miércoles, 19 de febrero de 2014

LABORATORIO: GRASA DE LA LECHE-1

Dentro de esta sección del blog dedicada a los procedimientos y métodos de análisis de alimentos en las instalaciones de los laboratorios de control de calidad, se inicia esta serie con los diferentes productos procedentes de las explotaciones lecheras y de los elaborados en industrias y empresas lácteas artesanales. En esta primera entrada se expone la metodología analítica de la materia grasa de las leches natural, certificada, higienizada y esterilizada, enteras o parcialmente desnatadas.

Principios y fundamentos metodológicos.
Este método es aplicable a las leches natural, certificada, higienizada y esterilizada, enteras o parcialmente desnatadas, tal como se definieron en el antiguo Reglamento de Centrales Lecheras y otras industrias lácteas. En este sentido, se entiende por contenido en materia grasa de estos distintos tipos de leche, el porcentaje (expresado en masa) de las sustancias determinadas por el procedimiento expuesto a continuación, que corresponde al descrito en la norma FIL-1A: 1969 de la Federación Internacional de Lechería (FIL). El contenido en materia grasa se determina gravimétricamente, por extracción de la citada materia grasa de una solución alcohólico-amoniacal del tipo de leche de que se trate, mediante éter etílico y éter de petróleo, evaporación de los disolventes y pesado del residuo, según el principio del método de Röse-Gottlieb.

Material y aparatos utilizados.
-Balanza analítica.
-Probetas o matraces de extracción adecuados, provistos de tapones de vidrio esmerilado, de tapones de corcho y otros dispositivos de cierre inatacables por los disolventes utilizados. Los tapones de corcho serán de buena calidad y se tratarán semetiéndolos sucesivamente a extracciones con éter etílico y con éter de petróleo. Después se introducirán durante al menos 20 minutos, en agua a una temperatura de 60º C o superior, y se dejarán enfriar también en agua, con objeto de que ya estén saturados cuando se utilicen.
-Matraces de paredes delgadas y bases planas, de una capacidad de 150 a 250 ml.
-Estufa de desecación, bien ventilada y controlada termostáticamente (ajustada para que funcione a una temperatura de 102 ± 2ºC), o una estufa de desecación por vacío (temperatura 70-75 ºC, y presión inferior a 50 mm de mercurio: Hg).
-Materiales para facilitar la ebullición, exentos de materia grasa, no porosos ni deleznables al ser utilizados, como, por ejemplo, perlas de vidrio o trozos de carburo de silicio (el empleo de estos materiales es facultativo.

Reactivos necesarios.
Todos los reactivos deberán ser de calidad pura para análisis, y no dejar en la evaporación mayor cantidad de residuos que la autorizada para el ensayo en blanco. En caso necesario, los reactivos podrán destilarse de nuevo en presencia de 1 gr aproximadamente de mantequilla deshidratada por 100 mililitros de disolvente. El agua que se utilice deberá ser destilada o, por lo menos, de igual pureza que el agua destilada. 
Los reactivos necesarios son los siguientes:
-Agua destilada.
-Alcohol etílico del 96% (volumen/ volumen).
-Amonio hidróxido del 25% (en NH3).
-Cobre II sulfato 5-hidrato.
-Éter etílico.
-Éter de petróleo (40-60 º C).
-Potasio yoduro.

En el caso del amonio hidróxido del 25% (en NH3), puede tener una densidad aproximada a 20/4 de 0.910), o bien puede utilizarse una solución más concentrada, siempre que se conozca dicha concentración.
Se puede utilizar alcohol etílico del 96% (v/v) o, en su defecto, alcohol etílico desnaturalizado con alcohol metílico, metiletilcetona, benceno o éter de petróleo.
El éter etílico utilizado debe estar exento de peróxidos. En este sentido, para el ensayo de los peróxidos, hay que añadir a 10 ml de éter etílico mediante una pequeña probeta con tapón de vidrio, previamente enjuagada con un poco de éter, y 1 ml de solución al 10% de potasio yoduro recién preparada. A continuación ,se agita y se deja reposar durante 1 minuto, no debiendo aparecer coloración amarilla en ninguna de las dos capas. Asimismo, el éter etílico puede mantenerse exento de peróxidos, añadiendo una lámina de zinc húmeda, que deberá sumergirse completamente en una solución ácida diluida de cobre II sulfato 5-hidrato durante 1 minuto, y lavarse después con agua destilada. En este caso, hay que utilizar, por litro de éter etílico, una superficie de 80 cm2 aproximadamente de lámina de zinc cortada en bandas lo suficientemente largas para que lleguen por lo menos, hasta el centro del recipiente.
El éter de petróleo debe tener su punto de ebullición entre los 30º y 60º C, o en su defecto, hay que usar éter de petróleo 40-60 ºC.
El disolvente mixto, debe prepararse poco tiempo antes de su utilización, mezclando volúmenes iguales de éter etílico y éter de petróleo. Asimismo, la mezcla de disolventes se podrá sustituir en aquellos casos en que su utilización esté prevista por éter etílico o por éter de petróleo.

