jueves, 7 de noviembre de 2013

3-CRITERIO EVALUACIÓN CONDICIONALIDAD AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CIRCULAR FEGA 41/2012

En el Anexo de la Resolución de 28 de octubre de 2013 de la Dirección de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se establecen los criterios objetivos que permiten la fijación de los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, se detallan los procedimientos de aplicación en función de la evaluación realizada, estipulando los porcentajes de reducción correspondientes a los incumplimientos detectados.

1. Evaluación de los incumplimientos.

A efectos de la presente Resolución, las obligaciones que los agricultores/beneficiarios deben cumplir están comprendidas en los siguientes ámbitos:
-Medio Ambiente.
-Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad.
-Bienestar Animal.
-Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales.

Los actos, normas, requisitos y elementos a controlar pertenecientes a los distintos ámbitos se encuentran recogidos en la Circular 41/2012 del FEGA «Elementos de control de la condicionalidad».

1.1. Ámbito de medio ambiente.

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 2 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE = A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen defectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia. Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/ PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

1.2. Ámbito de salud pública, zoosanidad y fitosanidad.

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 3 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la visita se derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE: A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen efectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia. Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/ PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

1.3. Ámbito de bienestar animal.

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 4 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE = A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen efectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia. Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/ PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

1.4. Ámbito de buenas condiciones agrarias y medioambientales

Gravedad.
Según se muestra en el Anexo 5 de la Circular 14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013, se puntuará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD/VALOR = A: Leve/15 B: Grave/30 C: Muy Grave/60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o transcienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE/COEFICIENTE = A: Solo explotación/1,0 B: Repercusiones fuera de la explotación/1,5

Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.
Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA/COEFICIENTE = A: Si no existen efectos o duran menos de 1 año/1,0 B: Si existen efectos subsanables que duran más de 1 año/1,2 C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada)/1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.
Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES-REQUISITO NORMA/PORCENTAJE DE REDUCCIÓN =
15 ≤ x < 18/1%
18 ≤ x < 70/3%
X ≥ 70/5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o intencionado) en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 5/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-64).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-CONDICIONALIDAD AGRARIA ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN CAPDR 28/10/2013

La Dirección de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), ha aprobado la Resolución de 28 de octubre de 2013, por la que se establecen los criterios objetivos que permiten la fijación de los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, con objeto de que en función de la evaluación realizada, y en aras de la economía procedimental, poder notificar a los productores, simultáneamente al informe de control, el porcentaje de reducción que corresponde por los posibles incumplimientos detectados.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que confiere la legislación vigente y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo establecido a continuación:

Primero. Aprobar los criterios de aplicación de las reducciones por incumplimientos de los requisitos y normas en materia de condicionalidad en relación con las ayudas directas y determinadas ayudas al desarrollo rural supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía según el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable. Firmado en Sevilla a 28 de octubre de 2013, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 5/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-64).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-CONDICIONALIDAD EN POLÍTICA AGRARIA DE LA UNIÓN EUROPEA: MARCO LEGAL DE PAGO DE AYUDAS PÚBLICAS

Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Dirección de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad. El Reglamento (CE ) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce la obligación de los agricultores y ganaderos que reciben pagos directos, de cumplir con los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, y con las buenas condiciones agrarias y medio ambientales enunciadas en su Anexo III, obligando a los Estados miembros a definir los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Por su parte, el Reglamento (CE ) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 50, establece la obligatoriedad de cumplir la condicionalidad por parte de los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i, iv) y v) del citado reglamento.

El Reglamento (CE ) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE ) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, establece que serán los Estados miembros los que deberán establecer los sistemas concretos para controlar su cumplimiento.

El Reglamento (UE ) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE ) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. El incumplimiento de estas condiciones y requisitos supondrá para el beneficiario de los pagos directos, así como para los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005, una disminución, e incluso exclusión de éstos.

El sistema de reducciones y exclusiones de las ayudas directas a través de la condicionalidad tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario cumpla con los principios del desarrollo sostenible.

