionalidad de los folículos preovulatorios.


Autoría: A. González de Bulnes y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

EVENTOS: FORO DE VACUNO LECHERO 2015 EN CÓRDOBA (ESPAÑA)

El II Foro Vacuno de Leche se ha celebrado durante los días 1 y 2 de octubre de 2015 en la ciudad de Córdoba (España). El evento, organizado por Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía, con el objetivo de propiciar la reflexión y el análisis sobre el modelo del vacuno de leche en la región andaluza, ha contado con la presencia en el Acto oficial de inauguración de Carmen Ortiz, consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

En su intervención Carmen Ortiz ha resaltado la tenacidad en el esfuerzo que el sector ha venido haciendo para mejorar las condiciones de producción, modernizarse y crecer en competitividad. En este sentido, la consejera ha destacado la labor de las cooperativas por robustecer al sector con la creación de la Organización de Productores de Leche del Sur (OPL del Sur), agrupación que ha permitido que Andalucía afronte en mejor situación que otras comunidades autónomas la crisis por la caída de precios tras el fin de las cuotas. Asimismo, ha animado al sector a seguir trabajando por mejorar la formación de los jóvenes y la modernización de las industrias y explotaciones ganaderas.

Por otra parte, la consejera también ha destacado que el nuevo Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 contempla medidas para dar respuesta a los retos que actualmente tiene planteados el sector ganadero, que permitirán avanzar en la formación de los jóvenes ganaderos profesionales, impulsar el relevo generacional, las inversiones para la modernización de industrias y explotaciones y mantener el apoyo a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADSG). En este sentido, se pretende que los recursos que se ponen a disposición del sector se empleen en medidas que permitan equilibrar la cadena de valor para garantizar que los ganaderos obtengan unos márgenes justos, y que las explotaciones sean competitivas y eficientes. El desafío es que el mercado andaluz y español, puedan ser abastecidos por los productores locales, para lo que es necesario propiciar buenas relaciones comerciales, promocionar las producciones autóctonas y proteger al ganadero con contratos justos.

Carmen Ortiz ha señalado que los ganaderos son la base del motor económico del sector lácteo andaluz, prometiendo que la consejería destinará gran parte de sus recursos humanos y económicos para ayudar a mejorar la competitividad, los intereses y desarrollar la economía de la cadena sectorial. Un tema prioritario para la consejera es la sanidad animal para garantizar el cumplimiento riguroso de los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades Animales (PNEEA), de influencia directa en la competitividad y rentabilidad de las explotaciones lecheras, así como en las transacciones comerciales de ganado en vivo con países terceros.

Finalmente, la consejera ha destacado la importancia del sector vacuno en la provincia de Córdoba, que representa el 68 % de los productores (respecto a 612 explotaciones en la región), y el 58% de la producción total (más de 280.000 toneladas) de leche de vaca de Andalucía. En la comarca cordobesa de Los Pedroches se localiza la mayor producción de leche de vaca de Andalucía, con explotaciones que figuran entre las más productivas de todas las regiones españolas.

El programa del Foro se ha estructurado en tres Mesas sobre distintos aspectos específicos: Sanidad (M-1), Producción e I+D+i (M-2), y Planificación futura (M-3). En la sesión inaugural estuvieron presentes Francisco Zurera Aragón, delegado territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en Córdoba, Rafael Olvera Porcel, director general de la Producción Agrícola y Ganadera, y Ricardo Delgado Vizcaíno, presidente de Covap. Al finalizar la intervención de los ponentes se abría una ronda de preguntas.

