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lunes, 12 de mayo de 2014

MÉTODOS OFICIALES ANÁLISIS DE QUESOS: DEROGACIÓN EN ESPAÑA

Los métodos oficiales utilizados en España para la toma de muestras y análisis de quesos y quesos fundidos, fueron aprobados por la Orden de 27 de julio de 1970. A continuación, se relacionan los distintos métodos oficiales aprobados, así como su correspondencia con las normas de análisis nacionales e internacionales de los que emanan.

1-Extracción de la grasa del queso: Se corresponde con la Norma FIL 32: 1965.

2-Determinación del contenido en materia grasa: Se corresponde con la Norma FAO B-3, y con la Norma FIL 5A: 1969.

3-Determinación del contenido de extracto seco: Se corresponde con la Norma FIL 4: 1958.

4-Determinación del contenido en fósforo: Se corresponde con la Norma FIL 34B: 1971.

5-Determinación del contenido en lactosa: Se corresponde con la Norma FIL 43: 1967.

Más información:
-Métodos de análisis en España. Boletín Oficial del Estado.
-Normas de la Federación Internacional de Lechería (FIL-IDF).
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban.
-Métodos de Análisis Lactológicos. Industrias Lácteas Españolas (ILE).



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

MÉTODOS ANÁLISIS DE MANTEQUILLA: DEROGACIÓN EN ESPAÑA

Los métodos oficiales utilizados en España para la toma de muestras y análisis de la mantequilla, fueron aprobados por la Orden de 7 de enero de 1975. A continuación, se relacionan los distintos métodos oficiales que se incluyeron como Anejo único en la citada norma, así como su correspondencia con las normas de análisis nacionales e internacionales de los que emanan.

1-Determinación de acidez de la grasa: Se corresponde con la Norma FIL 6A: 1969.

2-Determinación del índice de refracción de la grasa: Se corresponde con la Norma FAO B-5: 1967.

3-Determinación del cloruro sódico: Se corresponde con la Norma FIL 12A: 1969.

4-Determinación de agua, extracto seco magro y grasa en una sola muestra: Se corresponde con la Norma FIL 80: 1977.

5-Detección de grasa vegetal en grasa de leche por cromatografía de gases de esteroles: Se corresponde con la Norma FIL 54: 1970.

6-Determinación de fosfatasa residual: Se corresponde con la Norma AOAC (Official Methods of analysis).

7-Determinación de los índices grasos volátiles solubles e insolubles: Se corresponde con la Norma FIL 37: 1966.

8-Determinación del índice de Kirschner: Se corresponde con la Norma AOCS 5-40.

9-Determinación de ácidos grasos de cadena corta: Se corresponde con la Norma UNE 55118.

Más información:
-Métodos de análisis en España. Boletín Oficial del Estado.
-Normas de la Federación Internacional de Lechería (FIL-IDF).
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban.
-Métodos de Análisis Lactológicos. Industrias Lácteas Españolas (ILE).



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

MÉTODOS OFICIALES ANÁLISIS DE LECHE: DEROGACIÓN EN ESPAÑA

Los métodos oficiales utilizados en España para la toma de muestras y análisis de los diferentes tipos de leche, según lo que establecía el Reglamento de Centrales Lecheras y otras Industrias Lácteas fueron aprobados por la Orden de 7 de Julio de 1972. A continuación, se relacionan los distintos métodos oficiales, así como su correspondencia con las normas de análisis nacionales e internacionales de los que emanan. 

1-Toma de muestras de la leche: Extracto Norma FAO B1.

2-Determinación del contenido en materia grasa de los distintos tipos de leche entera:
2.1.Determinación del contenido en materia grasa de las leches natural, certificada, higienizada y esterilizada: Se corresponde con la norma FIL 1A: 1969.
2.2.Determinación del contenido en materia grasa de la leche desnatada: Se corresponde con la norma FIL 22: 1963.
2.3.Determinación del contenido en materia grasa de las leches concentrada, evaporada y condensada: Se corresponde con la norma FIL 13A: 1969.
2.4.Determinación del contenido en materia grasa de la leche en polvo: Se corresponde con la norma FIL 9A: 1969.

