lunes, 14 de abril de 2014

3-CONCLUSIONES V FORO NACIONAL CAPRINO: MÓDULO (II) 2014 EN SEVILLA (ESPAÑA)

A continuación, se detallan las conclusiones del Módulo 2 sobre Sanidad: El gran reto del sector, del V Foro Nacional del Caprino, celebrado en las instalaciones del Palacio de Congresos y Exposiciones de la ciudad de Sevilla (España), los días 27 y 28 de marzo de 2014, dentro del marco de la feria bienal "Salón Internacional de Avicultura y Ganadería (SIAG)".

1-El sector caprino español, basado en la producción lechera con razas autóctonas, necesita para seguir desarrollándose adecuadamente, trabajar en materia de sanidad animal, en base a tres criterios principales: repercusión en la salud pública, repercusión en el estado sanitario de las explotaciones ganaderas, y repercusión en la economía de este sector productivo.

2-Con objeto de conseguir productos caprinos exento de gérmenes patógenos la estrategia de actuación deberá estar apoyada en tres pilares fundamentales: prevención, erradicación, y control, lo que requiere avanzar en el diseño y manejo de protocolos de bioseguridad y rutinas de trabajo más seguras. 

3-A las enfermedades clásicas presentes en la especie caprina con restricciones comerciales, se ha incorporado a partir del 1 de enero de 2014 el Scrapie, como barrera sanitaria para los intercambios intracomunitarios. 

4-Aunque el nuevo escenario que se plantea con el Scrapie pueda parecer complejo, un aspecto importante contemplado en la legislación europea, es que los casos positivos que puedan aparecer en una explotación caprina no supondrá automáticamente, el sacrificio de todos los animales de la misma, como ocurría hasta ahora, incluyendo los casos del 'Scrapie clásico'.

5-Para el comercio de animales vivos en Europa, la opción más adecuada pasa por calificar a las explotaciones como de "Riesgo controlado frente a Scrapie", estrategia que adoptarán los países con los que España tiene relaciones comerciales en la especie caprina.

6-En cuanto a la puesta en marcha del "Plan Nacional Sanitario del Caprino", que persigue la calificación de explotaciones de selección de cara a desarrollar el comercio exterior de animales y material genético, actualmente se está en una situación adecuada para su impulso. Este Plan tiene como objetivo principal obtener el título de "Granja de Calificación Sanitaria Especial", para aquellas explotaciones que consigan tener sus animales libres de Tuberculosis, Paratuberculosis, CAE, y Agalaxia. Desde el Ministerio y las Comunidades autónomas se está trabajando con las Asociaciones de criadores para poder en marcha este plan, previéndose realizar, en breve, las últimas consultas a todos los estamentos implicados en el mismo.

7-En los últimos años, la 'Fiebre Q' ha centrado la atención del sector caprino por el problema ocurrido en Holanda, ya que el brote sufrido en 2007 ha tenido repercusiones en la población humana, y los costes para la salud pública se han cifrado en unos quinientos millones de euros, y varios miles de personas afectadas durante el período 2007-2013.

8-La 'Fiebre Q' está presente en la actualidad, y posiblemente en el futuro, en Holanda y en otros países de nuestro entorno, de lo que se deriva la necesidad de combatir dicha enfermedad a partir de la declaración de los posibles focos que puedan presentarse en las explotaciones caprinas, para evitar sus repercusiones en la salud  humana.

9-La experiencia en Holanda ha demostrado que la vacunación de los animales constituye una herramienta útil para el control de la 'Fiebre Q', con la consiguiente reducción de la presencia de la bacteria Coxiella en el medio ambiente a través de las excreciones de las cabras enfermas. Para que la vacunación resulte eficaz ha de incluir a todos los animales de la explotación: recría y adultos.

10-En el control de la sanidad caprina es muy importante el trabajo conjunto y coordinado dentro del sector, tanto de los productores como los técnicos de las administraciones públicas, incluyendo en el caso de las enfermedades zoonóticas, a las autoridades competentes en materia de salud pública.

