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jueves, 16 de octubre de 2014

FEDER 2014-2020 ANDALUCÍA (ESPAÑA): INFORMACIÓN PÚBLICA PROPUESTA PROGRAMA OPERATIVO

Mediante la Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Europeos, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se somete a información pública la propuesta del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y su Informe de Sostenibilidad Ambiental.

En cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que establece que el órgano promotor de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental deberá someter a información pública la propuesta del Plan o Programa, que incluirá el informe de Sostenibilidad Ambiental, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Información pública.
Someter a información pública la propuesta del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y el informe de Sostenibilidad Ambiental del mismo, durante un plazo de 45 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Consulta de documentos.
La documentación quedará expuesta para su general conocimiento:
A) En formato papel, en la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sita en la ciudad de Sevilla.
B) En formato digital, en la página web:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/areas/economia/
fondos-europeos/paginas/programacion-fondo-desarrollo-regional.html

Tercero. Presentación de alegaciones.
Se podrán presentar las alegaciones que se consideren oportunas, tanto en la oficina mencionada en el apartado segundo, como telemáticamente a través de la página web, utilizando la dirección de correo electrónico: coordinacionfondoseuropeos.ceice@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 2 de octubre de 2014, por la Directora General, Patricia Eguilior Arranz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 198, de 9/10/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 181).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 5 de septiembre de 2014

TECNOLOGÍAS INFORMACIÓN EN CÁMARAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIAS AYUDAS PÚBLICAS 2014/15

Mediante el Anuncio de 11 de julio de 2014, del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación (Andalucía, España), sobre convocatorias 2014 y 2015 del Plan de Desarrollo Tecnológico-TIC Cámaras de ayudas públicas destinadas al desarrollo de Planes Individuales de Apoyo a la incorporación de las TIC para Pymes y autónomos, para la integración de la cultura TIC en sus estrategias de actuación. (PP.2111/2014).

1. Contexto: El Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, junto con las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Almería, Andújar, Ayamonte, Cádiz, Campo de Gibraltar, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga, Motril y Sevilla, anuncian la apertura de la convocatoria pública de ayudas del Plan de Desarrollo Tecnológico-TIC Cámaras financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) durante los ejercicios 2014 y 2015.

2. Objeto: El Programa permite a la empresa el desarrollo subvencionado de «Planes Individuales de Apoyo a la Incorporación de las TIC», para la integración de la cultura TIC (tecnologías de la información y la comunicación) en sus estrategias de actuación. La empresa contará con un asesor tecnológico que le guiará en el proceso y con otras acciones complementarias de refuerzo sobre las posibilidades de las TIC en las Pymes.

El plazo para la presentación de solicitudes será el indicado en las convocatorias específicas que publique cada Cámara de Comercio. El texto completo de las convocatorias de ayudas, así como el modelo de solicitud de participación, estará a disposición de las empresas interesadas en las sedes y en las páginas webs de las siguientes Cámaras de Comercio de Andalucía:
Almería: www.camaradealmeria.es.
Andújar: www.camaraandujar.com.
Ayamonte: www.ayamontecamara.com.
Cádiz: www.camaracadiz.com.
Campo de Gibraltar: www.camaracampodegibraltar.com.
Córdoba: www.camaracordoba.com.
Granada: www.camaragranada.org.
Huelva: www.camarahuelva.com.
Jaén: www.camarajaen.org .
Jerez de la Frontera: www.camarajerez.com.
Linares: www.camaralinares.es.
Málaga: www.camaramalaga.com.
Motril: www.camarademotril.es.
Sevilla: www.camaradesevilla.com.

Firmado en Sevilla, a 11 de julio de 2014, por la Secretaria General, Estrella Freire Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 145, de 28/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 243).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 11 de agosto de 2014

MEJORA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD EN COMERCIO 2009/12 DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2009

Mediante el Anuncio de 7 de febrero de 2014, de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a las subvenciones correspondientes al año 2009, acogidas al Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, conforme al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.3.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en cumplimento de las cláusulas sexta, séptima y octava del Convenio suscrito en el año 2009, de colaboración para el desarrollo del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio (2009-2012) celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se procede a comunicar y dar publicidad de aquellos expedientes de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se establecían las normas reguladoras de la concesión
de subvenciones en materia de comercio y artesanía y que estaban cofinanciados para el ejercicio 2009 en el marco del Plan de Mejora de la Productividad y la Competitividad del Comercio 2009-2012.

La cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a cada proyecto fue hasta el 40% de la aportada por la Junta de Andalucía. Los fondos aportados por el citado Ministerio se acogen al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Firmado en Sevilla, a 7 febrero de 2014, por la Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

Las subvenciones concedidas aparecen desglosadas en varios apartados: Totales por Programas de Actuación, Comercio Rural, Comercio Urbano, y Proyectos Singulares (ver en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 385 y 386).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 8 de agosto de 2014

MEJORA DE CALIDAD EN EL COMERCIO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES PLAN 2005/2008

Mediante el Anuncio de 3 de junio de 2013, de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a las subvenciones acogidas al Plan de Mejora de Calidad en el Comercio 2005-2008, conforme al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.3.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimento de las cláusulas sexta, séptima y octava del Convenio de 26 de noviembre de 2007, de Colaboración para el desarrollo del Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se procede a comunicar y dar publicidad de aquellos expedientes de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se establecían las normas reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía y que estaban cofinanciados para el ejercicio 2007 en el marco del Plan de Mejora de Calidad del Comercio 2005-2008.

La cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a cada proyecto fue hasta el 40% de la aportada por la Junta de Andalucía. Los fondos aportados por el citado Ministerio se acogen al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Firmado en Sevilla, a 3 junio de 2013, por la Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 128, de 3/07/2013 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 100).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de junio de 2014

INICIATIVA EMPRENDE+ EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TÍTULO II DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Título II sobre la «Iniciativa@mprende+», del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 72. «Iniciativa@mprende+».
1. La «Iniciativa@mprende+» tiene como finalidad la financiación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados de la constitución en Andalucía de una empresa bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada nueva empresa facilitando así la creación de empresas de manera gratuita.
2. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la reducción de plazos para la creación de empresas mediante la forma jurídica de empresario individual, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad limitada nueva empresa, con el fin de lograr su constitución en un plazo máximo de dos días hábiles. Igualmente, para el caso de sociedades laborales con domicilio social en Andalucía se impulsará por parte de la Administración de la Junta de Andalucía que la calificación requerida para adquirir el carácter de laboral, tenga lugar en un plazo de tres días hábiles.
3. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, la Administración de la Junta de Andalucía procederá a reducir los plazos para la constitución de aquellas cooperativas que se ajusten a los modelos oficiales que reglamentariamente se determinen. En este supuesto, el plazo de inscripción registral requerido para el inicio de su actividad, no será superior a cinco días hábiles.

Artículo 73. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la ayuda.
1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente iniciativa las personas físicas o la agrupación de personas sin personalidad jurídica que:
a) quieran constituir una sociedad con domicilio social en Andalucía,
b) se comprometan a iniciar una actividad empresarial y
c) se constituyan en el plazo de tres meses, desde la fecha de la resolución de concesión, a través de los medios electrónicos de los Puntos de Apoyo al Emprendedor, de la entidad colaboradora que estén reconocidos en los términos previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias o de entidad colaboradora las personas en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a la naturaleza de estas ayudas, con el fin de evitar que la persona jurídica que se pretende constituir pueda verse afectada por las cargas de la persona física o jurídica solicitante y al objeto de eliminar cargas administrativas, se exceptúa a las personas solicitantes de las ayudas de tener que acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Artículo 74. Cuantía de las ayudas y gastos incentivables.
1. Se incentivará el 100% del coste total de los gastos notariales y de registro mercantil en la cuantía máxima fijada en los aranceles notariales vigentes que sean aplicables.
2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad incentivada.
3. Se consideran gastos incentivables los costes notariales y de registro mercantil que conlleven la constitución de las empresas y se ejecuten en el plazo de tres meses desde la fecha de la resolución de concesión.
4. En ningún caso, se consideran gastos incentivables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre las rentas.

Artículo 75. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la aplicación 2.1.11.00.17.00.8070.740.17.72C.5.2010, que ascienden a 795.000,00 euros.
3. El régimen de control de las ayudas se realizará por control financiero permanente.

Artículo 76. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente iniciativa no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, y demás normativa de aplicación.
2. La «Iniciativa @mprende+», estará cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, a través de la Subvención Global Innovación Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013 con un porcentaje de financiación del 80%.

