martes, 21 de enero de 2014

ESTRATEGIA AGRARIA ANDALUZA NUEVA 'PAC': CONFERENCIA SECTORIAL 2014 (ESPAÑA)

La estrategia agraria andaluza ante la próxima Conferencia Sectorial organizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a celebrarse los días 20 y 21 de enero de 2014, y cuya finalidad es la aprobación del modelo definitivo para la aplicación de la nueva Política Agraria Común (PAC) en las comunidades autónomas españolas. Esta reunión tiene vital importancia debido a la reciente publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el pasado 20 de diciembre de 2013, de los cuatro reglamentos que regulan la nueva PAC, donde se concede a los Estados miembros un amplio margen de autonomía para el reparto territorial de las ayudas al sector agrario. 

En este sentido, son muchas las comunidades autónomas españolas que se han posicionado sobre el reparto de la cuantía de estas ayudas para sus propios territorios rurales, que en el caso de Andalucía se sitúa en torno a una ficha presupuestaria de 1.600 millones de euros anuales para las ayudas directas al sector agrario durante el período 2015-2020. Por su parte, la consejera de Agricultura de Andalucía, Elena Víboras, ha mantenido diversas reuniones con los representantes del sector agrario andaluz para fijar una posición común en la próxima Conferencia Sectorial, con el objetivo de que los agricultores y ganaderos de la región reciban el mismo nivel de ayudas que han percibido hasta ahora. 

No obstante, según recoge Ginés Donaire en su artículo sobre el tema, titulado "Una voz única para la PAC" (El País, 5/1/2014), las primeras simulaciones de los grupos de trabajo sobre el reparto interno de las ayudas agrarias no son demasiado optimistas, principalmente, en cuanto a las dos vías de aplicación de éstas: los fondos acoplados (vinculados a la producción), y los destinados al desarrollo rural. Esta inquietud se debe, en gran medida, a que el nuevo reglamento comunitario permite a los Estados miembros de la Unión Europea destinar un porcentaje de los fondos a las ayudas acopladas (hasta un 15%), dirigidas a aquellos sectores con especiales dificultades y en riesgo de abandono, dentro de un listado en el que no figuran actividades emblemáticas para Andalucía, tales como el algodón, olivar tradicional, aceituna de mesa, viñedo, tabaco, flor cortada, entre otras.  

Por su parte, las organizaciones profesionales agrarias andaluzas UPA y COAG estiman que la actual propuesta del Ministerio de Agricultura, ocasionaría unas pérdidas de unos 100 millones de euros anuales para el conjunto del sector regional, debido a que Andalucía debería aportar al 'sobre común' unos 176 millones de euros anuales, mientras que recibiría solo 76 millones en concepto de pagos acoplados asociados a la producción. Este desequilibrio del balance de fondos presupuestarios sería muy negativo para algunos sectores importantes en el campo andaluz, entre ellos, el caprino y los frutos secos. Desde ambas organizaciones se defiende que "las ayudas acopladas deben tener legitimidad social y apostar por un tejido profesional que es el que sostiene el campo y genera empleo". Asimismo, al probable recorte en los pagos acoplados, habría que añadir otros 75 millones de euros anuales, que se perderían en Andalucía en los programas de desarrollo rural, unido a otros 33 millones por la reducción del poder adquisitivo debido al índice de precios al consumo (IPC), lo que totalizaría una disminución anual de las ayudas recibidas de unos 208 millones de euros.

Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

V FORO NACIONAL DEL CAPRINO 2014 EN SEVILLA (ESPAÑA)

Dentro del marco del Salón Internacional de la Agricultura y Ganadería 'SIAG 2014' a celebrarse en Sevilla (España) tendrá lugar el V Foro Nacional del Caprino, los próximos días 27 y 28 de marzo de 2014, coordinado por la Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura (Cabrandalucia), con la colaboración de numerosas instituciones y entidades públicas y privadas. Esta es la segunda edición de SIAG, feria internacional bianual, que constituye un punto de encuentro para agricultores y ganaderos, con un amplio programa de conferencias y mesas redondas sobre diversos aspectos técnicos de estos sectores productivos y, al mismo tiempo, se expondrán los avances y novedades de las empresas participantes en el evento. 

