martes, 16 de septiembre de 2014

SUBVENCIONES MEJORA DE REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN PROVISIONAL CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia el sometimiento a trámite de audiencia de la propuesta provisional de resolución de la convocatoria del año 2014 de las subvenciones para la mejora de regadíos en Andalucía acogidas a la Orden de 13 de mayo de 2014, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

En fecha de 23 de mayo de 2014, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 98) la Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de 30 días contados a partir del día siguiente a su publicación, finalizando este plazo con fecha 30 de junio de 2014 para las solicitudes presentadas por conducto ordinario y con fecha de 27 de junio de 2014 para presentación de solicitudes por vía telemática.

Se ha realizado el estudio y revisión de los expedientes administrativos, en virtud de lo establecido en el artículo 15 y apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de referencia, quedando constancia en el control administrativo de la solicitud de ayuda. Posteriormente, con los expedientes instruidos con carácter favorable, con fecha 18 de julio de 2014, la Comisión de Valoración a la que se hace alusión en el artículo 15 y apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de referencia, ha elaborado la propuesta provisional de resolución que comprende la relación de los solicitantes beneficiarios provisionales y beneficiarios suplentes, así como la cuantía de las ayudas y el presupuesto subvencionado. Asimismo, se relacionan los solicitantes cuya proposición ha sido objeto de desestimación.

En consecuencia, procede anunciar la publicación de la citada propuesta y someter la misma a trámite de audiencia, para que las personas interesadas puedan efectuar los trámites que se indican en la misma, y por lo tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas en la citada Orden, se resuelve lo siguiente:
1. De conformidad con las previsiones del artículo 21 de la Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, se anuncia la publicación de la propuesta provisional de resolución de la convocatoria del año 2014, así como los Anexos que la acompañan en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
Asimismo, dicha información podrá ser consultada a través de esta Dirección General y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus centros y servicios periféricos.
2. Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que puedan realizar las actuaciones que se indican en la misma.

Firmada en Sevilla, a 22 de julio de 2014, por el Director General, José Pliego Cubero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 354).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN ALMERÍA (ESPAÑA): SUSPENSIÓN DE INCENTIVOS 2014/15

Mediante la Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de la Resolución de 26 de mayo de 2014, de la Dirección-Gerencia, por la que se suspende la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Almería, acogidos al Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible de Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

En fecha 26 de mayo de 2014, se ha dictado por parte de la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía Resolución por la que se suspende la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Almería acogidos al Decreto-Ley 1/2014, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 15 de la citada norma, se dispone la publicación de la mencionada Resolución que figura como Anexo (ver BOJA).

Con fecha 26 de marzo de 2014 (BOJA número 58) fue publicado el Decreto-Ley 1/2014, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015. La concesión de los incentivos acogidos al Decreto-Ley 1/2014 está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado Decreto-ley, y en artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, estableciéndose en el artículo 7.4 de dicha norma una distribución provincial del presupuesto destinado a los referidos incentivos conforme al peso poblacional de cada una de las provincias de Andalucía con el fin de facilitar la consecución del principio de cohesión territorial (Fuente: Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, 2011).

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto-Ley 1/2014, el plazo de presentación de solicitudes de incentivos, que comenzó el 1 de abril de 2014, permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión cuando concurra el supuesto previsto en el artículo 7.2, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente el citado artículo 7.2 dispone que, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, podrá dejar sin efecto la convocatoria de aquellos incentivos que no hayan sido objeto de resolución de concesión conforme a la distribución provincial prevista en el apartado 4 de dicho precepto.

El artículo 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, establece, asimismo, la facultad al órgano concedente para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Por último, la disposición adicional quinta del Decreto-Ley 1/2014, faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en función de la distribución territorial de la ejecución del Programa regulado en el citado Decreto-ley, para adoptar, a partir del 30 de septiembre de 2014, las disposiciones necesarias para asegurar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la actualización de la redistribución de los créditos previstos en el artículo 7.4, y los porcentajes de incentivos previstos en los Anexos I y II del Decreto-ley. A tal efecto, se dictará la correspondiente resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Desde el 1 de abril de 2014 se han realizado en la provincia de Almería reservas de fondos y solicitudes de incentivos cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el Decreto-Ley 1/2014, para la citada provincia, por lo que procede suspender la convocatoria de incentivos correspondientes a la citada provincia por falta de disponibilidad presupuestaria, quedando, por tanto, suspendidos, respecto de dicha provincia, los plazos para presentar solicitudes de reserva e incentivos acogidos al referido Decreto-ley, todo ello sin perjuicio de la redistribución de los créditos y/o de los porcentajes de los incentivos que pueda realizarse de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la citada norma, a partir del 30 de septiembre de 2014 o, en su caso, de la declaración de la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de los incentivos, mediante la correspondiente Resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vistos los preceptos legales indicados y demás de general aplicación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 15 del Decreto-Ley 1/2014, esta Dirección-Gerencia resuelve lo siguiente:

Primero. Suspender la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Almería acogidos al Decreto-Ley 1/2014, por agotamiento del presupuesto asignado a la citada provincia, quedando suspendidos, en consecuencia, los plazos para presentar solicitudes de reserva de fondos e incentivos en dicha provincia, hasta tanto no se dicte por parte de esta Dirección Gerencia, bien la Resolución mediante la que se declare la conclusión del plazo para presentar solicitudes de incentivo, bien la Resolución por la que se actualice la redistribución de los créditos y/o los porcentajes de los incentivos prevista en la disposición adicional quinta del citado Decreto-ley.

