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jueves, 16 de octubre de 2014

AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INFORMACIÓN PÚBLICA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS 2014

Mediante la Resolución de 16 de julio de 2014, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a resoluciones de otorgamiento, modificación sustancial, renovación o actualización de Autorizaciones Ambientales Integradas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, las Comunidades Autónomas darán publicidad en sus respectivos boletines oficiales a las resoluciones administrativas mediante las que se hubieran otorgado, modificado o revidado las autorizaciones ambientales integradas, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002, las actualizaciones de las autorizaciones ambientales integradas serán publicadas en el boletín oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, dejando constancia de su adaptación a la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre.

En cumplimiento de dicha previsión legal y en el ejercicio de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a las resoluciones administrativas mediante las que se han otorgado o modificado autorizaciones ambientales integradas que se relacionan en el Anexo cuyos textos íntegros se encontrarán a disposición de los interesados en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental) en la ciudad de Sevilla, en las sedes de las respectivas Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y a través de internet en la página web de la Consejería cuya dirección es www.cma.junta-andalucia.es.

Firmada en Sevilla, a 16 de julio de 2014, por el Director General, P.S. (Decreto 142/2013, de 1.10), la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, Carmen Lloret Miserachs.

ANEXO (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 373-375).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 8 de octubre de 2014

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AVOCACIÓN DE COMPETENCIAS PARA EXPEDICIÓN Y REGISTRO EN 2014

Mediante la Resolución de 16 de julio de 2014, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se avocan las competencias de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo para la expedición y registro de los Certificados de Profesionalidad que derivan de las competencias que se citan.

El artículo 6 del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, del Presidente, sobre reestructuración de Consejerías, dispone que le corresponden a la Consejería de Educación las competencias que tenía asignadas la Consejería de Empleo en materia de formación profesional para el empleo. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, adscrita a la Secretaria General de Formación Profesional y Educación Permanente, tiene asignada, entre otras competencias, la expedición de los Certificados de Profesionalidad y la gestión, mantenimiento y registro de los mismos, tal como queda establecido en el artículo 18.c) y d) del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Por otro lado, mediante la Orden de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca, para el año 2014, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se estableció el procedimiento de acreditación de competencias, en el ámbito autonómico para el año 2014.

Asimismo, la Orden de 21 de marzo de 2014, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional "ADG310_3 Asistencia documental y de gestión en despacho y oficinas", en el ámbito de la comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 20 de mayo de 2014, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional MAP593_2 operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecieron los procedimientos de acreditación de competencias, para las cualificaciones específicamente mencionadas, en el ámbito autonómico.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dedica expresamente el artículo 8 al reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, y recoge, en su apartado 1, el carácter y validez de los títulos de Formación Profesional y de los Certificados de Profesionalidad, que son las ofertas de formación profesional, referidas al Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido. Es por ello que la obtención del Certificado de Profesionalidad se convierte en el acto finalizador de todo el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales y elemento necesario para completar todo el proceso de reconocimiento de las mismas.

Las personas participantes en las convocatorias mencionadas anteriormente solicitarán dicho certificado una vez conseguida la acreditación de las cualificaciones correspondientes. La obtención del mismo es fundamental para conservar su puesto de trabajo o para conseguir la inserción laboral. Por ello, la expedición del mencionado documento en un plazo de tiempo determinado es cuestión primordial para beneficiar a estas personas desempleadas y así favorecer la generación de empleo. Teniendo en cuenta la concurrencia de las causas referidas en el párrafo anterior, se considera conveniente avocar por razones de índole técnica y social la expedición y registro de los Certificados de Profesionalidad, derivados de ambas convocatorias, en la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. se dispone lo siguiente:

Primero. Avocar las competencias que el artículo 18.d) del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, para la expedición y registro de los certificados de profesionalidad que derivan de los procedimientos de acreditación de competencias, convocados por la Orden de 1 de abril de 2014, por la Orden de 21 de marzo de 2014 y por la Orden de 20 de mayo de 2014.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establece el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La presente Resolución tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 16 de julio de 2014, por la Secretaria General, Guadalupe Fernández Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 158, de 14/08/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 57 y 58).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)