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jueves, 6 de noviembre de 2014

ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Orden de 21 de octubre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se efectúa la convocatoria para el 2014.

La materia que se regula en la presente Orden tiene sus antecedentes en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas.

Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto. El Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 2843, de 16 de julio de 2008, modificada por la Decisión C(2011)9796, de 19 de diciembre de 2011, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se desarrollan entre otras, dentro del eje 1, las medidas 111 y 124, en las que se incluye el objeto de la orden que ahora se pretende modificar. Terminado el plazo de vigencia del anterior marco, el mismo ha sido prolongado transitoriamente por el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre, que establece las disposiciones transitorias relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

En nuestra Comunidad autónoma la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organización interprofesionales agroalimentrias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inició el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales, ligadas a las producciones específicas de Andalucía, y aquellas otras en las que el peso de los sectores agroalimentarios andaluces marcan las pautas en el mercado nacional, por su contribución a la ordenación y mejora de la oferta de productos agroalimentarios, clarificando los canales de comercialización y potenciando su posición en los mercados.

Para articular el apoyo a estas organizaciones se emitió la Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se realiza su convocatoria para el año 2011, y que la presente Orden modifica. Según el artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en relación con el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, una vez concluido el marco de desarrollo rural 2007-2013, en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, se establece la posibilidad de que los Estados miembros puedan seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de la letra a), inciso iii), letra c) y letra d) y en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo de programación 2007-20013, y cuyos gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015 y que la solicitud de ayuda se haya presentado antes de la aprobación del nuevo marco 2014-2020.

Por lo anterior se hace necesaria la modificación propuesta de la Orden de 13 de octubre de 2011, al objeto de que los gastos contraídos en la anualidad 2014 y que se desarrollen en la anualidad 2015 puedan justificarse a tiempo y por ello ser financiados con cargo a FEADER. Así la modificación propuesta consiste fundamentalmente en establecer, que la justificación de los nuevos compromisos de gasto deberá hacerse, en el plazo de un mes desde la realización de la actividad y a mas tardar el día uno de noviembre de 2015. También se hacen otras modificaciones por imperativos legales posteriores a la orden que se reforma y por conveniencia de técnica normativa. Por premura de los plazos del periodo de transición, se procede asimismo a la convocatoria para la anualidad 2014 en la presente Orden.

La presente Orden, se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149,1,11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural. Por otra parte, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de octubre de 2011.
La Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se realiza su convocatoria del 2011 queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Al artículo 5 se le añade un nuevo apartado 3:
«3. El mobiliario y material de oficina, así como el equipamiento informático y telemático será de nueva adquisición y las inversiones que se realicen no podrán ser de simple sustitución.»
Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«1. Anualmente, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, en la que otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.»
Tres. La letra k) del artículo 19 queda redactada del siguiente modo:
«k) Hacer constar en toda información, publicidad y promoción que se efectúe de la inversión objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Unión Europea y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca y Desarrollo Rural, mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/index.php, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006. Asimismo, todas las actividades informativas y publicitarias incorporarán el emblema europeo y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con el lema “Europa invierte en las zonas rurales”.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado considerándose este concepto como aquel gasto que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, y su presentación se realizará, mediante la correspondiente solicitud de pago, Anexo II de la Orden de 13 de octubre de 2011, como máximo en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de realización de la actividad que se señalará en la resolución de concesión de la subvención y en todo caso como fecha límite el uno de noviembre del 2015.»

Disposición adicional primera. Convocatoria para el 2014 y plazo de presentación de solicitudes.
Se convoca para el año 2014 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 13 de octubre de 2011, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según el modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden.
Asimismo se adjunta el Anexo II de solicitud de pago de la Orden de 13 de octubre de 2011. El crédito disponible para la convocatoria 2014 es el siguiente:
-Para la medida 111 supone un presupuesto total de 301.040,50 euros. No obstante se podrá ampliar la citada cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Las aplicaciones presupuestarias y anualidades son las siguientes:
Año 2014: 0.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 1.040,50 euros.
Año 2015: 3.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 300.000,00 euros.
-Para la medida 124 supone un presupuesto total 134.692,23 euros. No obstante se podrá ampliar la citada cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Las aplicaciones presupuestarias y anualidades son las siguientes:
Año 2014: 0.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 34.692,23 euros.
Año 2015: 3.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 100.000,00 euros.
-Para la medida 111 estas ayudas se cofinancian con cargo al Fondo Europea Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), en un porcentaje del 75%, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 22% y con cargo a los presupuestos de la Administración General del Estado del 3%.
-Para la medida 124 estas ayudas se cofinancian con cargo al Fondo Europea Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 75%, y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 25%.

