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lunes, 27 de julio de 2015

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO PROGRAMA FEDER 2007/13 CATALUÑA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se formula informe ambiental estratégico del programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2007-2013.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificación menor los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

El Programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2007-2013 (PO FEDER de Cataluña) se encuentra encuadrado en el artículo 6.2. apartado a) de la Ley de Evaluación Ambiental.

El PO FEDER de Cataluña, para el periodo 2007-2013, fue sometido a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta evaluación culminó con la aprobación del documento de Memoria Ambiental por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Características principales del Programa Operativo FEDER:
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como principal objetivo el corregir los desequilibrios económicos y sociales que aún persisten en determinadas regiones de la Unión Europea.
El cumplimiento de este objetivo se persigue mediante distintas acciones que incluyen ayudas directas a las empresas para la creación de empleo, la financiación de iniciativas de desarrollo y de cooperación local y regional e inversiones en infraestructuras, fundamentalmente en aquellas relacionadas con la investigación y la innovación, las telecomunicaciones, el medio ambiente, la energía y el transporte.
Estas acciones se estructuran en ejes prioritarios y, en cada Comunidad Autónoma, se presupuestan para periodos plurianuales dando lugar a los denominados Programas Operativos FEDER (PO FEDER).

2. Objeto y descripción de la modificación del programa:
El PO FEDER de Cataluña fue aprobado por decisión de la Comisión C (2007) 6308, de 21 de diciembre de 2007, y modificado por decisión de la Comisión C (2012) 7826 final, de 7 de noviembre de 2012.
La propuesta de reprogramación consiste principalmente en una redistribución de recursos entre ejes, con disminución de 2,63 millones de euros de ayuda comunitaria en el eje 2 Medio ambiente y prevención de riesgos y un aumento, de 2,55 millones de euros de ayuda, en el eje 4 Desarrollo sostenible local y urbano y de 79.000 euros de ayuda, en el eje 3 Recursos energéticos y acceso a servicios de transporte.
La reprogramación propuesta considera también una reasignación de recursos entre temas de un mismo eje prioritario, dentro de los ya mencionados ejes 3 y 4, así como en el eje 1, Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial.
Concretamente, en el eje 3, se transfieren algo más de 13 millones de euros de transporte multimodal a transporte urbano y en el eje 4 aumenta, en unos 4 millones de euros, la ayuda del tema protección y conservación del patrimonio cultural disminuyendo, en unos 1,7 millones de euros, la ayuda del tema proyectos integrados para la regeneración urbana y rural.
En el eje 1 aumenta, en unos 6,2 millones de euros, la ayuda destinada a infraestructura de I+DT (instalaciones, instrumentos y redes informáticas de alta velocidad para conexión de centros de investigación) y, en unos 5,4 millones de euros, la destinada a tecnologías de la información y la comunicación. Estas ayudas, dentro del eje 1, se transfieren fundamentalmente desde los temas transferencia de tecnología y mejora de las redes de cooperación entre pequeñas empresas (PYME), así como entre éstas y otras empresas y universidades, centros de enseñanza postsecundaria de todo tipo, autoridades regionales, inversión en empresas directamente relacionadas con la investigación y la innovación (tecnologías innovadoras, creación de nuevas empresas por parte de las universidades, centros y empresas de I+DT existentes, etc.), otras inversiones en empresas y otras medidas destinadas a fomentar la I+D+i y el espíritu emprendedor en las PYME.
Estas variaciones no suponen modificación de la ayuda total prevista para el Programa que se mantiene en algo más de 679 millones de euros.
La propuesta de reprogramación fue presentada y aprobada por el Comité de Seguimiento del Programa en su reunión de 26 de junio de 2014.

3. Consultas realizadas:
La Ley de Evaluación Ambiental establece, en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del Informe Ambiental Estratégico, el órgano ambiental realice consultas orientadas a conocer si el Programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
En el caso de la modificación del PO FEDER de Cataluña la consulta se ha realizado en los meses de marzo y abril de 2015, a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Relación de consultados/ Respuestas recibidas: Administración General del Estado.
-Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías del Agua de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
-Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Relación de consultados/ Respuestas recibidas: Generalitat de Cataluña.
-Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
-Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural: X (respuesta recibida).
-Dirección General Salud Pública del Departamento de Salud.
-Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura: X.

Relación de consultados/ Respuestas recibidas: Otros.
-Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP): X.
-UGT.
-CCOO.
-CEPYME.
-CEOE.ç
-SEO/Birdlife.
-WWF/Adena.
-Ecologistas en Acción.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Generalitat de Cataluña informa que la reprogramación prevista no implica afectaciones en el ámbito del Medio Natural que hagan necesario someter la misma a un proceso de evaluación ambiental.
La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio de la Generalitat de Cataluña considera que las modificaciones del programa no comportan efectos negativos sobre los bienes de patrimonio cultural y, en consecuencia, lo informa favorablemente.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), comunica que no tiene observaciones que realizar.

4. Análisis según criterios del anexo V:
La modificación del PO FEDER de Cataluña 2007-2013 es, en esencia, una redistribución de fondos entre temas de un mismo eje prioritario por cuyo contenido y alcance económico no se deduce que puedan producirse, previsiblemente, efectos ambientales significativos.
Por otro lado, la modificación del programa propuesto no introduce cambios que supongan la alteración de la estructura fundamental del programa original, ni supone un nuevo esquema que altere de manera importante y esencial las líneas y criterios básicos del Programa ya evaluado en 2007.
Se deberán cumplir los criterios de priorización de las actividades cofinanciables y las condiciones de exclusión que contempla la Memoria Ambiental, aprobada por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, no es previsible que el programa Modificación del programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente propuesta de Resolución de Informe Ambiental Estratégico, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
Firmada en Madrid, a 30 de abril de 2015, por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 118, de 18/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5479, páginas 42375-42378).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 15 de junio de 2015

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: ETIQUETADO NUTRICIONAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluyen las normas estatales relativas al etiquetado nutricional de los productos alimenticios, aplicables en España.

Real Decreto 930/1992 (*), de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Modificado el artículo 6, por: Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre (BOE del 13).
Modificado – apartado 10 del artículo 3, se añaden los párrafos h) e i) en el artículo 6 y se sustituye el anexo - por: Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre (BOE del 7).

TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.
(*) Transpone la Directiva 90/496/CEE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.


Más información: Normas estatales de etiquetado. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: INDICACIÓN LOTE ETIQUETADO PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN UNIÓN EUROPEA Y ESPAÑA

A continuación, se incluyen las normas relativas al etiquetado de productos alimenticios, aplicables en la Unión Europea y España.

-Normas comunitarias. Relativas a la indicación del lote.
Directiva 2011/91/UE, de 13 de diciembre de 2011 (DOUE L 334, de 16.12.2011), relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

-Normas estatales. Relativas a la indicación del lote.
Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


Más información: Normas de etiquetado. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)





miércoles, 10 de junio de 2015

EVENTOS: CONCURSO DE QUESOS CONVOCATORIA 2015 (ESPAÑA)

Mediante la Orden AAA/1055/2015, de 28 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se convoca el Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2015».