Artículo 77. Entidad colaboradora.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, una entidad colaboradora se encargará de la gestión material, la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración.
2. El convenio tendrá como objeto establecer el cauce de colaboración entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la entidad colaboradora para la gestión y pago de las ayudas. Su duración se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del convenio y estará vigente desde su firma hasta dicho cumplimiento.
Las obligaciones de la entidad colaboradora estarán sujetas a lo especificado en el artículo 5 de la Ley 38/2003, y consistirán en las siguientes:
a) Realizar las tareas materiales para la gestión y tramitación de las ayudas que le sean encargadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
b) Facilitar el apoyo técnico necesario a los solicitantes y a los beneficiarios, para la presentación de las solicitudes y para posibilitar la justificación, por medios telemáticos.
c) Diseñar, implantar y poner en marcha el tramitador telemático que dé soporte a estas ayudas.
d) Comunicar al solicitante la recepción de la solicitud y demás extremos exigidos por la legislación vigente.
e) Realizar el abono de la ayuda a los beneficiarios de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título y en la resolución de concesión.
f) Efectuar el seguimiento del compromiso adquirido por el beneficiario de iniciar una actividad empresarial en los términos señalados en su solicitud y reflejados en la resolución.
g) Colaborar con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en la restitución de las ayudas en los supuestos de reintegro, redactando el correspondiente informe y elevando la propuesta de resolución que corresponda a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
h) Justificar ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la entrega a los beneficiarios de las ayudas concedidas con el fin de que permita cumplir a la misma sus obligaciones de información fiscal e intervención y control.
i) Custodiar la documentación de todos los proyectos incentivados hasta 4 años después de finalizar la vigencia del convenio señalado en el apartado 1, tal como establece el artículo 39 de la Ley 38/2003.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como a las de control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía o los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k) Reintegrar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las cantidades no utilizadas de los fondos transferidos.
l) Colaborar y realizar informes, estadísticas y trabajos que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía considere relevantes en cada ocasión para dar cuenta a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
3. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes extremos de solvencia:
- Solvencia económica y financiera: Mediante la presentación de las cuentas anuales auditadas y depositadas, en su caso, en el correspondiente Registro.
- Solvencia técnica: Acreditación de la experiencia en materia de emprendimiento y creación de empresas. Acreditación de que la entidad colaboradora cuente con una red de centros que cubran la totalidad del territorio regional. Declaración responsable del representante de la entidad de que cuenta con una red de Puntos de Apoyo al Emprendedor (PAE), así como presentación del Convenio que tenga suscrito con Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como entidad colaboradora de la Red de puntos PAE integrada en la Red de Creación de Empresas (CIRCE), prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
4. La gestión de las ayudas por parte de la entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna a cargo de la Administración.

Artículo 78. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la ayuda a la persona emprendedora radican en el carácter singular de las ayudas, del importe de las mismas derivado de la necesidad de proporcionar a todos los emprendedores los medios adecuados para iniciar una actividad empresarial sin limitaciones, sin costes y de forma rápida y que les proporcione la opción de autoemplearse.
3. Las ayudas reguladas en el presente Título se conceden a todos los solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención. Por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se les deberá conceder la subvención siempre que las ayudas previamente aprobadas no hayan sobrepasado la cantidad del presupuesto disponible. Ello determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

Artículo 79. Solicitudes y medio de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas serán formuladas por las personas físicas que pretendan constituir una sociedad unipersonal o por el representante o apoderado único de la agrupación de personas sin personalidad jurídica e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. En ella deberá hacerse constar la denominación de la sociedad en constitución, así como la identidad de los socios fundadores o promotores.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, el representante o apoderado único de la agrupación, deberá cumplir las obligaciones, incluida la de justificación, que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y será el único y plenamente responsable de la agrupación ante la entidad concedente, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación contemplados en los artículos 39 y 53 de la Ley 38/2003. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de dicha ley.
2. La presentación de la solicitud deberá realizarse de forma telemática en los PAE de la entidad colaboradora, cumplimentando para ello un formulario que a efectos orientativos se recoge en el Anexo VIII.
3. Los PAE de la entidad colaboradora presentarán dichas solicitudes, en representación de la persona solicitante, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía. El registro emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro.
4. Los formularios de solicitud se cumplimentarán telemáticamente en el tramitador que dé soporte a estas ayudas, accesible a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/, o en los PAE de la entidad colaboradora y en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Título.
6. El formulario de solicitud deberá recoger las medidas de información y publicidad previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.
7. Las personas o entidades solicitantes deberán cumplimentar en la solicitud una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en el presente Título, con el compromiso de acreditarlos en el momento que le sean requeridos.
8. Las agrupaciones de personas sin personalidad jurídica harán constar expresamente, mediante un documento de compromiso que se aportará en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar por cada uno de los beneficiarios.
9. Las solicitudes para acceder a la condición de entidad colaboradora deberán presentarse por el representante legal de la entidad ante el Registro de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía mediante el formulario de solicitud que podrá recoger en la sede de dicha Agencia o descargar de su página web.
10. Recibida la solicitud en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 80. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse desde el 1 de junio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. 
2. Las solicitudes para acceder a la condición de entidad colaboradora deberán presentarse en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto-ley.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada a la persona interesada con indicación del recurso administrativo que corresponda.

Artículo 81. Subsanación de la solicitud.
1.Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos requeridos en la misma el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la ayuda o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud no subsanada, y la inadmisión o denegación en los casos en que corresponda.
4. El escrito mediante el que la persona interesada efectúe la subsanación deberá presentarse en la misma forma que la presentación de la solicitud.

Artículo 82. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción será la Unidad de Innovación, Servicios Avanzados y Programas de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, correspondiendo la resolución del procedimiento de concesión de ayudas a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para acceder a la condición de entidad colaboradora, éstas serán evaluadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y serán resueltas por la persona titular de la Dirección General, mediante resolución de designación.