Disposición adicional segunda. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Siempre que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de la normativa y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente, por la misma razón, podrá acordar, antes de resolver la concesión de las ayudas, cancelar o suspender la convocatoria de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 214, de 3/11/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 13-19).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 3 de septiembre de 2014

COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SEVILLA (ESPAÑA): APROBACIÓN DE ESTATUTOS 2014

Mediante la Orden de 17 de julio de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada en la sesión de 28 de abril de 2014, habiendo sido informados por el Consejo Andaluz de la profesión.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, se dispone lo siguiente:

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, sancionados por la Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada en la sesión de 28 de abril de 2014, que se insertan como Anexo (ver en BOJA), y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Firmada en Sevilla, a 17 de julio de 2014, por el Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 79-105).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 30 de julio de 2014

GENERACIÓN EMPLEO MEDIOAMBIENTAL: APROBACIÓN ESTRATEGIA 2020 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020.

Para promover la real y efectiva libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en el artículo 10, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.

Así mismo, establece el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía y la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.

Andalucía cuenta con un capital natural de los más extensos de la Unión Europea, tanto en cantidad como en calidad. Este capital ha de convertirse en un activo que contribuya al bienestar de los andaluces y al desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el estímulo de sus potencialidades económicas y de su capacidad de generar tejido productivo y empleo. El tejido productivo andaluz debe realizar una apuesta decidida por la Ecoinnovación, que conduce a una economía más competitiva, redistributiva y sostenible, por tres razones fundamentales: mejora la eficiencia en el uso de los recursos y satisface los procesos productivos con menores insumos/consumos de materia y energía; minimiza el deterioro ambiental gracias al menor uso de recursos naturales y a una menor contaminación del medio y, por último, porque genera nuevas demandas de servicios y productos, lo que se traduce en nuevos yacimientos de empleo y emprendimiento. Además, este concepto en el campo del medio natural deberá abarcar también la innovación en formas de gestión, conservación/recuperación de los mejores usos tradicionales, y potenciación de los usos y aprovechamientos renovables como freno a los insostenibles; en definitiva en la gestión de la multifuncionalidad de nuestro medio natural/cultural.

El sector de bienes y servicios medioambientales en Andalucía ha ido evolucionando en los últimos años no sólo para dar respuesta a la necesidad de aplicar políticas de conservación y protección de los recursos naturales y de minimizar los efectos negativos que sobre el medio ambiente ejercen las actividades productivas sino, principalmente, para consolidarse como un sector estratégico en la generación de empleo y valor añadido en la Comunidad. Dado que la mayor parte de sus actividades son intensivas en tecnologías y con un elevado componente de innovación, la importancia del sector va más allá de sus propias empresas, debido a su impacto sobre la generación y difusión de innovaciones dentro del conjunto del sistema productivo.

Entre las actividades de media y alta tecnología desarrolladas en el sector empresarial medioambiental se encuentran las siguientes: gestión ambiental del medio atmosférico; gestión sostenible de los recursos hídricos; gestión de residuos, reciclaje y descontaminación de suelos; gestión sostenible de la energía; agricultura y ganadería ecológicas; gestión de espacios protegidos y actividades forestales sostenibles; gestión integral de montes, ecoturismo; la educación y sensibilización ambiental; investigación y desarrollo en materia ambiental; servicios ambientales; ecología industrial; edificación y rehabilitación y transporte sostenible.

El Gobierno andaluz ha trabajado durante los últimos años en la reorientación del modelo productivo hacia una economía verde, con iniciativas con criterios sostenibles como el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, y los distintos Planes subregionales, la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana, aprobada en Consejo de Gobierno el 3 de mayo de 2011, y el Plan de Medio Ambiente de Andalucía Horizonte 2017, aprobado por Acuerdo de 14 de febrero de 2012 del Consejo de Gobierno, que es la fórmula permanente de planificación de toda la política medioambiental de la Junta de Andalucía y que se orienta desde una percepción del medio ambiente como motor de desarrollo socioeconómico y reconociendo su potencialidad como yacimiento de empleo.