3-Determinación del contenido en proteínas y caseína de la leche:
3.1.Determinación del contenido en proteínas de la leche: Se corresponde con la norma FIL 20: 1962.
3.2.Determinación del contenido en caseína de la leche: Se corresponde con la norma FIL 29: 1964.

4-Determinación del contenido en lactosa de la leche: Se corresponde con la norma FIL 28: 1964. 

5-Determinación del contenido en extracto seco de los distintos tipos de leche: 
5.1.Determinación del contenido en extracto seco de las leches natural, certificada, higienizada y esterilizada: Se corresponde con la norma FIL 21: 1962.
5.2.Determinación del contenido de extracto seco de las leches concentrada, evaporada y condensada: Se corresponde con la norma FIL 15: 1961.

6-Determinación del contenido en cenizas de la leche: 
6.1.Determinación del contenido en cenizas de la leche: NF 1969.
6.2.Determinación del dicromato potásico empleado como conservador en las muestras de leche: NF 1969.

7-Determinación de la acidez en los distintos tipos de leche: 
7.1.Determinación de la acidez en las leches natural, certificada, higienizada y esterilizada: Se corresponde con la norma UNE 34100.
7.2.Determinación de la acidez en la leche en polvo: Se corresponde con la norma UNE 34101.

8-Determinación polarimétrica del contenido en sacarosa de la leche concentrada: Se corresponde con la norma FIL 35: 1966.

9-Determinación de la humedad y del índice de solubilidad de la leche en polvo:
9.1.Determinación de la humedad (contenido en agua) de la leche en polvo: Se corresponde con la norma FIL 26: 1964.
9.2.Determinación del índice de solubilidad de la leche en polvo: Se corresponde con la norma UNE 34101.

10-Determinación del contendo en calcio y fósforo de la leche: 
10.1.Determinación del contenido en calcio de la leche: Se corresponde con la Norma FIL 36: 1966.
10.2.Determinación del contenido en fósforo de la leche: Se corresponde con la Norma FIL 42: 1967.

Más información:
-Métodos de análisis en España. Boletín Oficial del Estado.
-Normas de la Federación Internacional de Lechería (FIL-IDF).
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban.
-Métodos de Análisis Lactológicos. Industrias Lácteas Españolas (ILE).



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

martes, 29 de abril de 2014

DEROGACIÓN NORMA QUESOS MERCADO INTERIOR ESPAÑA: ORDEN 29/11/1985

Continuando con la sección de este blog denominada "Apoyando los Quesos Artesanos", en esta ocasión se incluye la Orden del 29 de noviembre de 1985, por la que se aprueba la norma general de calidad para los quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior (BOE nº 292, de 6 de diciembre de 1985).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por la que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta el Decreto de Presidencia del Gobierno 2481/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Código Alimentario Español, y el Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, relativo a su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno dictar las presentes Normas Generales de Calidad para Quesos y Quesos Fundidos.

En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de conformidad con los acuerdos del FORPPA y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente:

Artículo único:
Se aprueban las Normas Generales de Calidad para Quesos y Quesos Fundidos con destino al mercado interior, que se detallan en los anejos 1 y 2 de esta Orden, respectivamente.

Disposición Final:
La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español el 1 de enero de 1986.

Disposiciones Adicionales:
Primera: Las determinaciones analíticas se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales vigentes.

Segunda: Los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones; en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

Disposición Derogatoria:
A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los aspectos que la misma regula y, de forma específica, los incluidos en las siguientes disposiciones: Ordenes del Ministerio de Agricultura, de 27 de julio de 1970 (BOE de 5 de agosto); de 9 de abril de 1975 (BOE de 18 de abril); de 24 de noviembre de 1975 (BOE de 2 de diciembre); de 22 de julio de 1977 (BOE de 30 de julio); de 17 de abril de 1978 (BOE de 27 de abril); y Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias, de 26 de octubre de 1977 (BOE de 8 de noviembre).
Lo que se comunica a los Ministros de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, para su conocimiento y efectos oportunos. Firmada en Madrid, a 29 de noviembre de 1985, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 292, de 6/12/1985. Esta Orden ha sido derogada.


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)