Artículo 83. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente. Ésta tendrá carácter de definitiva al no figurar en el procedimiento, ni se hayan tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada, coincidiendo el importe de la ayuda solicitada con el aprobado y habiendo presentado junto con la solicitud toda la documentación exigida.
2. La resolución de concesión tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona beneficiaria, y el objeto de la ayuda, así como la fecha en la que se iniciará la actividad empresarial.
b) La cuantía de la ayuda, y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un mes, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso administrativo de reposición, o recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 84. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en particular la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en este Título, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en este artículo. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 85. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas en la forma y plazos establecidos.
b) Iniciar la actividad de la empresa dentro del periodo establecido en la resolución de concesión.
c) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, por la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Igualmente, la persona beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el ejercicio de su funciones de organismo intermedio, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Autoridad de Gestión del Programa Operativo, ejercida por la Subdirección General de Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el artículo 8 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 88.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.
2. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 89, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 86. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la ayuda se hará una vez dictada la resolución de concesión en firme con justificación diferida.
2. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de los gastos incentivados deberá reducirse el importe de la ayuda concedida a la cuantía correspondiente a los justificantes presentados y aceptados.
3. La entidad colaboradora antes de proceder al pago de la ayuda requerirá a los beneficiarios, si estos no fueron aportados con la solicitud, los siguientes documentos que pasarán a formar parte del expediente:
a) NIF de la persona y/o entidad solicitante que resultó beneficiaria.
b) Poder de representación y NIF del representante, en su caso.

Artículo 87. Justificación de la ayuda.
1. La justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos se llevará a cabo en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la constitución de la sociedad, mediante la presentación de los documentos justificativos de los gastos realizados, soportados en facturas cobradas por los notarios y registradores o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. De igual forma, presentarán copia de la escritura pública otorgada, así como acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil.
2. A la justificación de estas ayudas le será de aplicación los artículos 56 y 78 del Reglamento (CE) 1083/2006, la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero y los artículos 35 y 43 de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la Gestión y Coordinación de las Intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 88. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran las circunstancias recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
2. En el supuesto de que el importe de las ayudas resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que, en su caso, determine la normativa comunitaria.
4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo Económico de Andalucía.
5. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
7. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará a la Dirección General de Fondos Europeos el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, así como el desarrollo y conclusión del mismo a efectos de las certificaciones de gastos a la Unión Europea.

Artículo 89. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponden a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo Económico de Andalucía, y la resolución de dicho procedimiento a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Disposición adicional primera. Determinación municipalizada de los fondos destinados a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven. El Servicio Andaluz de Empleo publicará en su página web http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en el plazo de cinco días a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, los datos de población referidos al 1 de enero de 2013 y de paro registrado de 18 a 29 años a 31 de marzo de 2014 y el reparto municipalizado de los fondos a los que como máximo pueden optar los ayuntamientos de Andalucía destinados a la financiación de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven.

Disposición adicional segunda. Dotación de medios para la gestión de los incentivos del Programa Emple@Joven.
1. Para llevar a cabo las funciones atribuidas al Servicio Andaluz de Empleo en virtud del presente decreto-ley, el mismo dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación, así como cualquier otro medio que resulte necesario para la adecuada gestión de los incentivos.
2. A fin de garantizar la puesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas al presente decreto-ley, y de agilizar la tramitación de las contrataciones que sean necesarias, el Programa Emple@Joven tendrá la consideración de sector y funciones prioritarios a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en lo referente a la dotación de personal laboral temporal o al nombramiento de personal funcionario interino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto-ley, y expresamente:
a) La disposición adicional segunda del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
b) Los Capítulos III y V del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.
c) El apartado a) del artículo 5 y el artículo 6 de la Orden de 28 de abril de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para personas jóvenes en Andalucía y modifica las Órdenes que se citan.

Disposición final primera. Orden Orienta.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo aprobará mediante orden de su titular, las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Declaración de interés general.
1. Se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones realizadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus entes instrumentales para la modernización y mejora de caminos rurales financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, durante todo el periodo de vigencia de este.
2. Esta declaración habilita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para ordenar y ejecutar, por si o a través de sus entidades instrumentales, las obras necesarias para la modernización y mejora de caminos rurales. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa europea aplicable.

Disposición final tercera. Habilitación.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de este decreto-ley, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 29 de abril de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 5 de febrero de 2014

AYUDAS INTERNACIONALIZACIÓN PYMES: CONVOCATORIA 2014 ESPAÑA

Mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de ICEX España Exportación e Inversiones, del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, se convoca para 2014 la concesión de ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional.

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, cuya denominación pasa a ser ICEX España Exportación e Inversiones de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, señala en su artículo 3 que dentro de sus fines generales se encuentra el impulso de la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se requieran.

Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, establece que ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeto al derecho privado. En este sentido, el artículo 5.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la Ley.

En virtud de todo ello ICEX, de acuerdo con su normativa interna de ayudas aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 y desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013, decide apoyar la internacionalización de la PYME no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT ofreciendo asesoramiento personalizado de expertos con la finalidad de diseñar un plan de internacionalización y de competitividad exterior. Asimismo, apoya gastos de promoción para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada.