Procedimiento analítico.
1.Preparación de la muestra: Previamente conseguir que la muestra alcance una temperatura de 20 ºC, mezclándola cuidadosamente a continuación hasta obtener una distribución homogénea de la materia grasa. Se debe evitar agitar muy enérgicamente para evitar la formación de espuma en la leche o el batido de la materia grasa. En el caso de que resultase dificultoso dispersar la capa de nata se puede calentar lentamente hasta alcanzar los 35-40 ºC, mezclando cuidadosamente y teniendo la precaución de reincorporar a la muestra la nata que pudiera haberse adherido a las paredes del recipiente. Seguidamente hay que enfriar la muestra hasta alcanzar la temperatura ambiente; también puede utilizarse un homogeneizador apropiado para facilitar la dispersión de la grasa. Conviene tener presente que si la materia grasa líquida se separase del resto de componentes, o si se observase la presencia de partículas blancas de forma irregular adheridas a las paredes del recipiente que contiene la muestra, los resultados obtenidos en el procedimiento de análisis serán incorrectos.
2. Ensayo en blanco: Se realiza al mismo tiempo que se determina el contenido en materia grasa de la muestra, empleando 10 ml de agua destilada en lugar de la muestra de leche, siendo el resto del procedimiento idéntico al que se ha descrito anteriormente, es decir, se utiliza el mismo tipo de aparato de extracción, e iguales cantidades de reactivos. Si el resultado obtenido en el ensayo en blanco excediese de 0,5 mg, entonces será necesario comprobar la calidad de los reactivos utilizados y, en su caso, deberán sustituirse o purificarse aquellos no adecuados para esta técnica analítica.
3.Determinación del parámetro composicional: Previamente hay que secar el matraz, empleando perlas de vidrio o trozos de carburo de silicio, con objeto de facilitar la ebullición moderada, durante la subsiguiente eliminación de los disolventes, en la estufa durante un intervalo de media a una hora. A continuación, se deja enfriar el matraz hasta la temperatura ambiente de la balanza y, una vez enfriado, se procede a su pesaje con una aproximación de 0,1 mg; luego, se invierte tres o cuatro veces el recipiente que contiene la muestra preparada y se pesa inmediatamente en el aparato de extracción, directamente o por diferencia de 10 a 11 gramos de la muestra bien mezclada, con una aproximación de 1 mg. Se añaden 1,5 ml de la solución de amonio hidróxido 25% (en NH3), o un volumen equivalente de una solución más concentrada, mezclando convenientemente. Añadir 10 ml de alcohol etílico 96% (v/v), y mezclar suavemente, de modo homogéneo, manteniendo abierto el aparato de extracción. Añadir 25 ml de éter etílico, cerrar el aparato y agitarlo vigorosamente, invirtiéndolo varias veces, durante 1 minuto. Si es necesario, enfriar el aparato con agua corriente. Quitar el tapón cuidadosamente y añadir 25 ml de éter de petróleo, utilizando los primeros mililitros para enjuagar el tapón y el interior del cuello del aparato, dejando que los líquidos de los enjuagues penetren en el último. Cerrarlo, volviendo a colocar el tapón y agitarlo e invertirlo repetidamente durante 30 segundos. En el caso de que no esté previsto utilizar la centrifugación, hay que evitar agitar la muestra muy enérgicamente. Dejar el aparato en reposo hasta que la capa líquida superior esté completamente límpida y claramente separada de la fase acuosa. Si se utiliza una centrífuga cuyo motor no sea trifásico, podrían producirse chispas, siendo necesario tomar las debidas precauciones para evitar una explosión o un incendio debido a la presencia de vapores de éter ocasionada, por ejemplo, por la rotura de un tubo de vidrio dentro del aparato. Siempre es conveniente quitar el tapón y enjuagarlo, y también el interior del cuello del aparato, con unos mililitros de la mezcla de disolventes, dejando que los líquidos de los enjuagues penetren en el aparato. Hay que trasvasar con cuidado el contenido del matraz, lo más completamente posible, por decantación de la capa superior de decantación o con la ayuda de un sifón; si el trasvase no se efectúa mediante sifón, puede ser necesario añadir un poco de agua destilada para incrementar la separación entre las dos capas, con objeto de facilitar la decantación. Enjuagar el exterior e interior del cuello del aparato, o el extremo y la parte inferior del sifón, con algunos ml de la mezcla de disolventes. Dejar deslizar los líquidos de enjuague del exterior del aparato dentro del matraz y los del interior del cuello y del sifón, dentro de aparato de extracción. Seguidamente, hay que proceder a realizar una segunda extracción repitiendo las operaciones ya descritas, desde la adición del éter etílico, pero utilizando solo 15 ml de éter etílico y 15 ml de éter de petróleo. Efectuar una tercera extracción procediendo como se ha indicado anteriormente, pero omitiendo el enjuague final. Eliminar con cuidado por evaporación o destilación la mayor cantidad posible de disolvente, incluido el alcohol etílico. Si el matraz es de pequeña capacidad será necesario eliminar un poco de disolvente después de cada extracción de la manera antes indicada. Cuando ya no subsista olor a disolvente, calentar el matraz, tumbado, durante 1 hora en la estufa. Dejar que el matraz se enfríe hasta la temperatura ambiente de la balanza como se indicó y pesar con una aproximación de 0,1 mg. Repetir la operación calentando a intervalos de 30 y 60 minutos hasta obtener una masa constante. Añadir de 15 a 25 ml de éter de petróleo para comprobar si la materia extraída es totalmente soluble. Calentar ligeramente y agitar el disolvente mediante un movimiento rotatorio hasta que toda la materia grasa se disuelva. Si la materia extraída es totalmente soluble en el éter de petróleo, la masa de materia grasa de la leche analizada será la diferencia entre las pesadas efectuadas. En caso contrario o de duda, extraer completamente la materia grasa contenida en el matraz, mediante lavados repetidos con éter de petróleo caliente, dejando que se deposite la materia no disuelta antes de cada decantación. Enjuagar tres veces el exterior del cuello del matraz. Calentar el matraz, tumbado, durante 1 hora en la estufa, y dejar que se enfríe hasta la temperatura ambiente de la balanza, como lo indicado anteriormente, y proceder a su pesaje con una aproximación de 0,1 miligramo.

