jueves, 4 de septiembre de 2014

IMPULSO CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INCENTIVOS PROGRAMA 2014/2015

Mediante la Resolución de 10 de abril de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el programa de impulso a la construcción sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto-Ley 1/2014, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, 9-14/DL-000001, publicado en el BOJA número 58, de 26 de marzo de 2014, fue sometido a debate y votación de totalidad por el Parlamento de Andalucía el día 9 de abril de 2014, en el transcurso de la sesión celebrada los días 9 y 10 del mismo mes y año, en la que se acordó su convalidación.

Por lo tanto, se ordena la publicación para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 10 de abril de 2014, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 78, de 24/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROMOCIÓN PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CALIDAD DIFERENCIADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2012/2014

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas, convocadas mediante Resolución de 20 de junio de 2012, para la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita.

En virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

ANEXO
Normativa reguladora:
- Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
- Resolución de 20 de junio de 2012, de la Dirección General Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convocan para los períodos 2012-2013 y 2013-2014 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Aplicaciones presupuestarias:
0.1.15.00.11.00.747.00.71E.8.
1.1.15.00.11.00.747.00.71E.8.2012.
3.1.15.00.11.00.747.00.71E.1.2014.
1.1.15.00.11.00.781.00.71E.9.2012.
3.1.15.00.11.00.781.00.71E.2.2014.
Finalidad: Ayudas a la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada.
Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas en el período 2013-2014 (ver BOJA).

Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/01/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 95 y 96).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PLANTA PILOTO LÁCTEOS: EXTENSIÓN MEMORIA ACTIVIDADES 1987/89 (ESPAÑA)

La Extensión y transferencia de los conocimientos en los distintos eslabones de la cadena láctea tiene como finalidad satisfacer las necesidades del sector a corto plazo y, más concretamente, de los usuarios de la Planta Piloto de Lácteos, tal como se refleja en la I Memoria de Actividades correspondiente al período 1987/89. La Planta Piloto de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Junta de Andalucía nace en 1986, y sus instalaciones se encuentran ubicadas en localidad de Hinojosa del Duque, comarca de Los Pedroches, al norte de la provincia Córdoba (España).

Las actividades de extensión de la Planta Piloto de Lácteos están centradas en la transmisión de conocimientos y experiencias "a pie de campo", contando para ello con la participación de los funcionarios de las instituciones públicas como eje principal de vertebración a nivel comarcal, provincial y regional (técnicos extensionistas, guardas forestales, veterinarios, investigadores, entre otros), así como los empresarios del sector (ganaderos, productores de leche, elaboradores de productos lácteos, distribuidores, etc.), sin olvidar a los receptores finales (consumidores, hostelería, turismo, gastronomía).

Para resultar eficaces las actividades de extensión deben transmitirse lo antes posible a los destinatarios finales, con un lenguaje sencillo adaptado al perfil de los receptores, resumiendo los principales conocimientos impartidos en los programas formativos, junto con los resultados obtenidos en los trabajos de experimentación y en las diferentes líneas de investigación, y fomentando la participación mediante demostraciones prácticas, visitas colectivas, asesoramiento específico, acciones promocionales, etc.

Dentro de las actividades de extensión desarrolladas por la Planta Piloto de Lácteos durante el período se ha puesto en marcha, por primera vez en Andalucía, una línea de trabajo dirigida a elevar el nivel de conocimientos de los usuarios de tecnología láctea y de los consumidores finales. En este sentido, cabe destacar que la continua aparición de nuevos productos lácteos en el mercado español, junto a las intensivas campañas publicitarias realizadas por las grandes industrias, exigen a los consumidores esfuerzos cada vez mayores para seleccionar los alimentos en el acto de la compra, con criterios racionales y transparentes.

