martes, 2 de junio de 2015

INVESTIGACIÓN: EPRINOMECTINA EN OVEJA MERINA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la eficacia de la eprinomectina pour-on en rebaños extensivos de ovejas de raza Merina infestadas de forma natural por Oestrus ovis en la región de Extremadura (España). 

La Oestrosis es una miasis cavitaria que afecta a los ovinos, caprinos y otros ungulados salvajes, endémica en países mediterráneos, y causa de importantes pérdidas económicas en los rebaños de ExtremaduraLa Oestrosis ovina es debida a la presencia y desarrollo de las larvas de Oestrus ovis en los senos frontales, nasales y paranasales. En Extremadura, esta parasitosis es endémica alcanzando una especial importancia en ganadería extensiva, como confirman los estudios seroepidemiológicos, con niveles del 69,3% de prevalencia en ovinos. Por otra parte, la eprinomectina es una avermectina endectocida de aplicación pour-on, desarrollada de momento sólo para ganado vacuno, aunque se han realizado ensayos experimentales en ovino (Hoste et al., 2004). El objetivo de este estudio es evaluar la eficacia de la eprinomectina de aplicación pour-on contra la infestación natural por Oestrus ovis y nematodos gastrointestinales en rebaños extensivos de ovejas de la dehesa extremeña.

Para la realización de este estudio se han utilizado 14 ovejas adultas pertenecientes a un rebaño naturalmente infestado, hecho verificado al inicio del ensayo. Dos meses antes de empezar el experimento estos animales no fueron tratados con ningún antiparasitario. Al comienzo de la prueba se distribuyeron aleatoriamente los animales en tres grupos: Grupo 1 (4 ovejas no tratadas), Grupo 2 (5 animales tratados con dosis simple de eprinomectina de 1ml/10kpv, es decir 0,5mg/1kpv), y Grupo 3 (5 ovejas tratadas con dosis doble de eprinomectina de 2ml/10kpv, 1mg/kpv). Las ovejas fueron sacrificadas a los 15 días post-tratamiento, efectuándose cortes longitudinales y transversales de las cabezas para la recolección, recuento e identificación de larvas según estadio, separando vivas y muertas. Se valoró adicionalmente la eficacia de la eprinomectima frente a nematodos gastrointestinales, para lo que se realizaron análisis coprológicos al comenzar y finalizar la prueba.

Respecto a los resultados obtenidos, hay que resaltar que ninguno de los animales tratados mostró reacción adversa a la eprinomectina de aplicación pour-on. Los resultados obtenidos por grupo fueron los siguientes:
-Grupo 1: Estos animales presentaron y mantuvieron los mismos síntomas clínicos durante el tiempo que duró la prueba (fluido nasal más o menos intenso, estornudo y tos); el recuento arrojó cifras medias de 34 larvas vivas y 0,75 muertas por oveja.
-Grupo 2: La media de larvas recolectadas por animal en este grupo fue de 5,6 larvas vivas y 1,4 larvas muertas. La eficacia de la eprinomectina en este grupo fue estimada en un 79,5%.
-Grupo 3: En este grupo no fueron observadas larvas en ningún animal, por lo tanto la eficacia alcanzada fue del 100%.

Estos resultados no coinciden con los obtenidos por otros autores cunado emplean eprinomectina de aplicación pour-on en ovino a la dosis de 0,5mg/kpv (dosis simple) con objeto de controlar la infestación natural por Oestrus ovis, alcanzando un 97,7% de eficacia. Del mismo modo, también se observan diferencias cuando se aplica la dosis doble, ya que en este trabajo se alcanza una eficacia del 100%. Respecto a la parasitación por nematodos gastrointestinales, la eprinomectina se mostró efectiva en el control, ya que no se observaron elementos de diseminación de estos párasitos en las heces.

En general, los resultados de eficacia obtenidos, la fácil aplicación y los cero días, verificados de retirada en leche de vacuno y posiblemente de otras especies, alientan el uso de la eprinomectina de aplicación pour-on en ovino, como una alternativa a tener en cuenta en el control integral de parásitos, especialmente en rebaños de ordeño. En este sentido, algunos autores obtienen una eficacia del 100% en ovinos infectados experimentalmente con Haemonchus contortus, Teladorsagia circumcincta, y del 99,5% frente a Trichostrongylus colubriformis tras el tratamiento pour-on con eprinomectina (0,5 mg/kpv).

Como conclusión general, tanto por su eficacia, fácil aplicación como por su amplio espectro,  se considera a la eprinomectina pour-on como un endectocida ideal para el control integral de las parasitaciones, más frecuentes en ganado ovino, siempre y cuando sea utilizado estratégicamente. No obstante, sería conveniente realizar estudios más profundos sobre la dosificación, vías de aplicación, farmacocinética en relación a la eficacia frente a la infestación natural de ovinos por Oestrus ovis.