Expresión de los resultados.
La masa, expresada en gramos, de la materia grasa extraída es:
(M1 - M2) - (B1 - B2)
y el contenido en materia grasa de la muestra, expresado en porcentaje de la masa es:
(M1 - M2) - (B1 - B2) x 100 / S,
siendo estos valores los siguientes:

M1 = masa, en gramos, del matraz M, que contiene la materia grasa después de desecar hasta masa constante.
M2 = masa, en gramos, del matraz M, sin materia grasa, o en el caso de presencia de materias insolubles, después de extraer completamente la materia grasa.
B1 = masa,, en gramos, del matraz B, del ensayo en blanco, después de desecar hasta masa constante.
B2 = masa, en gramos, del matraz B, o en el caso de presencia de materias insolubles, después de extraer completamente la materia grasa.
S = masa, en gramos, de la cantidad de muestra utilizada en la determinación analítica.

Los valores obtenidos por este procedimiento analítico serán válidos si la diferencia entre los resultados de dos determinaciones repetidas, hallados en pruebas simultáneas o realizadas una inmediatamente después de otra, por el mismo analista o técnico de laboratorio, no sobrepasa los 0,03 gramos de materia grasa de 100 gramos de producto analizado.

Referencias.
-Norma Internacional FIL-IDF 1A: 1969.
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987. 


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

martes, 18 de febrero de 2014

BACTERIAS EN LECHE CRUDA: MEJORA CALIDAD

No cabe duda de que en la enorme mejora de la calidad microbiológica de la leche producida en las explotaciones lecheras mediterráneas, registrada en los últimos veinte años, especialmente, en las especies caprina y ovina ha sido debida, en gran medida, a la aprobación definitiva de la Directiva CEE 92/46, una norma comunitaria que establecía las nuevas condiciones higiénicas y sanitarias para la producción y comercialización de la leche cruda y leche tratada térmicamente, y los productos lácteos elaborados. En esta norma se regularon los niveles máximos de bacterias totales autorizados para las entregas de leche por parte de los ganaderos y su recepción en los centros de recogida y en las industrias de transformación, según la especie animal productora, estableciéndose los límites de 100.000 bacterias mesófilas totales (ufc/ ml) para la leche cruda de vaca, y de 1,5 millones (ufc/cc) para los rebaños de cabras y de ovejas si el destino es la elaboración de productos lácteos de leche cruda, o hasta 3,0 millones (ufc/ cc) cuando se sometían al tratamiento térmico de pasterización.