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 159, de 2 de julio, modificada por la Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre y por la Orden AAA/348/2013, de 21 de febrero, establece las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Mediante la presente orden, se convoca el Premio Alimentos de España al Mejor Queso, año 2015, con la finalidad de promocionar y dar a conocer los quesos de mayor calidad y propiedades organolépticas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I y Capítulo IV de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, y de acuerdo con las denominaciones de queso recogidas en el anexo I de las normas de calidad para quesos y quesos fundidos, Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre. En su virtud, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio «Alimentos de España al Mejor Queso, año 2015» teniendo en cuenta las denominaciones de queso previstas en el anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos elaborados en España. Podrán participar en el concurso las empresas españolas elaboradoras de queso de alguna de las modalidades fijadas en la presente convocatoria.

Segundo. Quesos admitidos a concurso.
1. Sólo se admitirán a concurso los quesos que cumplan la legislación vigente.
2. Atendiendo al tiempo de maduración y según la especie animal de la que procede la leche, se establecen las siguientes modalidades de queso a efectos de su participación en el concurso:
a) Queso madurado de vaca.
b) Queso madurado de oveja.
c) Queso madurado de cabra.
d) Queso madurado de mezcla.
e) Queso madurado con mohos o queso azul.
3. Los quesos presentados al concurso serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de 2.000 piezas o 3.000 kilos. En los quesos de producción ecológica se deberá justificar la elaboración anual de un mínimo de 1.000 piezas o 1.500 kilos.
4. Los elaboradores podrán concursar a una o varias modalidades de queso. Solamente podrán participar con una muestra por modalidad.

Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación.
1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y las declaraciones juradas, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según modelos que se adjuntan como anexos I, II y III. Además, se acompañará una fotocopia del Registro Sanitario de Alimentos.
2. Los quesos de producción ecológica se acompañarán del certificado en vigor y válido que acredite que el operador que los elabora cumple con la normativa sobre producción ecológica.
3. La solicitud y la documentación señalada en los apartados 1 y 2, se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentaran en el Registro General del Departamento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el exterior del envío y con caracteres legibles y destacados la siguiente leyenda: Premio «Alimentos de España al Mejor Queso, año 2015».
4. Los elaboradores que participen en varias modalidades de queso presentarán una única solicitud, completando los datos recogidos en el anexo I.
5. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 30 de junio de 2015, incluido éste.

Cuarto. Entrega de las muestras de queso.
1. Para cada modalidad de queso se remitirá una muestra de al menos 3 kilogramos de queso en piezas enteras, aportando siempre un mínimo de 2 piezas.
2. Las muestras estarán desprovistas de su etiquetado o marca comercial, de forma que pueda asegurarse su anonimato.
3. Cada muestra, con las piezas correspondientes, se embalará en un único paquete identificado con el nombre de la quesería y la modalidad de queso a la que se presenta. Además, dentro del paquete se introducirá en un sobre cerrado una fotocopia de la solicitud debidamente cumplimentada y la etiqueta comercial que identifica al queso objeto de concurso. El exterior de este sobre irá identificado con la modalidad de queso a la que se concursa.
4. Las muestras de quesos se remitirán, a portes pagados, al Laboratorio Agroalimentario de Santander, c/ Concejo, s/n, 39011. Santander.
5. Las fechas de entrega de las muestras serán del 21 al 25 de septiembre, en horario de 9.30 h a 13.30 h.
6. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no se responsabiliza del deterioro que puedan sufrir los quesos presentados al concurso durante el transporte.

Quinto. Selección.
La selección de los quesos y queserías galardonadas se realizará según lo establecido en las normas reguladoras. Su valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata que figuran en el Anexo IV. El Laboratorio Agroalimentario de Santander, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será el encargado de realizar los análisis físico-químicos y microbiológicos y emitirá un informe con el resultado de las pruebas.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
1. La resolución se dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria, según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse. Igualmente se insertará en el tablón de anuncios del Departamento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Efectos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Firmada en Madrid, a 28 de mayo de 2015, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 134, de 5/06/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 6268, páginas 48253-48260).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 4 de marzo de 2015

CONDICIONES CONTRATACIÓN SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA: REGULACIÓN REAL DECRETO 125/2015

Mediante el Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero, del Gobierno de España, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), se modifica el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

El Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre es la normativa básica que regula en nuestro país las medidas del llamado «paquete lácteo». Se trata de un conjunto de disposiciones cuyo objetivo principal es mejorar el equilibrio de la cadena de valor en el sector lácteo y reforzar la posición negociadora de los productores. El citado real decreto se elaboró ajustándose a lo establecido en la normativa comunitaria de referencia, en particular al Reglamento (UE) 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo, que modifica el Reglamento (CE) 1234/2007 en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector lácteo de la leche y de los productos lácteos.

Tras la aprobación de la reforma de la Política Agraria Común, el citado Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007. Dado que el nuevo reglamento incluye nuevas disposiciones relacionadas con las medidas del «paquete lácteo» procede incluirlas y regularlas en la legislación nacional.

Por otra parte, la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, introdujo un nuevo marco jurídico de aplicación a las relaciones comerciales entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimenticios, cuya aplicación al sector lácteo, conforme establece la disposición adicional quinta de la misma ley, ha de entenderse en el marco de esta regulación específica, por lo que su aplicación ha de entenderse circunscrita a lo dispuesto en este real decreto.

La citada disposición adicional quinta de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, determina que lo dispuesto en la misma se entiende sin perjuicio de la regulación específica del sector lácteo, cuyas disposiciones prevalecerán en caso de conflicto a la mencionada ley. Se trata de una salvaguarda parcial, que afecta únicamente a aquellos preceptos que resulten incompatibles, por los que se declara la prevalencia de la normativa del sector lácteo. En lo no regulado por esta normativa resulta de plena aplicación lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, muchos de cuyos preceptos resultan no sólo plenamente compatibles sino esenciales para la correcta aplicación de esta normativa.

Así, en concreto, la Ley 12/2013, de 2 de agosto, obliga a la contratación por escrito de aquellas relaciones comerciales de operadores que realicen transacciones comerciales, siempre que éstas sean por importe superior a 2.500 euros, y que éstos se encuentren en algunas de las situaciones de desequilibrio descritas en el artículo 2.3 de la referida ley, circunstancias que no tienen por qué concurrir en el ámbito del sector lácteo. Asimismo, prevé que cuando el pago del precio se realice al contado contra la entrega de los productos alimenticios no será necesario suscribir un contrato alimentario, teniendo las partes la obligación de identificarse como operadores y documentar dichas relaciones comerciales mediante la expedición de la correspondiente factura.

Sin embargo, en la contratación láctea se obliga a la contratación por escrito de todos los suministros de leche cruda que tengan lugar en España de un productor a un transformador, sin excepción y en condiciones más estrictas. Dicha Ley 12/2013, de 2 de agosto, regula también la potestad sancionadora, tipificando las infracciones y sanciones por incumplimiento, entre otras, de las obligaciones contractuales, que en el ámbito del paquete lácteo han de entenderse por tanto, de conformidad con lo dispuesto en este real decreto, según se ha señalado anteriormente.