En los próximos años va a ser necesario seguir profundizando en la reorientación del modelo productivo hacia una economía verde, en la que el sector de bienes y servicios medioambientales tome mayor protagonismo. Esta necesidad viene respaldada por las prioridades estratégicas de planificación para los próximos años por las instituciones europeas y de Naciones Unidas, sobre la que se hace eco el Gobierno Andaluz. Desde Naciones Unidas, se está impulsando el proceso de Río+20, dentro del cuál se presenta de forma estratégica la transición a una economía verde, como uno de los instrumentos más importantes disponibles para avanzar en el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, y que ofrece alternativas, en cuanto a la formulación de políticas, para afrontar la crisis actual.

En el mismo sentido, desde la Unión Europea actualmente se está impulsando la Estrategia Europa 2020, que sitúa entre sus prioridades la creación de empleo, la sostenibilidad de los recursos naturales y la lucha contra la pobreza. Europa 2020 marca como prioridad clave la evolución hacia una economía competitiva, conectada y más respetuosa con el medioambiente, no sólo creando nuevas industrias, sino también acelerando la modernización de los sectores industriales existentes en Europa. En esa línea estratégica, el nuevo Marco Estratégico Común 2014-2020 incluye los objetivos temáticos para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, entre los que se destacan potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores; proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos; promover el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Para atender este proceso y en el marco de planificación estratégica a escala europea y nacional, el Gobierno Andaluz, afrontando el contexto de crisis económica actual, se hace eco de las prioridades estratégicas de planificación para los próximos años por las instituciones europeas y de Naciones Unidas, con la elaboración de la Estrategia de Competitividad de Andalucía 2014-2020, que será la traslación a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los objetivos y las prioridades que establece el documento de la Estrategia Europa 2020 y que vendrá a fortalecer las bases del cambio estructural basado en la investigación, su aplicación y la innovación, así como el impulso de políticas que favorezcan el crecimiento económico en clave de competitividad, la economía verde, la creación de empleo y el fortalecimiento de la cohesión social. Paralelamente, la política europea comunitaria 2014-2020 conduce a los Estados miembro a fomentar una estrategia de especialización inteligente (Research and Innovation Smart Specialisation Strategy-RIS3) que en el caso de Andalucía se ha concretado en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020, en la que se consideran como prioritarios determinados sectores como el de las energías renovables, el turismo, la agroindustria, la construcción sostenible y la industria de bienes y servicios ambientales, sectores que se proyectarán internacionalmente desde la Junta de Andalucía mediante el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2014-2020, en fase de aprobación, que presenta grandes sinergias con la competitividad, la productividad y la generación de empleo.

La Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se diseña bajo el paraguas de esta planificación y paralelamente a la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Andalucía 2020, en desarrollo de una de sus áreas de actuación, «competitividad y empleo», estableciendo las medidas para la consecución de la competitividad de la economía andaluza desde bases sostenibles y con especial énfasis en la ecoinnovación, a través de un cambio estructural del modelo productivo actual para hacer frente a la crisis económica, y potenciar el empleo verde, entendiéndose como tal no sólo el relacionado con los sectores que tradicionalmente desarrollan su actividad en el sector medioambiental o con los nuevos yacimientos de empleo verde, sino también todos aquellos derivados del enverdecimiento de procesos de producción y productos en todos los sectores de la economía.

Por todo ello, es por lo que el Consejo de Gobierno considera de gran importancia la participación de la sociedad andaluza en general, y de las organizaciones económicas y sociales, de las Administraciones locales y de la comunidad científica en la elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, cuyo objetivo es ser el marco estratégico que permita reforzar y acelerar la transición de Andalucía hacia un sistema más competitivo económicamente, más justo socialmente y más saludable medioambientalmente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de junio de 2014, se acuerda lo siguiente.

Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.
El objetivo general de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 es reforzar, mediante un método participativo que profundice en la mejora de la gobernanza, la reorientación del modelo productivo andaluz hacia una economía verde en la que el medio ambiente sea percibido como motor de desarrollo socioeconómico y reconocida su potencialidad como yacimiento de empleo.
La Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 plantea los siguientes objetivos específicos:
-Analizar la situación actual de los recursos naturales de Andalucía, efectuando un enfoque integrado en diversas áreas de acción y centrado en los recursos sometidos a una mayor presión: el agua, el aire, los servicios de los ecosistemas y el suelo.
-Identificar, cuantificar y fomentar los empleos asociados a los recursos naturales de Andalucía y a la economía verde.
-Fortalecer las bases del cambio estructural del modelo productivo basado en la ecoinnovación, así como el impulso de políticas que favorezcan el crecimiento económico en clave de competitividad, creación de empleo y cohesión social.
-Mejorar la eficiencia en el uso de materiales y energía, la gestión sostenible de la multifuncionalidad del medio natural/cultural y en última instancia, la disociación del crecimiento económico respecto de las presiones ambientales; el cambio de una economía lineal a una economía circular; y el cambio de recursos no renovables a recursos renovables.
-Catalizar de forma participativa y cooperativa esa transición hacia la economía verde, que contribuya a disminuir el paro estructural, crear empleo de calidad y generar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
-Priorizar la inversión para impulsar la ecologización de los sectores económicos así como desarrollar capacidades de formación y educación.
-Trasladar coherentemente los instrumentos estratégicos internacionales y nacionales al contexto regional y contribuir a su aplicación práctica con las singularidades propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en especial el nuevo marco para las política de clima y energía en 2030.

