miércoles, 10 de diciembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 CTC1421

Mediante la Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

En desarrollo Proyecto de Investigación «Para el desarrollo de actividades de I+D+i a través de los grupos de investigación Solar y RASPA», al amparo del contrato entre Abengoa Research, S.L. y la Universidad Pablo de Olavide, y vista la propuesta formulada por el Investigador Principal del citado proyecto, en la que solicita la contratación de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación que colabore en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este Proyecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 13 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto lo siguiente: 

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia CTC1421, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.03.50.2101 541A649.05.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 17 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I.
Bases de la convocatoria: 
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19/2/2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos. 
La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

1. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.1. a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
1.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

2. Cuantía del contrato.
2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
2.2. Las contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Efectos del contrato.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución por la que se adjudique el contrato por la Universidad Pablo de Olavide.

4. Duración del contrato.
La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.

5. Solicitudes.
5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante fax o telegrama.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
5.3. A la solicitud, que podrán recoger en el Área de Investigación de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Currículum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos debidamente documentados, según los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria debidamente formalizados.
5.4. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.
5.5. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
5.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquellos en el presente procedimiento selectivo.

6. Admisión de candidatos.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.
6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 6.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no provisión de alguna o todas las plazas convocadas si en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado, en la convocatoria.

8. Criterios de selección.
8.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: Considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto. Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos. Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan; el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas, el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 1.
- Notable: 2.
- Sobresaliente: 3.
- Matrícula de Honor: 4.
- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: Valorados hasta un máximo de un (1) punto.
- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
9.1. Esta Comisión estará integrada por:
- El Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Vicerrector de Planificación Docente y Profesorado.
- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
- Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.
- El Director del Área de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.
9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.
- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.

10. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de contratación al Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II.
Condiciones particulares de la convocatoria: 
Número de contratos: 1.
Referencia de la Convocatoria: CTC1421.
Proyecto de Investigación: «Para el desarrollo de actividades de I+D+i a través de los grupos de investigación Solar y RASPA».
Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:
- Simulación numérica y experimentación en células solares nanoestructuradas de óxidos metálicos sensibilizadas por colorantes orgánicos o semiconductores inorgánicos.
Requisitos mínimos de los candidatos:
- Licenciado/a o equivalente.
- Máster Oficial o equivalente.
Condiciones del contrato:
- Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.
- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.142 €.
- Horas semanales: Tiempo completo.
- Duración: Hasta el 31 de agosto de 2015.
Otros méritos a valorar:
- Conocimientos de Latex, Fortran, Matlab, VASP, Gaussian, Zview, Software para caracterización electroquímica.
- Experiencia en simulación numérica de materiales relacionada con el perfil de la plaza y/o experimentación en fotoelectroquímica.
- Ingles Científico.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 234, de 1/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 75-82).



José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 PAC1406

Mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

En desarrollo del Proyecto de Excelencia General del Conocimiento «RNM-2763» denominado «Análisis Genéticos y Evolutivos para un Diagnóstico de Conservación de Endemismos, Subendemismos y Otras Especies Vegetales Andaluzas Amenazadas», y vista la propuesta formulada por el Investigador Principal del proyecto, en la que solicita la contratación de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación que colabore en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este Proyecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y 48, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 12 de noviembre de 2014. la Universidad Pablo de Olavide. ha resuelto lo siguiente:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia PAC1406, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.02.10.24.15 541A649.01.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 13 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I.
Bases de la convocatoria: 
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19/2/2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
1. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.1. a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
1.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

2. Cuantía del contrato.
2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
2.2. Las contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Efectos del contrato.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución por la que se adjudique el contrato por la Universidad Pablo de Olavide.

4. Duración del contrato.
La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.

5. Solicitudes.
5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante fax o telegrama.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
5.3. A la solicitud, que podrán recoger en el Área de Investigación de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Currículum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos debidamente documentados, según los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria debidamente formalizados.
5.4. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.
5.5. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
5.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquellos en el presente procedimiento selectivo.