Con el objetivo de proporcionar mayores conocimientos específicos a los consumidores de productos lácteos, la Planta Piloto ha abierto una línea de trabajo sobre las principales características técnicas de estos alimentos en base a la elaboración de una información cualitativa con criterios sencillos, que ha sido explicada en distintas sesiones de cata, con una estructura organizada en cuatro apartados: instrucciones previas, metodología y técnicas de análisis organoléptico, comentario de los resultados, y coloquio final. En estas actividades de extensión con consumidores se han diseñado cuatro modelos de fichas técnicas de cata con preguntas sencillas, realizándose un total de 23 sesiones de análisis organoléptico con catadores agrupados en paneles abiertos no estratificados.

En el conjunto de las actuaciones de extensión realizadas por la Planta Piloto de Lácteos participaron 82 ganaderos y elaboradores, 306 consumidores de quesos, 23 agentes del Servicio de Extensión Agraria (SEA), 6 veterinarios adscritos a centros oficiales, y 5 técnicos e investigadores vinculados al sector. A continuación, se incluyen, por orden alfabético, la relación completa de todos los participantes en las citadas actividades, agrupados según su procedencia, a excepción de los consumidores, cuyo listado es muy extenso para la presente Memoria de Actividades.

1-Ganaderos y Elaboradores: estas actividades se realizaron en las propias empresas contando, en muchos casos, con la participación de familiares y vecinos durante el desarrollo de las sesiones de cata. Seguidamente se incluye la relación de participantes agrupados por provincias andaluzas:

-Almería: J. Alonso, P. A. Carricondo, A. Fernández, F. Fernández, M. Martínez, M. I. Martínez, A. M. Reche, y R. Sánchez.

-Cádiz: M. Álvarez, D. Ardiles, A. Arillo, J. Bastida, A. Carrero, S. Domínguez, G. Fernández, M. García, F. García, B. García, A. Gutiérrez, F. Gutiérrez, A. Hernández, A. Jarillo, A. Manzano, F. Manzano, L. Muñoz, J. Núñez, L. Pastor, J. Pino, C. Ramírez, T. Ríos, P. Toscano, I. Valencia, y S. Venacho.

-Córdoba: A. Cañuelo, C. Delgado, L. Delgado, V. García, R. García, T. López, J. Montes, G. M. Pérez, R. Sánchez, y S. Tabuenca.

-Granada: D. Brígido, J. Brígido, I. Calvo, P. Giménez, S. Guerrero, S. Muñoz, A. Palma, y F. Trujillo.

-Huelva: A. Castilleja, F. González, E. Hidalgo, R. López, J. Lorenzo, I. Márquez, R. Martín, J. Mateu, F. Ordoñez, J. Pereyra, S. Pérez, D. Ramos, E. Rincón, T. Rodríguez, A. Romero, C. Romero, y S. Valladares.

-Jaén: A. Algar, E. Algar, A. López, C. Romero, y M. Romero.

-Málaga: V. Aguilar, F. Gutiérrez, F. López, F. Rosas, y A. Rosas.

-Sevilla: A. Fernández, J. Fernández, M. Fernández, y A. López.

2-Consumidores: en el mercado español se comercializan actualmente numerosos tipos de quesos nacionales y extranjeros, cantidad que irá aumentando progresivamente a medida que se desarrollo el Mercado Único Europeo. Por ello, desde la Planta Piloto se ha decidido comenzar con este producto las actividades de extensión de conocimientos dirigidas a los consumidores, mediante las sesiones de cata programadas para el período 1987/1989. Dado el elevado número de participantes en estas sesiones de cata, se incluye a continuación únicamente el tipo de actividad, lugar y número de panelistas.

