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jueves, 23 de enero de 2014

IGP 'GARBANZO DE ESCACENA': APROBACIÓN PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS

Mediante la Orden de 14 de enero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se publica el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena», y se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Indicación y de su Consejo Regulador. Cabe señalar que la Sociedad Cooperativa Andaluza Campo de Tejada presentó solicitud de reconocimiento de la Indicación Geográfica «Garbanzo de Escacena», como instrumento idóneo para proteger el origen de su producción y garantizar su calidad.

Una vez realizadas las comprobaciones oportunas para su inscripción en el registro comunitario previsto en el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, así como en el Reglamento (CE) nº 1898/2006, de 14 de diciembre, de la Comisión, sobre las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, se procedió a la tramitación del correspondiente procedimiento de oposición. 

Con fecha 27 de agosto de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Anuncio de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por el que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena», estableciendo un plazo de dos meses para que se presentara oposición a dicha solicitud de registro. Transcurrido los dos meses, sin presentarse oposición al registro, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25 de noviembre de 2011, la Orden de 16 de noviembre de 2011, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena», y se publica el pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.

En virtud de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, se procedió a transferir la solicitud de inscripción a la Comisión Europea. Con fecha 11 de septiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 868/2013 de la Comisión de 4 de septiembre de 2013, por el que se inscribía la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

La Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria de Andalucía, define y regula la estructura, funciones y financiación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas. Por el sector afectado se ha procedido a la elaboración del Reglamento del Consejo Regulador, y a su sometimiento a esta Consejería, de conformidad con lo previsto en los artículos de ésta que resultan de aplicación. 

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la igualdad de género como principio transversal, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se procurará en la medida de lo posible, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos del Consejo Regulador. En su virtud, a petición del sector afectado y previa propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas, se dispone lo siguiente.

Artículo Único. Publicación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena», y aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Indicación y de su Consejo Regulador. Se publica el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena», y se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Indicación y de su Consejo Regulador, que figuran como Anexos I y II a la presente Orden.

Disposición Transitoria Única. Control.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1.b) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y mientras el organismo de evaluación de la conformidad, no cumpla las condiciones establecidas en la legislación vigente, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto de la Indicación Geográfica Protegida, será efectuada por la Consejería competente en materia agraria, a través del órgano de control, establecido en el anexo del Reglamento, que estará tutelado específicamente para este fin por esta Consejería, mediante el correspondiente sistema de control desarrollado al efecto. 

Esta Consejería, a través de los métodos que considere oportunos, ejercerá la tutela del órgano de control, velando por el cumplimiento de los siguientes criterios:

-Imparcialidad, calidad y coherencia en el control.
-Ausencia de conflicto de intereses del personal dedicado a las tareas de control.
-Personal suficiente y cualificado.
-Recursos materiales y económicos suficientes para que el personal realice los controles con eficacia.
-Capacidad jurídica necesaria para la realización del control y medidas siguientes.
-Cooperación de los operadores económicos.
-Disponibilidad de procedimientos documentados para el desarrollo del control por los distintos agentes.
-Disponibilidad de informes de control o cualquier medio escrito de constancia del control efectuado y sus resultados.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 14 de enero de 2014, por Elena Víboras Jiménez, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 13, de 21/1/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 189-205).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 20 de enero de 2014

INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS: LEGISLACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

Los alimentos de calidad diferenciada amparados por la Unión Europea mediante la concesión de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) tienen que cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios; y del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas. 

En la Unión Europea, se aprobaron posteriormente otras normas que modifican determinados aspectos de los productos amparados por la legislación citada anteriormente, entre ellas, hay que destacar el Reglamento (CE) nº 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo; el Reglamento (CE) nº 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre; el Reglamento (CE) nº 286/2009 de la Comisión, de 7 de abril; y el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

En España, el procedimiento específico de tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, viene recogida en el Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, derogado por el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se introducen modificaciones en dicho procedimiento. 

En el caso de Andalucía, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, sobre la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, se establece la adaptación de los Reglamentos de los productos protegidos y de sus consejos reguladores. A modo de ejemplo, se menciona la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía» y sus correspondientes pliegos de condiciones técnicas. En este sentido, cabe señalar que mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 16 de julio de 2003, se había aprobado el Reglamento de ambos productos, cuyas indicaciones geográficas fueron ya inscritas en el Registro Comunitario por el Reglamento (CE) nº 286/2009 de la Comisión, de 7 de abril. 

Con posterioridad, el Consejo Regulador ha presentado una solicitud de modificación de pliegos de condiciones de las citadas indicaciones, y de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, estando la aprobación de las mismas sujeta al procedimiento establecido en los artículos 5, 6 y 7 del citado Reglamento, así como al Reglamento (CE) nº 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre, sobre las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo. En lo referente a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Caballa de Andalucía», y una vez superado el examen por parte de la Comisión, fue publicada en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el 15 de diciembre de 2012, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de 6 meses, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.

Posteriormente, el Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, fue derogado tras la entrada en vigor el 3 de enero de 2013 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Asimismo, la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Melva de Andalucía», fue publicada en el DOUE con fecha 1 de marzo de 2013, con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de tres meses, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012. 

Esta tramitación se inició con el estudio de la solicitud y posterior periodo nacional de oposición, que se llevó a cabo mediante anuncio de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 7 de julio de 2011, y la correspondiente decisión favorable publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el 5 de noviembre de 2011. Asimismo, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en la que se establece la adaptación de los Reglamentos, se ha estimado necesaria la aprobación del Reglamento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía» y de sus correspondientes pliegos de condiciones, quedando, a sus efectos, derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de julio de 2003. 

En su virtud, a petición del citado Consejo Regulador y previa propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se aprueba la Orden de 23 de mayo de 2013.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 103, de 29/5/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-34).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 24 de diciembre de 2013

7-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Se introduce en la disposición final tercera una modificación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en relación con la definición del concepto de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, dirigida a la adecuación de la misma a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de productos.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)