Segundo. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma. La Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía.- Fdo.: Natalia González Hereza.

La presente Resolución está firmada en Sevilla, a 27 de mayo de 2014, por la Secretaria General, Marbella Escobar Morales.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 105, de 3/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10 y 11).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL Y EXCLUSIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIONES ORDEN 18/2/2014

Mediante la presente se modifica la Orden de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social, a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA número, 42, de 4/3/2014).

Advertidos errores en el texto de la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 12, en la séptima línea del cuarto párrafo, donde dice «Las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social quedan sometidas al artículo 40 Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008», debe decir «Las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social quedan sometidas al artículo 40 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión».

Segundo. En la página 13, en el apartado 3, de la Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2014, donde dice:
Cuantías máximas/ Línea/ Aplicaciones Presupuestarias/ Códigos de Proyecto/ Anualidad/ Anualidad 2014/ Totales
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción: 01.11.39.01.00.8024.771.00.32L. 2004/000222 392.000 € - 392.000 €.
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 55.125 € 165.375 € 220.500€ 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 277.375 € 832.125 € 1.109.500 €
31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133)
-Financiación de la realización de auditorías anuales 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) - 72.000 € 72.000,00 €
Debe decir:
Cuantías máximas/ Línea/ Aplicaciones Presupuestarias/ Códigos de Proyecto/ Anualidad 2014/ Anualidad 2015/ Totales
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción: 01.11.39.01.00.8024.771.00.32L. 2004/000222 392.000 € - 392.000 €
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L.. 2006/000828 (DM30027133) 55.125,00 € 165.375,00 € 220.500€ 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 277.375,00 € 832.125,00 € 1.109.500 € 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133)
-Financiación de la realización de auditorías anuales: 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 72.000 € - 72.000 €

Tercero. En la página 15, inmediatamente antes de la Disposición derogatoria. Derogación normativa, debe decir «Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la disposición derogatoria, y se regirán por la normativa vigente en el momento de la presentación de las respectivas solicitudes.».

Cuarto. En la página 15, en la letra e) del apartado 2 de la Disposición derogatoria. Derogación normativa, donde dice: «Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas», debe decir «Las letras a), b) y e) del apartado 2 del artículo 1 y los Capítulos II , III y VI de la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas».

Quinto. En la página 35, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice: « Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir «Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Sexto. En la página 37, en el apartado 2 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias, donde dice «2. En relación con la contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, y se encuentre inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
f) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción.
g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores».
Debe decir «2. En relación con la contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
d) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
e) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción. f) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores».

Séptimo. En la página 38, en el tercer inciso del punto 26.d), Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Octavo. En la página 39, en el apartado 1 del punto 27.a), Causas específicas de reintegro, donde dice «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen», debe decir «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de destino de los bienes objeto de la inversión al fin concreto establecido en el punto 5.g) del Cuadro Resumen».

Noveno. En la página 43, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice «Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir «Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Décimo. En la página 43, en el punto 15, Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17) donde dice «i)», debe decir «g)»; donde dice «j)», debe decir «h)»; donde dice «k)», debe decir «i)»; donde dice «l)», debe decir «j)».

Undécimo. En la página 45, en el apartado 2 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar la persona beneficiaria, donde dice «En relación con la nueva contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y se encuentre inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
f) Mantener contratada a la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado por un periodo de doce meses o, en su caso, sustituirla en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde el día en que se cause baja.
g) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción. h) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, transcurridos los 12 meses sin que se haya conseguido la inserción en el mercado de trabajo ordinario de la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo se incentiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar nuevamente la ayuda por una sola vez siempre que se extienda la duración del proyecto personal de inserción de aquélla por 12 meses adicionales.
i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
j) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
k) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre».
Debe decir «En relación con la nueva contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
d) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
e) Mantener contratada a la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado por un periodo de doce meses o, en su caso, sustituirla en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde el día en que se cause baja.
f) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción.
g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, transcurridos los 12 meses sin que se haya conseguido la inserción en el mercado de trabajo ordinario de la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo se incentiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar nuevamente la ayuda por una sola vez siempre que se extienda la duración del proyecto personal de inserción de aquélla por 12 meses adicionales.
h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
j) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre».

Duodécimo. En la página 46, en el último inciso del punto 24.b), Secuencia del pago, donde dice «En el supuesto de segunda contratación de la misma persona al que se refiere el apartado 23.b).3.c), se aplicará idéntica secuencia del pago», debe decir «En el supuesto de segunda contratación de la misma persona al que se refiere el apartado 23.b).3.b), se aplicará idéntica secuencia del pago».

Decimotercero. En la página 47, en el tercer inciso del punto 26.d), Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Decimocuarto. En la página 47, en el apartado 1 del punto 27.a), Causas específicas de reintegro, donde dice «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen», debe decir «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el punto 23.b).2.e) del Cuadro Resumen».

Decimoquinto. En la página 52, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice «Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio. Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir « Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Decimosexto. En la página 52, en el punto 15, Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17), donde dice «h)», debe decir «f)»; donde dice «i», debe decir «g)»; donde dice «j)», debe decir «h)»; donde dice «k», debe decir «i)».