Igual que en ediciones anteriores, Cabrandalucia como entidad organizadora del V Foro Nacional del Caprino, contará con la colaboración de FEAGAS, la Federación de ADSG de Andalucía, FAECA, SEOC, COAG, ASAJA y UPA, como principales promotores del encuentro y debate sobre los temas de actualidad de este sector ganadero. Las tres mesas de debate estarán integradas por un ponente principal , dos o tres miembros del panel y un moderador del turno de preguntas; los temas y contenidos elegidos para este año son los siguientes:

PRODUCCIÓN: La problemática de las aflatoxinas.

En esta mesa de debate se tratará de abordar esta problemática y aclarar qué son las aflatoxinas, qué repercusiones están teniendo sobre el sector, el control de éstas, el papel de la alimentación animal, así como las actuaciones de la Administración pública en España, y cómo se está abordando en otros países.

SANIDAD: La sanidad en la economía de las explotaciones.

Se pretende abordar un grupo de enfermedades del caprino de gran importancia en la actualidad, teniendo en cuenta las enfermedades tradicionales, como la 'Agalaxia Contagiosa', y las enfermedades emergentes, como la 'Lengua Azul', el 'Scrapie' y la 'Fiebre Q', que están teniendo y tendrán una importante repercusión en la economía de las explotaciones ya sea por sus efectos sobre la producción o sobre la comercialización. Del mismo modo, se informará y debatirá sobre las medidas que se deben tomar, las que se han tomado en otros países y las que se están tomando en España.

COMERCIALIZACIÓN: Cadenas de distribución.

Las cadenas de distribución tienen un importante papel en la comercialización de los productos caprinos. La concentración de la oferta en las grandes empresas comercializadoras y transformadoras, desde la recogida en la granja hasta su llegada al consumidor juegan un papel primordial. La integración de las cooperativas, el papel decisivo de los contratos, los precios e índices de referencia y las OPLs, son algunas de las cuestiones que serán abordadas en esta sesión. 

Más información: Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura (Cabrandalucia), calle El Pozuelo s/n, 29160-Casabermeja (Málaga), teléfono/ fax 952 75 85 63, www.cabrandalucia.com, oficina@cabrandalucia.com
Secretaría del evento: Elena García, teléfonos 958 46 75 58/ 662 08 95 28.
forocaprino@cabrandalucia.com



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 20 de enero de 2014

INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS: LEGISLACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

Los alimentos de calidad diferenciada amparados por la Unión Europea mediante la concesión de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) tienen que cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios; y del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas. 

En la Unión Europea, se aprobaron posteriormente otras normas que modifican determinados aspectos de los productos amparados por la legislación citada anteriormente, entre ellas, hay que destacar el Reglamento (CE) nº 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo; el Reglamento (CE) nº 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre; el Reglamento (CE) nº 286/2009 de la Comisión, de 7 de abril; y el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

En España, el procedimiento específico de tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, viene recogida en el Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, derogado por el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se introducen modificaciones en dicho procedimiento. 

En el caso de Andalucía, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, sobre la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, se establece la adaptación de los Reglamentos de los productos protegidos y de sus consejos reguladores. A modo de ejemplo, se menciona la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía» y sus correspondientes pliegos de condiciones técnicas. En este sentido, cabe señalar que mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 16 de julio de 2003, se había aprobado el Reglamento de ambos productos, cuyas indicaciones geográficas fueron ya inscritas en el Registro Comunitario por el Reglamento (CE) nº 286/2009 de la Comisión, de 7 de abril. 

Con posterioridad, el Consejo Regulador ha presentado una solicitud de modificación de pliegos de condiciones de las citadas indicaciones, y de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, estando la aprobación de las mismas sujeta al procedimiento establecido en los artículos 5, 6 y 7 del citado Reglamento, así como al Reglamento (CE) nº 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre, sobre las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo. En lo referente a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Caballa de Andalucía», y una vez superado el examen por parte de la Comisión, fue publicada en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el 15 de diciembre de 2012, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de 6 meses, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.

