viernes, 24 de abril de 2015

2-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ESTRATEGIAS ECONÓMICAS

El 12 de mayo de 2009, con ocasión del debate del Estado de la Nación, el Presidente del Gobierno de España anuncia su propósito de remitir al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de Economía Sostenible, en el que se incluirían medidas de impulso (Fondo de Financiación de la Economía Sostenible), medidas fiscales, educativas, de apoyo a empresas y de austeridad. En ese mismo mes (24 de mayo) también se anuncia que el primer desarrollo de la futura Ley tendría lugar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, elegida por su clima de estabilidad política y social y por su planteamiento pionero en materias como la innovación o las energías renovables. En el mes de junio, por parte del Gobierno de España, se remitió a los Agentes Económicos y Sociales el documento denominado “Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible”. Con fecha 27 de noviembre el Consejo de Ministros examinó el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, pieza central de la Estrategia para la Economía Sostenible, que ha sido presentada el 2 de diciembre en el Congreso de los Diputados por el Presidente del Gobierno.

Dicha Estrategia es un ambicioso plan global que incluye entre sus elementos tanto a la Ley de Economía Sostenible como instrumentos financieros y, en tercer lugar, un conjunto de reformas que tienen un doble objetivo: impulsar la recuperación de la economía española en el corto plazo y, en el medio plazo, permitir a España asentar su bienestar social en un nivel y en una calidad de empleo que la sitúen definitivamente entre los países más desarrollados.

De forma resumida, los tres elementos que componen dicha Estrategia son los siguientes:
• El primer elemento de la Estrategia es el Programa de Reformas, que incluye un total de 20 reformas que afectan prácticamente a todos los ámbitos de la actividad tales como la Administración de Justicia, el desarrollo de sectores productivos, la agilización de trámites, el modelo energético, el estado del bienestar o el mercado de trabajo, estableciendo unos objetivos cuantificados hasta el año 2020.

• El segundo elemento central en la Estrategia para la Economía Sostenible es el correspondiente a los dos instrumentos financieros que la acompañan:
– De un lado, el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dotado con 5.000 millones de euros, permitirá a las entidades locales impulsar el desarrollo de parques científicos y tecnológicos; el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación; proyectos de ahorro y eficiencia energética; de desarrollo de energías renovables; de proyectos de movilidad urbana sostenible; o de centros de servicios sociales y sanitarios. Además, se permite que las Entidades Locales destinen un 20% de sus recursos a gasto corriente destinado a la prestación de servicios educativos y sociales, como la atención a personas en situación de dependencia.
– De otro lado, el Fondo para la Economía Sostenible, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 29 de diciembre de 2009, por importe de 20.000 millones de euros para 2010 y 2011. El fondo, que será gestionado por el ICO, que aportará 10.000 millones, y cofinanciado al 50% por las entidades financieras, se destinará a la financiación de proyectos de inversión en las siguientes áreas:
*Un fondo de capital inversión para financiación de infraestructuras y energía, con una cuantía máxima de hasta 100 millones de euros por cliente y un plazo de amortización máximo de 30 años, dotado con 1.000 millones de euros.
*Un fondo de capital riesgo, por importe máximo de 15 millones de euros por operación y una amortización de hasta 12 años. La dotación será de 300 millones de euros.
*Un programa de cofinanciación directa de proyectos entre el ICO y las entidades financieras, con una financiación de hasta 100 millones de euros y un plazo de hasta 30 años.
*Una línea de mediación, de hasta 2 millones de euros para autónomos, microempresas y pequeñas empresas y hasta 50 millones para las medianas y grandes empresas. Los plazos de amortización podrán ser de hasta 20 años.

Tanto el programa de cofinanciación directa como la línea de mediación comparten una dotación total de 8.700 millones de euros. Por otro lado, los proyectos presentados por autónomos o PYMEs de menos de 50 empleados podrán solicitar bonificación de intereses. Por último, los particulares también podrán acceder a la línea de mediación para la rehabilitación de viviendas.