Unos años después, se aprobaron nuevos niveles máximos de bacterias para la leche de las especies caprina y ovina, reduciendo los límites anteriores a 500.000 (ufc/ cc), y 1,5 millones (ufc/ cc), respectivamente, dejando igual el valor fijado anteriormente para la leche de vaca. En este sentido, hay que destacar que la disminución de la contaminación bacteriológica de la leche cruda ha sido generalizada en todas las regiones españolas, mejorando con ello notablemente la calidad higiénico-sanitaria de los productos elaborados en las industrias y empresas lácteas de campo y artesanales.

Esta mejora generalizada en la calidad de la leche de las explotaciones caprinas y ovinas hasta alcanzar en la actualidad niveles bacteriológicos similares a las de ganado vacuno lechero es debida, en gran parte, a la mayor cualificación profesional de los ganaderos y artesanos, las campañas de saneamiento animal, la modernización de las instalaciones, el ordeño mecanizado, la conservación de la leche en tanques de frío, el transporte refrigerado, etc.

Por otra parte, existen numerosos estudios científicos que muestran claramente el grado de influencia de la temperatura y el periodo de almacenamiento de la leche cruda en el mantenimiento y evolución de los recuentos bacterianos presentes en la misma, observándose que las temperaturas entre 2 y 4 ºC son las más idóneas para evitar la proliferación de las bacterias mesófilas a lo largo de su conservación hasta la recogida o entrega a los centros lácteos o su transformación en las industrias de este sector productivo, ya que las temperaturas óptimas de multiplicación de estos gérmenes se acelera a partir de los 15 ºC hasta los 35-38 ºC.

Asimismo, esta multiplicación será superior cuánto mayor sea la carga o recuento bacteriano inicial de la leche cruda recién ordeñada; sin embargo, en leches con recuentos bacterianos iniciales bajos, las bacterias mesófilas apenas se incrementan durante un período de almacenamiento de 48 o incluso 72 horas, siempre que las condiciones de conservación frigorífica sean de 2 a 4 ºC. No obstante, no hay que olvidar de que el frío no elimina las bacterias iniciales presentes en la leche cruda, sólo 'ralentiza' o retrasa su multiplicación, sólo la elevación de la temperatura por aplicación de calor (pasterización) destruye a las bacterias.

Tampoco sólo el recuento total de bacterias mesófilas en la leche cruda sirve para evaluar las repercusiones higiénico-sanitarias en los productos elaborados, y la posible aparición de defectos y alteraciones en su calidad final, ya que se puede hablar de de tres grandes grupos de microorganismos: la microflora o bacterias banales o beneficiosas desde el punto de vista tecnológico, las bacterias patógenas causantes de toxiinfecciones alimentarias con repercusiones negativas para la salud de los consumidores, y las causantes de contaminaciones no perjudiciales para el organismo humano. Evidentemente, en los procesos de elaboración de productos lácteos mediante vía fermentativa, son muy importantes las bacterias lácticas (elevados recuentos), que pertenecen al primero de los grupos mencionados; mientras que las consideradas patógenas para la salud humana (brucelosis, tuberculosis, listeriosis, salmonelosis, etc.) no deben estar presentes en los productos finales (ausencia total), y, finalmente, para las bacterias del tercer grupo (estafilococos, enterobacterias, etc.) se permiten recuentos determinados según cada tipo de derivado lácteo elaborado sin superar los niveles máximos prefijados en la normativa.

En aquellas pequeñas empresas artesanales o microqueserías de campo se puede autorizar el transporte y almacenamiento de la leche sin refrigeración, siempre que el período de tiempo transcurrido desde el momento de producción de la misma mediante el ordeño hasta su transformación en queso no supere las dos horas. En caso contrario, la leche debe almacenarse en condiciones refrigeradas hasta su industrialización, siendo válido cualquier procedimiento que permita alcanzar los valores de temperatura antes mencionados en el menor plazo de tiempo. El procedimiento más utilizado en las pequeñas empresas ganaderas y queseras es el tanque autoenfriante capaz de enfriar la leche y agitarla al mismo tiempo para favorecer la estandarización y homogeneidad durante esta etapa del proceso tecnológico. No obstante, en el caso de pequeñas producciones la refrigeración puede hacerse empleando agua fresca de la red, pozo o manantial, siempre que sus condiciones de temperatura lo permitan, y se realice de manera indirecta, a través de recipientes, es decir, evitando en todo momento el contacto del agua con la leche; también las enfriadoras de cántaras o recipientes contenedores de leche se han empleado con éxito en pequeñas explotaciones ganaderas.