-Cata de quesos artesanales e industriales elaborados con leche de cabra en Andalucía. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, Córdoba: 10 panelistas.
-Cata de quesos artesanales e industriales elaborados con leche de cabra en Andalucía. Centro de Investigación y Desarrollo Agrario, Córdoba: 9 panelistas.
-Cata de quesos frescos y curados. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 23 panelistas.
-Cata de quesos artesanales elaborados con leche de oveja. Patronato Rodríguez Penalva, Huéscar: 12 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con mezcla de leche de oveja y de vaca. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 20 panelistas.
-Cata de quesos artesanales elaborados con leche de oveja. Quesería artesanal, Santiago de la Espada: 6 panelistas.
-Cata de quesos artesanales elaborados con leche de oveja. Quesería artesanal, Huéscar: 4 panelistas.
-Cata de quesos artesanales elaborados con leche de oveja. Patronato Rodríguez Penalva, Huéscar: 19 panelistas.
-Cata de quesos artesanales e industriales elaborados con leche de cabra en Andalucía. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, Córdoba: 15 panelistas.
-Cata de quesos curados elaborados con leche de oveja. Centro de Investigación y Desarrollo Agrario, Córdoba: 24 panelistas.
-Cata de quesos curados elaborados con leche de oveja. Patronato Rodríguez Penalva, Huéscar: 11 panelistas.
-Cata de quesos frescos y curados elaborados con leche de oveja. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 12 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con mezcla de leche de cabra y de vaca. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 12 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con leche de cabra. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 16 panelistas.
-Cata de quesos curados elaborados con leche de cabra. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 12 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con leche de vaca. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 21 panelistas.
-Cata de quesos curados elaborados con leche de cabra. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 18 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con mezcla de leche de vaca y de cabra. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 17 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con mezcla de leche de vaca, cabra y oveja. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 11 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con mezcla de leche de cabra, vaca y oveja. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 18 panelistas.
-Cata de quesos con distintas concentraciones salinas. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 12 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con leche cruda. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 12 panelistas.
-Cata de quesos elaborados con distintos tipos de coagulantes. Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Hinojosa del Duque: 19 panelistas.

3-Personal del Servicio de Extensión Agraria: aprovechando la valiosa experiencia de los técnicos del SEA, y su estrecho contacto con los ganaderos y elaboradores de sus comarcas agrarias de actuación, se han realizado distintas actividades en las ocho provincias andaluzas, contando con la participación de las siguientes personas:

-ALMERÍA:
Agencia de Extensión Agraria, Albox: C. Díaz, y J. Pérez.
Agencia de Extensión Agraria, Huércal-Overa: D. Gervilla.
Agencia de Extensión Agraria, Vélez Rubio: I. Mora, y A. Navarro.
-CÁDIZ:
Agencia de Extensión Agraria, Alcalá de los Gazules: I. Castrillón, y M. Leyva.
Agencia de Extensión Agraria, Ubrique: A. Pino.
-CÓRDOBA:
Agencia de Extensión Agraria, Hinojosa del Duque: S. De la Cámara, I. García, y D. Hernán.
Agencia de Extensión Agraria, Peñarroya-Pueblonuevo: A. Ballesteros, y A. Pérez.
-GRANADA:
Agencia de Extensión Agraria, Alhama de Granada: A. Martínez.
-HUELVA:
Agencia de Extensión Agraria, Aracena: J. Bonaños, I. Rubio.
Agencia de Extensión Agraria, Puebla de Guzmán: J. J. Maestre.
-JAÉN:
Agencia de Extensión Agraria, Beas del Segura: S. Cordero.
Agencia de Extensión Agraria, Orcera: E. Lozano.
Agencia de Extensión Agraria, Jaén: M. López.
Agencia de Extensión Agraria, Santisteban del Puerto: A. Terriza.
-MÁLAGA:
Agencia de Extensión Agraria, Cortes de la Frontera: L. Gómez.
-SEVILLA:
Agencia de Extensión Agraria, Cazalla de la Sierra: A. Moreno.

4-Veterinarios de la Administración pública: la participación de estos profesionales en las actividades de extensión organizadas por la Planta Piloto de Lácteos ha sido de gran utilidad en los aspectos sanitarios, tanto en la fase de producción de leche (explotaciones ganaderas) como en los controles oficiales de los productos finales (salud alimentaria). Los veterinarios participantes se relacionan, por orden alfabético y localidad de trabajo, a continuación:

L. Bordallo. Hinojosa del Duque.
A. González. Diputación Provincial de Jaén.
J. M. Montilla. Centro de Selección de Ganado Ovino. Hinojosa del Duque.
J. M. Moraleda. Montellano.
A. Rodríguez. Hinojosa del Duque.
M. Torroba. Hinojosa del Duque.