6. Admisión de candidatos.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO ) de esta Universidad.
6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 6.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no provisión de alguna o todas las plazas convocadas si en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado, en la convocatoria.

8. Criterios de selección.
8.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: Considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto. Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos. Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan; el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas, el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 1.
- Notable: 2.
- Sobresaliente: 3.
- Matrícula de Honor: 4.
- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: Valorados hasta un máximo de un (1) punto.
- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
9.1. Esta Comisión estará integrada por:
- El Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Vicerrector de Planificación Docente y Profesorado.
- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato; en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
- Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.
- El Director del Área de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.
9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.
- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.

10. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de contratación al Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II.
Condiciones particulares de la convocatoria:
Número de contratos: 1.
Referencia de la Convocatoria: PAC1406.
Proyecto: «RNM-2763. Análisis Genéticos y Evolutivos para un Diagnóstico de Conservación de Endemismos, Subendemismos y Otras Especies Vegetales Andaluzas Amenazadas».
Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:
- Análisis sistemáticos y biogeográficos de especies del género Carex.
- Extracción, amplificación y purificación de ADN.
- Estudio morfométrico y taxonómico del género Carex.
Requisitos mínimos de los candidatos:
- Licenciado/a o equivalente.
- Máster Oficial o equivalente.
- Expediente académico igual o superior a 2.
Condiciones del contrato:
- Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.
- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.600 €.
- Horas semanales: Tiempo completo.
- Duración: Hasta el 31 de agosto de 2015.
Otros méritos a valorar:
- Licenciado/a en Biología o Ciencias Ambientales.
- Máster Oficial en Biología de la Conservación o similar.
- Estudios en Biología Evolutiva.
- Nivel de Inglés y Francés nivel B2 (5.º Escuela Oficial de idiomas o equivalente).
- Experiencia investigadora (mínimo de 3 años) en técnicas de laboratorio, análisis moleculares y trabajos de campo en especies del género Carex.
- Estancias investigadoras en el extranjero (mínimo 2 años).
- Conocimientos informáticos (Windows, Linux, Office).
- Conocimientos estadísticos aplicados a la investigación y biología (R, ArcGis, SPSS , MrBayes, PAUP, etc.).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 234, de 1/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 67-74).



José Luis Ares Cea (profesor)

34-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TOMA DE MUESTRAS EN EL CONTROL OFICIAL

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Toma de muestras en los controles oficiales (artículo 30, capítulo I del Título V) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).


Artículo 30. Toma de muestras.
Los métodos de toma de muestras utilizados en los controles oficiales de la calidad serán los establecidos en las normas o protocolos internacionalmente reconocidos y, en su defecto, por un método adecuado al objeto perseguido, según el ámbito material de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, su normativa de desarrollo o norma que lo sustituya.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

33-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PLAN DE CONTROL OFICIAL

A continuación, se incluyen los aspectos relativos al Plan de control oficial de la calidad (artículo 29, capítulo I del Título V) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 29. Plan de control oficial de la calidad agroalimentaria.
1. Para realizar el control y verificación del cumplimiento de la legislación agroalimentaria, la consejería competente enmateria agraria y pesquera elaborará y aprobará el Plan de control oficial de la calidad agroalimentaria, que incluirá la información relativa a la estructura y organización de los sistemas de control oficial agroalimentario.

2. La estructura del Plan de control oficial de la calidad agroalimentaria contendrá al menos los siguientes apartados:
a) Objetivos estratégicos del plan.
b) Programación de actuaciones.
c) La delegación de tareas de control a que se refieren los artículos 33 y 34, en la que se describirá su ejercicio y las condiciones en que pueden realizarse.
d) Prioridades.
e) Asignación de recursos.
f) Organización y gestión de los controles oficiales.
g) Sistemas de control aplicados a los distintos sectores.
h) Formación del personal que efectúa los controles.
i) Auditorías.

3. La programación de actuaciones se realizará anualmente por la consejería competente en materia agraria y pesquera conforme a un análisis de riesgos que determinará la frecuencia apropiada de las visitas de inspección.