En las explotaciones ganaderas españolas se empleaban, tradicionalmente, dos tipos de tanques de refrigeración de leche, los denominados de 'reserva de hielo', y los de 'expansión directa', según los volúmenes de producción láctea y las características organizativas de cada empresa lechera. Para la adquisición de ambos tipos de instalaciones frigoríficas existían ayudas y subvenciones, así como líneas de crédito y ventajas fiscales para los productores de leche solicitantes.

En las grandes industrias queseras predominan los sistemas de enfriamiento rápido mediante el uso de equipos de placas en la etapa de recepción de la leche, alimentados por agua fría almacenada en las denominadas 'balsas heladas, procedimiento que permite acelerar el proceso de enfriado con un menor coste energético.

En el sector lácteo de Andalucía, con anterioridad a la aprobación de la nueva normativa comunitaria (Directiva CEE 92/46), se diseñó y puso en marcha un Programa de Mejora de Calidad de la Leche y Derivados Lácteos, aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y realizado por la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este programa se inició a comienzos de la década de los noventa, integrando tres tipos de actuaciones: formación de los ganaderos y técnicos del sector lácteo, investigación de la situación actual y la problemática de las explotaciones lecheras y sus posibles factores causales (diseño y tipología de las instalaciones, conservación y mantenimiento de edificaciones, manejo de los animales, rutinas y técnicas de ordeño, organización del trabajo, planes de higiene y desinfección, diagnóstico de patologías, profilaxis y tratamientos sanitarios, calidad de la leche, etc.), y un seguimiento posterior de asistencia y asesoramiento técnico de los establecimientos estudiados.

Durante el primer año de ejecución del Programa (informe 1990), se realizaron en una primera fase, los trabajos de campo en una veintena de explotaciones productoras de leche de vaca y una cooperativa e industria láctea localizadas en la comarca de Los Pedroches (norte de la provincia de Córdoba). Los resultados obtenidos en los trabajos de campo y de laboratorio pusieron claramente de manifiesto los altos niveles de bacterias existentes en la leche cruda producida en la mayoría de las explotaciones lecheras estudiadas, debidos principalmente, a los siguientes factores:

-Alta incidencia de cuadros infecciosos en los animales productores de leche.
-Instalaciones ganaderas inadecuadas, mal diseñadas, o construidas con materiales inapropiados para la actividad láctea.
-Ordeño manual en algunas explotaciones lecheras, con rutinas de trabajo deficientes.
-Ausencia de equipos de enfriamiento de la leche recién ordeñada, o condiciones de almacenamiento a temperaturas elevadas y tiempos prolongados.
-Presencia de animales extraños en las explotaciones (gatos, perros, insectos, roedores, etc.).
-Inadecuada gestión de los residuos orgánicos (purines, estiércol, etc.), e incorrecto almacenamiento de los mismos.
-Malas prácticas de higiene del personal, animales e instalaciones y equipamientos.

Asimismo, se ha constatado como influye la calidad de la leche cruda producida en las explotaciones ganaderas estudiadas en las condiciones higiénico-sanitarias de los productos lácteos elaborados en la industria de transformación colaboradora, y en las condiciones experimentales a nivel de la Planta Piloto.



Fuente: Programa de Mejora de la Calidad de la Leche y Derivados lácteos (1990). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador del Programa integrado)

lunes, 17 de febrero de 2014

CURSO RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO DE LECHE 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Recepción y Almacenamiento de la Leche", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 17 al 21 de febrero de 2014 (primera edición 2014) en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el primer módulo del curso de "Especialista en Quesería", y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es 30 horas lectivas, de las cuales 10 son teóricas y 20 prácticas.

En este primer módulo se imparten cuatro unidades didácticas: composición y características de la leche, recepción, almacenamiento, y control de procesos. Los principales objetivos del módulo son conocer los principales constituyentes de la leche y sus características físico-químicas, así como la importancia de las operaciones de recepción y almacenamiento de la calidad de la leche, identificando los posibles riesgos higiénico-sanitarios y los sistemas de control de los puntos críticos durante estas etapas del proceso productivo.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Especialista en Quesería", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se inicia el día 17 de febrero y finaliza el 28 de noviembre de 2014 (primera edición de 2014) en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este curso consta de trece módulos y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es 520 horas lectivas, de las cuales 142 son teóricas y 378 prácticas.