5-Investigadores: las personas relacionadas seguidamente, por orden alfabético y centro de trabajo, han participado tanto en las actividades de extensión como en otras actuaciones organizadas por la Planta Piloto de Lácteos:

G. Cano. Catedrático, Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Universidad de Córdoba.
M. Cruz. Investigador, Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Granada.
R. Moreno. Bromatólogo y Especialista en Ganadería, Servicio de Extensión Agraria de Algeciras.
J. Pérez-Lanzac. Jefe del Departamento de Producción Animal, Pastos y Forrajes, Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Junta de Andalucía. 









Fuente: I Memoria de Actividades 1987-1989 de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España): Extensión. Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos 1987-2002)

miércoles, 3 de septiembre de 2014

EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES REGULADORAS SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 9, reconoce el derecho al empleo que constituye un objetivo básico para todos los poderes públicos y un referente para las políticas públicas andaluzas, que deben garantizar la incorporación de las personas al mercado de trabajo. Para la consecución de tales fines, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y de los grupos que la integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como fomentar la calidad de la democracia y facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

Especialmente intenso debe ser el esfuerzo en la actual situación de crisis económica en la que se encuentra España y la sociedad andaluza, que está dificultando el acceso al mercado laboral. Ante tales circunstancias, el Consejo de Gobierno Andaluz, aprobó, el 12 de febrero de 2013, un Plan de Choque por el Empleo en Andalucía en el que se establecen veintiuna medidas, entre las que destacan el refuerzo de las políticas activas de empleo para mejorar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y sus posibilidades de encontrar empleo, desde una perspectiva transversal que abarca todas las políticas del gobierno andaluz y no sólo las estrictamente económicas.

Con posterioridad, en este marco de compromiso con la sociedad andaluza, el Consejo de Gobierno aprueba el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, cuyo objeto es establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento, con la finalidad tanto de hacer frente a la situación socioeconómica, como de facilitar el acceso al empleo de todos los sectores y grupos laborales claves, incluidos los colectivos con especiales dificultades de inserción. Seguidamente, mediante Acuerdo del Pleno del Parlamento, de fecha 12 de junio de 2013, se procede a la convalidación del citado Decreto-Ley.

Dentro del desarrollo de esta línea de trabajo cabe destacar la elaboración de programas específicos de fomento de la contratación y, más concretamente, las actuaciones tendentes a la integración sociolaboral de las personas con especiales dificultades de inserción, conforme a las directrices de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Esta Ley establece el marco jurídico para el establecimiento de ayudas dirigidas a personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral ordinario e impone el deber de las Comunidades Autónomas de actuar conforme a las previsiones contenidas en la misma. En su desarrollo, el Gobierno Andaluz aprobó el Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

Actualmente, el Servicio Andaluz de Empleo, como órgano gestor de las Políticas Activas de Empleo, se ha propuesto como objetivo la lucha contra la exclusión social, para cuya consecución entiende que es imprescindible, dentro del ámbito de sus competencias y medios, llevar a cabo acciones que promuevan la integración y la plena participación de las personas con dificultades para acceder al mercado de trabajo ordinario como consecuencia de sus carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral.

Para gestionar este modelo de actuación, en ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 163.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Agencia pretende implementar un conjunto de ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social, a fin de dar una respuesta efectiva y de calidad a todos los andaluces y andaluzas incluidos en alguno de los colectivos definidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril. A estos efectos, se pretende que la incorporación al mercado laboral de las personas destinatarias de las ayudas se desarrolle mediante la participación en un itinerario personalizado de inserción durante el cual se llevará a cabo la actividad laboral de la empresa de inserción a fin de potenciar sus capacidades a través de conocimientos técnicos, habituación sociolaboral y determinación de prioridades adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral ordinario.