Según dispone el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, corresponde a la Administración General del Estado ejercer la potestad sancionadora cuando las partes contratantes tengan sus respectivas sedes sociales principales en diferentes comunidades autónomas; cuando el contrato afecte a un ámbito superior al de una comunidad autónoma en razón de la trazabilidad previsible de la mayor parte del alimento o producto alimenticio objeto del contrato. Por otra parte, corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas ejercer la potestad sancionadora en los restantes supuestos. Se contienen de esta forma las adaptaciones precisas para garantizar el ejercicio de competencias compartidas.

Por otra parte, la experiencia acumulada a lo largo de los dos años de aplicación del contrato obligatorio en el sector lácteo hacen necesario realizar ciertas modificaciones para mejorar y adaptar el sistema de contratación tras su puesta en marcha, evitando, en la medida de lo posible, algunas prácticas detectadas que pudieran quebrantar el espíritu que originó las medidas del «paquete lácteo».

En primer lugar, es preciso establecer, para los contratos entre ganaderos y primeros compradores de leche, la duración anual del contrato, sin perjuicio del derecho del ganadero, reconocido en la legislación comunitaria, de poder rechazar esta duración mínima. La duración mínima de un año es la garantía real de la estabilidad de la recogida de la leche producida para el productor y del suministro necesario de materia prima para el transformador, máxime en un futuro próximo, en el que el contrato lácteo será la herramienta para la gestión y regulación del mercado, y reducir, de esta manera, al mínimo los casos en los que se contrate una duración inferior.

Deben, asimismo, regularse otros aspectos, como la tolerancia permitida en el volumen de leche objeto de contrato, para evitar situaciones en las que siendo ésta excesivamente amplia, pudiera dar lugar a distorsiones en la relación contractual. Igualmente, deben regularizarse las adendas de los contratos, para evitar, en particular, modificaciones en las condiciones de contratación de leche que ya ha sido entregada. También, en aras de simplificar, agilizar y mejorar la transparencia, deben adaptarse los plazos y el contenido de las comunicaciones a la base de datos de contratos. Asimismo, y además de lo anterior, con el fin de facilitar la labor de inspección de las autoridades competentes, si bien sólo se estima necesario la realización de dos copias del contrato, deben regularse ciertas excepciones en las que se mantengan las tres copias, como sucede ahora.

La última adaptación, también con el objetivo de optimizar el sistema de los contratos en el sector, consiste en disponer de un mecanismo de mediación que actúe de mutuo acuerdo en aquellos casos en los que tras un proceso de negociación entre una organización de productores y un comprador de leche no se consiguiera llegar a un acuerdo en algún elemento del contrato, pero se mantuviera la voluntad de alcanzarlo. En lo que se refiere al régimen sancionador, es preciso clarificar el mismo, habida cuenta que, en diversos aspectos será de aplicación la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y en el resto, la normativa legal de tipificación de infracciones y sanciones aplicable al respecto, estatal o autonómica. Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2015, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.
El Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, queda modificado como sigue:

Uno. Se sustituye el apartado d) del artículo 2 por el siguiente texto:
«d) Productor: Toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico otorgado que sea titular de una explotación ganadera dedicada a la producción láctea.»

Dos. Se añaden los siguientes párrafos f), g), h) e i) al artículo 2:
«f) Receptor: aquél que recibe leche cruda de vaca y/o de oveja y/o de cabra en la suscripción de un contrato de compra venta de leche cruda.
g) Suministrador: aquél que suministre leche cruda de vaca y/o de oveja y/o de cabra a un comprador implicado en la suscripción de un contrato de compra venta de leche cruda.
h) Sede de la efectiva dirección: el lugar donde se toman las decisiones clave comerciales y de gestión, necesarias para dirigir los negocios de la entidad.
i) Intermediario: aquél que moviliza o transporta leche cruda de un ganadero o de otro intermediario a un transformador o a otro intermediario produciéndose en cada caso una transferencia de la propiedad de la leche cruda.»

Tres. En el apartado 1 del artículo 5, la expresión: «El periodo de referencia para el cálculo será el correspondiente a los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento» se sustituye por la siguiente: «El cálculo se realizará utilizando las últimas doce declaraciones de entregas de leche disponibles en el momento de comprobación del cumplimiento del mínimo de producción comercializable anual, por parte de la autoridad competente».

Cuatro. Se añade el siguiente párrafo e) en el apartado 2 del artículo 6:
«e) Las condiciones en las que se realizará la externalización de actividades en caso de hacer uso del artículo 9 bis de este real decreto.»

Cinco. Se añade el siguiente artículo 9 bis:
«Artículo 9 bis. Externalización de actividades.
1. Las organizaciones de productores, y las asociaciones de organizaciones de productores, podrán externalizar cualquiera de sus actividades, distintas de la producción, a cualquier empresa, incluidas sus empresas filiales, en las condiciones que se establezcan por la normativa de la Unión Europea.
Se entenderá por empresa filial a los efectos del párrafo anterior aquella entidad que está controlada directa o indirectamente por una organización o asociación de la siguiente manera:
a) Mediante una significativa participación, que supere el 50 % del capital social o de los derechos de voto.
b) O por el derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la misma.
c) O por el derecho a ejercer una influencia dominante sobre ella, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la misma.
2. En caso de aplicarse el apartado anterior, las organizaciones y asociaciones serán las encargadas de garantizar la realización de la actividad externalizada y del control y supervisión del acuerdo comercial relativo a la realización de la actividad.»

Seis. Se añade el siguiente artículo 9 ter:
«Artículo 9 ter. Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de las organizaciones y asociaciones de productores de leche.
1. Las organizaciones y las asociaciones reconocidas podrán alcanzar acuerdos, decisiones y prácticas concertadas, que se refieran a la producción o venta de productos lácteos o la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos lácteos, siempre que no pongan en peligro los objetivos del artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. No podrán alcanzarse acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que conlleven la obligación de cobrar un precio idéntico o por medio de los cuales quede excluida la competencia.
3. Los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que cumplan las condiciones anteriores no estarán sujetos, ni requerirán una aprobación previa, por parte de las autoridades competentes.»