Tercero. Contenido.
La Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:
1.Definición de objetivos, prioridades y áreas estratégicas.
2.Diagnóstico de la situación de las áreas estratégicas, integrando la componente ambiental, económica y social, e identificación de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades. Las áreas estratégicas se han seleccionado, en consonancia con los objetivos temáticos del Marco Estratégico Común 2014-2020 establecidos por la Comisión Europea para la aplicación de los fondos europeos y las prioridades recogidas en la Estrategia Europa 2020, así como a la propia delimitación del sector medioambiental en la última revisión de la Comisión Europea/Eurostat 2009, «Manual de Recogida de Datos sobre el Sector de los Bienes y Servicios Medioambientales».
3.Definición de propuestas de actuación para las doce áreas estratégicas definidas.
3.1.Gestión ambiental del medio atmosférico.
3.2.Gestión sostenible de los recursos hídricos.
3.3.Gestión de residuos, reciclaje, y descontaminación de espacios.
3.4.Gestión sostenible de la energía: energía renovable.
3.5.Agricultura y ganadería ecológica.
3.6.Gestión de espacios protegidos y actividades forestales sostenibles.
3.7.Turismo sostenible.
3.8.Educación y sensibilización ambiental.
3.9.Investigación, desarrollo en materia ambiental y ecoinnovación.
3.10.Consultoría e ingeniería ambiental multiámbito.
3.11.Construcción sostenible: edificación, rehabilitación y mejora de su eficiencia energética.
3.12.Movilidad sostenible.
4. Propuesta de evaluación y seguimiento mediante la elaboración, en su caso, de un sistema de indicadores de seguimiento en función de los aspectos que se consideren claves y de la información disponible.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, constituyéndose al efecto la Comisión de Redacción de dicha Estrategia.
Esta Comisión de Redacción, cuyas funciones y normas de funcionamiento se establecerán mediante Orden de la referida Consejería, estará integrada por una persona en representación de cada una de las siguientes Consejerías de la Junta de Andalucía:
-Presidencia.
-Administración Local y Relaciones Institucionales.
-Hacienda y Administración Pública.
-Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
-Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
-Educación, Cultura y Deporte.
-Justicia e Interior.
-Fomento y Vivienda.
-Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
-Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
-Turismo y Comercio.
La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se iniciará con un borrador en el que se han de esbozar los principales objetivos y contenidos de la Estrategia. Este documento será distribuido por los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía para que realicen sus aportaciones, y se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ambiental. A partir de dicho documento y con las primeras aportaciones y sugerencias se elaborará un borrador de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, que se presentará a los órganos consultivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejo Andaluz de Medio Ambiente, Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y nueva consulta de los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía, para su debate y valoración. Resultado de las aportaciones se elaborará un documento que se someterá a información pública.
El período de información pública, que tendrá una duración de, al menos, 45 días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Las propuestas formuladas en el trámite de alegaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda.
Una vez finalizado el periodo de información pública, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Quinto. Habilitación.
Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 10 de junio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 51-54).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 12 de junio de 2014

SUBVENCIONES PARA APICULTURA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2014, 2015 y 2016, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

El Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece en la Sección VI del Capítulo IV del Título I las normas generales de aplicación de las líneas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, el cual ha sido modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 768/2013 de la Comisión de 8 de agosto de 2013, y el Reglamento 939/2007, de 7 de agosto de 2007. En el artículo 108.1 del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, se contempla la cofinanciación comunitaria de las líneas incluidas en el programa nacional.