Se han establecido como sectores objetivo para la financiación de proyectos los relacionados con el medio ambiente y con el conocimiento y la innovación, además de proyectos en el ámbito social. En particular, con cargo a este fondo podrán financiarse activos fijos que tengan como objetivos, entre otros, la mejora de la eficiencia energética, la gestión del agua, la eco-innovación, el tratamiento y gestión de residuos, la movilidad sostenible, las energías renovables, la rehabilitación de viviendas y barrios y áreas rurales, la salud y biotecnología, la energía y el cambio climático, las tecnologías de la información y la comunicación, la aeronáutica y el sector aeroespacial, la atención a los mayores, dependientes y colectivos vulnerables.

• Por último, el tercer elemento de la Estrategia es el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que contempla 137 artículos estructurados en tres títulos relativos a Mejora del Entorno Económico, Competitividad y Sostenibilidad Ambiental y otro dedicado a los Instrumentos Financieros, a los que hay que añadir 9 disposiciones adiciones, 89 transitorias y 42 disposiciones finales. Este anteproyecto, que fue inicialmente presentado en el Consejo de Ministros del 27 de noviembre de 2009, fue remitido el 8 de enero de 2010 a diversos órganos consultivos para su informe, estando en trámite de Consulta Pública hasta el 26 de enero. A dicho anteproyecto debe añadirse otro Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

ESTRATEGIA PARA LA ECONOMÍA SOSTENIBLE (resumen)

-LEY PARA LA ECONOMÍA SOSTENIBLE:
*TÍTULO I: MEJORA DEL ENTORNO ECONÓMICO
*TÍTULO II: COMPETITIVIDAD
*TÍTULO III: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

-INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
*FONDO ICO ECONOMÍA SOSTENIBLE
*FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL

-REFORMAS:
*MODERNIZACIÓN JUSTICIA
*REFORMA ADMINISTRACIÓN
*REFORZAMIENTO SISTEMA FINANCIERO
*LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA ECONOMÍA SUMERGIDA
*REFORMA ORGANISMOS REGULADORES
*LEY SERVICIOS PROFESIONALES
*IMPULSO INNOVACIÓN
*POLÍTICAS SECTORIALES
*DESARROLLO SECTOR AGROALIMENTARIO
*GESTIÓN MODELO AEROPORTUARIO
*ENERGÍA
*COMERCIO DERECHOS EMISIÓN
*LEY ALMACENAMIENTO GEOLÓGICO CO2
*PLAN INTEGRAL VEHÍCULO ELÉCTRICO
*PROGRAMA INVERSIONES
*INFRAESTRUCTURAS TRANSPORTE SOSTENIBLE
*PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTE
*MEJORA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN: PACTO POR LA EDUCACIÓN
*REFUERZO SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL
*REFORMAS LABORALES Y RENOVACIÓN
*MODELO PRODUCTIVO
*REFORMAS ESTADO BIENESTAR


Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

1-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCEPTOS Y ANTECEDENTES

Los orígenes del concepto de 'sostenibilidad' se encuentran en el campo ambiental, donde desde un primer momento se detecta que la actividad humana está produciendo fenómenos difícilmente controlables cuando no irreversibles, como el cambio climático, la disminución de la capa de ozono, la contaminación generalizada, la pérdida de biodiversidad, la deforestación o la desertificación.

La necesidad de un nuevo enfoque de modelo económico en el que se integren las cuestiones relativas al medio ambiente y al desarrollo, ya quedó reflejada en la Resolución de las Naciones Unidas de 1989, que acordaba la celebración de la Cumbre de la Tierra: “La causa mayor del deterioro continuo del medio ambiente global es el insostenible modelo de producción y consumo de los países industrializados y la degradación ambiental asociada a la pobreza de los países en desarrollo”.

El modelo económico de desarrollo sostenible empezó a generalizarse a partir del conocido Informe Brundtland (1987), ratificado en la Cumbre de Río (1992), donde se consolidó la definición de desarrollo sostenible como “aquél capaz de satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones venideras para atender a sus propias necesidades”.

Esta definición recoge dos ideas principales:
• Que el desarrollo tiene una dimensión económica, social y medioambiental. El desarrollo sólo será sostenible si se logra el equilibrio entre los distintos factores que influyen en la calidad de vida.
• Que la generación actual tiene la obligación, frente a las generaciones futuras, de dejar suficientes recursos sociales, medioambientales y económicos para que puedan disfrutar, al menos, del mismo grado de bienestar que nosotros.

