A continuación, se incluyen el artículo 19 sobre el Régimen sancionador, la Disposición final única, y el Anexo II, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.
Artículo 19. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en los Capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera, en el artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 19 de julio de 2013, por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.
ANEXO II.
Contenido mínimo a incluir por los certificados emitidos por la industria o cooperativas intermedias respecto de la leche no procesada:
- Nombre del titular.
- NIF del titular.
- Código de explotación.
- Período de rechazo.
- Volumen de leche afectada y, en el caso de falta de recogida, volumen medio de leche recibida en los tres días anteriores.
- Nombre de la industria.
- NIF de la industria que rechaza la leche.
- Categoría del subproducto, cuando proceda.
- Causa detallada del motivo por el que no puede ser procesada la leche.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).
Artículo 19. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en los Capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera, en el artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 19 de julio de 2013, por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.
ANEXO II.
Contenido mínimo a incluir por los certificados emitidos por la industria o cooperativas intermedias respecto de la leche no procesada:
- Nombre del titular.
- NIF del titular.
- Código de explotación.
- Período de rechazo.
- Volumen de leche afectada y, en el caso de falta de recogida, volumen medio de leche recibida en los tres días anteriores.
- Nombre de la industria.
- NIF de la industria que rechaza la leche.
- Categoría del subproducto, cuando proceda.
- Causa detallada del motivo por el que no puede ser procesada la leche.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).