Decimoséptimo. En la página 54, en el apartado 2 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar la persona beneficiaria, donde dice: «En el supuesto de nueva contratación:
a) Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
d) Mantener contratada a la persona cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado, durante al menos 12 meses.
e) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
f) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
j) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006»,
Debe decir «En el supuesto de nueva contratación:
a) Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales, y esté inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Mantener contratada a la persona cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado, durante al menos 12 meses.
d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
f) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
i) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006».

Decimoctavo. En la página 54, en el punto 23.b).3.a), donde dice «Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales, y esté inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Que la persona contratada disponga de titulación universitaria en la rama de Ciencias Humanas y Sociales».

Decimonoveno. En la página 55, en el apartado 4 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar la persona beneficiaria, donde dice «Sustituciones: En los supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la entidad beneficiaria y de baja por maternidad de la persona trabajadora no se tendrán en consideración los períodos en los que debido a la sustitución de las personas trabajadoras o a cualquier otra circunstancia no estén efectivamente ocupados por encargada de tutorizar un itinerario personalizado de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social», debe decir «Sustituciones: En los supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la entidad beneficiaria y de baja por maternidad de la persona trabajadora no se tendrán en consideración los períodos en los que, debido a la sustitución de las personas trabajadoras o a cualquier otra circunstancia, no estén efectivamente ocupados por una persona encargada de tutorizar un itinerario personalizado de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social».

Vigésimo. En la página 55, en el tercer inciso del punto 26.d), Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Vigésimo primero. En la página 56, en el apartado 1 del punto 27.a), Causas específicas de reintegro, donde dice «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen», debe decir «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el punto 23.b).2.d) y 23.b).3.c), respectivamente del Cuadro Resumen».

Vigésimo segundo. En la página 60, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice «Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir «Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Vigésimo tercero. En la página 62, en el tercer inciso del apartado 26.d), Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 64, de 3/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-14).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE EN GRANADA (ESPAÑA) BENEFICIARIOS AYUDAS PÚBLICAS 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección Provincial de Granada (España) del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hace pública relación de beneficiarios/as de Ayudas Públicas de creación de empleo estable acogidas a diferentes Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía, a los/as que no ha sido posible notificar determinados actos administrativos.

En cumplimiento de los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los beneficiarios/as de Ayudas  Públicas de Creación de Empleo Estable, que seguidamente se relacionan los extractos de actos administrativos que se citan, haciéndose constar que para conocimiento del contenido íntegro del acto y constancia del mismo podrán comparecer en un plazo de quince días en el Servicio Andaluz de Empleo de esta Delegación Provincial en Granada (ver BOJA).

Firmada en Granada, a 11 de febrero de 2014, por el Director, José Antonio Aparicio López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 149).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PLANTA PILOTO LÁCTEOS: DIVULGACIÓN MEMORIA ACTIVIDADES 1987/89 (ESPAÑA)

La Divulgación de actividades es la principal finalidad de la Planta Piloto de Lácteos, entendiendo que todas las actuaciones realizadas deben ir encaminadas a la mejora del sector, contribuyendo al mismo tiempo en la transmisión de información a consumidores y usuarios, y a elevar el nivel de la cultura alimentaria de la sociedad en su conjunto, tal como se refleja en esta I Memoria de Actividades correspondiente al período 1987/89. 

La Planta Piloto de Lácteos de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Junta de Andalucía nace en 1986, y sus instalaciones se encuentran ubicadas en localidad de Hinojosa del Duque, comarca de Los Pedroches, al norte de la provincia Córdoba (España).

Las actividades de divulgación se han realizado en las propias instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos y en otras instituciones, entidades y empresas, contando con la asistencia de agricultores, ganaderos, productores de leche, elaboradores de productos artesanales e industriales, estudiantes, profesores, investigadores, consumidores, etc. En este sentido, se han organizado diversas mesas de trabajo, seminarios y debates de carácter divulgativo; asimismo, se han impartido charlas-coloquio sobre distintos aspectos de interés para el sector lácteo. Como complemento de estas actividades de divulgación se han redactado varios trabajos e informes que serán publicados próximamente.

Debido a las numerosas actuaciones divulgativas realizadas por el personal de la Planta Piloto de Lácteos durante el período 1987/1989, se resumen a continuación solamente algunas de ellas:

1-Charlas, seminarios y conferencias: seguidamente se incluyen algunas de las actividades divulgativas ordenadas cronológicamente, con indicación del lugar de realización y el personal de la Planta Piloto participante en las mismas:
-Charla-coloquio sobre "Quesos artesanales de Andalucía". Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos (ETSIA). Universidad de Córdoba, 1987. Impartida por J. L. Ares.
-Seminario sobre Tecnología utilizadas en la Elaboración de Quesos tradicionales". Centro de Investigación y Desarrollo Agrario (CIDA). Córdoba, 1988. J. L. Ares.
-Charla-coloquio sobre "Elaboración de Quesos artesanales". Centro de Capacitación y Experimentación Agrarias (CCEA). Hinojosa del Duque, 1988. J. L. Ares.
-Conferencia sobre Elaboración de Quesos artesanales andaluces. Curso de Perfeccionamiento Profesional en Técnicas de Elaboración de alimentos genuinos andaluces. Asociación de Científicos y Tecnólogos de los Alimentos en Andalucía (ACTA-A). Córdoba, 1989. J. L. Ares.
-Conferencia sobre "Situación actual y perspectiva de la carrera de Ingeniero Agrónomo". Ciclo de Orientación Estudiantil y Profesional. Instituto de Bachillerato 'López Neyra'. Consejería de Educación y Ciencia. Córdoba, 1989. J. L. Ares.
-Conferencia sobre Procesos de elaboración de quesos. II Jornadas de Caprino en Zonas áridas. Albox, 1989. J. L. Ares.
-Conferencia sobre "La Planificación del trabajo en un Centro de recogida de leche: Métodos y Técnicas de Control de calidad". Centro de Capacitación y Experimentación Agrarias (CCEA). Hinojosa del Duque, 1989. M. R. García.
-Conferencia sobre "Elaboración artesanal de Quesos de leche de oveja". V Jornadas de la Oveja Segureña. Diputación Provincial de Jaén. Santiago de la Espada, 1989. J. L. Ares.
-Conferencia sobre "Elaboración artesanal de Quesos de leche de cabra". II Jornadas del Ganado Caprino. Diputación Provincial de Jaén. Alcalá La Real, 1989. J. L. Ares.
-Mesas de trabajo en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos: se ha contado con la asistencia de distintos participantes de 24 localidades de las provincias de Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Madrid, Málaga, Murcia, Sevilla y Toledo. Estas actividades divulgativas, coordinadas por J. L. Ares, han incluido visitas explicativas realizadas en las instalaciones de la Planta Piloto.

2-Comunicaciones, ponencias y publicaciones: algunas de estas actividades divulgativas han sido publicadas o enviadas para su publicación, con objeto de ampliar su difusión en el sector lácteo.
-"Primeras visitas a Queserías de Andalucía: Recogida de datos básicos para la elaboración del Cuestionario-modelo". Documento de trabajo. CIDA/ ETSIA. Córdoba, 1987 (95 páginas). Autor: J. L. Ares.
-"Modelo de Cuestionario para encuestar a elaboradores de quesos artesanales en Andalucía". Documento de trabajo. CIDA/ ETSIA. Córdoba, 1987 (80 páginas). Autor: J. L. Ares.
-"Encuesta a los queseros artesanos de Andalucía: Cuestionario de Tecnología Lechera". Documento de trabajo. CIDA/ ETSIA. Córdoba, 1987 (93 páginas). Autor: J. L. Ares.
-"Encuesta a los queseros artesanos de Andalucía: Cuestionario de Tecnología Quesera (I)". Documento de trabajo. CIDA/ ETSIA. Córdoba, 1987 (184 páginas). Autor: J. L. Ares.
-"Encuesta a los queseros artesanos de Andalucía: Cuestionario de Tecnología Quesera (II)". Documento de trabajo. CIDA/ ETSIA. Córdoba, 1987 (239 páginas). Autor: J. L. Ares.
-"Encuesta a los queseros artesanos de Andalucía: Cuestionario de Tipificación. Documento de trabajo. CIDA/ ETSIA. Córdoba, 1987 (95 páginas). Autor: J. L. Ares.
-"Encuesta a los queseros artesanos de Andalucía: Cuestionario de Economía y Empresa". Documento de trabajo. CIDA/ ETSIA. Córdoba, 1987 (89 páginas). Autor: J. L. Ares.
-"Encuesta a los queseros artesanos de Andalucía: Cuestionario de Calidad de Vida". Documento de trabajo. CIDA/ ETSIA. Córdoba, 1987 (46 páginas). Autor: J. L. Ares.
-"Prospección en el sector quesero artesanal de Andalucía: Tecnologías y aspectos socioeconómicos". Memoria de investigación. Universidad de Córdoba, 1988 (15 páginas). Autor: J. L. Ares.
-"Prospección tecnológica en Quesos artesanales". Colección Seminarios. Centro de Investigación y Desarrollo Agrario (CIDA). Córdoba, 1988 (en prensa). Autor: J. L. Ares.
-"Quesos andaluces tradicionales". En libro 'Técnicas de Elaboración de Alimentos genuinos andaluces'. Asociación de Científicos y Tecnólogos de los Alimentos en Andalucía (ACTA-A). Córdoba, 1989 (en prensa). Autor: J. L. Ares.
-"Elaboración de quesos como alternativa a la comercialización de la leche". Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Almería. Sevilla, 1989 (en prensa). Autor: J. L. Ares.
-"Quesos de Andalucía". En 'Catálogo de Quesos de España'. Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO). Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Madrid, 1989 (aceptado). Autores: J. L. Ares, y R. Moreno.

3-Notas informativas y entrevistas en medios de comunicación: el personal de la Planta Piloto de Lácteos ha realizado diversas actividades divulgativas en medios de comunicación local, provincial y regional, mediante notas informativas, entrevistas y ruedas de prensa.



Fuente: I Memoria de Actividades 1987-1989 de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España): Divulgación. Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos 1987-2002)

lunes, 15 de septiembre de 2014

FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CUARTO TRIMESTRE 2013

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2013, reguladas y convocadas con cargo al Programa Presupuestario 72 C «Desarrollo Económico y Fomento Empresarial», mediante un procedimiento de concesión iniciado de oficio y en régimen de concurrencia competitiva, respecto a las medidas Difusión y Promoción de la Economía Social, Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresaria y Formación Profesional para la Economía Social, reguladas en los artículos 4.1, 4.2 y 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, esta Dirección General de Economía Social ha resuelto dar publicidad a la relación de subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2013, reguladas en los artículos 4.1, 4.2 y 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2009, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013.