En los últimos años, la Unión Europea (UE) ha hecho una apuesta decida por el desarrollo sostenible, que ha ido adquiriendo una importancia cada vez más destacada, hasta constituirse en el objetivo general a largo plazo de la UE. Este hecho se constata en la continua integración de la dimensión de la sostenibilidad en muchas políticas, sobre todo en materia de cambio climático y políticas energéticas. La Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea (EDS-UE), revisada en junio de 2006 con respecto a la iniciativa original aprobada en la Cumbre de Gotemburgo en 2001, es el principal marco de referencia europeo para el fomento del desarrollo sostenible y el fundamento para impulsar políticas activas con un enfoque integrador, en el que el crecimiento económico, la cohesión social y la protección al medio ambiente avancen en paralelo, aprovechando sus mutuas potencialidades.

El objetivo esencial de la EDS-UE es “la determinación y elaboración de medidas que permitan mejorar continuamente la calidad de vida para las actuales y futuras generaciones mediante la creación de comunidades sostenibles capaces de gestionar y utilizar los recursos de forma eficiente, para aprovechar el potencial de innovación ecológica y social que ofrece la economía, garantizando la prosperidad, la protección del medio ambiente y la cohesión social”.

Este objetivo se articula en el desarrollo de siete grandes ejes temáticos: Cambio climático y energías limpias; transporte sostenible; producción y consumo sostenibles; retos de la salud pública; gestión de recursos naturales; inclusión social, demografía y migración; y lucha contra la pobreza mundial.

Por su parte, en España también se ha elaborado en el año 2007 la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS), que tiene un planteamiento acorde con la visión estratégica de la UE, fomentando un enfoque integrador de la dimensión económica, social, ambiental y global de la sostenibilidad del desarrollo. Este enfoque se concreta en los objetivos de: garantizar la prosperidad económica, asegurar la protección del medio ambiente, evitar la degradación del capital natural, fomentar una mayor cohesión social teniendo en cuenta las tendencias demográficas actuales y contribuir solidariamente al desarrollo de los países menos favorecidos en aras de la sostenibilidad global. 

La EEDS ha sido elaborada por el Grupo Interministerial para la Revisión de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea y la preparación de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, bajo la coordinación de la Oficina Económica del Presidente del gobierno español (Estrategia Española de Desarrollo Sostenible 2007. Diciembre de 2007). En la misma se establece que en el marco de la Estrategia de Lisboa, la dimensión económica del desarrollo sostenible se aborda en el Programa Nacional de Reformas (PNR), que contempla como objetivo final el aumento de la productividad y la competitividad de la economía española, estableciendo acciones de política económica encaminadas a mejorar las dotaciones de capital humano, tecnológico e infraestructuras prestando especial énfasis en la transversalidad de género y la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Mientras que por su parte, la EEDS se centra en la dimensión medioambiental, social y global de la sostenibilidad, y aborda todas las medidas prioritarias definidas en la Estrategia Europea distribuidas en las tres dimensiones mencionadas.


Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)