En la mesa de Sanidad se han abordado diversas temáticas: Situación actual de la Tuberculosis en España, por parte de Lucio I. Carbajo Goñi, subdirector General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España; Experiencias en la lucha contra la Tuberculosis Bovina de un país oficialmente Indemne (el caso de Francia); Resultados de la aplicación del Programa de Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la Comunidad Autónoma de Galicia, por Jorge Enrique Mourelo Estella, Consellería do Medio Rural e do Mar, Xunta de Galicia; Nuevas estrategias en la lucha contra la Paratuberculosis, por Joseba M. Garrido Urkullu, jefe del Departamento de Sanidad Animal de NEIKER. La mesa estuvo moderada por Manuel Fernández Morente, jefe de Servicio de Sanidad Animal Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

En la mesa de Producción e I+D+i se trataron los Avances en Genómica, por parte de José Antonio Jiménez Montero, director del Departamento Técnico de CONAFE; Alimentación de vacas de alto rendimiento; Sistemas de información para planificación de la producción de leche, por Sergio Calsamiglia Blancafort, catedrático de Ciencia Animal y de los Alimentos de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Autónoma de Barcelona; Tecnologías reproductivas en la era genómica, por Daniel Martínez Bello (Embriovet & Embriomarket). Actuó como moderador Antonio Casas, presidente de la Asociación de Frisona Andaluza (AFA).

La mesa sobre Planificación del futuro contó con la intervención de Eduardo Baamonde Noche, director general de Cooperativas Agro-alimentarias de España; Antonio Carmona Mora, director general de COVAP; José Luis Antuña Álvarez, director general de FEIRACO; Fernando Miranda Sotillos, director general de Producciones y Merados Agrarios del Magrama; un representante de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, y Juan Rafael Leal Rubio, presidente de OPL del Sur. El moderador de la sesión ha sido Agustín González Sánchez, consejero delegado de Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía. Una mesa redonda dio paso al Acto de Clausura del Foro, con la presencia de Juan Rafael Leal Rubio, y Agustín González Sánchez.




José Luis Ares (docente)

REFRANERO QUESERO-100

"Si la vara permanece derecha, la cuajada ya está hecha"


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (José Luis Ares).

lunes, 28 de septiembre de 2015

INVESTIGACIÓN: SINCRONIZACIÓN Y FERTILIDAD EN CABRA MALAGUEÑA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la fertilidad de cabras de raza Malagueña (España) cuando se utiliza un nuevo método de inducción y sincronización de celos y ovulaciones en las mismas.

El programa de inseminación artificial con semen refrigerado es una herramienta básica en el esquema de selección para la mejora de producción de leche de la Asociación de Criadores de Cabra Malagueña (Cabrama). Este programa se realiza fundamentalmente en dos épocas del año; un primer periodo durante la primavera, meses de abril, mayo y junio, periodo de anestro en esta raza caprina y donde se realizan el 65% de las inseminaciones; y un segundo periodo en otoño, meses de septiembre, octubre y noviembre, dentro del periodo reproductivo y donde se realizan el 35% de las inseminaciones.

El método utilizado habitualmente para la sincronización de celos está basado en la aplicación de esponjas vaginales con progestágenos, análogos de la prostaglandina F2a y eCG, con los inconvenientes que esto conlleva, como es su elevado precio, manipulación con esponjas vaginales, residuos hormonales en leche, anticuerpos anti-eCG, etc. Esta situación induce al desarrollo de otros métodos alternativos que permitan la sincronización de celos e inseminación artificial sistemática.

En este trabajo se ha evaluado la aplicabilidad del método alternativo propuesto (IMA.PRO2â), para ambas estaciones. Para ello, se han inseminado un total de 478 animales repartidos en siete lotes distintos, eligiéndose grupos con las siguientes características: hembras multíparas, 90 días desde el último parto, último parto normal. A todos los animales se les hizo un estudio ecográfico y se descartaron los animales con algún problema reproductivo. Después del 'efecto macho', los lotes preparados en el mes de junio (196 cabras en dos ganaderías) fueron tratados con 25 mg de progesterona en aceite de oliva en el momento de la introducción de los machos. Los sementales se mantuvieron durante 6–8 días. Al noveno día las cabras, ya separadas de los machos, fueron tratadas con 0,4 ml de cloprostenol (100 mg) para inducir la lisis del cuerpo lúteo; a las 50 horas del último tratamiento se realizó la inseminación artificial en una sola aplicación. Para los lotes que se preparan en otoño (282 cabras en 5 ganaderías) la metodología es la misma, salvo que también se aplicaban 0,4 ml de cloprostenol en el momento de la introducción de los machos, con el objeto de lisar algún posible cuerpo lúteo, dado que en este periodo ya existe un elevado porcentaje de hembras cíclicas. La inseminación artificial se ha realizado con semen refrigerado y diluido en Tris-fructosayema de huevo, y 200 millones de espermatozoides/dosis.