El articulo 5.1.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la normativa interna de ayudas de ICEX de 12 de diciembre de 2012, desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013 señalan que en las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen a favor de terceros organismos como ICEX, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo se publicará en el BOE cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000€ como es el caso.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la normativa reguladora de estas ayudas, se resuelve lo siguiente.

Primero.

Convocar ayudas a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT cuya convocatoria se incorpora a esta Resolución.

Segundo.

De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones la convocatoria de este programa contiene entre otros aspectos el objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria, los requisitos que deben reunir los perceptores, los criterios de selección y la cuantía máxima de la entrega.

Tercero.

La convocatoria del programa estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX, Paseo de la Castellana, número 14, de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas, y en el portal www.icex.es

Firmada en Madrid, a 27 de diciembre de 2013, por el Presidente del Consejo de Administración de ICEX, P. D. (Resolución de 20 de septiembre de 2013), la Consejera Delegada de ICEX, María del Coriseo González-Izquierdo Revilla.

CONVOCATORIA 2014 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ICEX-NEXT DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME ESPAÑOLA NO EXPORTADORA O EXPORTADORA OCASIONAL

Primera. Objeto.

Acelerar y consolidar el crecimiento internacional de PYMES españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales que cuenten con un proyecto competitivo.

Segunda. Legislación aplicable.

Las ayudas previstas en este programa se regulan por la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 y desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013 en aplicación del artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De igual forma, estas ayudas se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L379 de 28/12/2006, páginas 0005-0010). La ayuda total de mínimis concedida a una empresa en el marco de estos programas no podrá superar los 200.000 euros (100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento mencionado. Quedan excluidas del carácter de mínimis las ayudas previstas en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento.

Tercera. Información Fondos FEDER.

«A efectos meramente informativos y siguiendo las directrices emanadas del Reglamento (CE) 1828/2006 de 8 de diciembre de 2006, vigente para el periodo operativo 2007-2013, relativo a las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, se hace constar que la actividad descrita en este comunicado puede ser susceptible de ser financiada por la Unión Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), de las que ICEX España Exportación e Inversiones es órgano ejecutor.

En el caso de que su empresa sea finalmente beneficiaria de la ayuda ICEX, y asimismo ésta sea cofinanciada con Fondos Comunitarios, la aceptación por su parte de la misma, implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento indicado anteriormente.»

En ningún caso, la existencia de financiación por parte del programa FEDER supondrá ayuda adicional para las empresas beneficiarias.

Cuarta. Empresas beneficiarias.

Empresas PYMES españolas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Empresa con producto o servicio propio.
2. Empresas con potencial exportador y cuya exportación no supere el 30% de su facturación.
3. Empresas que cuenten con personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.
4. Empresas con capacidad financiera para la ejecución de un proyecto de exportación que permita posicionar a la empresa en el exterior.

Quinta. Duración.

La duración del Programa será de 24 meses desde la concesión de la ayuda.

Sexta. Contenido.

ICEX Next cuenta con un total de 60 horas de Asesoramiento Personalizado a las empresas (30 horas obligatorias + 30 horas opcionales), prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior:

–Asesoramiento estratégico y otros servicios de asesoramiento que faciliten el desarrollo y consolidación de la red comercial en destino.
–Asesoramiento especializado para la mejora de la competitividad internacional de la pyme.

La empresa podrá, en función de las características de su modelo de negocio en el exterior y del grado de desarrollo de su estrategia internacional, seleccionar aquellos expertos que le sean de mayor utilidad. Asimismo, apoya gastos de promoción para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada. Las empresas acogidas a este Programa podrán beneficiarse de otros apoyos incluidos dentro de los Servicios Club Next.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 29, de 3/2/2014 (apartado III Otras disposiciones generales, Sec.III., 1125, páginas 8242-8268).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 27 de enero de 2014

SISTEMA DEL CONOCIMIENTO ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO CONVOCATORIA 2011

Mediante la Resolución de 13 de enero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se publica un extracto del contenido de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, por la que se conceden incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para la mejora de Infraestructuras, Equipamiento y Funcionamiento, en la categoría de Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y ejecución (Orden de 11 de diciembre de 2007, Convocatoria 2011).

Una vez examinadas y resueltas las solicitudes de incentivos para Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas presentadas al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA nº 4, de 5/01/2008), la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología resuelve lo siguiente.

Primero. Hacer público un extracto de la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2013, conforme al artículo 25.6 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se conceden incentivos para Proyectos de Aplicación del Conocimiento a las entidades que figuran en el Anexo.

Segundo. La Resolución de concesión se encuentra publicada en el sitio web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Tercero. El período elegible durante el cual se ha de llevar a cabo la ejecución de los proyectos tendrá una duración de 24 meses y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA del presente extracto de la Resolución de concesión del incentivo, entendiéndose que todos los gastos deberán ordenarse y materializarse dentro de dicho período. 