4. Asimismo, podrán realizarse inspecciones en los siguientes supuestos:
a) En desarrollo de estrategias para fomentar la calidad dentro del sector agroalimentario.
b) Con motivo de denuncia, reclamación, queja o sospecha.
c) A iniciativa propia del personal inspector.
d) Cualquier otro que la Administración considere necesario.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 9 de diciembre de 2014

ASOCIACIÓN QUESEROS ARTESANOS ANDALUCÍA (ESPAÑA): ELECCIÓN JUNTA DIRECTIVA 2014

La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía se reunió el pasado día 29 de noviembre en la localidad malagueña de Antequera (España) con motivo de su Asamblea General de socios. Entre los puntos del Orden del día se incluye la elección de los miembros de la Junta directiva para el período 2014-2018.

Una vez efectuada la votación resultaron elegidos los siguientes queseros:
Presidenta: María Jesús Jiménez Horwitz.
Vicepresidenta: Ana María Herrera Bono.
Secretario: Manuel Peña Párraga.
Tesorero: Francisco García Pozo.

Por mi parte, quiero dar, desde este blog, la enhorabuena a los miembros de la nueva Junta directiva, deseando que la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) continúe desarrollando su importante labor en la defensa y promoción de los quesos artesanos andaluces. Asimismo, no me cabe ninguna duda de que la reciente integración de esta entidad andaluza en la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas, y en la asociación homóloga europea (Farmhouse and Artisan Cheese and Dairy Producers European Network-FACE), pronto dará los resultados positivos que se esperan.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

16-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS PERMITIDAS EN NATAS PASTERIZADA, ESTERILIZADA Y UHT ANEXO II REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Aditivos alimentarios permitidos en Natas pasterizada, esterilizada y UHT (anexo II) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

ANEXO II.
Productos alimenticios en los que puede utilizarse un número limitado de aditivos del Anexo I: 
-Natas pasterizada, esterilizada y UHT. Todas las dosis máximas expresadas en quantum satis:
E-270. Ácido láctico.
E-322. Lecitinas.
E-325. Lactato sódico.
E-326. Lactato potásico.
E-327. Lactato cálcico.
E-330. Ácido cítrico.
E-331. Citratos de sodio.
E-332. Citratos de potasio.
E-333. Citratos de calcio.
E-400. Ácido algínico.
E-401. Alginato sódico.
E-402. Alginato potásico.
E-403. Alginato amónico.
E-404. Alginato cálcico.
E-406. Agar-agar.
E-407. Carragenanos.
E-410. Goma garrofín.
E-415. Goma xantana.
E-440. Pectinas.
E-460. Celulosas.
E-461. Metilcelulosa.
E-463. Hidroxipropilcelulosa.
E-464. Hidroxipropil metil celulosa.
E-465. Etilmetil celulosa.
E-466. Carboximetilcelulosa.
Carboximetilcelulosa sódica.
E-471. Mono y diglicéridos de ácidos grasos.
E-508. Cloruro potásico.
E-509. Cloruro cálcico.
E-1404. Almidón oxidado.
E-1410. Fosfato de monoalmidón.
E-1412. Fosfato de dialmidón.
E-1413. Fosfato fosfatado de dialmidón.
E-1414. Fosfato acetilado de dialmidón.
E-1420. Almidón acetilado.
E-1422. Adipato acetilado de dialmidón.
E-1440. Hidroxipropil almidón.
E-1442. Fosfato de hidroxipropil dialmidón.
E-1450. Octenil succinato sódico de almidón.