11-En el caso de la lucha frente a la 'Agalaxia Contagiosa' se han conseguido buenos resultados, desde la campaña realizada en la región francesa de Alpes-Saboya, para la erradicación de las infecciones por el Mycoplasma agalactiae, mediante una estrategia basada en: 1º Calificación anual de los rebaños mediante el diagnóstico de la presencia de micoplasmas; 2º Definición de zonas en base a la calificación de los rebaños; 3º Aplicación de medidas en los rebaños infectados; y 4º Incentivación del sacrificio en los rebaños infectados y la reposición mediante animales de los rebaños libres de la infección.

12-Experiencias similares realizadas en España basadas en el análisis sistemático de muestras de leche de tanque y de mamitis clínica por PCR y cultivo específico, han permitido poner de manifiesto la existencia de rebaños donde no se detecta la presencia de micoplasmas asociados a la 'Agalaxia Contagiosa', tras varios años de análisis sistemáticos. El uso de la serología a nivel diagnóstico no es válido en los rebaños caprinos españoles en la actualidad, debido a la generalización de la vacunación de los mismos. 

13-El control de la 'Agalaxia Contagiosa', ha permitido definir algunas cuestiones técnicas, entre ellas, las siguientes: 1º El uso de los antibióticos frente a las infecciones, debido a las propias características intrínsecas de los micoplasmas, si bien puede reducir la sintomatología de los animales infectados, sin embargo, no resulta eficaz frente a los mismos, favoreciendo los  casos de cronificación en los rebaños; asimismo, las vacunas disponibles en la actualidad no evitan la infección de los animales vacunados, aunque en algunos casos, se observa la atenuación de sus síntomas debido a mecanismos desconocidos en la actualidad; por otra parte, no se recomienda la vacunación para el control de esta enfermedad en el caso de brotes clínicos por su efecto negativo sobre el estado inmunitario de los animales. 2º Existen animales portadores asintomáticos en los rebaños caprinos crónicamente infectados, incluyendo los colectivos de sementales, cuyos movimientos incontrolados se asocian a la aparición de brotes clínicos graves de esta enfermedad; en este sentido, se detectado la presencia de Mycoplasma agalactiae Mycoplasma mycoides, en muestras de semen de sementales portadores asintomáticos. 3º Es necesario definir muy bien los rebaños libres de esta infección, al objeto de disponer de una fuente segura de reposición para todas las explotaciones que quieran erradicar la enfermedad. 4º Se requiere realizar la identificación de los micoplasmas a nivel de especie, aíslados en animales caprinos, debido a la frecuente presencia de otros micoplasmas apatógenos en estos rebaños. Y 5º Controlar la 'Agalaxia Contagiosa' resulta complejo y difícil, siendo urgente la puesta en marcha de un Plan Nacional de Control de la enfermedad, basado en una estrategia consensuada y dinámica que permita definir el estatus de la infección de los rebaños, y la adopción de las oportunas medidas de control; esta estrategia deberá reorientarse periódicamente, en función de los resultados obtenidos, y de los conocimientos que generen los trabajos de investigación sobre esta enfermedad.




Más información: www.cabrandalucia.com; forocaprino@cabrandalucia.com

Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-CONCLUSIONES V FORO NACIONAL CAPRINO: MÓDULO (I) 2014 EN SEVILLA (ESPAÑA)

A continuación, se detallan las conclusiones del Módulo 1 sobre Producción: La problemática de las aflatoxinas en la leche de cabra, del V Foro Nacional del Caprino, celebrado en las instalaciones del Palacio de Congresos y Exposiciones de la ciudad de Sevilla (España), los días 27 y 28 de marzo de 2014, dentro del marco de la feria bienal "Salón Internacional de Avicultura y Ganadería (SIAG)".