Autoría: M.A. Habela y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

INVESTIGACIÓN: 8-GRASA SALUDABLE LECHE DE PEQUEÑOS RUMIANTES

Existen diversos estudios de los niveles de ingesta energética en la dieta alimentaria de las cabras y su efecto sobre el contenido en grasa de la leche obtenida, que ponen de manifiesto una interacción entre dicha ingestión y la naturaleza físico-química de la ración suministrada, con la implicación de la capacidad productora del animal.

Desde hace tiempo se conoce cómo algunas dietas suministradas a las vacas producen en este animal el llamado síndrome de leche de bajo contenido en grasa, lo que llevó a pensar a algunos investigadores que las cabras tendrían un comportamiento similar. Sin embargo, los distintos resultados obtenidos en cabras alimentadas con dietas de diferentes proporciones forraje/concentrado, manteniéndose la ingesta energética, revelan cambios pequeños o insignificantes en el contenido en grasa de la leche, lo que indica que este animal parece ser menos sensible que la vaca a la deficiencia en fibra de su ración. En este sentido, otros autores manifiestan que siempre que la razón forraje/concentrado de la ración se sitúe por encima del valor 20/80, el estatus energético de la cabra es más importante que la proporción relativa de los dos constituyentes de la dieta. 

Por otra parte, estudios realizados en cabras empleando concentrados, cuyos hidratos de carbono son de distinta naturaleza, concluyen en que ésta no llega a tener efecto sobre la concentración en grasa y proteína de la leche producida, quedando estas cantidades determinadas por el balance energético del animal. Igualmente, en cabras en lactación, se ha registrado la misma producción de leche cuando se empleaba una dieta en la que la fracción forraje se administraba indistintamente en forma de un heno de alfalfa de fibra larga, o en forma granulada, con una concentración de grasa no diferente, como consecuencia de la prácticamente igual ingesta energética alcanzada. Estos resultados ponen de manifiesto que las raciones suministradas a las cabras sólo tienen un efecto indirecto sobre la composición de la leche producida, en relación con la propia ingesta energética, siempre que no se alteren desmesuradamente las características de composición físico-química de la ración.

En cabras en pastoreo, la administración de un concentrado tiene pocos efectos sobre la composición de la leche producida, siempre que la ingesta de concentrado no resulte mayor del 50% de la ingesta de materia seca. En este caso, el porcentaje de grasa y proteína de la leche puede incluso aumentar, siempre que se haya ya alcanzado el límite en la capacidad productora del animal. Son varios los autores que opinan que el efecto de la naturaleza físico-química de la ración resulta mayor en los animales de más alta capacidad productora que en los de capacidad media. Esto mismo es lo que parece advertirse respecto del efecto ejercido normalmente por el nivel de ingesta energética. 

Aunque la mayor ingesta energética da lugar, normalmente, a una mayor producción de leche, con un menor contenido en grasa; sin embargo, algunos autores indican cómo en animales de más baja capacidad de producción, un aumento en la ingesta energética puede dar lugar, algunas veces, a una mayor producción de leche y, en otras, a leche con porcentajes de grasa y proteína más altos, asumiéndose que la capacidad productiva del animal ha sido alcanzada cuando una mayor ingesta energética determina la producción de leche con un porcentaje de grasa más alto, y que dicha capacidad no ha sido alcanzada cuando la mayor ingesta energética lo que consigue es una producción de leche más alta.




Autoría: M.R Sanz Sampelayo y J. Boza (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: NUTRICIÓN Y SALUD EN UNIÓN EUROPEA

A continuación, se incluyen modificadas algunas normas comunitarias relativas a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, aplicables en los países de la Unión Europea. Esta recopilación no incluye los distintos reglamentos relativos a la autorización o denegación de declaraciones de propiedades saludables de los alimentos, relativas a la reducción de un factor de riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, que pueden consultarse en la página de la AECOSAN.

-Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, de 30/12/2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos:
Corrección de errores, texto completo, en DOUE L 12, de 18/01/2007.
Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12/06/2013.
Modificado - en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - por:
Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
Modificado - artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables - por:
Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
Modificado el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican”, por:
Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10/02/2010).
Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por:
Reglamento (UE) 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011).
Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por:
Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9/11/2012).
El Reglamento (CE) 1924/2006 presenta un texto consolidado al 29/11/2012.

-Reglamento (UE) 432/2012 (**), de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25/05/2012), por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, con el texto consolidado al 13/05/2014. Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.

-Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25/01/2013), por la que se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.


Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: ETIQUETADO ALIMENTOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE EN UNIÓN EUROPEA

A continuación, se incluyen normas comunitarias relativas al etiquetado de determinados productos alimenticios aplicables a los países de la Unión Europea. 