Siete. El artículo 11 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 11. Requisitos mínimos del contrato.
1. El contrato deberá suscribirse antes de que se realice el suministro de la leche cruda e incluirá, al menos, los elementos establecidos en el anexo III.
2. Todos los elementos del contrato deberán ser libremente negociados por las partes y conocidos con anterioridad a la firma. Los contratos en los que participe como suministrador un productor, tendrán una duración mínima de un año.
Para ello, el receptor de la leche deberá realizar una oferta de contrato por escrito con una duración mínima de un año. La oferta deberá presentarse al menos dos meses antes de la finalización del contrato en vigor y en caso de tratarse de una nueva relación contractual, al menos dos meses antes del inicio de las entregas de leche. La oferta deberá ser identificada como tal e incluir todos los datos incluidos en el anexo III, así como la fecha de presentación. Deberán realizarse dos copias de la oferta, que deberán ser firmadas y conservadas por ambas partes, al menos, durante un periodo de dos años tras su presentación.
3. No obstante lo establecido en el apartado 2 de este artículo, el productor podrá rechazar esa duración mínima en supuestos debidamente justificados y notificados por el productor a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique su explotación a la mayor brevedad posible. Esta comunicación irá acompañada de una copia de la oferta inicial de contrato de un año presentada por el receptor. En caso de que el receptor que presentó la oferta tenga la sede de su dirección efectiva en una comunidad autónoma diferente a la del productor, la autoridad competente que reciba la notificación del rechazo comunicará esta circunstancia y el receptor afectado a la autoridad competente correspondiente.
4. En caso de que el precio establecido en el contrato sea variable y se calcule combinando varios factores establecidos en el mismo, los parámetros a los que sea referenciado el precio serán objetivos, verificables, no manipulables y procederán de fuentes públicas y accesibles por las partes, que deberán ser también especificadas en el contrato. No podrán aplicarse bonificaciones o depreciaciones sobre el precio que no estén reflejadas en el contrato.
5. No se permite la existencia de contratos simultáneos entre un mismo suministrador y un mismo receptor. A tal fin se desarrollará un mecanismo que imposibilite su grabación en la base de datos establecida en el artículo 16 de este real decreto.»

Ocho. Se añade el siguiente artículo 11 bis:
«Artículo 11 bis. Formalización del contrato.
1. Se deberán firmar dos ejemplares de cada contrato, quedando una copia en poder de cada una de las partes firmantes. Las copias de los contratos suscritos deberán ser conservadas, al menos, durante un periodo de dos años tras la finalización del mismo.
2. El contrato podrá incluir, si así lo acuerdan las partes, una cláusula relativa a la conciliación y vista previa por parte de una Comisión de seguimiento constituida en el seno de la Organización Interprofesional Láctea, en caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del contrato. La Comisión de seguimiento velará por la confidencialidad de la información contenida en los contratos, pudiendo delegar en una entidad colaboradora independiente y de acreditada solvencia la custodia de los contratos y de los datos confidenciales correspondientes.
3. En el caso establecido en el apartado 2, deberán firmarse tres copias del contrato, quedando la tercera copia bajo la custodia de la Comisión de seguimiento de la interprofesional láctea. Estas circunstancias deberán quedar reflejadas en el contrato.
4. En caso de que la empresa compradora de la leche tenga su sede de la efectiva dirección en una comunidad autónoma diferente a aquélla en la que se realiza la recepción de la leche, deberá realizarse una copia adicional del contrato, que deberá mantenerse en el establecimiento de recepción.»

Nueve. Se añade el siguiente artículo 11 ter:
«Artículo 11 ter. Modificaciones de los contratos suscritos.
1. Las condiciones establecidas inicialmente en el contrato podrán ser excepcionalmente modificadas mediante adendas firmadas por ambas partes, y siempre antes de la finalización del contrato que se modifica. No tendrán validez las modificaciones que tengan como objetivo cambiar las condiciones iniciales del contrato relativas a la leche que ya haya sido entregada, ni se podrán modificar las fechas de entrada en vigor y/o finalización del contrato.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tampoco podrá modificarse, mediante adendas, el precio pactado, ni el tipo de precio (fijo, variable, mixto).
3. En el caso de que antes de la finalización de la vigencia del contrato se haya agotado la cantidad de leche correspondiente al volumen pactado, una vez aplicada la tolerancia establecida podrá modificarse, una única vez y previo acuerdo entre las partes, el volumen mediante adenda, manteniendo invariables el resto de elementos del contrato, en una proporción que suponga como máximo una modificación del 25 por ciento del volumen inicialmente acordado.
4. No se considerarán válidos a los efectos de este real decreto los contratos que incluyan enmiendas o tachaduras.
5. En los contratos automáticamente prorrogables, renovables o indefinidos, e independientemente de las condiciones de renovación o prórroga incluidas en el contrato, en caso de que una de las partes desee no renovar o no prorrogar el mismo, deberá comunicárselo de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de conclusión del contrato, salvo causa de fuerza mayor.
6. En caso de cambio de la titularidad de la explotación productora de la leche objeto de contrato, el nuevo titular podrá subrogarse al contrato ya existente en vigor, si así lo decide y lo notifica a la otra parte, y ésta no manifiesta su oposición en el plazo de diez días.»

Diez. El apartado 2 del artículo 12 se sustituye por el siguiente texto:
«2. En cumplimiento de las excepciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 11 bis, en las cooperativas que reciban leche de sus socios productores, las copias del contrato establecidas en dichos apartados serán sustituidas por una copia de sus estatutos y/o acuerdos donde se establezcan dichas condiciones del contrato.»

Once. Se añade el siguiente artículo 13 bis:
«Artículo 13 bis. Sistema de mediación.
Si durante un proceso de negociación de las condiciones de un contrato no se llegara a un acuerdo entre una organización de productores y el receptor de la leche, en los casos en los que exista una oferta previa por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su contenido, ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán acogerse a un sistema de mediación. El sistema de mediación se realizará mediante el correspondiente acto de mediación, por cualquiera de las instituciones de mediación establecidas al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, siguiendo el procedimiento establecido en el título IV de la citada ley. Podrán ser objeto de la mediación todos los elementos del contrato, en particular el precio y el volumen de leche objeto del contrato.»

Doce. El artículo 16 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 16. Deber de información.
1. El receptor de la leche cruda que haya contratado su adquisición con un suministrador que sea un productor, comunicará, mediante soporte informático, a la base de datos de declaración de entregas existente en el Fondo Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o la que se cree en sustitución de la misma, los datos incluidos en el anexo IV del presente real decreto, en un plazo mínimo de siete días antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato y siempre antes de comenzar la entrega de la leche objeto del contrato.
2. Asimismo, también serán notificadas a la base de datos todas las adendas realizadas en los contratos, así como los cambios de titularidad de la explotación en el plazo mínimo de siete días antes de la fecha de inicio de vigencia de las mismas.
3. En el caso de las queserías artesanales y en aquellos otros en que la autoridad competente de la comunidad autónoma lo considere oportuno, los datos incluidos en el anexo IV podrán presentarse mediante documento registrado en soporte papel, siendo la comunidad autónoma la responsable de grabar los mismos en la base de datos.
4. A tal fin, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá un modelo para el envío de datos, así como la descripción de la estructura del fichero informático que deberá utilizarse para dicho envío.
5. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, comunicarán anualmente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 15 de febrero de cada año, el volumen total de leche sujeto a negociación colectiva durante el año anterior, que les haya sido comunicado por las organizaciones o la asociación, en cumplimiento del apartado 6 del artículo 14 del presente real decreto.»

Trece. En el artículo 24, la referencia al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente debe sustituirse por la mención al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Agencia de Información y Control Alimentarios en el ámbito de sus competencias.

Catorce. El artículo 25 se sustituye por el siguiente texto:
«Artículo 25. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento del presente real decreto será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y, en todo lo no dispuesto en la misma, será aplicable lo previsto en la normativa estatal o autonómica de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o administrativas de otro orden que pudieran concurrir.»