Posteriormente, el Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, fue derogado tras la entrada en vigor el 3 de enero de 2013 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Asimismo, la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Melva de Andalucía», fue publicada en el DOUE con fecha 1 de marzo de 2013, con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de tres meses, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012. 

Esta tramitación se inició con el estudio de la solicitud y posterior periodo nacional de oposición, que se llevó a cabo mediante anuncio de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 7 de julio de 2011, y la correspondiente decisión favorable publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el 5 de noviembre de 2011. Asimismo, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en la que se establece la adaptación de los Reglamentos, se ha estimado necesaria la aprobación del Reglamento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía» y de sus correspondientes pliegos de condiciones, quedando, a sus efectos, derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de julio de 2003. 

En su virtud, a petición del citado Consejo Regulador y previa propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se aprueba la Orden de 23 de mayo de 2013.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 103, de 29/5/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-34).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO SECTOR VITIVINÍCOLA ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS FEAGA 2014

Mediante la Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio FEAGA 2014 las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. En este sentido, el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, ha sufrido diversas modificaciones: el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, sobre la aplicación de las medidas del citado programa de apoyo; el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola; el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, por la que se modifican parcialmente los Anexos III y IV, y las fechas y plazos que se contienen en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Dicha normativa recoge, entre otros, el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad de este sector, regulando los aspectos relativos a la promoción en los mercados de terceros países, reestructuración y reconversión de viñedos, destilación de subproductos, destilación para uso de boca y destilación de crisis. Entre las modificaciones más relevantes introducidas por la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, se encuentran, la modificación en la fecha de presentación de solicitudes, plazo de ejecución de programas, así como la prioridad de aquellos beneficiarios que no hayan recibido ayuda en el pasado o aquellos que tengan como objetivo un nuevo tercer país.

La medida de promoción en mercados de terceros países persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países. En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Se convoca para el ejercicio FEAGA 2014, la concesión de las ayudas para la promoción en mercados de terceros países reguladas en los artículos del 3 al 20 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y por la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, por la que se modifican parcialmente los Anexos III y IV, y las fechas y plazos que se contienen en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Segundo. Las propuestas de acciones y programas se ajustarán a los plazos establecidos en el párrafo segundo del artículo 8.1 de la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo. La Comunidad Autónoma de Andalucía establece para la convocatoria de 2014, un plazo de presentación de solicitudes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 15 de mayo de 2013. Como norma general, cada solicitud corresponderá a un programa en un país, salvo que por razones administrativas o geográficas justificadas se estime necesario por el solicitante incluir varios países en un mismo programa.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 202/2013 de la Comisión de 8 de marzo de 2013 que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 en lo que atañe a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola y los intercambios comerciales con terceros países, para cada período de programación, el apoyo a las medidas de promoción e información, no durará más de tres años para un beneficiario y un tercer país dados; no obstante, en caso necesario, se podrá prorrogar una vez por un período no superior a dos años.

Cuarto. La solicitud deberá contener la información y documentación contenida en el Anexo III, incluida su ficha, del Real Decreto 244/2009, y en todo caso:

-Tarjeta de identificación fiscal (NIF).
-Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
-En caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de la representación.
-Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
-Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Incluir información relativa al número de años que se ha ejecutado un programa en un mismo país de destino.

Quinto. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas destinadas al sector vitivinícola, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta pueda delegar estas funciones, con la excepción del pago, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

Séptimo. En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, y por la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, así como a la normativa que resulte de general aplicación, las cuales se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) conforme se determina en el artículo 13 del citado Real Decreto.

Octavo. De acuerdo con el artículo 11 Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Noveno. La presente Orden surte efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de abril de 2013, por Luis Planas Puchades, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 85, de 3/5/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 25 y 26).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDA DESARROLLO RURAL ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009. Por su parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011, establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

La Orden de 26 de junio de 2009, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Asimismo, por Orden de 18 de noviembre de 2009, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013. Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Las citadas Órdenes establecen que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas subvenciones. Igualmente, según lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden de 18 de noviembre de 2009, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la facultad para modificar, mediante Resolución, el contenido de sus Anexos. Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014, y con objeto de modificar los Anexos 1 y 8 de la citada Orden de 18 de noviembre de 2009, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en las siguientes disposiciones:

-Orden de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

-Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

-Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I o Anexo III , en función de la línea de ayudas, que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en las respectivas Órdenes. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la citada Orden de 25 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden de 26 de junio de 2009, y el artículo 12.2 de la Orden de 18 de noviembre de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

Las presentes ayudas se cofinanciarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a la anualidad futura 2015 así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de ayuda será la siguiente: 

a) Para las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia:

-Aplicación presupuestaria 3.1.15.00.11.00.78202.71F.7.2015.
-Cuantía total máxima de 700.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

b) Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía:

-Aplicaciones presupuestarias 3.1.15.00.11.00.76202.71F._.2015 y 3.1.15.00.11.00.78202.71F.7.2015.
-Cuantía total máxima de 7.000.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

c) Para las ayudas previstas en la Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía»:

-Aplicaciones presupuestarias 3.1.15.00.11.00.77201.71F.7.2015 y 3.1.15.00.11.00.78201.71F.6.2015.
-Cuantía total máxima de 1.466.714 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Modificación de los Anexos 1 y 8 de la Orden de 18 de noviembre de 2009.

Se modifican los Anexos 1 y 8 de la Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, que quedan sustituidos por los que se publican en el Anexo a la presente Resolución.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 10 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 3, de 7/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-29).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVENIO DE GESTIÓN (11ª ADENDA)

Mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, se publica la Undécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (España) a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de Fomento Energético en Andalucía.

Habiéndose suscrito con fecha 11 de noviembre de 2013 la Undécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía. Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente. 

Hacer pública la Undécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético en Andalucía, que figura como Anexo a esta Resolución. Firmada en Sevilla, a 21 de noviembre de 2013, por el Secretario General, Vicente Cecilio Fernández Guerrero.

ANEXO

UNDÉCIMA ADENDA AL CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, PARA ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA

Reunidos en Sevilla, a 11 de noviembre de 2013, de una parte, José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los consejeros de la Junta de Andalucía, y de otra, Vicente Cecilio Fernández Guerrero, Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía, nombrado mediante Decreto 4/2013, de 15 de enero, reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto, exponen lo siguiente.

Dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica, se encuentran las relativas a las materias relacionadas con el régimen energético eléctrico, de hidrocarburos y derivados del petróleo. Por otra parte, la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, recoge en su artículo 3 las funciones e iniciativas de dicha entidad, entre las que se incluyen, «p) Gestionar las líneas de ayuda que la Consejería competente en materia de energía le encomiende, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía», y «q) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto de acuerdo con lo que dispone el artículo 104 de la Ley 5/1983, citada».

Con fecha 22 de julio de 2005 se suscribió el Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético. Dicha Encomienda de Gestión ha sido objeto de sucesivas Adendas dirigidas, principalmente, a atender la necesidad de transferir expedientes de incentivos y créditos derivados de obligaciones contraídas por parte de la actual Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como créditos libres para el otorgamiento de nuevos incentivos.

En este sentido, y para atender los fines que tiene encomendados se hace necesario realizar determinados ajustes relacionados con la incorporación de fondos del Servicio 01 y el Servicio 17, así como de su redistribución en función, bien de reprogramaciones del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, tanto del tramo regional como del nacional, o de redistribuciones en la envolvente presupuestaria.

Asimismo, resulta necesario, en aras del adecuado desarrollo y gestión de las actuaciones recogidas en la Encomienda de Gestión de 22 de julio de 2005 y sus posteriores Adendas, la ampliación de los plazos de justificación de determinadas anualidades de Servicio 01, certificable o no a FEDER, y del Servicio 17. Por último, habiéndose detectado algunos errores materiales en el texto Adendas anteriores, se subsanan a través de esta nueva Adenda.

En consecuencia con lo anterior, procede la realización de esta Undécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) a la Agencia Andaluza de la Energía para Actuaciones de Fomento Energético en Andalucía, firmada el 22 de julio de 2005. Y sobre la base de lo anteriormente expuesto, se acuerda lo siguiente. 