No obstante, las entidades beneficiarias podrán proponer justificadamente a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa un plazo diferente que en todo caso no podrá ser de duración superior a 24 meses. Dicha propuesta deberán realizarla en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA del presente extracto y en caso de no realizarse se entenderá que la entidad acepta el plazo de elegibilidad establecido.

ANEXO. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES , INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA POR LA QUE SE CONCEDEN INCENTIVOS PARA PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN O MEJORAS DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS

Las entidades que se relacionan en este Anexo fueron calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, según lo previsto en la Orden de 11 de septiembre de 2006, por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, y posteriormente por el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento, que determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

El procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas públicas o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva es el previsto en el Título I, Capítulo II , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo III , Sección 1.ª, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 15 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 prevé el procedimiento de concesión en dicho régimen de concurrencia competitiva de las ayudas acogidas a esta Orden y el artículo 22 el funcionamiento de la Comisión de Selección Específica y los Criterios de Selección. Vista la normativa anteriormente citada, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone lo siguiente.

Conceder a las siguientes entidades, para sus respectivos Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y ejecución, los incentivos que se relacionan a continuación para las universidades andaluzas (ver tabla adjunta). La financiación de estos incentivos se realiza con cargo al Fondo FEDER, dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, siendo el importe de cofinanciación el 80% del total de la ayuda.

Aplicaciones Presupuestarias:

Beneficiarios: universidades públicas
Aplicación año 2013: 0.1.12.00.17.00.741.49.54 A 
Aplicación año 2014: 3.1.12.00.17.00.741.49.00.54 A 0.2014

Asimismo, conceder a los siguientes Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (distintos de las universidades andaluzas), para sus respectivos Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y ejecución, los incentivos que se relacionan a continuación (ver tabla adjunta). 

Aplicaciones Presupuestarias:

Beneficiarios: instituciones sin ánimo de lucro.
Aplicación año 2013: 0.1.12.00.01.00.782.03.54 A.
Aplicación año 2014:  3.1.12.00.01.00.782.03..54 A 0.2014.

Beneficiarios: parques y entes públicos de innovación (no universitarios).
Aplicación año 2013: 0.1.12.00.01.00.742.04.54 A.
Aplicación año 2014: 3.1.12.00.01.00.7412.04.54 A.4.2014.

Firmada en Sevilla, a 13 de enero de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 16, de 24/01/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 18-21).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de diciembre de 2013

11-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye el Régimen Jurídico (artículo 2) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las medidas de apoyo financiero reguladas en el presente título se regirán por lo dispuesto en el mismo, por las normas de derecho privado aplicable a los préstamos y por las normas relativas a los instrumentos de ingeniería financiera previstos en el Reglamento (CE)1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE ) 1260/1999.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los préstamos previstos, al estar cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se ajustarán a la normativa comunitaria, estatal y autonómica reguladora de dicho fondo y de las especificaciones para su gestión y control.
3. Igualmente, le serán de aplicación el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, así como el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FEDER, por el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 y el Reglamento (CE) 1080/2006, la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión y la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período deprogramación 2007-2013.
4. A los efectos del presente Programa se entiende por:
a) Recapitalización para el crecimiento: aquellas operaciones de nuevas entradas de recursos financieros en forma de capitales mediante la aportación de financiación a través de los préstamos de recapitalización a largo plazo regulados en el presente título y aportaciones al capital de los propios socios.
b) Préstamo blando de recapitalización: préstamo en condiciones preferenciales o más favorables que las de mercado por el tipo de interés, el plazo de amortización, sin comisiones y con garantías suficientes destinado a las empresas para financiar el Plan de Negocio.
c) Plan de Negocio: documento comprensivo de las actuaciones que la empresa pretenda abordar en los próximos meses dentro de su estrategia de crecimiento y consolidación y que contemple tanto necesidades de capital circulante, como inversiones en activos fijos o gastos de capital.  
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 5 de diciembre de 2013

6-PARTICIPANTES RED INVESTIGACIÓN TRANSFRONTERIZA 'RITECA' ESPAÑA-PORTUGAL

Cualquiera que sea su finalidad de una estructura organizativa que se constituya bajo el modelo de Red de cooperación científica y tecnológica, no cabe duda de que la eficacia de su gestión estará condicionada por la capacidad de integrar a las instituciones y entidades públicas y privadas más relevantes en el área de trabajo o sector económico al que apuntan los objetivos definidos previamente. En este sentido, las sinergias y estrategias de actuación conjuntas juegan un importante papel en el éxito o el fracaso de las estructuras de funcionamiento en red.

En la Red de Investigación Transfronteriza (RITECA) participan numerosas instituciones y entidades de las regiones vecinas de España (Extremadura) y Portugal (Centro y Alentejo), para afrontar conjuntamente la cooperación temática en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, mediante la  puesta en marcha y ejecución de proyectos comunes en distintas áreas de conocimiento y sectores productivos. A continuación, se muestra la relación de instituciones y entidades participantes en RITECA.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado recientemente en actividades organizadas dentro del marco de RITECA, en el ámbito de la tecnología agroalimentaria.