-Reglamento (CE) 1829/2003, de 22 de septiembre (DOCE L 268, de 18/10/2003), sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, con el texto consolidado al 10/04/2008 (Artículo 12).

-Reglamento (CE) 1830/2003, de 22 de septiembre (DOCE L 268, de 18/10/2003), relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE. El texto consolidado al 11/12/2008 se hace mención a los artículos 4 y 5.


Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR EN UNIÓN EUROPEA

Mediante el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011), relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.

Asimismo, se ha publicado una corrección de errores en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE L 247, de 13/09/2012). 
Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por:
Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16/11/2013).
Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por:
Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30/01/2014).
En el texto consolidado del Reglamento (UE) 1169/2011 al 19/02/2014, se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31/07/2014).

El artículo 9, apartado 1, letra l) del Reglamento (UE) 1169/2011 será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.

Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 1 de junio de 2015

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA AYUDAS ERASMUS+ (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 20/4/2015

Mediante la Resolución de 20 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se modifica la de 2 de octubre de 2014, por la que se conceden las ayudas convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, en el marco del Programa «Erasmus+», para movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.

La Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015 (BOE de 3 de abril de 2014, corrección de errores en BOE de 4 de abril de 2014), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+» que destacaran por su expediente académico y cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada Orden, fundamentalmente referidos al nivel de idioma y a la acreditación de un mínimo de 60 créditos ECTS.

Por resolución de 2 de octubre de 2014, (BOE del 4) de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se concedieron las ayudas Erasmus.es, convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril (BOE del 3, corrección de errores en BOE del 4) correspondientes al curso académico 2014-2015.

Conforme al artículo 7.1 de la Orden ECD/527/2014, referente a la duración y cuantía de las ayudas «las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilizaciones para estudio…». El apartado 2 del mismo artículo determina los importes de las ayudas en función del grupo donde se encuentre el país de destino solicitado, con las siguientes cuantías:
300 euros/mes para el Grupo 3.
350 euros/mes para el Grupo 2.
400 euros/mes para el Grupo 1.

Firmada en Madrid, a 20 de abril de 2015, por la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades Juan María Vázquez Rojas.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 116, de 15/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5409, páginas 41938 y 41939).


José Luis Ares Cea (docente)

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA DE BECAS AGENCIA ESTATAL BOE (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 7/5/2015

Mediante la Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se convocan becas de formación de postgraduados.

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, dentro de su programa de formación y de conformidad con la Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril, publicada en el diario oficial de 25 de abril, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y de conformidad con el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto, ha resuelto convocar seis becas para la realización de actividades de formación en tratamiento y difusión de la documentación jurídica y los fondos documentales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para titulados universitarios con arreglo a las siguientes bases:

I. Objeto y condiciones de las becas.
1. Las becas tienen por objeto el fomento de la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio, tratamiento y difusión de la documentación jurídica y de los fondos documentales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
2. El período de disfrute de la beca será de doce meses prorrogables por otros doce, previa solicitud, con tres meses de antelación a que se cumpla el primer período, y su correspondiente autorización por parte del Organismo.
3. No podrán solicitar las becas quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con la misma finalidad, salvo que hubieran disfrutado de las mismas por un periodo inferior a seis meses.
4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, quien definirá las tareas a realizar.
5. El disfrute de la beca no supone prestación de servicios o relación laboral o funcional alguna con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ni con el Ministerio de la Presidencia, ni implica por parte de esta Agencia ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.
6. El disfrute de las becas a que se refiere la presente resolución será incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con aquellas.

II. Requisitos de los solicitantes.
1. Pueden solicitar la concesión de la beca las personas físicas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se deberá poseer un conocimiento del idioma español a nivel C2 del Marco Común Europeo.
b) Tener residencia legal en España en la fecha de inicio del disfrute de la beca.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener un título de licenciado o de grado, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) Haber obtenido dicho título en el año académico 2010 o años posteriores.
e) Formación específica en materias jurídicas, o de gestión documental, archivística y biblioteconomía.
f) No estar inhabilitado o incurso en prohibición para recibir becas o subvenciones públicas y estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de seguridad social.
2. Además de los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril («BOE» del 25 de abril), los solicitantes deberán poseer la capacidad funcional para la realización efectiva de la formación teórico-práctica y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.

III. Dotación.
La dotación de las becas será de 1.000 euros mensuales, imputándose la subvención al concepto 480 (Becas de postgrado) del presupuesto del Organismo.
Los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
Firmada en Madrid, a 7 de mayo de 2015, por el Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 116, de 15/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5421, páginas 42049-42055).


José Luis Ares Cea (docente)