Quince. Se añade un nuevo artículo, 26, con el siguiente contenido:
«Artículo 26. Colaboración entre Administraciones Públicas.
1. Las distintas Administraciones Públicas competentes ajustarán las actuaciones que desarrollen en el marco de lo previsto en este real decreto a los principios de información mutua, de cooperación y de colaboración.
2. Asimismo, las Administraciones Públicas competentes garantizarán, en la aplicación del presente real decreto, el cumplimiento de la normativa vigente sobre garantía de la unidad de mercado, adoptando para ello las medidas normativas, de cooperación y de colaboración que resulten precisas en el ejercicio de sus competencias propias.
3. En caso de que en el desarrollo de sus actividades de control, las autoridades competentes de las comunidades autónomas detectaran incumplimientos de otros aspectos no relacionados con la obligación de contratación, regulados en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, lo pondrán en conocimiento de la Agencia para la Información y el Control Alimentarios.»

Dieciséis. El anexo III se sustituye por el siguiente:
«ANEXO III. Datos mínimos del contrato:
1. Identificación de las partes.
2. Objeto del contrato.
3. Precio que se pagará por el suministro, que podrá ser:
– fijo,
– variable y calcularse combinando varios factores establecidos en el contrato, que pueden incluir indicadores de mercado que reflejen los cambios en las condiciones del mercado, el volumen suministrado y la calidad o composición de la leche cruda suministrada o
– mixto, incluyendo una parte fija y otra variable.
En todos los casos los precios podrán incluir además un ajuste en función de primas dependientes de factores como: el volumen suministrado, la calidad físico-química o higiénico-sanitaria, u otros parámetros.
4. Volumen en litros que debe ser suministrado: se incluirá el margen de tolerancia en porcentaje, que no podrá ser superior al 10 %.
5. Calendario de suministros. Deberá indicarse, al menos la frecuencia de suministro o recogida de la leche, pudiendo referirse por ejemplo al plazo máximo (días) post ordeño.
6. Duración del contrato. Deberá especificarse la duración, que en el caso de los contratos celebrados entre un productor y un receptor, deberá ser como mínimo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 11. Se admitirá un contrato de duración indefinida con cláusula de rescisión.
7. Condiciones para la renovación, la modificación y la prórroga, en su caso.
8. Condiciones de pago: plazos y procedimientos:
Plazo: Debe indicarse el plazo máximo para el pago y los intereses aplicables en caso de demora.
Procedimiento: debe indicarse la forma de pago: transferencia, cheque, y la fecha en la que tendrá lugar (por ejemplo, “antes del día …… de cada mes”).
9. Modalidades de recogida o suministro.
Según donde tenga lugar el cambio de propiedad de la leche:
– En origen: La recogida de la leche se realiza en las instalaciones del suministrador.
– En destino: El transporte de la leche es tramitado por el suministrador para su depósito en las instalaciones del receptor.
10. Reglas aplicables en caso de fuerza mayor. Se indicarán los casos de fuerza mayor y las reglas que se aplicarán en este caso.
11. Derechos y obligaciones de las partes contratantes.
12. Causas, formalización y efectos de la extinción.»

Diecisiete. Se incluye un nuevo anexo IV con el siguiente contenido:
«ANEXO IV. Datos mínimos del contrato a comunicar por el comprador a la base de datos de declaraciones de entregas: 
-IDENTIFICACIÓN DEL RECEPTOR DECLARANTE:
DNI o NIF.
Apellidos y nombre o razón social.
Domicilio, localidad, municipio, código postal, comunidad autónoma.
-IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTOR:
DNI o NIF.
Apellidos y nombre o razón social.
Domicilio, localidad, municipio, código postal, comunidad autónoma.
-DATOS POR REGISTRO:
Fecha presentación primera oferta de contrato.
Renuncia del productor a la duración mínima de un año: sí/no.
Fecha inicio vigencia.
Fecha finalización vigencia.
Especie.
Volumen contratado (litros).
Tolerancia del volumen contratado (%).
Tipo de precio. Fijo, variable, mixto.»

Disposición transitoria primera. Adaptación de los contratos en vigor.
Los contratos en vigor suscritos antes de la entrada en vigor del presente real decreto que afecten a cantidades entregadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se adaptarán a lo previsto en el mismo en el plazo máximo de un mes.

Disposición transitoria segunda. Base de datos y comunicaciones.
En tanto en cuanto no se encuentre operativa la base de datos y el sistema de comunicaciones a la misma, establecidos en el apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el apartado doce del artículo único de este real decreto, serán de aplicación las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 16 del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, en su redacción anterior a este real decreto. Se comunicará a los interesados sobre la operatividad de la citada base de datos, mediante la publicación de un anuncio en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el apartado correspondiente al vacuno lechero.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2015, por Felipe R., y la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 51, de 28/02/2015 (apartado I Disposiciones generales, ref. 2118, Sec. I, páginas 19150-19158).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 24 de febrero de 2015

SITUACIÓN DEL SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA: INDICADORES JUNIO 2013

En un Informe sobre la situación del sector lácteo elaborado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, se presentan los siguientes indicadores y magnitudes (junio 2013):

1.Producción:
La producción está limitada por un sistema de cuotas en la Unión Europea según el cual se asigna una producción máxima a cada estado miembro, que cuenta con un fin de aplicación establecido reglamentariamente, de manera que la última campaña con limitación de la producción por el sistema de cuotas será la campaña 2014/2015.
1.1.Situación en España: Los datos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre las entregas totales ajustadas a grasa durante el período 2011/2012 ascienden a 6.209.016 toneladas, situándose más del 3 % por encima de las registradas durante la campaña anterior 2010/2011. No obstante tampoco se ha sobrepasado la cuota en este período. El último período que hubo rebasamiento de cuota y por tanto liquidación de tasa fue en 2005/2006.
Según la base de datos del Sistema de Gestión de Cuota Láctea (SIGLAC), el total de cuota asignada en España a inicio del período 2012/2013 (abril 2012) asciende a 6.425.917 tn. El reparto de cuota por Comunidades Autónomas (CCAA) concentra el 56 % en la Cornisa Cantábrica (Galicia 38 % de cuota, Asturias 10% y Cantabria 8%) cuota. Señalar que la segunda comunidad autónoma en reparto de cuota es Castilla y León con el 13% cuota de la cuota total.
Los datos a lo largo de la campaña 2012/2013 marcan una tendencia alcista, llegando a superar en el mes de mayo de 2012 en un 5,5 % las entregas del mismo mes del año 2011. Sin embargo esta tendencia se ha ido estabilizando, de forma que las producciones de los meses de diciembre a marzo son menores que en la campaña anterior, llegando a ser incluso las entregas en el mes de marzo 2013 inferiores en un 2,7% al mismo mes del año 2012 (FEGA, marzo 2013).
Las entregas acumuladas, desde el inicio de periodo hasta el mes de marzo, alcanzan los 6,238 millones de toneladas, lo que supone el consumo del 97,07% de la cuota total. Si tenemos en cuenta el incremento para el periodo actual de un 1% de la cuota global para España, este incremento en las entregas aún quedaría atenuado. No obstante, este escenario de incremento progresivo de la producción, hace que el margen existente para alcanzar la cuota láctea asignada a España sea cada vez menor (FEGA, marzo 2013).
En el mes de abril, inicio de la campaña 2013-2014, las entregas se han reducido casi un 2% respecto al mismo mes del periodo pasado (FEGA, abril 2013).
1.2.Situación en la Unión Europea (UE): Durante la campaña 2011/2012, se mantuvo la tendencia al alza de la producción UE, con un aumento de las entregas del 2,3 % respecto al período 2010/2011, destacando el aumento de producción de leche desnatada en polvo con (11,4 %) y mantequilla (2,6 %).
Los datos definitivos a nivel comunitario de cierre de período de tasa, indican una infrautilización de la cuota del 4,7% en la UE con sobrepasamiento en DE (0,1%), IE (1,1%), NL (0,5%), AT (4,2%), LU (0,5%) y CY (2,3%). Dinamarca al contrario de lo que viene siendo habitual no ha superado su cuota en 2011/2012 y por tanto no liquida tasa. En España la infrautilización de la cuota ha sido del 3,1%. En el periodo de enero a marzo de 2013, las entregas han descendido un 2,6% en el conjunto de la UE en comparación con el mismo periodo de la campaña anterior. Si comparamos los meses de abril a marzo (periodo 2012-2013) se aprecia un descenso de entregas del 0,9% con respecto a los mismos meses de la campaña anterior.

