En el capítulo III de la Orden de 10 de octubre de 2013, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España),por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y la composición y el ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de seguimiento de la misma, se definen las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red.
Artículo 9. Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las Comisiones Técnicas de Seguimiento son órganos colegiados de participación entre la Administración Autonómica, las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios y las entidades adheridas a la Red en su respectivo ámbito territorial, constituidas para garantizar la aplicación efectiva y el seguimiento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las líneas de actuación, programas y acciones específicas referidos en el Título III del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.
2. El ámbito territorial de actuación de las Comisiones Técnicas de Seguimiento será la Zona de Trabajo Social, definidas por la Ley 2/1988, de 4 de abril de Servicios sociales de Andalucía, como las demarcaciones susceptibles de servir como unidades adecuadas para una prestación eficaz de los Servicios Sociales Comunitarios. En el supuesto de Entidades Locales que cuenten con más de una Zona de Trabajo Social, se podrán constituir Comisiones Técnicas de Seguimiento que agrupen varias de estas Zonas.
3. Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red se adscribirán a la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 10. Funciones de las Comisiones Técnicas de Seguimiento.
Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones de las entidades y personas físicas adheridas y Entidades Locales incorporadas a la Red en su respectivo ámbito territorial.
b) Fomentar la colaboración entre las Administraciones Públicas y las entidades y personas físicas adheridas a la Red en su respectivo ámbito territorial.
c) Detectar, analizar y valorar necesidades de la ciudadanía relacionadas con la solidaridad y garantía alimentaria en su respectivo ámbito territorial.
d) Proponer líneas de trabajo, promover actividades y coordinar iniciativas en su ámbito territorial de actuación relacionadas con los objetivos de la Red establecidos en el artículo 28 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.
e) Informar y asesorar a la Comisión de Coordinación de la Red sobre aquellas cuestiones relacionadas con los objetivos de la misma.
f) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
g) Cualquier otra función que les sea atribuida por el ordenamiento jurídico en materia de solidaridad y garantía alimentaria.
Artículo 11. Composición de las Comisiones Técnicas de Seguimiento.
1. Cada una de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red estarán compuestas por:
a) Una Presidencia, que será ejercida por una persona nombrada por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Una Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Oficina de la Vicepresidencia en la provincia o, en su caso, por una persona perteneciente a los servicios periféricos de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales nombrada por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en esa provincia a propuesta de la Secretaría General Provincial de aquella Consejería.
c) Vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:
1º Una persona en representación de la Delegación Territorial competente en materia de Agricultura, nombrada por la persona titular de esa Delegación Territorial.
2.º Una persona en representación de la Entidad Local responsable de los Servicios Sociales Comunitarios en su respectivo ámbito territorial nombrada por el representante legal de la misma. En el supuesto de Zonas de Trabajo Social que agrupen a varios municipios podrán tener representación cada uno de los Ayuntamientos respectivos.
3.º Una persona en representación de cada una de las entidades adheridas a la Red en el ámbito territorial de la correspondiente Comisión Técnica de Seguimiento, nombrada por las mismas.
d) La Secretaría será desempeñada por una persona funcionaria de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales, con voz pero sin voto, nombrada por la persona titular de dicha Delegación Territorial.
2. También podrán participar en las Comisiones Técnicas de Seguimiento, para asesorar, personas expertas en determinadas materias o representantes de entidades públicas o privadas que, atendiendo a las circunstancias de cada territorio o a la naturaleza de los trabajos a desarrollar, cada Comisión considere necesario incorporar con objeto de favorecer un mejor desarrollo de los objetivos de la Red.
3. Para la composición de estas Comisiones, cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre y del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 12. Régimen de Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Seguimiento.
1. Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red se reunirán, en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la persona que desempeñe la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad más una de las personas componentes de la misma.
2. Para la válida constitución de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red se requerirá la presencia de las personas titulares o suplentes de la Presidencia y de la mitad de sus componentes, así como de la persona titular de la Secretaría o persona que le sustituya.
3. La Presidencia fijará el orden del día de cada sesión y se tendrán en cuenta las peticiones de los demás miembros, a los que se les solicitará su formulación con un plazo mínimo de quince días al previsto para la celebración de la sesión ordinaria.
4. Las personas que constituyen las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red recibirán la convocatoria de las sesiones ordinarias con el orden del día previsto, junto con la información necesaria sobre los temas a tratar con una antelación mínima de 7 días.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
6. Cuando la naturaleza y circunstancias de las cuestiones a analizar o de las actuaciones a desarrollar así lo requiera, las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red podrán crear grupos de trabajo específicos e incorporar personas especializadas en determinadas materias como apoyo técnico de las mismas. La decisión de creación de los grupos de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se les encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.
7. El régimen jurídico de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red será el establecido en las normas para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Disposición adicional única. Constitución de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red.
Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red deberán quedar constituidas en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, pudiendo incorporarse nuevos vocales en representación de aquellas entidades que se hayan adherido a la Red con posterioridad a la constitución de la Comisión.
Disposición transitoria única. Comunicaciones de incorporación previas a la entrada en vigor de la Orden por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. Las Entidades Locales que, conforme a lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, hayan comunicado su incorporación a la Red antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no tendrán que efectuar una nueva comunicación, incluyéndose en el censo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, dándose traslado a la Entidad Local de tal circunstancia para su conocimiento.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 10 de octubre de 2013, por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 205, de 17/10/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-19).