1-La presencia de aflatoxinas es un hecho común en algunos alimentos básicos para la ganadería, que puede incrementarse bajo condiciones de mayor temperatura y humedad, tanto en su etapa de producción, como en las de transformación y almacenamiento, y que al ser consumidas por los animales lecheros son matabolizadas rápidamente y secretadas por la leche.

2-Al sobrepasar ciertos límites, en los que la legislación de la Unión Europea es muy estricta, pueden convertirse en un problema serio para la salud pública al estar catalogadas como carcinogénas.

3-En principio, se parte con la ventaja de que en el ganado caprino la tasa de aflatoxinas secretadas en la leche respecto a las ingeridas es inferior que en el ganado vacuno. Sin embargo, estas aflatoxinas presentes en la leche tienen una marcada afinidad por la caseína, lo que hace que su concentración se incremente en los quesos, destino principal de la leche de cabra.

4-Existen suficientes conocimientos y herramientas para controlar la incidencia de las aflatoxinas, siempre y cuando se contemple como un problema general del sector agrario, y se aborde mediante un plan integral de vigilancia y control en todos los niveles, producción agrícola, alimentación animal y sector ganadero.

5-Los ganaderos como último eslabón de la cadena de producción de leche, deben exigir garantías en este sentido a sus proveedores, basados en el autocontrol y en su verificación mediante los servicios de control oficial. Por su parte, los productores de leche están obligados a cumplir con buenas prácticas de trabajo en sus explotaciones ganaderas mediante el uso de los correspondientes protocolos, asegurando en todo momento, un correcto almacenamiento de los alimentos que consumen los animales, y evitar la posible aparición de estas toxinas en las producciones lecheras.

6-En general, el uso racional de productos secuestrantes de micotoxinas en los alimentos del ganado ha demostrado su efectividad para ayudar a controlar estas incidencias.

7-Los kits rápidos de detección de aflatoxinas son una herramienta eficaz para el autocontrol, pero sería necesario trabajar en la adpatación de los mismos a las peculiaridades de la leche caprina y, en todo caso, cuando se detectan problemas hay que verificarlos realizando analíticas más fiables en laboratorios autorizados o acreditados.

8-Por último, hay que reconocer que todo este proceso de control y prevención conlleva un incremento en los costes de producción de las explotaciones caprinas, que difícilmente podrán trasladarse a los precios finales.




Más información: www.cabrandalucia.com; forocaprino@cabrandalucia.com

Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-FINALIZA V FORO NACIONAL CAPRINO 2014 EN SEVILLA (ESPAÑA)

Bajo el lema de “Ceda el paso al caprino” ha finalizado el V Foro Nacional del Caprino, celebrado en las instalaciones del Palacio de Congresos y Exposiciones de la ciudad de Sevilla (España), los días 27 y 28 de marzo de 2014, dentro del marco de la feria bienal "Salón Internacional de Avicultura y Ganadería (SIAG)".

En esta quinta edición del Foro Nacional Caprino, organizado por Cabrandalucia, se ha contado con la participación de 227 personas, entre ganaderos, representantes de cooperativas, asociaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG), sindicatos agrarios, industrias de transformación, laboratorios, criadores de animales de razas selectas, centros de investigación, universidades, entidades financieras, estudiantes, etc.

La inauguración del Foro estuvo a cargo de Juan Andrés Gaspar, presidente de Cabrandalucia, Francisco Pérez Guerrero, teniente-alcalde de Triana y portavoz del gobierno municipal de Sevilla, y Rafael Bazán Sánchez, jefe de servicio de producción ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. 

La principal finalidad del evento ha sido la de propiciar, de forma abierta y plural, la participación y discusión en temas de actualidad en el sector caprino, detectando las inquietudes y necesidades de los productores. Las actividades realizadas en este evento se han agrupado en tres mesas de trabajo, con una participación total de quince ponentes y moderadores. El Módulo 1 estuvo dedicado a la Producción, el Módulo 2 a la Sanidad, y el Módulo 3 a la Comercialización.