En el marco descrito, la presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social definidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010. En concreto, se establecen cuatro líneas de ayudas, destinadas respectivamente a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción; al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social; a la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral; y a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y los procedimientos de concesión se iniciarán de oficio. Por este motivo, para su concesión será necesaria la comparación de las solicitudes presentadas para establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos para cada línea en la presente norma. El límite de concesión de estas ayudas dependerá del crédito disponible fijado en esta Orden para la convocatoria del año 2014 y, posteriormente, en las Resoluciones de convocatoria que se publicarán anualmente.

Asimismo, desde una perspectiva formal, esta norma y la convocatoria de estas medidas se ajustan a lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En cuanto al marco de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden destinadas a la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral y a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción son compatibles con el mercado interior y no afectan ni a los intercambios comerciales ni a la libre competencia entre los Estados miembros de la Unión Europea, y por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de las ayudas de Estado recogidas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social quedan sometidas al artículo 40 Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2008.

No obstante lo anterior, por lo que se refiere a las ayudas destinadas a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción quedan sometidas al régimen de minimis, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por otra parte, la presente Orden incluye una serie de disposiciones que afectan a los programas de incentivos gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo que suponen una revisión de los mismos, con el objetivo último de proceder a una adaptación completa al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y asegurar una gestión de las ayudas más eficaz. En este sentido se derogan una serie de Órdenes que regulan líneas de ayudas que en esta época de crisis deben dejar paso a aquéllas que son prioritarias para facilitar el acceso al mercado de trabajo del mayor número posible de personas.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias conferidas por la legislación vigente, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de las siguientes ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social definidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía:
1. Subvenciones destinadas a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción.
2. Subvenciones destinadas al mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social.
3. Subvenciones para la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral.
4. Subvenciones destinadas a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción.

Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las resoluciones de convocatorias serán informadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2014.
1. Se aprueba la convocatoria para el año 2014 de las líneas de ayudas descritas en el artículo único.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias y códigos de proyectos, por una cuantía máxima de un millón setecientos noventa y cuatro mil euros (1.794.000,00 euros), sin perjuicio de que esta cantidad pueda ser incrementada hasta en un 50 por ciento a lo largo del ejercicio 2014, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre.
3. La distribución de créditos tienen carácter estimativo. Aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.
Cuantías máximas/ Línea/ Aplicaciones Presupuestarias/ Códigos de Proyecto/ Anualidades (ver BOJA):
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción.
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y de acompañamiento a la inserción sociolaboral.
-Financiación de la realización de auditorías anuales.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración del Estado y de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, será el siguiente:
Porcentaje de participación/ Línea/ Administración del Estado/ Unión Europea (ver BOJA):
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción.
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral.
-Financiación de la realización de auditorías anuales.
5. El plazo de presentación de las solicitudes, que se ajustarán al contenido de los Anexos I y III, será de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
6. La convocatoria 2014 estará sujeta a las siguientes reglas específicas:
a) Aquellas entidades inscritas de forma provisional en el Registro de empresas de inserción en Andalucía podrán presentar las solicitudes en tanto se resuelve su calificación definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.a).1.º de los respectivos cuadros resúmenes.
b) A efectos de valoración del criterio de grado de cumplimiento de objetivos se computarán las personas insertadas en el mercado ordinario por la entidad solicitante durante el año anterior a la publicación de la presente Orden, siempre que se cumpla con el requisito del periodo de mantenimiento, sin perjuicio de lo establecido en el punto 12.a) de los respectivos cuadros resúmenes.
c) En la Línea de las subvenciones destinadas a sufragar la realización de auditorías anuales por empresas de inserción, se exceptúa de la obligación de presentar la justificación antes del día 30 de septiembre del presente ejercicio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 26.b) del respectivo cuadro resumen.
d) El límite máximo de la subvención destinada al mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social será, en el periodo máximo de 12 meses:
1.º Por contrataciones a jornada completa: 4.500 euros por persona contratada.
2.º Por contratación a media jornada: 2.250 euros por persona contratada.
e) El límite máximo de la subvención destinada a la contratación de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral será de 31.817,22 euros, de conformidad con la Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se actualizan las cuantías de los importes máximos de las ayudas establecidas para los conceptos de costes salariales establecidos en el punto 1 del artículo 15 de la Orden de 26 de diciembre de 2007, y de los puntos 1 y 2 del artículo 25 de la misma.
f) La cuantía máxima de la subvención destinada a sufragar la realización de las auditorías anuales por Empresas de Inserción es la siguiente:
1.º Empresas cuya plantilla esté integrada por hasta 5 personas trabajadoras: 2.500 euros.
2.º Empresas cuya plantilla esté integrada por 6 o más personas trabajadoras: 3.000 euros.