Desde el año 1998 se vienen convocando dichas ayudas tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados anualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional ha sido aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de agosto de 2013 por la que se aprueba los programas de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros, y que decide la contribución de la Unión a dichos programas para los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas. Asimismo, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.
Por la presente Orden se establecen las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura previsto en la Sección VI del Capítulo IV del Título I del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas dentro del Programa Nacional aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de agosto de 2013, para los años 2014, 2015 y 2016.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
-Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
-Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
-Reglamento de Ejecución (UE) 768/2013 de la Comisión de 8 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento (CE) 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura.
-Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril.
-Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
-Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
-Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los Servicios Públicos.
-Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
-Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
-Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
-Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la Orden de 28 de diciembre de 2004, por la que se modifica la anterior.

Artículo 3. Objetivo del Programa.
Las ayudas contempladas en este Programa están destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Tipos de ayudas y gastos subvencionables.
1.Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes líneas de ayudas:
a) Línea A. Asistencia técnica a apicultores.
Línea A1. Contratación de personal técnico y especialista para la información y asistencia técnica a apicultores de las agrupaciones de apicultores para:
-Asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio.
-Actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos…) y seguimiento de la avispa asiática (Vespa velutina).
-La aplicación de líneas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas, en caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente.
Línea A2. Cursos de formación de apicultores, formación continuada de personal técnico y especialista de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas.
Línea A3. Sistemas de divulgación técnica.
b) Línea B. Lucha contra la varroosis.
Línea B1. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
Línea B2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.
Línea B3. Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera.
c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.
Línea C1. Identificación de colmenas y cuadros.
Línea C2. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).
Línea C3. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas. Excepcionalmente, a esta línea podrán acogerse también las colmenas estantes.
Línea C4. Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas.
Línea C5. En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de líneas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.
d) Línea D. Análisis de miel.
Línea D1. Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.
2. Los gastos e inversiones que se considerarán subvencionables son los que se indican en el anexo 2 de esta Orden, y en las cuantías máximas que se indican en el mismo.

Artículo 5. Financiación y régimen de compatibilidad.
1.Las ayudas reguladas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 108.1 del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, correspondiéndole a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía otro 25%.
2.Anualmente, y por Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios se determinará la dotación presupuestaria diferenciada para el conjunto de las líneas.
3.Si tras el estudio de las alegaciones a la propuesta de resolución de una determinada línea no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente a dicha línea, se procederá al traspaso del remanente a las siguientes líneas por este orden de prelación: B, C, A y D.
4.Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y conceptos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de la línea C3. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas, será incompatible cuando interfiera en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.
1.La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2.De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.4 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, las cuantías unitarias de las ayudas podrán reducirse cuando el importe de las resoluciones dictadas exceda del importe asignado por el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Personas beneficiarias.
1.Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden, según se indica en los artículos siguientes para cada línea, las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas o jurídicas que:
1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Tengan inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el sector apícola (Sistema de Información de Gestión Ganadera, SIGGAN en adelante) de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro, la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación, siempre que la inscripción esté vigente.
3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.
b) Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas (OPAS) y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, para las que al menos la mitad más uno de sus miembros apicultores cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
2.No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, no podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública.
3.La acreditación de la no concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 a), b), c), d), g), h), i) y j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá llevar a cabo mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante. En cuanto a la circunstancia establecido en la letra f) del citado artículo 13, en cualquier caso, las personas o entidades solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
4.La acreditación de la no concurrencia de la circunstancia establecida en el artículo 13.2 e) así como de la no concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, se realizará de conformidad a lo previsto en la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas publicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Requisitos específicos para acceder a las ayudas.
Las futuras personas beneficiarias del artículo 7.1.a) que quieran acogerse a las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber realizado al menos un tratamiento frente a Varroosis en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
b) Disponer de un seguro vigente que cubra la responsabilidad civil de las colmenas durante el periodo de elegibilidad establecido en el articulo 11.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 14/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 74-89).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 11 de junio de 2014

PROTAGONISTAS: ESTRATEGIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2020 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 25 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020. 

Para promover la real y efectiva libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en el artículo 10, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la mejora de la calidad de vida mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la cohesión social, y la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas.

Y entre los derechos y deberes enunciados en el Capítulo II del Título I del Estatuto, el artículo 28 dispone que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras. 

Estas disposiciones del Estatuto coinciden con planteamientos y conceptos de diferentes tratados internacionales que España ha suscrito, en los que se conviene que el compromiso intergeneracional en la conservación de la naturaleza debe ser una máxima del desarrollo económico y que los procesos económicos, sociales y ambientales están interrelacionados y son interdependientes. Desde la Cumbre de Naciones Unidas de Estocolmo de 1972, la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de Río 92 y sus programas para el desarrollo sostenible en el siglo XXI (Programa 21 y Agenda 21) y la Cumbre de Río +20, celebrada en 2012, se ha ido consolidando la acepción formal del desarrollo sostenible y se han ido elaborando documentos estratégicos de ámbito comunitario, nacional y regional que trasladan y adaptan a las diferentes escalas las propuestas contenidas en estas declaraciones y convenios.