Las mesas de trabajo o Módulos han estado coordinadas por Jorge Díaz, técnico del departamento de ganadería de la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA), Manuel Fernández Morente, jefe del servicio de sanidad animal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, y Adolfo Falagán Prieto, catedrático de producción animal de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Las conclusiones de cada sesión de trabajo se recogieron en un documento final, coordinado por Manuel Sánchez Rodríguez, profesor de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Córdoba, con la colaboración de los tres moderadores de los Módulos, la redacción de la revista Tierras de Caprino, y Javier Pleguezuelos, secretario ejecutivo de la Asociación Nacional de Criadores de Caprino de la Raza Murciano-Granadina. 

El Acto de clausura del Foro estuvo presidido por el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Andalucía, Rafael Olvera, acompañado de Federico Castelló, director del Salón Internacional de Avicultura y Ganadería (SIAG), María Teresa Novo, gerente de Cabrandalucia, y Manuel Sánchez.




Más información: www.cabrandalucia.com; forocaprino@cabrandalucia.com

Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 11 de abril de 2014

INFORMACIÓN, DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 21 de marzo de 2014, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2014 para la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

La presente convocatoria se realiza conforme a la Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea, en la que se recoge el procedimiento que deben seguir las mismas, siendo éste un procedimiento de concesión reglado que se inicia a solicitud del interesado.

Las ayudas que se convocan tienen el objetivo de favorecer la información sobre la Unión Europea, reforzando con ello la participación activa de la ciudadanía en el proceso de integración europea, la profundización en el conocimiento de la estrategia de la Unión Europea ante los nuevos retos planteados por la globalización y la integración mediante el análisis de las políticas europeas, así como la información, divulgación y formación sobre el contexto normativo europeo en el que se desarrollan dichas políticas, teniendo en cuenta los temas de interés preferente previstos en esta convocatoria.

También se regula en esta Orden de convocatoria, en su Disposición Adicional Segunda, la delegación de firma de la persona titular de la Consejería de la Presidencia en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para los casos de resoluciones desestimatorias por falta de disponibilidad presupuestaria, con objeto de realizar dicho trámite con una mayor celeridad.

Por todo ello, en uso de las facultades reguladas, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en la disposición final segunda de la Orden de 20 de julio de 2011, de bases reguladoras antes mencionada, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Convocatoria de ayudas para 2014.

Por la presente Orden se convocan las ayudas correspondientes a 2014 para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea, conforme a la Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 5.2 de la Orden de 20 julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea, las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se efectuarán con cargo a la dotación de las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Consejería de la Presidencia: 
0.1.01.00.01.00.441.05.82.A: 17.247,00 €.
0.1.01.00.01.00.468.01.82.A: 10.044,00 €.
0.1.01.00.01.00.478.01.82.A: 5.686,00 €.
0.1.01.00.01.00.486.01.8.2.A: 6.480,00 € 
según lo establecido en la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Artículo 2. Plazo de ejecución del proyecto presentado.

El plazo de ejecución de las actividades será el año 2014 completo y los primeros tres meses de 2015, siempre y cuando se hayan iniciado al menos las actividades preparatorias en el ejercicio de la convocatoria, no estando previsto el gasto plurianual.

Artículo 3. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

1.El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los Registros siguientes:
En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica www.juntadeandalucia/presidenciaeigualdad.
En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La solicitud deberá presentarse en el formulario, Anexo I, adjunto a esta Orden de Convocatoria.

Artículo 4. Temas de Interés preferente.