A. Medida Difusión y Promoción de la Economía Social.
Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.01.72C.5.
Subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo dentro del «Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013», con un porcentaje de cofinanciación del 80%.
A.1. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 75.600 euros.
Finalidad de la subvención: Serie documental participativa: La economía social, motor de desarrollo en Andalucía.
A.2. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 78.500 euros.
Finalidad de la subvención: Campaña de difusión de la economía social en redes sociales.
A.3. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Mantenimiento de un programa de incentivos para el desarrollo de ideas innovadoras en el ámbito universitario.
A.4. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Desarrollo de un programa de incentivos para el desarrollo de ideas innovadoras en el ámbito de la formación profesional.
A.5. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: IV congreso de cooperativas agroalimentarias de Andalucía.
A.6. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 44.000 euros.
Finalidad de la subvención: Monitoreo y buenas prácticas de liderazgos exitosos de mujeres.
A.7. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 84.000 euros.
Finalidad de la subvención: Diseño metodológico para implementar dinámicas de economía social en el tejido asociativo de carácter social de mujeres.
A.8. Entidad beneficiaria: Empresas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte (EMCOFEANTRAN).
Cantidad concedida: 120.000 euros.
Finalidad de la subvención: Ejecución de 80 jornadas relacionadas con la economía social y el sector de transportes para la difusión y promoción de los valores cooperativos.
A.9. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 200.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas de fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario.
A.10. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 89.500 euros.
Finalidad de la subvención: Encuentros empresariales de la economía social.
A.11. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 86.900 euros.
Finalidad de la subvención: Economía social: desarrollo local y regional.
A.12. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 100.000 euros.
Finalidad de la subvención: Campaña de difusión/comunicación sobre cooperativismo de trabajo.
A.13. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 54.000 euros.
Finalidad de la subvención: Sensibilización y fomento del emprendimiento a través del cooperativismo de trabajo en universidades dirigida al colectivo universitario.
A.14. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Mejora del conocimiento del cooperativismo de trabajo en los prescriptores de empresas.
A.15. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Mejora del conocimiento del cooperativismo de trabajo en los docentes de formación reglada.
A.16. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 80.600 euros.
Finalidad de la subvención: Asistencia y presencia institucional en ferias y congresos.
A.17. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 96.100 euros.
Finalidad de la subvención: 20 años por la economía social andaluza.
A.18. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: VII coloquio ibérico internacional de cooperativismo y economía social.
A.19. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 46.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas profesionales: economía social y medios de comunicación.
A.20. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Acciones encaminadas a la captación de prescriptores y mejora de su conocimiento de las fórmulas de economía social.
A.21. Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas de difusión sobre la reforma de ley de sociedades laborales.
A.22. Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 20.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas para la mejora de la gestión empresarial de las sociedades laborales.
A.23. Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 20.000 euros.
Finalidad de la subvención: Campaña de difusión 25 aniversario de FEANSAL.
A.24. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 70.000 euros.
Finalidad de la subvención: Reconversión a oficios tradicionales de economía social en el siglo XXI.
A.25. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas de difusión «Cooperativas de consumidores y usuarios».
A.26. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 30.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas sectoriales.
A.27. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 70.000 euros.
Finalidad de la subvención: Difusión del cooperativismo en el ámbito rural y su adecuación a espacios públicos infrautilizados.
A.28. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 37.100 euros.
Finalidad de la subvención: La evolución de la economía social durante la historia democrática de la comunidad andaluza.
A.29. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 52.600 euros.
Finalidad de la subvención: Encuentro de docentes–coordinadores de las cooperativas escolares. Programa Eme Ícaro.
A.30. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 20.100 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas «Economía social e instituciones de diálogo social».