jueves, 23 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO BADAIA (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Badaia (o Badaya) elaborado con leche de cabra en las regiones de País Vasco y Navarra (España). Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 38,4 ± 5,2 (mínimo = 32,1 máximo = 46,3)
-Grasa = 38,2 ± 3,4 (mínimo = 32,0 máximo = 43,0)
-Proteína = 21,3 ± 3,3 (mínimo = 14,8 máximo = 24,9)
-Ácido láctico = 1,4 ± 0,4 (mínimo = 0,8 máximo = 1,9)
-Cenizas = 1,8 ± 0,1 (mínimo = 1,7 máximo = 2,1)
-Humedad del queso magro = 62,0 ± 6,5 (mínimo = 53,5 máximo = 73,5)
-Grasa del extracto seco total = 62,1 ± 4,3 (mínimo = 57,7 máximo = 68,9)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 429 ± 37 (mínimo = 369 máximo = 469)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 1,53 ± 0,10 (mínimo = 1,37 máximo = 1,66)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 103 ± 71 (mínimo = 16 máximo = 236)
-Fósforo (P): 302 ± 166 (mínimo = 47 máximo = 526)
-Sodio (Na): 439 ± 50 (mínimo = 378 máximo = 525)
-Potasio (K): 161 ± 17 (mínimo = 134 máximo = 185)
-Magnesio (Mg): 10 ± 1 (mínimo = 8 máximo = 12)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 353 ± 55 (mínimo = 265 máximo = 398)
-Hierro (Fe): 461 ± 97 (mínimo = 376 máximo = 666)
-Cobre (Cu): 129 ± 21 (mínimo = 103 máximo = 162)
-Manganeso (Mn): 27 ± 6 (mínimo = 20 máximo = 37)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 2,7 ± 0,2 (mínimo = 2,4 máximo = 3,0)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 3,3 ± 0,3 (mínimo = 2,9 máximo = 3,7)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 3,6 ± 0,3 (mínimo = 3,3 máximo = 4,0)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 12,0 ± 1,0 (mínimo = 10,5 máximo = 13,2)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 5,4 ± 0,7 (mínimo = 4,3 máximo = 6,2)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 10,8 ± 0,8 (mínimo = 9,9 máximo = 12,0)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 0,2 ± 0,2 (mínimo = 0,1 máximo = 0,6)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 1,0 ± 0,4 (mínimo = 0,6 máximo = 1,7)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 25,4 ± 0,9 (mínimo = 24,1 máximo = 26,5)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 0,8 ± 0,2 (mínimo = 0,6 máximo = 1,1)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 0,5 ± 0,1 (mínimo = 0,4 máximo = 0,7)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 6,9 ± 1,1 (mínimo = 5,4 máximo = 8,5)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 22,0 ± 2,2 (mínimo = 19,3 máximo = 25,1)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 3,1 ± 0,2 (mínimo = 3,0 máximo = 3,4)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 0,5 ± 0,4 (mínimo = 0,2 máximo = 1,4)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 2,11 ± 1,20 (mínimo = 0,67 máximo = 4,40)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 26,3 ± 9,8 (mínimo = 13,0 máximo = 43,6)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 19,8 ± 7,9 (mínimo = 8,6 máximo = 31,9)
-Nitrógeno amínico (NF): 9,5 ± 3,4 (mínimo = 3,7 máximo = 12,6)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 3,3 ± 1,3 (mínimo = 1,2 máximo = 4,6)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 1,8 ± 1,0 (mínimo = 0,0 máximo = 3,3)
-Alfa-caseína: 23,8 ± 2,8 (mínimo = 20,2 máximo = 25,8)
-Beta-caseína: 49,8 ± 1,6 (mínimo = 47,6 máximo = 51,7)
-Gamma-caseína: 21,9 ± 1,4 (mínimo = 19,4 máximo = 23,7)
-Origen (caseína inmóvil): 2,6 ± 0,7 (mínimo = 1,7 máximo = 4,0)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS): 463 ± 39 (mínimo = 398 máximo = 496)
-Triptófano (Trp-NS): 92 ± 4 (mínimo = 85 máximo = 99)

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 4,61 ± 0,10 (mínimo = 4,50 máximo = 4,73)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,955 ± 0,012 (mínimo = 0,937 máximo = 0,967)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: -0,0038 ± 0,0084 (mín = -0,0176 máx = 0,0051)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL MARQUESADO DEL ZENETE (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Mediante el Anuncio de 16 de diciembre de 2014, de la Mancomunidad de municipios del Marquesado del Zenete (Andalucía, España), del acuerdo de aprobación de la modificación de los Estatutos, el Presidente hace saber que la Junta de Gobierno de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación de Estatutos de la misma para su adaptación a lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Firmado en La Calahorra, a 16 de diciembre de 2014, por el Presidente, Antonio Hidalgo Hidalgo.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 252, de 26/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 163-169).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SUBVENCIONES CONCURRENCIA NO COMPETITIVA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUSPENSIÓN CONVOCATORIA 2015 ORDEN 30/12/2011

Mediante la Orden de 26 de enero de 2015, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se suspende la convocatoria de 2015 de las subvenciones reguladas por la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprobaron las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Con fecha 3 de febrero de 2012 (BOJA número 23) fue publicada la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y se establece su convocatoria anual.