-Nata de valor energético reducido y nata pasterizada baja en materia grasa. Todas las dosis máximas expresadas en quantum satis:
E-270. Ácido láctico.
E-322. Lecitinas.
E-325. Lactato sódico.
E-326. Lactato potásico.
E-327. Lactato cálcico.
E-330. Ácido cítrico.
E-331. Citratos de sodio.
E-332. Citratos de potasio.
E-333. Citratos de calcio.
E-400. Ácido algínico.
E-401. Alginato sódico.
E-402. Alginato potásico.
E-403. Alginato amónico.
E-404. Alginato cálcico.
E-406. Agar-Agar.
E-407. Carragenanos.
E-410. Goma garrofín.
E-415. Goma xantana.
E-440. Pectinas.
E-460. Celulosas.
E-461. Metilcelulosa.
E-463. Hidroxipropilcelulosa.
E-464. Hidroxipropil metil celulosa.
E-465. Etilmetil celulosa.
E-466. Carboximetilcelulosa.
Carboximetil celulosa sódica.
E-471. Mono y diglicéridos de los ácidos grasos.
E-508. Cloruro potásico.
E-509. Cloruro cálcico.
E-1404. Almidón oxidado.
E-1410. Fosfato de monoalmidón.
E-1412. Fosfato de dialmidón.
E-1413. Fosfato fosfatado de dialmidón.
E-1414. Fosfato acetilado de dialmidón.
E-1420. Almidón acetilado.
E-1422. Adipato acetilado de dialmidón.
E-1440. Hidroxipropil almidón.
E-1442. Fosfato de hidroxipropil dialmidón.
E-1450. Octenil succinato sódico de almidón.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

15-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS PERMITIDAS EN LECHE DESHIDRATADA ANEXO II REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Aditivos alimentarios permitidos en Leche parcial o totalmente deshidratada (anexo II) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

ANEXO II.
Productos alimenticios en los que puede utilizarse un número limitado de aditivos del Anexo I: 
-Leche parcial o totalmente deshidratada, según Orden de 11 de febrero de 1.987 y modificaciones. Todas las dosis máximas expresadas en quantum satis:
E-300. Ácido ascórbico. 
E-301. Ascorbato sódico. 
E-304. Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico.
E-322. Lecitinas.
E-331. Citratos sódicos. 
E-332. Citratos potásicos. 
E-407. Carragenanos.
E-500 ii). Bicarbonato sódico.
E-501 ii). Bicarbonato potásico.
E-509. Cloruro cálcico.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

14-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS PERMITIDAS ANEXO I REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Aditivos alimentarios permitidos con carácter general (anexo I) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

ANEXO I.
Aditivos alimentarios permitidos con carácter general en los productos alimenticios no contemplados en el apartado 3 del artículo 3:

Notas: 
1.- Las sustancias mencionadas en la presente lista podrán añadirse a todos los productos alimenticios, con excepción  de los contemplados en el apartado 3 del artículo 3, según el principio de quantum satis. 
2.- Las sustancias citadas con los números E-407 y E-440 podrán ser normalizadas con azúcares, siempre que así se indique junto a su número y denominación.
3.- Explicación de los símbolos empleados:
* Las sustancias E-290, E-938, E-939, E-941, E-942 y E-948 podrán utilizarse también en los productos alimenticios mencionados en el apartado 3 del artículo 3.
# Las sustancias E-410, E-412, E-415 y E-417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión.
Seguidamente se presenta la relación de los aditivos alimentarios permitidos con carácter general, incluyendo su número y denominación: 
E-170. Carbonatos de calcio:
i) Carbonato cálcico.
ii) Carbonato ácido de calcio.
E-260. Ácido acético.
E-261. Acetato potásico.
E-262. Acetato de sodio:
i) Acetato sódico.
ii) Acetato ácido de sodio (diacetato sódico).
E-263. Acetato cálcico.
E-270. Ácido láctico.
E-290. Dióxido de carbono (*).
E-296. Ácido málico.
E-300. Ácido ascórbico.
E-301. Ascorbato sódico.
E-302. Ascorbato cálcico.
E-304. Ésteres de ácidos grasos de ácido ascórbico:
i) Palmitato de ascorbilo.
ii) Estearato de ascorbilo.
E-306. Extracto rico en tocoferoles.
E-307. Alfa tocoferol.
E-308. Gamma tocoferol.
E-309. Delta tocoferol.
E-322. Lecitinas.
E-325. Lactato sódico.
E-326. Lactato potásico.
E-327. Lactato cáIcico.
E-330. Ácido cítrico.
E-331. Citratos de sodio:
i) Citrato monosódico.
ii) Citrato disódico.
iii) Citrato trisódico.
E-332. Citratos de potasio:
i) Citrato monopotásico.
ii) Citrato tripotásico.
E-333. Citratos de calcio:
i) Citrato monocálcico.
ii) Citrato dicálcico.
iii) Citrato tricálcico.
E-334. Ácido tartárico (L +/-).
E-335. Tartratos de sodio:
i) Tartrato monosódico.
ii) Tartrato disódico.
E-336. Tartratos de potasio:
i) Tartrato monopotásico.
ii) Tartrato dipotásico.
E-337. Tartrato doble de sodio y potasio.
E-350. Malatos de sodio:
i) Malato sódico.
ii) Malato ácido de sodio.
E-351. Malato potásico.
E-352. Malatos de calcio:
i) Malato cálcico.
ii) Malato ácido de calcio.
E-354. Tartrato cálcico.
E-380. Citrato triamónico.
E-400. Ácido algínico.
E-401. Alginato sódico.
E-402. Alginato potásico.
E-403. Alginato amónico.
E-404. Alginato cálcico.
E-406. Agar-agar.
E-407. Carragenanos.
E-410. Goma garrofín #.
E-412. Goma guar #.
E-413. Goma tragacanto.
E-414. Goma arabiga.
E-415. Goma xantana #.
E-417. Goma tara #.
E-418. Goma gellan.
E-422. Glicerina.
E-440. Pectinas:
i) Pectina.
ii) Pectina amidada.
E-460. Celulosas:
i) Celulosa microcristalina.
ii) Celulosa en polvo.
E-461. Metil celulosa.
E-463. Hidroxipropil celulosa.
E-464. Hidroxipropil metil celulosa.
E-465. Etilmetil celulosa.
E-466. Carboximetil celulosa.
Carboximetil celulosa sódica.
E-470a. Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos.
E-470b. Sales magnésicas de ácidos grasos.
E-471. Mono- y diglicéridos de ácidos grasos.
E-472a. Ésteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos.
E-472b. Ésteres lácticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos.
E-472c. Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos.
E-472d. Ésteres tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos.
E-472e. Ésteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos.
E-472f. Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos.
E-500. Carbonatos de sodio:
i) Carbonato sódico.
ii) Carbonato ácido de sodio.
iii) Sesquicarbonato de sodio.
E-501. Carbonatos de potasio:
i) Carbonato potásico.
ii) Carbonato ácido de potasio.
E-503. Carbonatos de amonio:
i) Carbonato amónico.
ii) Carbonato ácido de amonio.
E-504. Carbonatos de magnesio:
i) Carbonato magnésico.
ii) Carbonato ácido de magnesio.
E-507. Ácido clorhídrico.
E-508. Cloruro potásico.
E-509. Cloruro cálcico.
E-511. Cloruro magnésico.
E-513. Ácido sulfúrico.
E-514. Sulfatos de sodio:
i) Sulfato sódico.
ii) Sulfato ácido de sodio.
E-515. Sulfatos de potasio:
i) Sulfato potásico.
ii) Sulfato ácido de potasio.
E-516. Sulfato cálcico.
E-524. Hidróxido sódico.
E-525. Hidróxido potásico.
E-526. Hidróxido cálcico.
E-527. Hidróxido amónico.
E-528. Hidróxido magnésico.
E-529. Óxido de calcio.
E-530. Óxido de magnesio.
E-570. Ácidos grasos.
E-574. Ácido glucónico.
E-575. Glucono- delta-lactona.
E-576. Gluconato sódico.
E-577. Gluconato potásico.
E-578. Gluconato cálcico.
E-640. Glicina y su sal sódica.
E-938. Argón*
E-939. Helio*
E-941. Nitrógeno*
E-942. Óxido nitroso*
E-948. Oxígeno*
E-1200. Polidextrosa.
E-1404. Alınidón oxidado.
E-1410. Fosfato de monoalınidón.
E-1412. Fosfato de dialmidón.
E-1413. Fosfato fosfatado de dialmidón.
E-1414. Fosfato acetilado de dialmidón.
E-1420. Almidón acetilado.
E-1422. Adipato acetilado de dialmidón.
E-1440. Hidroxipropil alimidón.
E-1442. Fosfato de hidroxipropil dialmidón.
E-1450. Octenil succinato sódico de almidón.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