De esta forma, el Consejo Europeo de Gotemburgo aprobó en el año 2001 la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea (revisada en 2006), e invitó a los Estados miembros a que elaborasen sus propias estrategias nacionales y regionales. Esta Estrategia Europea señala la responsabilidad de los gobernantes en la creación de las condiciones adecuadas y anima a la ciudadanía y al empresariado a integrar las consideraciones medioambientales y sociales en todas sus actividades, bajo la premisa de que las políticas de desarrollo sostenible crearán situaciones ventajosas para la economía y la creación de empleo.

Prácticamente todos los Estados miembros han elaborado sus propias estrategias nacionales de desarrollo sostenible. La Estrategia Española se aprobó en noviembre de 2007 y en consonancia con las pautas adoptadas por el grupo de países del G20 y con las decisiones de la UE , tiene como objeto introducir reformas estructurales que favorezcan un desarrollo económico sostenible. La Estrategia se ha completado, en el plano normativo, con la promulgación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Estrategia para una Economía Sostenible que contemplan unas reformas encaminadas a modificar el modelo productivo.

En el escenario de la Estrategia Europea de 2001, se formula la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, Agenda 21 Andalucía, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2004, que identifica los principales retos que plantea la sostenibilidad en un horizonte de diez años y se organiza en veinticuatro áreas temáticas de las que se desgranan orientaciones políticas generales. Estas orientaciones generales se apoyan en seis criterios operativos: irreversibilidad cero, aprovechamiento sostenible, emisión sostenible, eficiencia tecnológica, precaución y prevención.

En estos años se ha ido asistiendo a un proceso progresivo de maduración y consolidación del desarrollo sostenible como principio inherente al desarrollo de los pueblos. Aunque los avances han sido desiguales, se han realizado en la región andaluza notables esfuerzos en el uso de energías renovables, el fomento de la agricultura ecológica, la reforestación de amplias zonas en la lucha contra la erosión o el reciclado de residuos. Transcurrida una década desde aquel 2003 y en un contexto socioeconómico muy distinto, es oportuno y conveniente renovar el compromiso con las políticas de sostenibilidad mediante la formulación de una nueva Estrategia que dé continuidad a la anterior pero desde los nuevos retos que se han de afrontar en el marco de la crisis financiera y económica internacional y de cambio global.

En efecto, la crisis que se ha instalado en Europa en la primera década de este siglo XXI ha transformado el escenario socioeconómico. En este nuevo contexto la cumbre de Naciones Unidas Río +20, celebrada en junio de 2012, ha abordado los nuevos problemas de la sostenibilidad desde el actual marco de crisis sistémica y ha centrado su discurso en el fomento de una economía verde y en la erradicación de la pobreza y las desigualdades sociales promoviendo un crecimiento sostenido, inclusivo y equitativo.

Desde la Unión Europea se ha considerado, igualmente, la necesidad de hacer frente al momento de transformación económica y social que vive la eurozona, que en los últimos años ha dejado a millones de personas sin empleo, ha generado una deuda financiera que representará una carga durante años y ha evidenciado las presiones sobre la cohesión social. Y hay que señalar que en España la caída del empleo ha sido especialmente brusca como consecuencia de los reajustes del sector de la construcción. La Comisión Europea, con el objetivo de afrontar estos retos, ha elaborado en el año 2010 una Estrategia que constituye una visión de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI, la Estrategia Europa 2020, para la que propone cinco objetivos cuantificables referidos al empleo, la investigación y la innovación, el cambio climático y la energía, la educación y la lucha contra la pobreza. 