El 3 de abril de 2009, se dicta el Real Decreto 486/2009, que tiene por objeto establecer las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir el agricultor con arreglo a la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, de conformidad con el Reglamento (CE ) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y, asimismo, establecer un sistema para la aplicación de los controles y las reducciones en los pagos, o su exclusión, de conformidad con el Reglamento (CE ) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, con un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, pero con la suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las condiciones y características de las distintas Comunidades Autónomas, designándose en su artículo 6 al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, en el sentido del artículo 20.3 del Reglamento (CE ) nº 73/2009 y a los organismos pagadores de las comunidades autónomas como las autoridades para el cálculo de la ayuda, las reducciones y exclusiones y el pago de las ayudas.

De otro lado el FEGA en su calidad de Organismo de Coordinación de los controles de condicionalidad, establece una serie de criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (CE ) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, y en el artículo 21 del Reglamento (UE ) nº 65/2011, a través de la Circular 14/2013, de 3 de abril de 2013. La Consejería de Agricultura y Pesca, actual Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante su Orden de 22 de junio de 2009, por la que se establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, la cual desarrolla los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, en su artículo 7 establece que es la Dirección General de Fondos Agrarios, la competente para el cálculo de las reducciones y/o exclusiones por incumplimiento de los requisitos de la condicionalidad en Andalucía.

El Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas atribuye a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para el cálculo y pago de las ayudas, así como determinar el nivel de reducción del importe total de gastos en función del informe de control y de acuerdo con los criterios establecidos por el FEGA.

Los informes de control emitidos por el organismo especializado de control que en la Comunidad Autónoma Andaluza es la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera deben evaluar, en su caso, número de incumplimientos y/o alcance, persistencia, repetición y gravedad, así como, si se deben a negligencia o intencionalidad del productor. El Organismo Pagador de la Junta de Andalucía debe aplicar los porcentajes de reducción en función de la evaluación presentada por el organismo especializado de control competente en el informe de control correspondiente. Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que reciban pagos directos en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE ) nº 73/2009, así como a los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 5/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-64).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de noviembre de 2013

EQUIVALENCIAS ESPECIES GANADERAS: UNIDADES GANADO MAYOR (UGM)

Para la concesión de ayudas públicas a las explotaciones ganaderas ubicadas en Andalucía (España) se establece una tabla de equivalencias entre las distintas especies animales, fijadas en 'Unidades de Ganado Mayor' (UGM), tomando como referencia la cabeza del bovino de más de dos años (valor igual a 1,0). Las equivalencias establecidas son las siguientes (en UGM/ cabeza animal):

AVES

Pavos = 0,021

Pollos de carne = 0,007

Gallinas ponedoras = 0,014

Palmípedas = 0,026

Perdices y codornices y faisanes = 0,0035

Ratites = 0,03

Otras aves =0,015

BOVINO

De 6 meses a 2 años = 0,6

De más de 2 años = 1,0

CAPRINO

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Cabras = 0,15

Machos adultos = 0,12

OVINO

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Ovejas = 0,15

Machos adultos = 0,12

PORCINO

Según equivalencias que figuran en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (BOE de 8/3/2000)

CUNÍCULA

Conejos reproductores = 0,01



Fuente: Material didáctico (2000). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador docente)

MATERIAL DIDÁCTICO: ELABORACIÓN DE QUESOS ARTESANALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El trabajo de investigación prospectiva realizado en el sector quesero tradicional de Andalucía (España), durante el período 1986-1995, permitió la caracterización de las empresas de la región, por primera vez, tipificar las variedades de quesos elaboradas tradicionalmente, y conocer sus principales problemas y debilidades (Ares, tesis doctoral). Uno de los resultados de este trabajo ha sido el esquema general del proceso de elaboración de los quesos artesanos andaluces, que define el diagrama de flujo modelo para su posible aplicación en pequeñas empresas, incluyendo las distintas etapas tecnológicas integradas de modo secuencial, desde la recepción de la leche hasta llegar a los productos y subproductos finales.