2.Explotaciones/ censo:
2.1.Censo: El censo de vacuno lechero en enero de 2013 según datos del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) es de 841.603 vacas en ordeño lo que supone un 1,57 % menos que en el mismo mes del año pasado. Por ello, se puede considerar que el censo de vacuno lechero se encuentra prácticamente estabilizado.
2.2.Explotaciones: Según la base de datos de cuota láctea SIGLAC el número de explotaciones de vacuno con cuota asignada al inicio del periodo 2012/2013 en España es de 22.805 (2,04 % menos respecto al inicio de período 2011/2012). Hay que sumar 968 explotaciones en Canarias (datos REGA) ya que el régimen de la cuota láctea no es de aplicación en esta Comunidad Autónoma.
Según la base de datos de gestión de cuota láctea SIGLAC, se registran las siguientes cifras relativas a las explotaciones por Comunidades Autónomas: la Cornisa Cantábrica concentra el 77% del total de explotaciones de vacuno de leche en España, seguida de Galicia (56 %), Asturias (13%) y Cantabria (8%), siendo Castilla y León la tercera comunidad autónoma en reparto de explotaciones con el 10% del total.

3.Dimensión económica:
3.1.Valor de la producción (PFP): Según los datos del Magrama, este indicador supone aproximadamente el 15,72 % del valor total de la producción ganadera (PFG), y el 6,4 % del valor total de la producción agraria (PFA), alcanzando una cantidad global de 2.653 millones de €. A continuación, se exponen las cifras para el período 2011-2012:
-Valor de la producción (en M€):
Año 2011 = 2401,4.
Año 2012 = 2506,4.
-PFP/ PFG (en %):
Año 2011 = 17,40.
Año 2012 = 16,85.
-PFP/PFA (en %):
Año 2011 = 5,95.
Año 2012 = 6,06.
3.2.Empleo: Respecto a la generación de empleo, utilizando el último dato publicado, esta magnitud es de 1,2 unidades de trabajo-año (UTAs) por explotación (Red Contable Agraria Nacional, 2005). El sector del ganado vacuno de leche genera un total de 30.526 UTAs.
3.3.Organización: En el sector productor tienen mucho peso los sindicatos Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) y Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) y las Cooperativas Agrarias. El sector de la industria láctea está representado por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FeNIL) y la Organización Interprofesional Láctea (INLAC), creada en el año 1997 y reconocida por el Ministerio en el año 2000.

4.Comercio exterior:
En 2012, con datos disponibles de la Comisión hasta el mes de diciembre, la UE ha incrementado sus exportaciones en un 4% a lo largo de 2012 con el crecimiento más significativo en los quesos donde las exportaciones son un 14% mayores que en 2011, no obstante, mantiene su mercado en la exportación de leche entera en polvo y ha aumentado su cuota de mercado para la mantequilla.
En volumen, en España, según la información facilitada de Agencia Tributaria (AEAT) este incremento en exportaciones es más significativo, alcanzando el 18,84% de incremento en exportaciones totales en 2012 con respecto al año anterior.
Por productos, disminuyen las exportaciones a la UE de productos de intervención (mantequilla y leche desnatada en polvo y se incrementan las exportaciones de productos de mayor valor económico, de quesos, tanto las dirigidas a la UE como a terceros países.
La balanza comercial exterior mejora de forma significativa con respecto a 2011 pero sigue siendo negativa, España es un país netamente importador de leche y productos lácteos. Las leches y natas líquidas son los productos con mayor volumen de importación, se ralentizan las importaciones de leches líquidas con respecto a 2010 pero se aprecia un incremento con respecto a 2011. Cerca del 99% de estas importaciones se hacen de la Unión Europea, principalmente de Francia, Portugal y Alemania. Las exportaciones, al igual que en el caso de las importaciones, se hacen principalmente con destino a Europa.
Por otra parte, la información facilitada por el FEGA indica que en el tercer trimestre del periodo de tasa láctea 2012/2013 (octubre-diciembre 2012) las entradas de leche en España procedentes del exterior se han incrementado un 61,0 % con respecto al trimestre anterior. Este incremento supone un cambio significativo con respecto al primer semestre donde las entradas disminuyeron en el segundo un trimestre un 25,2% con respecto al primer trimestre.
De esta manera los incrementos significativos de entradas procedentes del exterior se repiten en todos los grupos de productos lácteos por encima del 100%, alcanzando hasta un 466,6% de incremento en leches termizadas, sin embargo no siguen la misma tendencia la leche cruda y leche en polvo que descienden un 5,4% y un 5,9% respectivamente.
Respecto al mismo trimestre de 2011/2012, las entradas de leche disminuyeron un 19,8 %(sobre todo leche cruda y leche termizada) y un 13,9 % respecto a 2010/2011.
Por origen de las entradas de leche, éstas son básicamente procedentes de 9 países, entre los que destacan Francia y Portugal que con 85.511,0 t. (74,2%) y 26.566,4 t. (23,1%) respectivamente representan el 97,3% del total de entradas declaradas en el trimestre. El restante 2,7% de entradas de leche se producen desde Alemania, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido.