32-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACTUACIONES PERSONAL INSPECTOR DE LA CALIDAD

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a las Actuaciones del Personal Inspector de la calidad (artículo 28, capítulo I del Título V) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 28. Actuaciones del personal inspector de la calidad.
Las actuaciones de la inspección de la calidad consisten en el control de la calidad y la verificación de la conformidad del etiquetado y publicidad de los productos agroalimentarios y pesqueros. Los inspectores de la calidad realizarán al menos las siguientes:

a) La verificación del cumplimiento de las obligaciones de los operadores agroalimentarios y pesqueros previstas en el artículo 6.

b) La verificación del cumplimiento de los requisitos y características de los productos acabados, materias primas, ingredientes, aditivos, vitaminas, sales minerales, oligoelementos, auxiliares tecnológicos, productos intermedios y otros productos que puedan utilizarse como componente.

c) La comprobación de las condiciones en que se llevan a cabo las fases de producción, transformación y comercialización, y su incidencia en la calidad y conformidad de los productos.

d) El control y la inspección de la designación, denominación, presentación e inscripciones de cualquier naturaleza de los productos, envases, embalajes, documentos de acompañamiento de los transportes, facturas, documentos comerciales, publicidad, registros, contabilidad, documentación y sistemas de garantía de la trazabilidad.

e) La detección y comprobación de riesgos de fraude, adulteración, falsificación y prácticas no autorizadas, prohibidas, antirreglamentarias o clandestinas de los productos agroalimentarios y pesqueros, así como las conductas que puedan afectar negativamente o perjudiquen a los intereses económicos del sector agroalimentario de Andalucía o de los consumidores.

f) La localización de los productos agroalimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias no conformes, así como impedir el acceso de los mismos a los circuitos de comercialización.

g) La evaluación y verificación de la fiabilidad de los medios, sistemas de gestión, procedimientos de trazabilidad y toma de muestras, utilizados por los operadores agroalimentarios para asegurar la ejecución correcta de su actividad en cumplimiento de la reglamentación aplicable en materia de calidad y conformidad de los productos.

h) El impulso del trámite de las acciones correctivas o punitivas derivadas de las infracciones detectadas en las acciones de control.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

31-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PERSONAL INSPECTOR DE LA CALIDAD

A continuación, se incluyen los aspectos relativos al Personal Inspector de la calidad (artículo 27, capítulo I del Título V) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 27. Personal inspector de la calidad.
1. Los controles oficiales de la calidad a realizar por los servicios de inspección de la consejería competente en materia agraria y pesquera se llevarán a cabo:
a) Por personal de la consejería competente en materia agraria y pesquera, que será reconocido y habilitado como inspector o inspectora de la calidad de conformidad con lo establecido en la regulación general de la Función Pública. En el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad y podrá solicitar la colaboración de cualquier administración pública, de las organizaciones profesionales y de las organizaciones de consumidores, e incluso, si procede, el apoyo necesario de las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales, autonómicas o locales.
b) Por los inspectores o veedores de los órganos de control propios de las DOP, IGP e IGBE a que se refiere el artículo 33 apartado 1.b), para los servicios de control y vigilancia de las mismas, los cuales tendrán igual consideración y atribuciones que los inspectores de las administraciones públicas, a los efectos de la inspección, a excepción de las propias de los agentes de la autoridad.

