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martes, 4 de noviembre de 2014

39-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DATOS SOLICITADOS DE SUSTANCIAS PARA TRATAMIENTOS DE POTABILIZACIÓN

A continuación, se incluyen los datos solicitados para las Sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua (anexo VIII) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua:
1. Empresa comunicante:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) Código postal, ciudad y provincia.
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.
g) Número de registro sanitario de la empresa.

2. Sustancia o producto:
a) Fabricante.
b) Nombre comercial del producto.
c) Clasificación del producto (*).
d) Etiquetado del producto:
(1) Frases de riesgo (R).
(2) Consejos de prudencia (S).
e) Tamaño del envase.
f) Forma de presentación del producto.
g) Modo de empleo.
h) Dosis de aplicación.
i) Finalidad del producto.
j) Número de registro sanitario o autorización del producto (si procede).
k) Incompatibilidades con otros productos y/o materiales.

3. Notificación a la Unión Europea:
En el caso de sustancias incluidas en la definición del artículo 2.11.a), b) y c) del presente Real Decreto, que estén bajo el Reglamento 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Biocidas («DOCE» L 228, 08/09/2000), señalar la fecha de notificación a la Unión Europea.

4. Adjuntar aparte:
a) Composición cualitativa y cuantitativa al 100 por 100, incluidas impurezas, número CAS y número CE.
b) Etiqueta original del producto.

Fecha y firma.
Dirigir a: Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Nota:
(*) Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 1425/1998.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 5 de febrero de 2014

CERTIFICADO PROFESIONALIDAD INDUSTRIA ALIMENTARIA EN ESPAÑA: REAL DECRETO 990/2013

Mediante el Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Industrias alimentarias establecido en el Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo.

Disposición final segunda. Actualización del anexo VIII del Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización del certificado de profesionalidad cuyas especificaciones están establecidas en el anexo VIII del Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «VIII. Sacrificio, faenado y despiece de animales» sustituyendo la Vinculación con capacitaciones profesionales que figura en el apartado I. Identificación del certificado de profesionalidad, por la que a continuación se especifica:

La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el MF0031_2: Sacrificio y faenado de animales incluido en el presente certificado de profesionalidad capacita a los alumnos para la obtención del certificado de competencia de bienestar animal en las categorías de animales que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de animales en el momento de la matanza.

La formación establecida en este certificado de profesionalidad garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la manipulación de alimentos.

Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «VIII. Sacrificio, faenado y despiece de animales» sustituyendo el bloque 3 de los contenidos de la UF0693: Sacrificio de animales, por los que a continuación se especifican:

3. Matanza de animales por categorías e inspección «post mortem».

–Reglamentación técnica sanitaria aplicable para cada especie según la normativa específica del Reglamento (CE) 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009 y la normativa nacional que se establezca.

–Manejo de los animales antes de la sujeción.
–Sujeción de animales antes del aturdimiento y/o la matanza.
–Aturdimiento: métodos de aturdimiento y requisitos específicos para su aplicación según la normativa establecida al respecto.
–Manejo de los equipos para la sujeción y el aturdimiento, así como su mantenimiento.
–Controles establecidos para el aturdimiento de animales y procedimientos normalizados de trabajo.
–Evaluación de la efectividad del aturdimiento, ausencia de signos vitales y medidas correctoras.
–Suspensión de ganchos y elevación de animales vivos y otras prácticas prohibidas.
–Métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos.
–Matanza de animales de peletería.
–Degüello: equipos, métodos y anomalías.
–Desangrado: equipos, métodos y anomalías.
–Normativa de Bienestar Animal aplicable al sacrificio de animales de abasto y aves.
–Consecuencias del sacrificio de animales de abasto y aves.
–Colgado de los animales.
–Normativa técnico sanitaria aplicable a los sacrificios de urgencia de los animales de abasto y aves.
–Separación y tratamiento de la sangre.
–Separación almacenamiento y tratamiento de otros residuos y subproductos.
–Mantenimiento y limpieza a nivel usuario de los equipos y herramientas de sacrificio.
–Medidas de protección sanitarias.
–Seguridad en el empleo de los equipos de sacrificio.
–Objetivos, acciones y consecuencias de la inspección «post mortem».
–Lesiones anatomopatológicas mas frecuentes.
–Trazabilidad en el sacrificio.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 13 de diciembre de 2013, por Juan Carlos R., y la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 32, de 6/2/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 1220, páginas 9483-9735).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 30 de octubre de 2012

3-BASE DATOS 'LETRA Q': INFORMACIÓN CENTROS LÁCTEOS (ESPAÑA)

En el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 137 de 9/06/2011) se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, y en el Anexo VIII se incluyen los datos mínimos a comunicar a la base de datos 'Letra Q' por los centros lácteos en España.

Los centros lácteos deberán comunicar a los laboratorios en los que analicen de manera habitual sus muestras la siguiente información:

a) Códigos de identificación (REGA) de las explotaciones ganaderas en las que recogen leche cruda.

b) Código Letra Q de los tanques de los que recogen leche cruda.

c) CIF/NIF del productor de leche cruda de oveja y cabra.

d) Código de Letra Q del centro lácteo.

e) Código del país de origen de la cisterna según la codificación de Letra Q.

f) Códigos asignados en Letra Q a las cisternas de transporte asociadas al centro lácteo. En caso de cisternas no españolas, matrícula de la cisterna.

g) Secuencial de ruta de la cisterna, o en su defecto la hora de toma de la muestra.

h) Fecha de la toma de muestra.

i) CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo.

j) Destino de la leche cruda (tratamiento térmico o fabricación de productos sin tratamiento térmico).

k) Número de depósito de la cisterna.

l) Especie de la que procede la leche cruda de la muestra.

Igualmente deberán comunicar a la mayor brevedad posible cualquier variación que se produzca en estos datos.



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)