La finalidad del curso de formación empresarial especializada para técnicos en quesería, es la de conocer los fundamentos teórico-prácticos y desarrollar sus habilidades y destrezas en el ejercicio de esta labor dentro del sector quesero, tanto integrando las plantillas laborales de las empresas del ramo, como al frente de sus propias iniciativas profesionales.

Los destinatarios del curso teórico-práctico, en su mayor parte, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).

José Luis Ares Cea (profesor)

TRAZABILIDAD PRODUCTOS CERDO IBÉRICO: AYUDAS MEJORA DE CALIDAD CAMPAÑA 2013/2014 (ESPAÑA)

Mediante la Orden AAA/22/2014, de 9 de enero, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la mejora de la trazabilidad y la calidad de las producciones de ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad del ibérico, durante la campaña 2013/2014.

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros. 

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, constituida el 13 de noviembre de 1992, con estatutos depositados el 3 de junio de 1992 en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del cerdo ibérico por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de julio de 1999, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre. La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, ha propuesto una extensión de norma para la mejora de la trazabilidad y la calidad de las producciones de cerdo ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad del ibérico, durante la campaña 2013/2014.

El acuerdo extendido por la presente orden tiene por objeto la regla relacionada en la letra b) del artículo 8.1 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca la campaña de comercialización 2013/2014, siendo las acciones a realizar de interés general para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta. 

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, aprobó, en su Asamblea general de 12 de abril de 2013, el acuerdo objeto de la presente extensión y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud de la extensión de norma, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante la Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de 30 de mayo de 2013, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre. La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15 de la ley citada, en su reunión plenaria de 20 de diciembre de 2013 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector del cerdo ibérico, del acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, para la mejora de la trazabilidad y la calidad de las producciones de ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad del ibérico, durante la campaña 2013/2014, con aportaciones económicas obligatorias, para la financiación de dichas actividades, de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Objetivos y actuaciones.

1. Mediante la extensión de norma se pretende alcanzar el objetivo de mejora de la trazabilidad y la calidad de los productos del cerdo ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad.

2. Para conseguir este objetivo se desarrollarán las siguientes acciones en toda la cadena:
a) Creación, desarrollo e implantación de un sistema y una base de datos que soporte la identificación y la información de los animales que cumplan los requisitos de raza, edad y alimentación que establece la norma de calidad. Los operadores comunicarán a la base de datos sus reproductores, los nacimientos, lotes de explotación que produzcan y los lotes de alimentación que irán a sacrificio. Los técnicos de la interprofesional podrán comprobar in situ la identificación y la información comunicada.
b) Instalación en cada matadero que sacrifique cerdo ibérico de una «caja negra», sistema de almacenamiento y transmisión a la base de datos de los pesos de las canales.
Creación y gestión de un sistema y una base de datos que correlacione los pesos de las canales que cumplan con los pesos mínimos establecidos y la identificación asignada a las piezas acogidas a la norma de calidad. Los mataderos comunicarán a ASICI sus previsiones de sacrificio y a la base de datos los informes de sacrificio. Los técnicos de la interprofesional podrán examinar in situ los pesos de las canales y los informes de sacrificio comunicados.
c) Los técnicos de ASICI podrán verificar in situ la identificación de los productos acogidos a la norma de calidad y su etiquetado, constatando que se ha mejorado la información al consumidor.

3. ASICI creará, desarrollará y gestionará el software que interrelacione las bases de datos.

Artículo 3. Aportaciones económicas obligatorias. Cuotas, bases de aplicación, devengo y destino.

La aportación económica total, para cada campaña, será de veinte céntimos de euro por cada cerdo ibérico sacrificado. Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de 10 céntimos de euro por cerdo para cada una de las ramas profesionales, denominadas cuota de producción y cuota de elaboración. La cuota de producción y la cuota de elaboración se aplicarán a todos los cerdos ibéricos sacrificados en España, y se devengará por el matadero que sacrifique los animales. El matadero facturará a quien se consignen los animales el total de las dos cuotas, siendo la industria de destino, o el consignatario de los animales sacrificados, responsable de recuperar la cuota de producción. 

Los mataderos de cerdos ibéricos, de servicios o no, no contribuirán con cuota a la extensión de norma. Contribuirán a su implantación realizando las funciones siguientes: proporcionar la información global de sus operaciones, así como recaudar y pagar las cuotas correspondientes. El matadero deberá remitir mensualmente, en archivo informático, el listado de operaciones realizadas, consignando la información general con la estructura que se especificará en el documento que se entregará a los mataderos, así como copia de la liquidación de las tasas sanitarias realizadas en el período. Las cantidades recaudadas por los mataderos a los consignatarios serán abonadas mensualmente por transferencia a la cuenta bancaria de extensión de norma habilitada por ASICI exclusivamente para este fin, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas durante el periodo.

Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del Sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo, y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de norma de ASICI, el número de Orden, número de Boletín Oficial del Estado y fecha de publicación de la misma. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para su tratamiento. Las organizaciones integrantes de ASICI tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de norma entre sus asociados y facilitarán a la Interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y/o desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.

Los recursos generados por las aportaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma. Se destinará el 90% de los recursos para alcanzar el objetivo de seguimiento y verificación de la calidad de las producciones y el 10% restante a establecer el sistema para la gestión y el control del cumplimiento de la extensión de norma.

Artículo 4. Procedimiento de recaudación de las aportaciones.

a) Pago de las cuotas. Se realizará, por los mataderos que las hayan devengado, al mes siguiente de emisión de la factura por ASICI. Si por causas justificadas no se hubieran podido pagar las cuotas en el plazo mencionado, se podrá iniciar un trámite de subsanación para realizar dichos pagos.
b) Forma de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria de los mataderos a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto para esta extensión de norma por ASICI.
c) Facturación de los pagos. La interprofesional emitirá facturas a las entidades por cada uno de los pagos de las cuotas realizados.
d) Plan anual de acciones. Antes del inicio de la campaña de extensión de norma la junta directiva de ASICI aprobará por mayoría, de al menos el 80 por ciento de los votos, el plan de acciones correspondiente junto con su presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 5. Mecanismos de control y seguimiento.

1. La Comisión Permanente de ASICI, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el tesorero y dos vocales por cada rama profesional, se encargará del seguimiento y control de las aportaciones. La Junta Directiva se encargará del seguimiento, la supervisión, la mejora y el control de la ejecución del programa de acciones que se aprueben.

2. La implantación, el desarrollo y la mejora del sistema de información y seguimiento de la extensión de norma precisa de la asignación de recursos humanos, técnicos y económicos que permitan asegurar una gestión óptima de ingresos y gastos. Para ello se actualizará el sistema de información y se destinarán recursos para personal de control y de gestión imprescindibles para el buen funcionamiento de la extensión de norma.

3. Se realizará un control periódico de aportaciones siguiendo los procedimientos siguientes:
El gestor del sistema informará trimestralmente a la Comisión Permanente de ASICI del volumen de sacrificios y de las cantidades recaudadas. El sistema de control de aportaciones se soportará en una estructura de personal para el seguimiento de la extensión de norma, dicho personal se encargará de vigilar el funcionamiento de la recaudación, mediante un muestreo aleatorio, comparando la información emitida con la información equivalente conexa. Alternativamente, ASICI, podrá apoyar con recursos o asistencia técnica especializada la gestión de la recaudación.

4. Se realizará control periódico de gastos siguiendo los procedimientos siguientes:
Trimestralmente, el gestor del sistema informará a la Comisión Permanente de ASICI del estado de las acciones programadas, del gasto realizado y pendiente de de realizar en cada una de las actividades acordadas. 
La Comisión Permanente informará trimestralmente a la Junta Directiva de los trabajos realizados para el seguimiento y control del desarrollo de las actividades previstas en los diferentes planes concretos de acción y especialmente:
a) El cumplimiento de los objetivos y metas establecidos y la puesta en marcha de las actividades programadas.
b) La eficacia y eficiencia de las actividades desarrolladas en cada acción.
c) La introducción de revisiones y mejoras a la vista de la evolución de las actuaciones y de las circunstancias del entorno.

Articulo 6. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de norma para la campaña 2013/2014, considerando su inicio el día de entrada en vigor de la presente orden y fin el 31 de agosto del año siguiente. La aportación económica tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2014.

Artículo 7. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

Si transcurrido el período de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades o en la prórroga de la presente.
Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmada en Madrid, a 9 de enero de 2014, por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 16, de 18/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 522, páginas 2953-2956).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS EN ESPAÑA: PLAN ANUAL 2013

Mediante la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la modificación por segunda vez del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

Según lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. De acuerdo con el apartado vigésimo primero del citado Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, con el fin de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria que esté determinado por la legislación vigente durante el periodo de ejecución del Plan, se facultó a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a modificar los porcentajes de subvención establecidos en el Plan, en función de la evolución de la contratación y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

Por tanto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 28 de noviembre de 2013, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado la modificación por segunda vez del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado acuerdo que figura como anexo a la presente resolución firmada en Madrid, a 28 de noviembre de 2013, por el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO

Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica por segunda vez el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 28 de diciembre de 2012.
Propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acuerda lo siguiente:
Modificación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

Primera modificación. En el punto 12 del apartado 9, donde dice:
«Concepto subvencionado, Porcentaje de subvención, Módulo 1 = 60 por ciento, Módulo 2 = 36 por ciento, Módulo 3 = 30 por ciento, Módulo P = 22 por ciento, Seguros ganaderos, excepto seguros de retirada y destrucción. Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima (base más todas las adicionales) que corresponda a cada línea.»