Por otra parte, para garantizar un marco fuerte de gobernanza y una ejecución efectiva y oportuna, la arquitectura propuesta para Europa 2020 requiere la participación de las autoridades nacionales y regionales para contribuir a la elaboración de los programas de aplicación de las actuaciones. Considerando esta premisa, a escala regional el gobierno andaluz ha puesto en marcha, durante el año 2013, un conjunto de iniciativas orientadas a implementar las directrices europeas, especialmente las derivadas de la Estrategia 2020. Entre estas iniciativas se encuentra la formulación de dos instrumentos estratégicos con horizonte en 2020, la Estrategia de Innovación, el 18 de diciembre de 2012, y la Estrategia de Competitividad, acordada por el Consejo de Gobierno el 2 de julio de 2013. Se dan, en consecuencia, las circunstancias propicias para formular una nueva Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, también con horizonte en el año 2020, en paralelo a los documentos marco de la Unión Europea y a la programación de los fondos estructurales, e inscrita en las iniciativas puestas en marcha por el Ejecutivo andaluz. Esta Estrategia ha de surgir de la colaboración institucional y de la participación ciudadana, cumpliendo con los objetivos de coordinación y buena gobernanza y considerando el derecho a la participación y a la transparencia que garantiza, entre otras normas legales la Ley 27/2006, de 18 de julio, de derecho al acceso a la información y a la participación ambiental, y conforme al principio de participación esbozado en la Cumbre de Estocolmo de 1972 y consolidado en la Declaración de Río 92, cuyo Principio 10 establece que la mejor manera de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de marzo de 2014, se acuerda lo siguiente: 

Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.
El objetivo general de la Estrategia es orientar las políticas e iniciativas públicas y privadas con incidencia en la Comunidad Autónoma Andaluza, hacia un modelo de desarrollo sostenible basado en la transición a una economía verde y en la integración de las consideraciones ambientales, económicas y sociales y que este modelo sea percibido como motor de desarrollo socioeconómico y reconocida su potencialidad para la creación de empleo. La Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020 plantea los siguientes objetivos específicos:
-Trasladar los acuerdos ambientales internacionales y nacionales al contexto regional y contribuir a su aplicación práctica con las singularidades propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Orientar y reforzar, desde un instrumento de carácter horizontal, la implementación de políticas de desarrollo sostenible en Andalucía, con la máxima coordinación interinstitucional y en el marco de planificación y programación para los fondos estructurales de la UE y de las directrices marcadas por la Estrategia Europa 2020.
Se persiguen, además, los siguientes objetivos complementarios:
-Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andaluces conforme al principio 1 de la cumbre de Estocolmo y principio 1 de Río 92, que coloca a los seres humanos y su calidad de vida en el centro de las acciones relacionadas con el desarrollo sostenible.
-Preservar la riqueza y variedad del medio natural para las generaciones futuras aplicando la máxima de responsabilidad intergeneracional.
-Propiciar un desarrollo económico compatible con la conservación de los recursos naturales y con los principios de igualdad y de cohesión social afianzando la idea de un desarrollo que abarca la dimensión ambiental, económica y social.
-Fomentar la integración de las personas en riesgo de exclusión social trasladando a la escala regional el objetivo de los tratados internacionales sobre la erradicación de la pobreza.
-Modificar gradualmente los modelos de consumo y producción no sostenibles en la dirección de una economía verde.
-Contribuir a la generación de empleo mediante la implantación progresiva de un modelo productivo en el que el medio ambiente sea percibido como motor de desarrollo socioeconómico y reconocida su potencialidad como yacimiento de empleo.
-Profundizar y reforzar en la gobernanza ambiental fomentando la coordinación interinstitucional y la participación activa de la ciudadanía.
-Incorporar las propuestas contenidas en los principales instrumentos estratégicos de la Unión Europea en materia de sostenibilidad ambiental, especialmente los referidos al marco de acción en materia de energía y clima con horizonte 2030.

Tercero. Contenidos.
La Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020 deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:
-Definición de objetivos y enunciado de principios orientadores.
-Diagnóstico de la situación ambiental integrando la componente económica y social e identificación de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades por áreas temáticas. Las áreas temáticas se seleccionarán en consonancia con los objetivos temáticos del Marco Estratégico Común 2014-2020 establecidos por la Comisión Europea para la aplicación de los fondos europeos y las prioridades recogidas en la Estrategia Europa 2020.
-Definición de propuestas de actuación para las once áreas temáticas definidas en la Estrategia.
1. Innovación y Tecnologías de la Información y Comunicación.
2. Gobernanza.
3. Educación y Formación.
4. Recursos Naturales.
5. Energía.
6. Cambio Climático.
7. Movilidad.
8. Competitividad y Empleo.
9. Producción y Consumo Sostenibles.
10. Desarrollo Rural.
11. Cohesión Social.
-Propuesta de evaluación y seguimiento mediante la elaboración, en su caso, de un sistema de indicadores de seguimiento en función de los aspectos que se consideren claves y de la información disponible.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
La elaboración de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020 por la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se iniciará con un primer borrador, Borrador 1, en el que se han de esbozar los principales objetivos y contenidos de la Estrategia. Este documento Borrador 1 será distribuido por las diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía para que realicen sus aportaciones, y se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ambiental. A partir de dicho documento y con las primeras aportaciones y sugerencias se elaborará un Borrador 2 de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020, que se presentará a los órganos consultivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejo Andaluz de Medio Ambiente, Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y nueva consulta de los organismos de la Junta de Andalucía, para su debate y valoración. Resultado de las aportaciones se elaborará un Borrador 3, que se someterá a información pública.
El período de información pública, que tendrá una duración de, al menos, 45 días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de las Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Las propuestas formuladas en el trámite de alegaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda. Una vez finalizado el período de información pública, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 25 de marzo de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 88, de 9/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 9 de abril de 2014