En el mes de junio se realizaron las inseminaciones en 2 ganaderías con un total de 196 animales, obteniendo una fertilidad media del 56,8%; existiendo diferencias entre ambas ganaderías. En los meses de otoño se inseminaron 5 lotes de animales en otras tantas ganaderías, con un total de 282 animales, obteniendo una fertilidad media del 71,3% (hembras tratadas en estación favorable), siendo unos resultados más homogéneos en todos los lotes. Por otro lado, cabe destacar que el número de inseminaciones realizadas por Cabrama durante el año 2004 con el método esponja vaginales con progestágenos-prostaglandina-eCG ha sido de 702 animales en 12 ganaderías; obteniendo una fertilidad media del 64,81% con este método.

Del análisis de los resultados obtenidos en este estudio se concluye que los datos de la fertilidad en el periodo de anestro son similares a los presentados en otros trabajos realizados con cabras de raza Murciano-Granadina, si bien con diferencias importantes en el número de cabras inseminadas. Los elevados resultados de fertilidad obtenidos en la época favorable de reproducción, demuestran que el nuevo método es una buena alternativa al método de progestágenos y eCG.


Autoría: A. Sánchez y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

MEDIACIÓN EN CONFLICTOS AGROALIMENTARIOS

La mediación es una de las fórmulas de negociación para la resolución de los conflictos en el sector agroalimentario más utilizada en numerosos países, con resultados satisfactorios. Aunque existen varias definiciones, el profesor Bolaños define la mediación como "un espacio transicional de diálogo cooperativo donde las partes implicadas en una situación conflictiva junto con una tercera parte, a cargo de la acción mediadora imparcial y neutral, tratan de abordar de una forma constructiva los diferentes temas que los protagonistas del conflicto desean tratar".

Una de las principales características distintivas de la mediación es la voluntariedad de las partes. En este sentido, la mediación está especialmente indicada en los casos en que las partes que tienen una controversia han de seguir conservando una cierta relación en el futuro; la figura del mediador, persona neutral, objetiva e imparcial, deberá intentar que las partes enfrentadas sean capaces por sí mismas de encontrar una solución razonable y satisfactoria, generalmente, mediante una serie de encuentros en los que dicha figura sea capaz de facilitar la comunicación entre los implicados y, por tanto, se racionalicen las causas de sus diferencias.

En opinión del experto Santiago Escribano, la mediación se va abriendo camino lentamente en España. Aunque en un primer momento los ámbitos de actuación se limitaron a procesos de carácter más social, poco a poco se ha ido extendiendo a otros campos, entre ellos el rural y el agroalimentario.  

Entre la legislación en materia de mediación hay que señalar la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción social, aplicable a la conciliación en el ámbito de los conflictos laborales. En la trasposición española de la Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008, del Parlamento y del Consejo Europeos, se abordan ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles con el objetivo, establecido en su Preámbulo, de promover el uso más frecuente de este método y garantizar que las partes en conflicto puedan contar con un marco jurídico predecible. Por su parte, en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo se establece el objetivo de favorecer la mediación como alternativa frente a la solución judicial en conflictos civiles y mercantiles, evitando siempre la imposición obligatoria de este método a la hora de que alguna de las partes desee acudir a los tribunales de justicia.


Fuente: Mundo del Agrónomo, nº 29 (2015). Madrid (España)




José Luis Ares (docente)