martes, 22 de abril de 2014

LECHE EN POLVO MERCADO INTERIOR ESPAÑA: DEROGADA ORDEN 23/11/1984

Mediante la Orden de 23 de noviembre de 1984 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche en Polvo destinada al mercado interior.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, parece oportuno dictar la presente norma de calidad para la leche en polvo destinada al consumo humano, comercializada en el mercado interior.

En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de conformidad con los acuerdos del FORPPA, y a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda, y de Sanidad y consumo, este Ministerio de la Presidencia dispone lo siguiente:

Primero: Se aprueba la norma general de calidad para la leche en polvo destinada al consumo humano, comercializada en el mercado interior, que se recoge en el Anexo Único de esta Orden.

Segundo: La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes.

Tercero: La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado espaol, a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de los productos ganaderos en el mercado interior, y demás disposiciones concordantes, los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden a través de sus organismos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónoma y las Corporaciones Locales. 

Lo que se comunica, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Salud y Consumo. Firmada en Madrid, a 23 de noviembre de 1984.

Con posterioridad, mediante la Orden de 11 de febrero de 1987 se ha modificado la Norma General de Calidad para la Leche en Polvo, en los aspectos detallados a continuación:

Primero: Se modifican los apartados 7, 7.1, 7.4, 8, 8.1, 12.1, 12.1.2, 12.1.7, 12.1.8 y 13, que figuran en el Anejo Único de la Orden de 23 de noviembre de 1984, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche en polvo destinada al consumo en el mercado interior, y se añade el apartado 12.1.10. La nueva redacción de todos estos apartados figura en el Anejo Único de esta Orden.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

Disposición Transitoria.
El apartado 12. "Etiquetado y Rotulación", del Anejo Único, no será de obligado cumplimiento hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, teniendo hasta entonces el carácter de recomendado. Firmada en Madrid, a 11 de febrero de 1987, por Zapatero Gómez, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 283, de 26/11/1984 (apartado I Disposiciones generales, 26008, páginas 34017-34019). Esta Orden ha estado vigente hasta el 3 de agosto de 2003.


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)