5.Situación de mercado:
5.1.Precios: Durante los primeros meses de 2012, se observó un descenso paulatino de los precios en la UE. A partir del mes de julio, se registró un cambio de tendencia en el que los precios empiezan a remontar. Este cambio de tendencia no se inició en nuestro país hasta el mes de septiembre. A nivel comunitario el último dato disponible, correspondiente al mes de marzo sitúa el precio en 33,9 €/100 Kg., frente a los 32,8 €/100 Kg. registrados en España ese mismo mes. Con estas cifras, los precios en España siguen siendo inferiores a la media comunitaria en un 3% (EUROSTAT, mayo 2013).
En España, el último dato disponible, según datos del FEGA (en base a las entregas de leche de los ganaderos a las industrias), es el del mes de abril que se sitúa en 32,62 €/100 Kg. Este valor es un 6 % respecto al mismo mes de la campaña anterior 2011/2012 (30,78 €/100 Kg).
Como viene siendo habitual, hay que tener en cuenta las importantes diferencias encontradas entre regiones al realizar un análisis de los datos procedentes de las mencionadas declaraciones realizadas por las industrias al FEGA. Así el precio medio más elevado en marzo se ha pagado en La Rioja (34,85 €/100 kg) seguido del precio de Andalucía (34,76 €/100 kg en las dos) y los menores en Baleares (29,71 €/100 kg), Cantabria (31,36 €/100kg) y Galicia (31,84 €/100 kg).
En relación a los precios de los productos lácteos, la importante recuperación de precios registrada en los años 2010 y 2011, sufrió una inflexión al iniciarse el año 2012. Sin embargo, en el transcurso del año los precios se fueron recuperando. Sigue la tendencia al alza en los precios de casi todos los productos lácteos iniciada en el mes de abril (Magrama):
-Leche desnatada en polvo (LDP): 312 €/100 kg.
-Mantequilla: 396 €/100 kg.
-Leche entera en polvo (LEP): 370 €/100 kg.
-Quesos: Cheddar 350 €/100 kg (precios estables).
5.2.Consumo: Tomando como referencia el consumo en los hogares a lo largo de los años 2010 y 2011, se aprecia que el total de leche y productos lácteos consumidos a lo largo de 2011 fue de 5.201.500 toneladas, un 1,48% menor que el consumo del año anterior. El valor de estas producciones sigue una evolución distinta de forma que aumenta ligeramente el valor del total de las producciones en un 0, 49% en 2011 con respecto a 2010.
De todas formas hay que destacar que la tendencia en el valor económico de las producciones lácteas ha venido marcado por la crisis en el precio de la leche, este hecho se evidencia en la disminución en valor de la producción de las leches líquidas, que han supuesto un 3,7% menos en 2011 con respeto a 2010. A continuación, se muestran los datos correspondientes a los años 2010 y 2011 y sus porcentajes de variación:
*Volumen de lácteos (en millones de kilogramos):
-Leche líquida: Año 2010 = 3.527,50  Año 2011 = 3.418,90  Variación = -3,10.
-Otras leches: Año 2010 = 32,7  Año 2011 = 32,4  Variación = -0,80.
-Derivados lácteos: Año 2010 =1.718,40  Año 2011 = 1.750,20  Variación = 1,80.
-Total: Año 2010 = 5.278,60  Año 2011 = 5.201,50  Variación = -1,48.
*Valor de lácteos (en millones de euros):
-Leche líquida: Año 2010 = 2.460,70  Año 2011 = 2.368,70  Variación = -3,70.
-Otras leches: Año 2010 = 246,5  Año 2011 = 267,4   Variación = 8,50.
-Derivados lácteos: Año 2010 = 5.765,20   Año 2011 = 5.877,60  Variación = 1,90.
-Total: Año 2010 = 8.472,40  Año 2011 = 8.513,70  Variación = 0,49.
5.3.Costes de producción: Según los últimos datos disponibles que se utilizan para elaborar los Boletines de análisis de beneficios y costes de producción que elabora el MARM
(http://www.mapa.es/app/vocwai/ListadoDocumentos.aspx?tg=rengrati&sec=svl&tipo=3&lng=es), las tres granjas típicas de vacuno de leche de la Red Nacional de Granjas Típicas (RENGRATI) utilizadas en los cálculos (Castilla y León, Galicia y Andalucía), han aumentado sus costes de producción en el tercer cuatrimestre de 2012 respecto al mismo cuatrimestre de 2011 y también respecto al primer cuatrimestre de 2012. Como consecuencia los beneficios en tercer cuatrimestre han disminuido.
En el tercer cuatrimestre de 2012 el precio de venta de la leche necesario para alcanzar un beneficio efectivo (ingresos totales menos costes efectivos) varió entre 0,296 euros/ 100 kg de la granja de Galicia, 0,322 euros/ kg en la granja de Castilla y León, los y los 0,349 euros/ 100 kg de la granja tipo de Andalucía.


Más información: Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Gobierno de España. (Junio 2013).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 23 de febrero de 2015

CENSO GANADO CAPRINO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DATOS PROVINCIALES 2013

A continuación, se presentan los datos oficiales correspondientes al censo de ganado caprino de la región de Andalucía (España), expresados en número de cabezas de los distintos tipos de efectivos ganaderos, según los animales distribuidos en las ocho provincias andaluzas.

ALMERÍA:
a)-Total: 150.184.
b)-Chivos: 31.337.
c)-Sementales: 5.442.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 113.405.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 5.670.
h)-Cubiertas por primera vez: 23.815.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 71.909.
k)-No ordeño: 12.011.

CÁDIZ:
a)-Total: 110.942.
b)-Chivos: 26.084.
c)-Sementales: 3.728.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 81.130.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas:  4.057.
h)-Cubiertas por primera vez: 17.037.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 54.138.
k)-No ordeño: 5.898.

CÓRDOBA:
a)-Total: 59.425.
b)-Chivos: 10.831.
c)-Sementales: 1.958.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 46.636.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 2.332.
h)-Cubiertas por primera vez: 9.793.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 28.213.
k)-No ordeño: 6.298.

GRANADA:
a)-Total: 144.308.
b)-Chivos: 30.830.
c)-Sementales: 4.654.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 108.824.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 5.441.
h)-Cubiertas por primera vez: 22.853.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 63.416.
k)-No ordeño: 17.114.

HUELVA:
a)-Total: 52.027.
b)-Chivos:  9.321.
c)-Sementales: 1.911.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 40.795.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 2.040.
h)-Cubiertas por primera vez: 8.567.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 11.639.
k)-No ordeño: 18.549.

JAÉN:
a)-Total: 55.167.
b)-Chivos: 10.864.
c)-Sementales: 2.273.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 42.030.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 2.102.
h)-Cubiertas por primera vez: 8.826.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 15.343.
k)-No ordeño: 15.759.

MÁLAGA:
a)-Total: 225.213.
b)-Chivos: 51.124.
c)-Sementales: 6.008.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 168.081.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 8.404.
h)-Cubiertas por primera vez: 35.297.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 116.598.
k)-No ordeño: 7.782.

SEVILLA:
a)-Total: 148.840.
b)-Chivos: 32.638.
c)-Sementales: 4.047.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 112.155.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas:  5.608.
h)-Cubiertas por primera vez: 23.552.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 69.544.
k)-No ordeño: 13.451.

ANDALUCÍA:
a)-Total: 946.106.
b)-Chivos: 203.029.
c)-Sementales: 30.021.
d)-Hembras para vida:
e)-Total:  713.056.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 35.654.
h)-Cubiertas por primera vez: 149.740.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 430.800.
k)-No ordeño: 96.862.