Disposición adicional tercera. Grado cumplimiento de objetivos.
1. A los efectos de ponderar el criterio de valoración referido al grado de cumplimiento de objetivos establecidos en el apartado 12.a) de los cuadros resúmenes correspondientes, la consideración de una inserción laboral se someterá a los siguientes requisitos:
a) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podrá ser a tiempo completo o parcial. En el supuesto de contrataciones a tiempo parcial, la jornada laboral no podrá ser inferior a 20 horas semanales, y su valor para el cómputo de la inserción será proporcional a la duración de la misma.
b) Se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia, por un periodo no inferior a 6 meses.
c) No se considerará inserción la contratación de las personas beneficiarias mediante contratos formativos.
2. El Servicio Andaluz de Empleo podrá comprobar, una vez transcurridos 6 meses desde la finalización del programa, el cumplimiento de los objetivos de inserción, siendo necesario para su cómputo 6 meses de alta, en las condiciones de inserción previstas.

Disposición adicional cuarta. Delegaciones de competencias.
Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo las siguientes competencias:
a) Las Resoluciones de calificación de las Empresas de Inserción en Andalucía establecida en el artículo 7 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.
b) Las resoluciones de los expedientes de las líneas de ayudas descritas en el artículo único en los términos del segundo inciso del punto 13 de cada uno de los cuadros resúmenes.

Disposición adicional quinta. Régimen de mínimis.
1. Las ayudas establecidas en el apartado 1 del artículo único de esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las ayudas. Por lo tanto, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.
2. Estas ayudas no podrán concederse a las empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002.
e) Empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, en relación con las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación con las grandes empresas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.
2. Asimismo, se deroga expresamente las siguientes:
a) Orden de 21 de noviembre de 2003, por la que se desarrolla el programa de inserción a través del empleo regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de inserción laboral de la Junta de Andalucía.
b) Orden de 14 de enero de 2004, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social.
c) Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local.
d) Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.
e) Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
f) El Capítulo IV de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.
g) Orden 31 de octubre de 2008, por el que se aprueba el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo.
h) Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.
i) El Capítulo III de la Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 18 de febrero de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 42, de 4/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-71).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

EVENTO: FERIA QUESOS ARTESANOS EN BAENA 2014 (CÓRDOBA, ESPAÑA)

La II Feria-Degustación de Quesos Artesanos, organizada conjuntamente por la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) y el Ayuntamiento de Baena, bajo el lema "del campo a la mesa", se celebrará en las instalaciones de la Caseta municipal de Baena (Córdoba, España) durante los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2014.

La organización de este evento ha contado con la valiosa colaboración de la Unión de Empresarios local (UNEBA), y la Quesería Artesanal Hermanos Peña, y el patrocinio de Patrimonios Especiales, Helvetia y la Imprenta Juventud. 

Esta segunda edición de la Feria-Degustación de Quesos Artesanos tendrá lugar en las magníficas instalaciones de la Caseta municipal de Baena situadas en la Avenida de Cervantes s/n, y estará abierto al público (entrada libre), con el siguiente:

HORARIO
Viernes 12: 18.30-23.00 horas
Sábado 13: 11.30-16.30 y 18.30-23.00 horas
Domingo 14: 11.30-18.00 horas.