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 4 de diciembre de 2013

5-PROYECTOS COMUNES RED INVESTIGACIÓN TRANSFRONTERIZA 'RITECA' ESPAÑA-PORTUGAL

Dentro del marco de la Red de Investigación Transfronteriza (RITECA) se aborda la cooperación temática en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre regiones vecinas de España (Extremadura) y Portugal (Centro y Alentejo), contando con la participación de numerosas instituciones y entidades públicas y privadas de ambos países comunitarios, para el desarrollo de proyectos comunes en distintas áreas de conocimiento y sectores productivos.

Actualmente, RITECA desarrolla 18 proyectos comunes en los ámbitos de la optimización de las prácticas de cultivo, la tecnología agroalimentaria, los recursos naturales, las energías renovables, el patrimonio y los materiales de construcción, y la salud.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado recientemente en actividades organizadas dentro del marco de RITECA, en el ámbito de la tecnología agroalimentaria.





Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de diciembre de 2013

4-ACTIVIDADES RED DE INVESTIGACIÓN TRANSFRONTERIZA 'RITECA' ESPAÑA-PORTUGAL

Una adecuada utilización de los recursos humanos y medios materiales disponibles, tanto de las instituciones públicas como de las entidades privadas permite la programación y desarrollo de distintas actividades que, en una época como la actual, de fuertes recortes presupuestarios en materia de investigación e innovación, resultaría imposible mediante las fórmulas convencionales. En este sentido, cobran interés especial la cooperación y colaboración transfronterizas, entre regiones vecinas, con una problemática común, como ocurre en diversos países de la Unión Europea.
RITECA es una amplia Red de Investigación Transfronteriza que aborda la cooperación temática en I+D entre regiones vecinas de España (Extremadura) y Portugal (Centro y Alentejo), y en la que están integradas numerosas instituciones y entidades públicas y privadas de ambos países comunitarios. Desde esta Red se han potenciado las actividades virtuales, usando las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs), como las plataformas digitales, herramientas menos costosas que las convencionales de carácter presencial, permitiendo la rápida interconexión de equipos multidisciplinares de investigación y desarrollo tecnológico, creando potentes sitios comunes para el archivo, almacenamiento y clasificación de la documentación para su consulta en tiempo real.
Mediante estas nuevas herramientas se potencian las relaciones y colaboraciones entre instituciones y empresas, organizando foros de discusión y debate, encuentros científicos, jornadas técnicas, multiconferencias virtuales, así como la elaboración de catálogos, boletines, revistas digitales, etc.
El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado recientemente en actividades organizadas dentro del marco de RITECA.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 2 de diciembre de 2013

3-OBJETIVOS RED DE INVESTIGACIÓN TRANSFRONTERIZA 'RITECA' ESPAÑA-PORTUGAL

En la Unión Europea, se viene impulsando, desde hace varios años, la cooperación y colaboración entre los distintos países, alcanzando gran relevancia las actuaciones transfronterizas, entre regiones vecinas, con una situación y problemática, en muchos casos, comunes o coincidentes. 

En este sentido, RITECA es una amplia Red de Investigación Transfronteriza que aborda la cooperación temática en I+D entre regiones vecinas de España (Extremadura) y Portugal (Centro y Alentejo), y en la que están integradas numerosas instituciones y entidades públicas y privadas de ambos países comunitarios. Los principales objetivos de esta Red son potenciar las relaciones y colaboraciones en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico, establecer sinergias entre las distintas actividades y los recursos de los integrantes de la misma, facilitar la creación de estructuras organizativas y la concentración de la información en materia de formación e innovación, fomentar la participación conjunta de las instituciones y entidades en proyectos comunes, e impulsar la constitución de centros tecnológicos más competitivos.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado recientemente en actividades desarrolladas dentro del marco de la RITECA.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 28 de noviembre de 2013

2-RED DE INVESTIGACIÓN TRANSFRONTERIZA 'RITECA' ESPAÑA-PORTUGAL

Cada vez es más necesario la constitución de redes y grupos de trabajo multidisciplinarios para abordar de forma conjunta actividades de investigación y desarrollo en distintas áreas de conocimiento. Desde hace varios años, dentro de la Unión Europea, se viene impulsando la cooperación y colaboración entre los distintos países, alcanzando gran relevancia las actuaciones transfronterizas, entre regiones vecinas, con una situación y problemática, en muchos casos, comunes o coincidentes. 

En este sentido, RITECA es una amplia Red de Investigación Transfronteriza que aborda la cooperación temática en I+D entre regiones vecinas de España (Extremadura) y Portugal (Centro y Alentejo), y en la que están integradas numerosas instituciones y entidades públicas y privadas de ambos países comunitarios.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado recientemente en actividades desarrolladas dentro del marco de la RITECA.