Los temas de interés preferente, conforme al artículo 2.2.a)1.º del Cuadro Resumen aprobado por la Orden de 20 de julio de 2011, sobre los que se concentrarán las ayudas previstas, teniendo en cuenta el Programa de Trabajo de la Comisión 2014, serán los siguientes:
a) Crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Informar sobre: Prioridades, objetivos y características de la Estrategia Europa 2020; los nuevos programas del Marco Financiero Plurianual de la UE (MFP) para el período 2014-2020 concebidos para apoyar las prioridades de Europa 2020, en especial sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; el Paquete sobre Inversiones en la Innovación, y la Política Agrícola Común; la aplicación del Programa Horizonte 2020 como apoyo a la innovación e investigación para mantener la competitividad de la UE en el mundo.

b) El Mercado Único.
Informar sobre: La aplicación de las normas del mercado interior y de la competencia en ámbitos clave como la energía y los servicios; la normativa relativa a ayudas estatales; el Acta del Mercado Único II; la aplicación del mecanismo «Conectar Europa» relativo a la inversión del sector privado en infraestructuras de redes estratégicas; la Agenda Digital Europea y en especial sobre las medidas para llegar a un Mercado Único Digital.

c) Unión Económica y Monetaria.
Informar sobre: Refuerzo de la gobernanza económica y la Unión Económica y Monetaria, en especial sobre la unión económica, fiscal, bancaria y política en la Unión Europea, así como sobre la dimensión social de la misma; la aplicación del Mecanismo Único de Supervisión en el sector bancario y el acuerdo sobre el Mecanismo Único de Resolución; el programa RE FIT creado por la Comisión Europea y, en general, las medidas europeas para apoyar la competitividad en todos los sectores, en especial a las PYME; las medidas y normativa europea de lucha contra el trabajo no declarado, el fraude fiscal y la evasión fiscal, así como las medidas para facilitar una mayor información fiscal entre los Estados y el impuesto a las transacciones financieras.

d) Juventud, empleo y cohesión social.
Informar sobre: Las iniciativas propuestas a escala europea para apoyar la recuperación económica, la creación de empleo y reforzar la cohesión social; la aplicación por los Estados miembros de la Garantía Juvenil; la adquisición de cualificaciones, la eliminación de trabas a la libre circulación de trabajadores y la cooperación entre los servicios públicos de empleo; el fomento de la educación, formación, cualificacioness, empleo y cohesión social mediante la aplicación de programas a escala de la Unión Europea, tales como Erasmus+, el Programa Europeo de Empleo e Innovación Social, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados.

e) Eficiencia energética y cambio climático.
Informar sobre: La participación de la Unión Europea en las negociaciones para un acuerdo internacional sobre el clima en 2015; las propuestas europeas para un marco en 2030 sobre el clima y la energía; la normativa e iniciativas europeas que ayudan a reducir los impactos ambientales adversos; la normativa e iniciativas europeas para lograr una mayor eficacia en la gestión de los recursos naturales.

f) Justicia y seguridad.
Informar sobre: La aplicación efectiva de las normas de la Unión Europea y sobre el refuerzo de la cooperación entre las autoridades nacionales, en los ámbitos de la seguridad y la justicia, para proteger a la ciudadanía y defender sus derechos; Informar sobre el Programa de Estocolmo, que establece el plan de trabajo de la Unión Europea en el espacio de libertad, seguridad y justicia para el período 2010-2014; las funciones y marco jurídico de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

g) Acción exterior de la Unión Europea.
Informar sobre: La agenda de ampliación de la Unión Europea; la Política de Vecindad de la Unión Europea; la agenda de negociación comercial, los acuerdos y las normas de aplicación en las relaciones económicas exteriores de la Unión Europea; las medidas de la Unión Europea para promover la paz, la seguridad y la estabilidad en otras partes del mundo; la actividad de la Unión Europea en la ayuda global al desarrollo y ayuda humanitaria.

h) Estrategias de la Unión Europea para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Unión Europea.
Informar sobre: El marco general e integración de la perspectiva de género en las Políticas Europeas; el principio de no discriminación por razones de sexo en las políticas europeas; la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015.

Disposición adicional primera. Formularios.