Un año más la Feria contará con la participación de queseros artesanos de distintas provincias andaluzas, y dos queserías de otras regiones españolas invitadas especialmente para este evento. La principal finalidad de la Feria es la promoción de los quesos de calidad diferenciada, como los elaborados de forma artesanal por las queserías participantes, que habitualmente se comercializan a nivel local, y gracias a este evento podrán ser degustados y apreciados por todos los asistentes al mismo, haciendo así realidad el lema de la AQAA "del campo a la mesa". 

Finalmente, destacar que una vez más la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía apuesta por la realización de su programa de actividades sin recurrir a los presupuestos públicos, lo cual es de agradecer por parte de todos los ciudadanos, con especial mención al actualmente muy deteriorado 'bolsillo' de los contribuyentes.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROGRAMA DE INCENTIVOS 2012/13

Mediante la Orden de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013.

Mediante la Orden de 27 de junio de 2013, se modificó la de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, a fin de, entre otros extremos, cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, respecto a la Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras, prolongar el plazo de presentación de solicitudes la fecha más próxima posible a la finalización del plazo de vigencia de los regímenes de ayuda estado que permiten conceder los incentivos, así como habilitar una nueva categoría de proyectos destinados a incentivar la puesta en marcha de proyectos empresariales de inversión altamente generadores de empleo.

Teniendo en cuenta que la modificación introducida en el artículo 16 de la citada Orden de 18 de enero de 2012 por lo dispuesto en el apartado cuatro de la Orden de 27 de junio de 2013, plantea dificultades de cumplimiento respecto a la visita, acta de comprobación y fotografías que deben efectuarse en proyectos en los cuales las inversiones previstas consistan en la adquisición de bienes de equipo, equipamiento e incluso activos inmateriales ya que la inexistencia de los mismos no estaría basada en hechos constatables, sino, a lo sumo, en una declaración responsable del solicitante en presencia del personal técnico del órgano gestor sin que éste pueda llevar a cabo actuación alguna, se hace necesario volver a modificar el citado apartado para ceñir tales tareas de comprobación sólo a los proyectos que contemplen inversiones ligadas a la adquisición, construcción, ampliación o reforma de bienes inmuebles.

Por otra parte, habida cuenta de que la exigencia de verificar el cumplimiento en materia de mantenimiento del empleo asociado a un proyecto puede extenderse en el tiempo, se hace necesario articular un mecanismo de control para el seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas a los proyectos incentivados. Además, considerando que las condiciones financieras por las que se regulan los Fondos Reembolsables sin personalidad jurídica de la Junta de Andalucía son diferentes de las establecidas para las operaciones de financiación del sistema financiero acogidas al Convenio Agencia IDEA-Entidades Financieras, se hace preciso modificar lo dispuesto en esta materia para hacer factible la aprobación de subsidiaciones al tipo de interés a las operaciones sujetas a estos Fondos destinadas a emprendedores.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con los artículos 45 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 de la Ley /2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013.
Se modifica la Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«2. La persona beneficiaria deberá aportar al proyecto una contribución financiera de, al menos, el 25% para cubrir la actividad incentivada, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, teniendo que acreditarse al justificar el incentivo. De esta exigencia quedan exonerados los proyectos de I+D y los proyectos relativos al Cheque Innovación.»

Dos. El apartado d) del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«d) Una vez recibida la comunicación indicada en el apartado anterior el solicitante deberá acreditar, en el trámite procedimental previsto en el artículo 21, que las inversiones del proyecto no se han iniciado antes de la fecha de recepción de la misma mediante una declaración responsable de no inicio de las inversiones según el modelo que le será entregado con la notificación de la comunicación indicada. Además, en los casos de los proyectos que contemplen la adquisición, construcción, ampliación o reforma de bienes inmuebles, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá constatar de forma fehaciente, a través de un informe de comprobación, acompañada de fotografías del lugar donde va a ejecutarse el proyecto, el no inicio de las inversiones proyectadas por el solicitante.»