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de noviembre de 2013

1-JORNADA SEGURIDAD Y CALIDAD DE PRODUCTOS LÁCTEOS 2013 EN CÁCERES (ESPAÑA)

El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) organiza la II Jornada Técnica sobre Nuevas Tecnologías en Seguridad y Calidad de los Productos Lácteos, que se celebrará en la ciudad de Cáceres (España) el próximo día 14 de noviembre de 2013. Esta jornada se enmarca dentro de la Red transfronteriza España-Portugal, integrada por las regiones de Extremadura, y las portuguesas de Centro y Alentejo (RITECA II). Colaboran en la organización del evento la Consejería de Empleo, Empresas e Innovación del Gobierno de Extremadura, la Unión Europea, y las entidades y empresas Biocontrol y Garaje 2.0. 

El evento se apoya en los resultados de los proyectos "Biocontrol de Escherichia coli en quesos de leche cruda y en ubres de rumiantes mediante el uso de bacteriófagos" cofinanciado por el Gobierno de Extremadura y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y la "Red de Investigación Transfronteriza Extremadura, Centro y Algarve (RITECA II)" con financiación del FEDER a través del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal (POCTEP) 2007-2013".

La principal finalidad de la Jornada Técnica es dar a conocer las respuestas de diversos grupos de investigación en materia de mejora de la calidad y seguridad alimentaria de los productos lácteos, abordando al mismo tiempo, las tendencias de este sector productivo para establecer nuevas líneas de trabajo en el futuro. En este sentido, se hace especial hincapié en el desarrollo de nuevas tecnologías, entre ellas, el biocontrol de los microorganismos alterantes de la calidad de los productos lácteos, y el uso de altas presiones hidrostáticas, presentando resultados de los citados proyectos con objeto de que puedan ser aplicados por las empresas lácteas interesadas para aumentar la calidad y seguridad de sus producciones.

El programa de la Jornada Técnica incluye diversas conferencias sobre la innovación en tecnología agroalimentaria en la red RITECA, el biocontrol bacteriano en los procesos de fermentación láctica, el uso de los cultivos iniciadores en quesería, los métodos de instrumentales y sensoriales para determinar la autenticidad de los quesos, los controles en líneas de elaboración, el suero como residuo o recurso, la aplicación de las altas presiones en las industrias lácteas, el efecto de las presiones hidrostáticas en quesos ibéricos, y los problemas tecnológicos en los quesos artesanos de calidad diferenciada. Las sesiones de ponencias finalizan con dos turnos de preguntas en horarios de mañana y tarde. 

Los conferenciantes proceden de diversas instituciones y entidades: CICYTEX, INTAEX, RITECA, Universidad de Extremadura, Instituto de Productos Lácteos de Asturias (IPLA-CSIC), Universidad de Évora (Portugal), Universidad de Murcia, Hiperbaric, e IFAPA (Centro Alameda del Obispo-Córdoba).

Más información: dairybiotechnology@gmail.com (plazo de inscripción hasta el 13 de noviembre)


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 23 de abril de 2013

PROGRAMAS EUROPEOS 2007/13 DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Dentro del ámbito de aplicación del nuevo Reglamento del Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión Europea para el horizonte del Marco de Apoyo Comunitario (MAC) 2007-2013, la Comunidad Autónoma de Andalucía recibirá un total de 12.616 millones de euros de fondos comunitarios, cuya asignación presupuestaria representa 664,2 millones más (5,5%) que la recibida en el período anterior "MAC 2000-2006" (Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, 12/12/2006).

De esta cantidad total, 11.138 millones procederán de los denominados fondos estructurales: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y Fondo Social Europeo (FSE), y otros 1.477,9 millones procedentes del FEADER (antiguo Feoga-Orientación) y el Fondo Europeo de Pesca (antiguo IFOP). Respecto a la gestión de estos recursos, 7.638,5 millones corresponderán a la Administración General del Estado y 4.977,5 a la Junta de Andalucía. La Administración autonómica eleva así su participación del 36% anterior al 40% actual, con 686 millones más que en el pasado marco 2000-2006, lo cual representa un incremento del 16% en términos relativos.

Pese a haber superado ya el 75% de la renta media comunitaria (frente al 57,4% del año 2000), Andalucía seguirá percibiendo recursos económicos durante el nuevo marco 2007-2013, como si se tratase de una región de convergencia. Además de los citados fondos (estructurales y no estructurales), la Comunidad autónoma participará en diversos programas plurirregionales gestionados por la Administración central, incluyendo los relativos a los fondos tecnológico, de pesca, de sociedad de la información, de adaptabilidad y empleo y de lucha contra la discriminación. 

En este sentido, en la intervención en el Parlamento de Andalucía de Clara Aguilera, consejera de Agricultura y Pesca, se establecen las líneas prioritarias de la política de desarrollo rural que se van a impulsar desde su departamento hasta el año 2015, a través de la actuación de los 52 GDRs andaluces, con la finalidad de elevar la cohesión territorial y mejorar la calidad de vida de la población de estas zonas (Junta de Andalucía, 21/10/2009).



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)