A continuación, se muestra el citado esquema general del proceso de elaboración de los quesos artesanales en Andalucía (Ares, 1995).
Fuente: Material didáctico (2000). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador docente)

1-JORNADA SEGURIDAD Y CALIDAD DE PRODUCTOS LÁCTEOS 2013 EN CÁCERES (ESPAÑA)

El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) organiza la II Jornada Técnica sobre Nuevas Tecnologías en Seguridad y Calidad de los Productos Lácteos, que se celebrará en la ciudad de Cáceres (España) el próximo día 14 de noviembre de 2013. Esta jornada se enmarca dentro de la Red transfronteriza España-Portugal, integrada por las regiones de Extremadura, y las portuguesas de Centro y Alentejo (RITECA II). Colaboran en la organización del evento la Consejería de Empleo, Empresas e Innovación del Gobierno de Extremadura, la Unión Europea, y las entidades y empresas Biocontrol y Garaje 2.0. 

El evento se apoya en los resultados de los proyectos "Biocontrol de Escherichia coli en quesos de leche cruda y en ubres de rumiantes mediante el uso de bacteriófagos" cofinanciado por el Gobierno de Extremadura y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y la "Red de Investigación Transfronteriza Extremadura, Centro y Algarve (RITECA II)" con financiación del FEDER a través del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal (POCTEP) 2007-2013".

La principal finalidad de la Jornada Técnica es dar a conocer las respuestas de diversos grupos de investigación en materia de mejora de la calidad y seguridad alimentaria de los productos lácteos, abordando al mismo tiempo, las tendencias de este sector productivo para establecer nuevas líneas de trabajo en el futuro. En este sentido, se hace especial hincapié en el desarrollo de nuevas tecnologías, entre ellas, el biocontrol de los microorganismos alterantes de la calidad de los productos lácteos, y el uso de altas presiones hidrostáticas, presentando resultados de los citados proyectos con objeto de que puedan ser aplicados por las empresas lácteas interesadas para aumentar la calidad y seguridad de sus producciones.

El programa de la Jornada Técnica incluye diversas conferencias sobre la innovación en tecnología agroalimentaria en la red RITECA, el biocontrol bacteriano en los procesos de fermentación láctica, el uso de los cultivos iniciadores en quesería, los métodos de instrumentales y sensoriales para determinar la autenticidad de los quesos, los controles en líneas de elaboración, el suero como residuo o recurso, la aplicación de las altas presiones en las industrias lácteas, el efecto de las presiones hidrostáticas en quesos ibéricos, y los problemas tecnológicos en los quesos artesanos de calidad diferenciada. Las sesiones de ponencias finalizan con dos turnos de preguntas en horarios de mañana y tarde. 

Los conferenciantes proceden de diversas instituciones y entidades: CICYTEX, INTAEX, RITECA, Universidad de Extremadura, Instituto de Productos Lácteos de Asturias (IPLA-CSIC), Universidad de Évora (Portugal), Universidad de Murcia, Hiperbaric, e IFAPA (Centro Alameda del Obispo-Córdoba).

Más información: dairybiotechnology@gmail.com (plazo de inscripción hasta el 13 de noviembre)


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 5 de noviembre de 2013

INFORME AMBIENTAL EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN

La ubicación de algunas explotaciones ganaderas, entre ellas, las dedicadas a la producción de leche, en lugares de protección especial, espacios naturales, o en zonas urbanas o próximas a localidades rurales habitadas, está sujeta a la autorización por parte de las Administraciones públicas competentes, mediante la tramitación de los correspondientes expedientes. En este sentido, y a modo de ejemplo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España) tiene dicha competencia en el territorio andaluz, a través de las Delegaciones Territoriales provinciales. 

Mediante Resolución la Delegación provincial afectada, que es publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se procede al trámite de Información Pública el expediente de autorización ambiental unificada del proyecto de legalización de la explotación lechera en cuestión, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 31 del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Este proceso se realiza a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto u otra documentación que obre en el procedimiento, presentar alegaciones y manifestarse tanto sobre la evaluación de impacto ambiental de la actuación como sobre las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que deban integrarse en la autorización ambiental unificada, durante 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en particular, la ocupación de vías pecuarias. En aquellos proyectos en los que se indique esta última circunstancia se añadirán a este trámite 20 días hábiles más para alegaciones.

A tal efecto, tanto el proyecto técnico como el estudio de impacto ambiental estarán a disposición de los interesados, de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, donde se tramite dicho expediente. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 173, de 4/9/2013 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 74).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)