Tres. La letra l) del apartado 10 del artículo 29 queda redactada del siguiente modo:
«l) Cuando se hubiese establecido como condición adicional la creación o mantenimiento de empleo, presentará la documentación acreditativa de su cumplimiento aportando los TC1 y TC2 de los trabajadores del centro de trabajo objeto del proyecto, correspondientes al mes natural anterior a la fecha de la solicitud del incentivo y al mes natural en que se presente la cuenta justificativa.»
Cuatro. En el artículo 34, el párrafo primero se numera como apartado 1 y se incluyen dos nuevos párrafos 2 y 3 con la siguiente redacción:
«2. Respecto a los proyectos incentivados en los que se las haya impuesto la condición de mantenimiento del empleo, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comprobará anualmente su cumplimiento durante la vigencia del periodo determinado en la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en la letra r) del apartado 1 del artículo 27 de la presente Orden mediante técnicas de muestreo estadístico sobre una muestra representativa de las empresas beneficiarias, que afecte al menos al 18% de las solicitudes estimadas.
Las consecuencias de los posibles incumplimientos y sus efectos se regularán por lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Orden.
3. Para tal objeto la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá requerir a las personas beneficiarias los TC1 y TC2 de los trabajadores, la vida laboral, los contratos o cualquier otro documento que permite llevar a cabo la verificación.»

Cinco. El apartado 1.7 bis del Anexo I (continuación) queda redactado del siguiente modo:
«1.7 bis. Proyectos altamente generadores de empleo.
Proyectos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento, la modernización de instalaciones o la cooperación de empresas, de manera que se potencie la capacidad productiva o suponga una importante ampliación de producción y/o un incremento significativo de la productividad y que contribuyan a la creación de empleo, en términos de aumento neto de puestos de trabajo en, al menos, uno por cada 100.000 euros de inversión incentivable.»

Seis. El apartado 3 del Anexo VI queda redactado del siguiente modo:
«3. Bonificación de tipo de interés.
Definición: consiste en una ayuda destinada a la disminución de los intereses generados por los préstamos suscritos con entidades financieras u otorgados con cargo a los Fondos sin personalidad jurídica promovidos por la propia Junta de Andalucía y destinados a financiar el proyecto.
Importe máximo: el porcentaje máximo de incentivo queda fijado en el Anexo V en función del tipo de proyecto.
Condiciones: las condiciones que deben cumplir los préstamos objeto de la bonificación de intereses están recogidas en el Convenio suscrito entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y las entidades financieras con fecha 16 de diciembre de 2010 (BOJA número 86, de 4 de mayo de 2011). Para las operaciones de préstamos otorgados con cargo a los Fondos sin personalidad jurídica antes señalados regirán las mismas condiciones en cuanto a plazo y forma de amortización previstas en el anterior Convenio, siendo los intereses aplicables los que marquen los respectivos Convenios por los que se regula cada uno de los Fondos Reembolsables.
Forma y secuencia de pago: como norma general, el pago del incentivo se realizará cuando se acredite el cumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de concesión. El pago del incentivo se realizará a la entidad financiera concedente del préstamo o al intermediario del Fondo sin personalidad jurídica, en su caso, que lo aplicará a amortización de principal.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y pendientes de resolución se regirán por lo dispuesto en la presente Orden en aquello que le sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 1 de abril de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 10/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SEVILLA (ESPAÑA): APROBACIÓN DE ESTATUTOS 2014

Mediante la Orden de 17 de julio de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada en la sesión de 28 de abril de 2014, habiendo sido informados por el Consejo Andaluz de la profesión.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, se dispone lo siguiente:

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, sancionados por la Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada en la sesión de 28 de abril de 2014, que se insertan como Anexo (ver en BOJA), y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Firmada en Sevilla, a 17 de julio de 2014, por el Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 79-105).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)