ESPAÑA:
a)-Total: 2.609.989.
b)-Chivos: 423.991.
c)-Sementales: 86.589.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 2.099.409.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 163.626.
h)-Cubiertas por primera vez:  265.731.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 1.083.750.
k)-No ordeño: 586.302.

Realizando un breve estudio comparativo de los datos expuestos se pueden avanzar algunas conclusiones:
1-El censo total de ganado caprino de Andalucía representa más del 36% del censo total de esta especie en España, siendo aproximadamente el 33% el número de hembras para vida respecto a la cifra nacional, lo cual revela su importancia en el conjunto del país.
2-El número de cabras no ordeñadas en Andalucía representa más del 16% del total de esta clase en el conjunto de España, registrándose cifras muy superiores en las categorías de cabras no cubiertas y cubiertas por primera vez, con porcentajes que superan el 21 % y 56%, respectivamente.
3-El número de cabras en ordeño en Andalucía se eleva al 31% del total nacional, siendo esta región la primera productora de leche de la especie caprina de España.
4-Málaga es la provincia andaluza con mayor censo total de animales de la especie caprina seguida, por orden decreciente, por Almería, Sevilla, Granada, Cádiz, Córdoba, Jaén y Huelva.
5-Málaga también ocupa el primer lugar en los censos de chivos, sementales, hembras para vida, cubiertas por primera vez, y de cabras en ordeño.


Fuente: Análisis provincial del número de animales según tipos (Noviembre de 2013). Secretaría General Técnica. Subidrección General de Estadística. Magrama.



José Luis Ares Cea (asesor científico)

CENSO GANADO OVINO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DATOS PROVINCIALES 2013

A continuación, se presentan los datos oficiales correspondientes al censo de ganado ovino de la región de Andalucía (España), expresados en número de cabezas de los distintos tipos de efectivos ganaderos, según los animales distribuidos en las ocho provincias andaluzas. 

ALMERÍA:
a)-Total: 185.008. 
b)-Corderos: 44.239.
c)-Sementales: 6.116.
d)-Hembras para vida:
e)-Total:134.653.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 13.465.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 104.
j)-No ordeño: 7.975.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 1.459.
m)-No ordeño: 111.650.

CÁDIZ:
a)-Total: 99.619.
b)-Corderos: 21.368.
c)-Sementales: 3.065.
d)-Hembras para vida:
e)-Total:75.186.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 7.519.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 283.
j)-No ordeño: 4.228.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 3.963.
m)-No ordeño:  59.193.

CÓRDOBA:
a)-Total: 655.337.
b)-Corderos: 129.229.
c)-Sementales:17.068.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 509.040.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 50.904.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 803.
j)-No ordeño: 29.739.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 11.243.
m)-No ordeño: 416.351.

GRANADA:
a)-Total: 396.747.
b)-Corderos: 110.226.
c)-Sementales: 9.713.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 276.808.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 27.681.
h)-Cubiertas por primera vez: 
i)-Ordeño: 42.
j)-No ordeño:16.565.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 601.
m)-No ordeño: 231.919.

HUELVA:
a)-Total: 177.383.
b)-Corderos: 27.189.
c)-Sementales: 5.646.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 144.548.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 14.455.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 530.
j)-No ordeño: 8.142.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 7.428.
m)-No ordeño: 113.993.

JAÉN:
a)-Total: 221.188.
b)-Corderos: 43.970.
c)-Sementales: 6.220.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 170.998.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 17.100.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 402.
j)-No ordeño: 9.857.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 5.638.
m)-No ordeño: 138.001.

MÁLAGA:
a)-Total: 166.894.
b)-Corderos: 34.524.
c)-Sementales: 4.447.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 127.923.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 12.793.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 201.
j)-No ordeño: 7.473.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 2.824.
m)-No ordeño: 104.632.

SEVILLA:
a)-Total: 321.377.
b)-Corderos: 64.727.
c)-Sementales: 10.292.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 246.358.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 24.636.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 41.
j)-No ordeño: 14.739.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 586.
m)-No ordeño: 206.356.

ANDALUCÍA:
a)-Total: 2.223.553.
b)-Corderos: 475.472.
c)-Sementales: 62.567.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 1.685.514.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 168.553.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 2.406.
j)-No ordeño: 98.718.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 33.742.
m)-No ordeño: 1.382.095.

ESPAÑA:
a)-Total: 16.118.586.
b)-Corderos: 2.866.167.
c)-Sementales: 402.722.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 12.849.697.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 902.042.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 267.406.
j)-No ordeño: 676.136.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 2.315.850.
m)-No ordeño: 8.688.263.

Realizando un breve estudio comparativo de los datos expuestos se pueden avanzar algunas conclusiones:
1-El censo total de ganado ovino de Andalucía representa más del 13% del censo total de esta especie en España, siendo similar el porcentaje de hembras para vida.
2-El número de ovejas no ordeñadas en Andalucía representa casi el 16% del total de esta clase en el conjunto de España, siendo superior el porcentaje de ovejas no cubiertas, que sobrepasa el 18,5%.
3-Córdoba es la provincia andaluza con mayor censo total de animales de la especie ovina seguida, por orden decreciente, por Granada, Sevilla, Jaén, Almería, Huelva, Málaga y Cádiz.
4-Córdoba también ocupa el primer lugar en los censos de corderos, sementales, y hembras para vida.
5-Los elevados porcentajes de ovejas que no se ordeñan registrados en todas las provincias andaluzas están condicionando negativamente el abastecimiento de leche de esta especie en Andalucía, lo que obliga a las industrias queseras a extender sus rutas de recogida a otras regiones con el consiguiente incremento en los costes de la materia prima.

Fuente: Análisis provincial del número de animales según tipos (Noviembre de 2013). Secretaría General Técnica. Subidrección General de Estadística. Magrama.



José Luis Ares Cea (asesor científico)

ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA EN UNIÓN EUROPEA: NORMATIVA APLICABLE ETG AGROALIMENTARIA

A continuación, se enumeran las principales disposiciones aplicables a las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) de los productos agrícolas y alimenticios, incluidas en la normativa comunitaria y española.

Disposiciones comunitarias: 
-Reglamento (CE) 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (Diario Oficial de la Unión Europea-DOUE L 93, de 31/3/2006). En vigor desde el 20 de abril de 2006, salvo su artículo 12 apartado 2, que se aplicará a partir del 1 de mayo de 2009.
Deroga el Reglamento (CEE) 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.
-Reglamento 1216/2007 de la Comisión, de 18 de octubre de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 275/3, de 19/10/2007). Se trata del Reglamento de aplicación del (CE) 510/2006. En vigor desde el 26 de Octubre de 2007, salvo su artículo 14, letra b), que se aplicará a partir del 20 de Abril de 2006.
Deroga el Reglamento (CEE) 1848/93.

Disposiciones españolas: 
-Real Decreto 998/2002, de 27 de septiembre, por el que se establecen normas internas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (Boletín Oficial del Estado-BOE 245, de 12 de Octubre de 2002).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. (2010).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)