Se deberá añadir a continuación: Para todas aquellas líneas de seguro cuya fecha de inicio de contratación sea a partir del 1 de septiembre de 2013, se aplicará la siguiente subvención: Concepto subvencionado, Porcentaje de subvención, Módulo 1 = 60 por ciento, Módulo 2 = Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales), Módulo 3 = Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales), Módulo P = Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales), Seguros ganaderos: Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales).

Segunda modificación. En el anexo «Porcentajes de subvención base aplicables», donde dice:
«Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales: Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano y oleaginosas.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones olivareras: Aceituna.
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en la Peninsula y las Baleares: Uva de vinificación.
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en las Islas Canarias. Uva de vinificación.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas: Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera.
Seguro de coberturas crecientes para cultivos forrajeros: Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables 'a diente' (por el ganado).
Seguro de coberturas crecientes para cultivos agroenergéticos: Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía.

Debe decir:
«Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales: Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo (1 de septiembre, 1, 29, 2, 19, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho (1 de septiembre, 1, 34, 2, 21, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano y oleaginosas (1 de septiembre, 1, 34, 2, 21, s, 8, p arroz y fabes, 9, p resto, 6).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones olivareras: Aceituna, (1 de octubre, 1, 34, 2, 21, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en Península y Baleares: Uva de vinificación (1 de octubre, 1, 34, 2, 21, 3, 14, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en las Islas Canarias: Uva de vinificación (1 de octubre, 1, 34, 2, 21, 3, 14, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas: Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera (15 de noviembre, 1, 34, 2, 1, 3, 14, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para cultivos forrajeros: Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables 'a diente' (15 de noviembre, 1, 29, 2, 19, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para cultivos agroenergéticos: Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía (15 de noviembre, 1, 29, 2, 19, p, 9)»

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 10, de 11/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 339, páginas 1622-1624).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA AGRARIA Y PESQUERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN 2013

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Subsecretaría, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de estadística, año 2013. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de estadística, año 2013, que figura como anexo a esta resolución.

Firmada en Madrid, a 19 de diciembre de 2013, por el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de estadística, año 2013.

Reunidos en Madrid, a 14 de noviembre de 2013, de una parte, Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril), sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio). Y, de otra, Elena Víboras Jiménez, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 6/2013, de 9 de septiembre, («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 10 de septiembre de 2013), en uso de las facultades que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio específico de Colaboración y, a tal efecto, exponen lo siguiente:

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Segundo.

Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 20 de marzo de 2009, de un Convenio Marco de Colaboración en materia de estadística, el cual ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013, en virtud del Acuerdo suscrito con fecha 13 de diciembre de 2012.

Tercero.

Que el citado Convenio Marco prevé, en su cláusula tercera, la suscripción de convenios específicos de colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Cuarto.

Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.

Quinto.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal. 

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2013, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución del Programa de Estadísticas.

Segunda. Actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones:
a) Aprobación y ejecución del plan específico de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, contenido en el Anexo, y actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.
b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las referidas operaciones estadísticas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.
b) Realizar las operaciones estadísticas recogidas en el Anexo adjunto a este Convenio, y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con los calendarios que se establezcan.
c) Financiar los trabajos estadísticos con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas por la Comunidad Autónoma en los Presupuestos del Ejercicio 2013, por la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000,00 euros).

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) La integración de las operaciones en materia de estadística objeto de este Convenio, realizadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y recogidas en el Anexo sobre características metodológicas y presupuesto de financiación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la realización del Programa de Estadísticas.
b) Financiar con la cantidad de ciento treinta mil setecientos cincuenta y ocho euros con cuarenta céntimos (130.758,40 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.

Tercera. Financiación y forma de pago.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente abonará a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de ciento treinta mil setecientos cincuenta y ocho euros con cuarenta céntimos (130.758,40 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado de 2013.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Quinta. Extinción del Convenio.

La extinción del presente Convenio de colaboración será por cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución:
El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
El incumplimiento de algunas cláusulas contenidas en el mismo.
Cualesquiera otras previstas en la legislación que le sean aplicables.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Sexta. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio Específico de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012 de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 11, de 13/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 351, páginas 1675-1680).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)