B. Medida Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresarial.
Aplicaciones presupuestarias:
0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo dentro del «Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013», con un porcentaje de cofinanciación del 80%.
B.1. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES).
Cantidad concedida: 70.000 euros.
Finalidad de la subvención: Innovación y competitividad empresarial en el sector inmobiliaria social. Formación para la gestión integral de proyectos, productos y servicios.
B.2. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 51.400 euros.
Finalidad de la subvención: Transferencia de acciones mitigadoras de cambio climático.
B.3. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Manual de procedimiento de buenas prácticas en el funcionamiento de secciones de créditos en las cooperativas agroalimentarias andaluzas.
B.4. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Empresas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte. (EMCOFEANTRAN).
Cantidad concedida: 11.900 euros.
Finalidad de la subvención: Competitividad. Webside 2.0.
B.5. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 54.000 euros.
Finalidad de la subvención: Agrotics, la tecnología de la información el sector agroalimentario.
B.6. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 63.000 euros.
Finalidad de la subvención: La innovación social y las cooperativas: el impacto social de las cooperativas y experiencias innovadoras socialmente.
B.7.Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 28.000 euros.
Finalidad de la subvención: Aplicación móvil (App) para la geolocalización en dispositivos móviles de las cooperativas de trabajo andaluzas.
B.8. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Implantación de planes de marketing digital en empresas laborales de sectores emergentes.
B.9.Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Competitividad y adaptación: comercio electrónico.
B.10. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Estrategias empresariales sostenibles en parques naturales.
B.11. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Creación de un servicio de crowdfunding para proyectos emprendedores de economía social.
B.12. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza De Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Unidad comercializadora y de gestión de licitaciones internacionales para empresas de economía social andaluzas. Programa CLIES.
B.13. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 100.000 euros.
Finalidad de la subvención: Estudio e implantación de unidades de suministro low cost en cooperativas de consumo de Andalucía.
B.14. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES ).
Cantidad concedida: 214.000 euros. Finalidad de la subvención: Metodología y herramientas para la adecuación de las necesidades de empleo cualificado de empresas andaluzas de economía social y su conexión con jóvenes desempleados y cualificados.
B.15. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Internacionalización. Detección de oportunidades de negocio en mercados exteriores. Consultoría para animar a la cooperación y colaboración conjunta. Creación de microclusters de empresas para su internacionalización.
B.16. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Networking: sectores estratégicos cultural, energético, tecnológico y dependencia.
B.17. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: M-Comercies. Aplicaciones móviles para las empresas de economía social.
B.18. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Plataforma de asambleas virtuales para cooperativas, COOPERES.
B.19. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Innovación competitiva para la reconversión estratégica de empresas de economía social en nuevos nichos de mercado.
B.20. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 55.000 euros.
Finalidad de la subvención: Guía útil para la implantación de nuevas TICS en el sector agroalimentario.
B.21. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 58.500 euros.
Finalidad de la subvención: Guía para el fomento de la responsabilidad social corporativa.
B.22. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 58.000 euros.
Finalidad de la subvención: Guía para el fomento de la internacionalización en cooperativas agroalimentarias andaluzas.
B.23. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 100.000 euros.
Finalidad de la subvención: Economía verde en Andalucía y cooperativismo: nuevas oportunidades de negocio.
B.24. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 64.300 euros.
Finalidad de la subvención: Congreso. Grupos cooperativos.
B.25. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 33.000 euros.
Finalidad de la subvención: Encuentros empresariales para la intercooperación: cooperación empresarial.
B.26. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Plataforma para la cooperación empresarial.
B.27. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Elaboración y difusión de catálogo on-line de productos y servicios cooperativos.
B.28. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 57.000 euros.
Finalidad de la subvención: Estrategias empresariales para la comercialización de empresas de economía social de zonas rurales.
B.29. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Desarrollo de estrategias para la competitividad y la innovación de las sociedades laborales de Andalucía.
B.30. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Programa de apoyo a la internacionalización de las sociedades laborales.
B.31. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 35.000 euros.
Finalidad de la subvención: Diseño e implementación de un plan de marketing para las cooperativas de consumo del sector alimentario.
B.32. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES).
Cantidad concedida: 125.000 euros.
Finalidad de la subvención: Fomento de la internacionalización de las empresas andaluzas de economía social–Oficina de negocios regional en América Latina.
B.33. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Puesta en valor de la consultoría virtual de la economía social.
B.34. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 144.000 euros.
Finalidad de la subvención: Intercooperación para la innovación empresarial. Asesoramiento y desarrollo empresarial.
B.35. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Impulso financiero de la innovación para empresas de economía social a través de entidades y centros tecnológicos de referencia.
B.36. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 45.700 euros.
Finalidad de la subvención: Mantenimiento del sistema de alertas de oportunidades de negocio de la economía social.
B.37. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Acción de comercialización internacional de empresas innovadoras de economía social.
B.38. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Creación de una cooperativa de consumidores y usuarios de prestación de servicios sanitarios y de parafarmacia en Internet.
B.39. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Creación de planes de e-marketing para empresas en zonas rurales.
B.40. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 120.000 euros.
Finalidad de la subvención: Impulso de nuevos modelos de empresas de economía social. Planes pilotos de cooperativas según la nueva legislación andaluza.
B.41. Programa: 72C Emprendedores.
Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 200.000 euros.
Finalidad de la subvención: Análisis, definición, difusión y promoción de cooperativas de producción y comercialización energética.
B.42. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 250.000 euros.
Finalidad de la subvención: Proyecto inmobiliaria social. Modelo empresarial de intercooperacion.

C. Medida Formación Profesional para la Economía Social.
C.1. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.00.72C.4.
Subvención cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo dentro del «Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013», con un porcentaje de cofinanciación del 80%.
Finalidad de la subvención: Programas de formación profesional para personas ocupadas.
Entidad Beneficiaria/ Cantidad Concedida:
-Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía): 92.512,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA): 244.305,00 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA): 227.362,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON):
113.062,50 euros.
-Em-presas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte (EMCOFEANTRAN): 120.862,50 euros.
-Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL): 238.960,00 euros.
C.2. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.18.00.8069.787.00.72C.2.
Finalidad de la subvención: Programas de formación profesional para personas desempleadas.
Entidad Beneficiaria/  Cantidad Concedida:
-Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía): 118.515,00 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA): 1.891.762,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA): 1.237.837,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON): 865.800,00 euros.
-Empresas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte (EMCOFEANTRAN): 701.412,75 euros.
-Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL): 1.678.815,00 euros.
C.3. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.05.72C.2.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES).
Cantidad concedida: 409.305,20 euros.
Finalidad de la subvención: Programas de formación dirigidos prioritariamente a la población universitaria, personal técnico vinculado a la economía social, que representarán, al menos, el 80 por ciento del alumnado.

Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Directora General, Angelina María Ortiz del Río.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 141-148).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMA DE EMPLEO 30+ EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN DECRETO-LEY 9/2014

Mediante el Decreto-Ley 9/2014, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@30+.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I-Desde el inicio de la crisis económica y financiera, el Gobierno Andaluz ha desarrollado distintas acciones destinadas a contrarrestar sus devastadores efectos sobre el mercado laboral, en el cual, entre los años 2007 y 2013, se han destruido 675.200 empleos (un 21%), alcanzándose una tasa de paro del 36,3%.
Hasta ahora, las diversas medidas implementadas han tratado de dar una respuesta urgente y decidida a aquellos sectores de población que se encontraban en una situación menos favorable frente al empleo, luchando contra la falta de oportunidades, y eliminando las posibles barreras para la inserción de colectivos específicos.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley pretenden constituirse en una medida eficaz para activar el mercado de trabajo, mediante la puesta en marcha de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la población de treinta o más años de edad desempleada. Se trata de un colectivo que, a priori, por su condición de «menos vulnerable» había quedado al margen de la mayoría de las políticas activas de empleo, y que sin embargo se ha convertido en uno de los más duramente golpeados por la crisis.
Concretamente, de los datos aportados por el Servicio Andaluz de Empleo, relativos a mayo de 2014, el número de personas inscritas con una edad igual o superior a los 30 años como demandantes de empleo no ocupados, por un período de al menos doce meses ininterrumpidamente o al menos seis meses ininterrumpidos en el caso de trabajadores agrarios, asciende a un total de 433.214, detectándose una prevalencia de mujeres respecto a los hombres (59,8% de mujeres frente al 40,2% de hombres). En cuanto a nivel formativo, señalar que casi dos de cada tres personas tienen estudios secundarios, aunque es el colectivo de mujeres con estudios primarios incompletos el que mayor peso presenta sobre el total (49,7%).
Teniendo en cuenta las circunstancias actuales y en el marco de la competencia de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de políticas activas de empleo, el Consejo de Gobierno ha decidido aprobar el Programa Emple@30+ que recoge las medidas urgentes que, con carácter inmediato, se van a implementar con la finalidad de atajar el grave problema de desempleo.
Si bien es cierto que se trata de un colectivo muy amplio y heterogéneo –más del 50% se concentra en el sector de los servicios, seguido de la construcción (15,7%) y la agricultura (9,7%)–, presenta la característica común de haber sido la población más afectada por la pérdida de empleo y la que está encontrando más dificultades para su reincorporación, a la vez que se ha visto excluida de otras intervenciones políticas, principalmente en sus intervalos de edades más jóvenes.
A mayor abundamiento, dentro del colectivo de personas destinatarias se establece un orden de prioridad en función de su tiempo de permanencia en situación de desempleo y de la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentren.
A este respecto, se da prioridad, en primer lugar, a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, en los términos del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, así como de las personas solicitantes que dispongan de una propuesta de resolución sobre la concesión de dicho ingreso; en segundo lugar, dentro del colectivo de personas desempleadas de larga duración, a las personas que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial; en tercer lugar, continuando con la reformulación del Programa Bono de Empleo Joven, el presente Decreto-ley incluye como colectivo prioritario a las personas de treinta años o más de edad que, a la entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», ostentaran la titularidad de un Bono de Empleo Joven y no hubieran formalizado un contrato de trabajo; en cuarto lugar, a las personas desempleadas de larga duración, que pueden encontrar dificultades en incorporarse por primera vez al mercado laboral o, en su caso, reincorporarse al mismo por su prolongada inactividad; por último, a las personas desempleadas en general.
Con las dos iniciativas que se recogen en esta norma se pretende mejorar la empleabilidad de estas personas, a través del desarrollo de una actividad laboral en proyectos concretos, bien promovidos por ayuntamientos andaluces en su ámbito competencial, en el caso de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, bien por entidades sin ánimo de lucro, para la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
La contratación por tiempo limitado en estos proyectos tendrá el efecto positivo de actualizar competencias, además de recuperar o incorporar conocimientos que bien se adquieren en el puesto de trabajo o requieren de su desarrollo práctico para su mejora y perfección.
Teniendo en cuenta las características específicas de los mercados locales de empleo, entendidos como aquellos en los que prioritariamente venían desarrollando o esperan continuar desarrollando su actividad productiva los habitantes de una zona geográfica, se ha considerado adecuado optar por los ayuntamientos andaluces, como las entidades en las que apoyarse para la definición y ejecución de los proyectos en los que estas personas van a ser contratadas a través de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+. Esta idoneidad se justifica por cuanto estas entidades conocen de primera mano cuáles son las necesidades de los territorios y qué características presenta la mano de obra disponible. Este mayor conocimiento posibilitará no sólo la adecuación en el corto plazo para dar respuesta a necesidades locales puntuales sino que, con una perspectiva más estratégica, ayudarán a perfilar los mercados laborales locales y adecuar la demanda de empleo a la oferta de cara a definir el futuro productivo de los territorios.
Constituye un interés prioritario para el Gobierno Andaluz que esta Iniciativa se desarrolle en todos los municipios del territorio, con la finalidad de mejorar la empleabilidad del mayor número posible de personas de treinta o más años de edad, que son las destinatarias reales de la misma, evitando la discriminación que en caso contrario se produciría.
Siendo objetivo específico del Servicio Andaluz de Empleo, la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, además de un instrumento para cumplir objetivos de transparencia en la gestión pública, se estima prioritario que la información del impacto que esta iniciativa vaya produciendo durante su implantación, se facilite a los agentes sociales y económicos, que forman parte del Consejo de Administración de la Agencia. Asimismo, queda garantizado por el Estatuto de los Trabajadores, el derecho que asiste a los representantes de los trabajadores a obtener información sobre las contrataciones que en el marco de este programa se vayan produciendo.
En cuanto al procedimiento de concesión, la eficacia de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, la consecución de sus objetivos, condicionados a la celeridad en su implantación, así como la propia coherencia con el Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, que recoge una línea de ayuda similar en régimen de concurrencia no competitiva, aconsejan que la tramitación de esta medida se lleve a cabo mediante un procedimiento ágil conforme a la propia naturaleza de la figura del Decreto-ley. Por este motivo, no resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelación entre las mismas.
Por su parte, la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, desarrollada por entidades sin ánimo de lucro, se centra en la contratación para el desarrollo de proyectos que favorecen la especialización de la población que acceda a ellos, a la vez que va a permitir la reincorporación de aquellas personas con mayores dificultades de inserción laboral tras su salida del mercado de trabajo.

