A continuación, se incluyen los Muestreos mínimos para el agua (anexo V) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
En el presenta Anexo V se establece el número mínimo de muestras para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución o utilizadas en la industria alimentaria. Para el cálculo de la frecuencia en el caso de aguas suministradas a través de una red de distribución, se puede utilizar el número de personas abastecidas, considerando una dotación media de 200 litros por habitante y día.
A. Autocontrol:
1. Análisis de control:
a) A la salida de cada ETAP (1) o depósito de cabecera:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3/ día: 1 muestra/ año.
-Más de 100 y menos de 1.000: 2.
-Más de 1.000: 2 por cada 1.000 m3/día y fracción del volumen total.
b) A la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución (incluido el de la industria alimentaria) (2):
Capacidad del depósito en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 100 y menos de 1.000: 1.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 6.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 12.
-Más de 100.000: 24.
c) En la red de distribución e industria alimentaria:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3/ día: 1 muestra/ año.
-Más de 100 y menos de 1.000: 2.
-Más de 1.000: 1 + 1 por cada 1.000 m3/día y fracción del volumen total.
Notas:
(1) Cuando no exista una ETAP, la frecuencia mínima señalada para el análisis de control en ETAP se sumará a la frecuencia mínima establecida en los párrafos b) y c) según disponga la autoridad sanitaria.
(2) Cuando exista una ETAP, la frecuencia mínima en depósitos se podrá reducir según disponga la autoridad sanitaria.
2. Análisis completo:
a) A la salida de cada ETAP, o depósito de cabecera:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 100 y menos de 1.000: 1.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 1 por cada 5.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 2 + 1 por cada 20.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 100.000: 5 + 1 por cada 50.000 m3/día y fracción del volumen total.
b) A la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución (incluido el de la industria alimentaria):
Capacidad del depósito en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 1.000 m3: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 1.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 2.
-Más de 100.000: 6.
c) En la red de distribución o industria alimentaria:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3/ día: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 100 y menos de 1.000: 1.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 1 por cada 5.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 2 + 1 por cada 20.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 100.000: 5 + 1 por cada 50.000 m3/día y fracción del volumen total.
B. Control en grifo del consumidor:
Número de habitantes suministrados/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 500: 4.
-Más de 500 y menos de 5.000: 6.
-Más de 5.000: 6 + 2 por cada 5.000 habitantes y fracción.
Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).
En el presenta Anexo V se establece el número mínimo de muestras para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución o utilizadas en la industria alimentaria. Para el cálculo de la frecuencia en el caso de aguas suministradas a través de una red de distribución, se puede utilizar el número de personas abastecidas, considerando una dotación media de 200 litros por habitante y día.
A. Autocontrol:
1. Análisis de control:
a) A la salida de cada ETAP (1) o depósito de cabecera:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3/ día: 1 muestra/ año.
-Más de 100 y menos de 1.000: 2.
-Más de 1.000: 2 por cada 1.000 m3/día y fracción del volumen total.
b) A la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución (incluido el de la industria alimentaria) (2):
Capacidad del depósito en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 100 y menos de 1.000: 1.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 6.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 12.
-Más de 100.000: 24.
c) En la red de distribución e industria alimentaria:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3/ día: 1 muestra/ año.
-Más de 100 y menos de 1.000: 2.
-Más de 1.000: 1 + 1 por cada 1.000 m3/día y fracción del volumen total.
Notas:
(1) Cuando no exista una ETAP, la frecuencia mínima señalada para el análisis de control en ETAP se sumará a la frecuencia mínima establecida en los párrafos b) y c) según disponga la autoridad sanitaria.
(2) Cuando exista una ETAP, la frecuencia mínima en depósitos se podrá reducir según disponga la autoridad sanitaria.
2. Análisis completo:
a) A la salida de cada ETAP, o depósito de cabecera:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 100 y menos de 1.000: 1.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 1 por cada 5.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 2 + 1 por cada 20.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 100.000: 5 + 1 por cada 50.000 m3/día y fracción del volumen total.
b) A la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución (incluido el de la industria alimentaria):
Capacidad del depósito en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 1.000 m3: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 1.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 2.
-Más de 100.000: 6.
c) En la red de distribución o industria alimentaria:
Volumen de agua tratada por día en m3/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 100 m3/ día: A criterio de la autoridad sanitaria.
-Más de 100 y menos de 1.000: 1.
-Más de 1.000 y menos de 10.000: 1 por cada 5.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 10.000 y menos de 100.000: 2 + 1 por cada 20.000 m3/día y fracción del volumen total.
-Más de 100.000: 5 + 1 por cada 50.000 m3/día y fracción del volumen total.
B. Control en grifo del consumidor:
Número de habitantes suministrados/ Número mínimo de muestras al año:
-Menos de 500: 4.
-Más de 500 y menos de 5.000: 6.
-Más de 5.000: 6 + 2 por cada 5.000 habitantes y fracción.
Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).