Mediante la Orden de 20 de octubre de 1983 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Concentrada destinada al mercado interior.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Texto del Código Alimentario Español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno dictar la presente Norma General de Calidad para la Leche Concentrada, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda, y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente:
Primero: Se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Concentrada destinada al mercado interior que se recoge en el Anejo Único de esta Orden.
Segundo: La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el mercado interior, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencia y a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, y en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español, en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto lo dispuesto en el apartado 12: “Etiquetas y Rotulación” de la Norma, que entrará en vigor en las fechas fijadas para la entrada en vigor el título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados.
Disposición Transitoria.
Se prohíbe la venta de la leche concentrada desnatada definida en el apartado 5.2 de esta norma, hasta que se determine los regímenes de comercialización y precios de la misma. Firmada en Madrid, a 20 de octubre de 1983, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz.
Con posterioridad, mediante la Orden de 11 de febrero de 1987 se ha modificado la Norma General de Calidad para la Leche Concentrada, en los aspectos detallados a continuación:
Primero: Se modifican los apartados 4, 7.2.2, 8, 8.1, 11.2, 11.3, 12.1, 12.1.4. 12.1.6, 12.1.7.1 y 12.7.1.2, que figuran en el Anejo Único de la Orden de 20 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Concentrada destinada al mercado interior, y se añaden los apartados 5.3, 6.2.3 y 12.1.9. La nueva redacción de estos apartados figura en el Anejo Único de esta Orden.
Segundo: A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la disposición transitoria contenida en la Orden de 20 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Concentrada destinada al mercado interior.
Tercero: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Disposición Transitoria.
El apartado 12, “Etiquetado y Rotulación”, del Anejo Único no será de obligado cumplimiento hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, teniendo hasta entonces el carácter de recomendado. Firmada en Madrid, a 11 de febrero de 1987, por Zapatero Gómez, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.
Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 254, de 24/10/1983 (apartado I Disposiciones generales, 27944, páginas 28737 y 28738). Esta Orden ha estado vigente hasta el 3 de agosto de 2003.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Texto del Código Alimentario Español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno dictar la presente Norma General de Calidad para la Leche Concentrada, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda, y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente:
Primero: Se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Concentrada destinada al mercado interior que se recoge en el Anejo Único de esta Orden.
Segundo: La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el mercado interior, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencia y a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, y en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español, en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto lo dispuesto en el apartado 12: “Etiquetas y Rotulación” de la Norma, que entrará en vigor en las fechas fijadas para la entrada en vigor el título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados.
Disposición Transitoria.
Se prohíbe la venta de la leche concentrada desnatada definida en el apartado 5.2 de esta norma, hasta que se determine los regímenes de comercialización y precios de la misma. Firmada en Madrid, a 20 de octubre de 1983, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz.
Con posterioridad, mediante la Orden de 11 de febrero de 1987 se ha modificado la Norma General de Calidad para la Leche Concentrada, en los aspectos detallados a continuación:
Primero: Se modifican los apartados 4, 7.2.2, 8, 8.1, 11.2, 11.3, 12.1, 12.1.4. 12.1.6, 12.1.7.1 y 12.7.1.2, que figuran en el Anejo Único de la Orden de 20 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Concentrada destinada al mercado interior, y se añaden los apartados 5.3, 6.2.3 y 12.1.9. La nueva redacción de estos apartados figura en el Anejo Único de esta Orden.
Segundo: A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la disposición transitoria contenida en la Orden de 20 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Concentrada destinada al mercado interior.
Tercero: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Disposición Transitoria.
El apartado 12, “Etiquetado y Rotulación”, del Anejo Único no será de obligado cumplimiento hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, teniendo hasta entonces el carácter de recomendado. Firmada en Madrid, a 11 de febrero de 1987, por Zapatero Gómez, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.
Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 254, de 24/10/1983 (apartado I Disposiciones generales, 27944, páginas 28737 y 28738). Esta Orden ha estado vigente hasta el 3 de agosto de 2003.