II-El presente Decreto-ley incluye distintas medidas destinadas a fomentar desde la Junta de Andalucía la generación de empleo en un sector de la población especialmente afectado por la crisis económica actual mediante la ejecución de proyectos de obras o servicios, en el supuesto de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, o de proyectos de servicios, en el supuesto de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo. En todo caso, la finalidad de los mismos será el desarrollo de actuaciones de utilidad colectiva que redunden en beneficio de la comunidad.
Asimismo, las personas contratadas podrán adquirir o recuperar competencias profesionales para su integración en el mercado laboral, y la adquisición de experiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así en uno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo.
Por estos motivos, en razón del interés social de los incentivos, y con la finalidad de impedir que sean las personas desempleadas las verdaderamente perjudicadas por la situación económica de las entidades beneficiarias de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+ del presente Decreto-ley, estas entidades serán exceptuadas del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, previsto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En el marco de lo dispuesto por los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas contempladas en el presente Decreto-ley, por la propia naturaleza de las entidades beneficiarias, que no ejercen actividad económica lucrativa, y de los proyectos incentivados, no se encuadran en su ámbito de aplicación, por lo que no quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis.

III-A los efectos de la motivación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar la forma legislativa de Decreto-ley, exigidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los datos oficiales anteriormente descritos evidencian los altos niveles de desempleo para el colectivo destinatario de las medidas reguladas en el presente Decreto-ley que actualmente suponen un tercio del total de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
Por otra parte, la amplitud de las competencias del Departamento competente en materia de empleo –que también acumula las atribuciones de la comunidad autónoma en materia de economía, innovación y ciencia–, aconseja por razones de oportunidad que el titular del Departamento aparezca públicamente como máximo responsable en la coordinación y dirección superior de todas estas políticas, pero que los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Consejería tengan como máximos responsables y representantes de los mismos a personas diferentes del titular del Departamento.
La necesidad de modificar el Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, incluida en la disposición final segunda, se ha puesto de manifiesto en el curso de la tramitación de los incentivos y la ejecución de las actuaciones incentivables por parte de las empresas colaboradoras en las actuales condiciones económicas.
Estas condiciones demandan un rápido acceso a la financiación, por lo que se hace necesario un refuerzo inmediato de aquellas medidas del citado Decreto-ley que permitan una mayor simplificación en la tramitación de las reservas de fondos que realizan las empresas colaboradoras y al mismo tiempo, reducir determinadas trabas administrativas, todo ello con el fin de agilizar, en mayor medida, el acceso a la financiación por parte de los beneficiarios y las empresas colaboradoras.
De otra parte, la urgencia de la modificación del Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, que aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @emprende+, se considera oportuna para conseguir el éxito de las ayudas reguladas en sus Iniciativas, dirigidas a la población joven andaluza, circunstancias que en su momento motivaron la máxima celeridad en su implantación.
Una vez iniciada la puesta en marcha de sus medidas, idéntica agilidad resulta ahora necesaria para la aprobación de los cambios contenidos en la disposición final tercera del presente Decreto-ley, cuyo objetivo fundamental pretende optimizar su aplicación práctica para alcanzar unos resultados plenamente satisfactorios, con la meta final de lograr las máximas cuotas de empleabilidad posible para las personas jóvenes andaluzas.
Por último, la modificación del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se pone de manifiesto ante la necesidad de clarificar que los ayuntamientos en la aplicación de los criterios de prelación para las personas que vayan a contratar con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, deberán dar prioridad a la unidad familiar con dos hijos o hijas, con independencia de la edad de los mismos.
En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente válido para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica y que no existe inconveniente para que se proceda de facto a una elevación de rango de las medidas de fomento, así como de su convocatoria, que por lo general se hubieran establecido y regulado en normas reglamentarias.
El presente Decreto-ley se aprueba en el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 10.3.1.º, 45.1, 47, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.13.º, 149.1.13.º y 149.1.18.º de la Constitución Española.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 110, 169 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de julio de 2014, se dispone lo siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto-ley tiene por objeto aprobar el Programa Emple@30+ dirigido a establecer un conjunto de medidas destinadas a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas de treinta o más años de edad, a través de las siguientes iniciativas de actuación:
a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+.
b) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-49).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)