Se adjuntan a esta Orden de convocatoria el Anexo I, que recoge el formulario de solicitud de ayuda, y el Anexo II, que recoge el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Disposición adicional segunda. Delegación de firma.

Para las resoluciones desestimatorias por falta de disponibilidad presupuestaria, se delega la firma en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de marzo de 2014, por el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 60, de 28/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-24).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RED INFORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS ORDEN 21/03/2014

Mediante la Orden de 21 de marzo de 2014, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 17 de noviembre de 2011 que establece las bases reguladoras de concesión en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 3, que la Consejería de la Presidencia tendrá las competencias que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a excepción de las relativas al impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud. En este sentido, el Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, contempla, en su artículo 8, que corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior de dicha Consejería el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior y la coordinación de las políticas sobre andaluces y andaluzas en el mundo.

Por ello, la Consejería de la Presidencia, en su estrategia para fomentar una mayor participación de la sociedad en el proceso de construcción europea, apoya a la Red de Información Europea de Andalucía, formada por los distintos centros de información europea existentes en nuestra Comunidad Autónoma. La Orden de la Consejería de la Presidencia, de 17 de noviembre de 2011, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía.

La referida Orden aprueba en su artículo único las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía. Dichas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado que es transcripción literal de las Bases Reguladoras Tipo, aprobadas por Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, un Cuadro Resumen y los formularios, Anexo I y Anexo II.

Habiéndose apreciado en la tramitación de dichas subvenciones la necesidad de modificación de los plazos de justificación, es por lo que se procede a la realización de esta modificación que afectará al Cuadro Resumen de la Orden de Orden de 17 de noviembre de 2011.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería en el uso de la competencia que le atribuye, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dispone lo siguiente:

Artículo único.
Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía.
Se modifican los apartados 23.b) y 25.b) del Cuadro Resumen recogido en dicha Orden de Bases reguladoras, que quedan redactados de la siguiente forma:
Uno. El apartado 23.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«23.b) Secuencia de pago:

-Número de pago: 1º.
-Importe o porcentaje de pago: 100% del pago.
-Momento o fecha de pago: Si se ha ejecutado la actividad, tras la firma de la Resolución de concesión.
-Plazo de justificación: Anterior al pago de la subvención.
-Importe o porcentaje justificado: 100% del presupuesto aceptado, de forma previa al pago.

-Número de pago: 1º.
-Importe o porcentaje de pago: 100% si la cantidad subvencionada es igual o inferior a 6.050 euros.
-Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
-Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de marzo del año siguiente al del periodo de ejecución de la actividad.
-Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado.

-Número de pago: 1º.
-Importe o porcentaje de pago: 75%.
-Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
-Plazo de justificación: El 75% de la cantidad subvencionada se justificará hasta el 31 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.
-Importe o porcentaje justificado: 75% de la cantidad subvencionada.

-Número de pago: 2º.
-Importe o porcentaje de pago: 25%.
-Momento o fecha de pago: Tras la justificación del 75% de la cantidad subvencionada.
-Plazo de justificación: El plazo máximo para la presentación de la justificación del total del presupuesto de la actividad será desde la fecha de finalización de la justificación del 75% de la subvención hasta el 31 de marzo del año siguiente al del periodo de ejecución de la actividad.
-Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado»

Dos. El apartado 25.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2011 quedará redactado como sigue:
«Apartado 25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 23.b) de este cuadro resumen.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La presente Orden será de aplicación a todas las ayudas a las que hace referencia la Orden de 17 de noviembre de 2011, cuyos procedimientos se hubieran iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de marzo de 2014, por el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 60, de 28/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9 y 10).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: AUSTRIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Austria incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos austríacos (3 variedades):
-Bergkäse.
-Alpkäse.
-Emmentaler.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: SUECIA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Suecia incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos suecos (7 variedades):
-Stureost.
-Svecia.
-Gouda.
-Port Salut.
-Kavaljer.
-Grädost.
-Pizzaost.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)