18-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN SANCIONADOR Y ANEXO II DE LA ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluyen el artículo 19 sobre el Régimen sancionador, la Disposición final única, y el Anexo II, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en los Capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera, en el artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 19 de julio de 2013, por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

ANEXO II. 
Contenido mínimo a incluir por los certificados emitidos por la industria o cooperativas intermedias respecto de la leche no procesada:
- Nombre del titular.
- NIF del titular.
- Código de explotación.
- Período de rechazo.
- Volumen de leche afectada y, en el caso de falta de recogida, volumen medio de leche recibida en los tres días anteriores.
- Nombre de la industria.
- NIF de la industria que rechaza la leche.
- Categoría del subproducto, cuando proceda.
- Causa detallada del motivo por el que no puede ser procesada la leche.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

17-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONDICIONES DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 18 sobre las Condiciones de reintegro de subvenciones, respectivamente, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 18. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la situación que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sí como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad situación subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos o encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.
e) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de la situación subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la situación subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la situación subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.
b) El plazo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

16-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye los artículos 16 y 17 sobre la Forma y secuencia de pago, y la justificación de las subvenciones, respectivamente, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 16. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. Las órdenes de pago de las ayudas se efectuarán como libramientos en firme, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad o comportamiento que motivó su concesión.

2. El pago será único y se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 17. Justificación.

La justificación comprenderá el gasto total en que haya incurrido la persona o entidad beneficiaria, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior, y se efectuará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 10.1.c) de esta Orden antes de la resolución de concesión.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

15-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBLIGACIONES GENERALES DE BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 15 sobre las Obligaciones generales de los beneficiarios de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 15. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo y encontrarse en la situación que se determinan en el artículo 1 y fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la situación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la situación subvencionada e indemnizaciones recibidas de terceros por los mismos conceptos, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
h) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

14-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 14 sobre la Modificación de la Resolución de concesión de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. Siempre que la Ley de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía así lo prevea, las resoluciones de concesión podrán ser modificadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería, con objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, siendo de aplicación a la convocatoria de 2013, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013. A este respecto, las modificaciones podrán incidir en la reducción del importe, en la forma de pago y en aquellas circunstancias que se determinen por los órganos competentes para el desarrollo y aplicación de la Ley de presupuesto.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

13-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 13 sobre la Resolución de las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 13. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en ejercicio de la competencia delegada por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, establecida en la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca, resolverá las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. En la resolución de concesión, que deberá ser motivada, se hará constar: la persona beneficiaria; la actuación objeto de subvención y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo; la cuantía de la subvención concedida, los conceptos en que se desglose y la aplicación presupuestaria del gasto; la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; el plazo y la forma de justificación; las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación; la indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes. Asimismo, se hará constar el carácter de minimis de la ayuda y, en su caso, los fondos que proceden de los Presupuestos de la Junta de Andalucía.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. La notificación de la resolución podrá realizarse de forma telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. En cualquier caso, la resolución podrá ser publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y en el de la correspondiente Delegación Territorial, así como en la página web de la Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Dicha publicación será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 12 sobre la Tramitación de las solicitudes para las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 12. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Producción Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, el Servicio de Producción Ganadera requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen las deficiencias o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El requerimiento podrá realizarse mediante notificación telemática cuando las personas interesadas hubieran expresado en las solicitudes su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá como funciones la valoración de las solicitudes y la redacción de la propuesta de resolución. La Comisión de Evaluación estará integrada por tres miembros del Servicio de Producción Ganadera, designados por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que procederá asimismo a especificar quiénes deberán ejercer la presidencia y la secretaría. La Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el órgano instructor, una vez dictada la propuesta de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas beneficiarias provisionales puedan alegar lo que estime oportuno. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades solicitantes.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)