ACUERDO

Primero. Modificar el acuerdo décimo del Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía firmado el 22 de julio de 2005, en los siguientes términos:

1.º En el Servicio 01 se transfieren los fondos disponibles que figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013 en el Programa 73A, en la aplicación 0 1 12 00 01 00 8070 77247 73A, por importe de 1.893.179,00 €, por tanto el global a transferir de esa aplicación pasa de 2.310.000,00 € a 4.203.179,00 € en este año.

2.º En el Servicio 17, se transfieren los créditos correspondientes a la anualidad 2013, no transferidos en Adendas anteriores, de los fondos FEDER del tramo autonómico del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, que figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013 en el Programa 73A, en la aplicación 0 1 12 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300440120001, por importe de 1.017.703,00 €. Por otro lado, hay que ajustar el crédito de las aplicaciones presupuestarias del Servicio 17 a los importes establecidos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013 en el Programa 73 A, de los dos tramos nacional (que aumentan en 1,08 €) y autonómico.

Además, se hace necesario ajustar los fondos transferidos en anteriores Adendas a la Agencia Andaluza de la Energía, para adecuarlos a la no contabilización, en el año 2011, de una serie de documentos de pago del Servicio 17 (fondos FEDER, tramo regional y nacional), como consecuencia del adelanto del cierre de contabilidad del ejercicio y traspasados al ejercicio 2013. Los ajustes indicados dan lugar a los incrementos y minoraciones que se señalan en la tabla adjunta.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 235, de 29/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 24-29).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA BECAS TALENTIA 2013 (ANDALUCÍA, ESPAÑA) BASES REGULADORAS ORDEN 20/12/13

Mediante la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) se encarga en este contexto del impulso y desarrollo del talento a escala internacional sobre los principios del mérito, la capacidad y la igualdad de oportunidades. El Programa Becas Talentia se configura así como un programa de ayudas para la realización de estudios de postgrado en el extranjero y para favorecer la internacionalización de la economía andaluza.

El desarrollo de un modelo económico sostenible, que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de atender las necesidades del futuro, requiere de una mejora general del entorno económico y especialmente de la competitividad de la economía andaluza en el ámbito internacional. Esta mejora de la competitividad debe producirse a través de la innovación, de la capacidad de nuestro capital humano para generar conocimiento y transformar este conocimiento en tecnologías y servicios útiles para la sociedad.

De conformidad con el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y según lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estas bases se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas en dichas normativas, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento. 

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 30 de agosto de 2010, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a jóvenes que acaban de finalizar sus estudios de grado, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de estas bases reguladoras.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

1. Se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.

b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional primera. Anexos.

A estas normas reguladoras le acompañan los siguientes Anexos:

Anexo I: Formulario de Solicitud.

Anexo II: Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de Documentos.

Anexo III: Universidades.

Anexo IV: Bolsa de Estancia.

Anexo V: Bolsa de Viaje.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias para la resolución, reintegro, financiación y régimen sancionador. 

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, las competencias relativas a la resolución de las solicitudes, su modificación y, en su caso, el reintegro de las subvenciones concedidas al amparo de lo establecido en estas bases reguladoras, así como en las previstas en las Órdenes de 23 de noviembre de 2006, 14 de noviembre de 2007, 29 de junio de 2009 y 30 de abril de 2010, por las que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero, así como el régimen sancionador de las mismas.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias para efectuar las correspondientes convocatorias y facultades de interpretación. 

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias de Becas Talentia y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos relativos al Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán rigiéndose por las Órdenes en vigor en todo lo relativo a conceptos subvencionables, duración de las becas e importes concedidos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente Orden, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular las siguientes:

a) Orden de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrado en universidades extranjeras, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

b) Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se modifica la de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrados en universidades o centros de enseñanza superior en el extranjero, y se efectúa su convocatoria para el año 2008.

c) Orden de 29 de junio de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero, y se efectúa su convocatoria para el 2009.

d) Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia, para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

Disposición final primera. Habilitación para la modificación de los anexos III, IV y V de la Orden.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para modificar los anexos III, IV y V de la Orden, actualizando los importes de la bolsa de estancia y de la bolsa de viaje, y actualizando el listado de universidades recomendadas para la realización de los programas en las diferentes áreas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 6, de 10/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 3-62).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)