El apartado 11.a) del Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras dispone que el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria será desde el 1 de febrero hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada ejercicio presupuestario. Esta Consejería, con objeto de contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, estima conveniente suspender la convocatoria de 2015 de las subvenciones reguladas en la Orden de 30 de diciembre de 2011, cuyo plazo de presentación de solicitudes aún no se ha abierto.

El artículo 28.4 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, autorizan a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

En su virtud, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 115.1 y 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 28.4 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 y demás normas de general aplicación, corresponde al Consejero de la Presidencia dictar la presente Orden, disponiendo lo siguiente: 

Primero. Suspender para el ejercicio presupuestario de 2015 la convocatoria de subvenciones a que se refiere la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y se establece su convocatoria anual, al objeto de modificar las bases reguladoras para que, entre otros aspectos, se convoquen en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Orden en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante éste órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 26 de enero de 2015, por el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 20, de 30/01/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, página 9).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 22 de abril de 2015

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2015

Mediante la Resolución de 21 de enero de 2015, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la dotación presupuestaria destinada en el ejercicio 2015 a la financiación de las subvenciones reguladas en la Orden de 20 de febrero de 2012 que se cita.

El apartado 5 del artículo 1 de la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA número 43, de 2 de marzo de 2012), en adelante Orden reguladora, dispone que en cada ejercicio económico, una vez aprobada la Ley Anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publicará mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo las dotaciones presupuestarias que se destinarán a la financiación de las subvenciones reguladas en dicha Orden.

Por lo expuesto, en el uso de las facultades concedidas, se resuelve lo siguiente:

Único. Publicar que la dotación presupuestaria destinada a la financiación de las subvenciones reguladas por la Orden de 20 de febrero 2012, tendrá, para el ejercicio 2015, un importe máximo global de 25.000.000 de euros.

Esta dotación se distribuye en función de las finalidades de los proyectos en las cuantías que a continuación se especifican:
a) Subvenciones destinadas a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 19.092.500 euros.
b) Subvenciones destinadas a proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 2.522.500 euros.
c) Subvenciones destinadas a proyectos de Educación para el Desarrollo: 2.700.000 euros.
d) Subvenciones destinadas a proyectos de Formación y de Investigación al desarrollo: 685.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la Orden reguladora, esta distribución presupuestaria por finalidades de las intervenciones tiene carácter estimativo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes.
Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2015, por el Director, Enrique Pablo Centella Gómez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 20, de 30/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 32).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PRESENTACIÓN SOLICITUDES SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 21 de enero de 2015, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se establece el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo de la convocatoria de 2015, reguladas mediante la Orden de 20 de febrero de 2012, y se deja sin efecto la convocatoria de programas.

Mediante Orden de 20 de febrero de 2012 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las ONGD, que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en cuyo artículo 39.1 se establece que el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria anual de proyectos y programas será el comprendido entre el día 15 de enero y el 15 de marzo de cada año.

Por Orden de 9 de enero de 2015 se deja en suspenso la convocatoria anual de subvenciones a ONGD para el ejercicio 2015, regulada mediante la Orden de 20 de febrero de 2012, hasta la adaptación de las bases reguladoras a las estrategias y directrices contenidas en el PACODE 2015-2018.

Establecidas las bases de dicho documento de planificación y que la fecha de su definitiva aprobación puede impedir una eficiente resolución de la convocatoria en el ejercicio de 2015, se considera necesario proceder a su efectiva convocatoria dejando sin efecto la suspensión acordada estableciéndose para la Convocatoria de subvenciones de 2015, en el marco de la Orden de 20 de febrero de 2012, lo siguiente:
- El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día 1 de abril y el 31 de mayo.
- Destinar la disponibilidad de subvenciones íntegramente a la financiación de proyectos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en uso de las atribuciones conferidas, se dispone lo siguiente: 

Artículo primero. El plazo para la presentación de solicitudes de subvención correspondiente a la convocatoria 2015 de la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, será el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2015.

Artículo segundo. En la convocatoria de 2015 la dotación presupuestaria para la financiación de subvenciones reguladas por la Orden de 20 de febrero de 2012, citada en el artículo anterior, será destinada íntegramente a la financiación de proyectos.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2015, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 20, de 30/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 31).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)