2. El personal que lleve a cabo funciones de inspección levantará actas, que incluirán todas las actuaciones y observaciones ocurridas durante la inspección, teniendo aquellas valor probatorio de los hechos recogidos en las mismas que resulten de su constancia personal para los actuarios. Los hechos consignados en las actas se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los inspeccionados.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 12: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2014 (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 12 "Economía de la Empresa Quesera", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2014", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:

1-La elaboración del proyecto de inversión: aplicación en la empresa quesera.

2-Diferenciación de gastos fijos y variables.

3-Análisis de viabilidad del proyecto de inversión: principales indicadores técnico-económicos.


Siendo el Módulo 12 el último del programa formativo, los alumnos deberán enviar sus trabajos por correo electrónico.



Fuente: Comunicación docente (9-12-2014). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 8 de diciembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATACIÓN INVESTIGADOR POSDOCTORAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCESIÓN DE INCENTIVOS 2008/2013

Mediante el Anuncio de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos para la contratación de personal investigador postdoctoral en las universidades públicas y organismos de investigación de Andalucía.

La Disposición Adicional Quinta de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013, acuerda que para el resto de convocatorias en curso será de aplicación la prolongación del año postdoctoral establecido en el artículo 63.2 de la citada Orden.

En la Resolución de 11 de julio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se instrumenta el procedimiento de concesión de los incentivos correspondientes a la tercera fase de formación del personal investigador que ha concluido y obtenido el título de doctor/a a cargo de los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 29 de diciembre de 2009.

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, mediante Resolución de 19 de noviembre de 2014, concede incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para la tercera fase del personal investigador en formación adscritos a los proyectos de investigación de excelencia de la convocatoria 2009, relacionados en el Anexo de la citada Resolución.

A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos.

1. Resolución de 19 de noviembre de 2014.
Aplicación presupuestaria: 1.1.11.00.18.00.742.09 .54A.1.2013.
Organismo/ Incentivo concedido (en €)/ Número de contratos incentivados:
-CSIC. Instituto de Ciencia de Materiales de Sevilla/ 43.140/ 1.
-CSIC. Instituto de Parasitología y Biomedicina López Neyra/ 43.140/ 1.
-Universidad de Cádiz/ 86.280/ 2.
-Universidad de Córdoba/ 86.280/ 2.
-Universidad de Granada/ 690.240/ 16.
-Universidad de Jaén/ 43.140/ 1.
-Universidad de Málaga/ 172.560/ 4.
-Universidad de Sevilla/ 86.280/ 2.
-Universidad Pablo de Olavide/ 172.560/ 4.
Total: 1.423.620 33.

El contenido íntegro de las Resoluciones se encuentra publicado en la web de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 24 de noviembre de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 235, de 2/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 137).


José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: ACCESO A ESCALA TÉCNICA DE GESTIÓN DE UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA): PROCESO SELECTIVO 2014

Mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se nombra el Tribunal y se declara aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo convocado para ingreso en la Escala Técnica de Gestión, por el sistema de promoción interna.

En relación con la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir 2 plazas, por el sistema de promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión, de la Universidad de Cádiz, convocada por Resolución de 11 de septiembre de 2014 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 1 de octubre), y en uso de las competencias que están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como los Estatutos de la Universidad de Cádiz, se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Nombrar a los miembros del Tribunal, relacionado en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en la base 4.1 de la convocatoria, se declara aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso selectivo. La relación se publica en el Anexo II de esta Resolución. Asimismo, dicha relación de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del rectorado de esta Universidad, así como en la siguiente dirección de Internet: http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas/oposiciones.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en la base 4.2. de la convocatoria, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOJA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. La realización del primer ejercicio tendrá lugar en Cádiz, el día 26 de febrero de 2014,a las 10,00 horas, en el Aula 1.21, de la Facultad de Filosofía y Letras. Los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, bolígrafo, lápiz y goma de borrar.
Contra la presente Resolución, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por ley 4/99, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común.

Firmada en Cádiz, a 13 de noviembre de 2014, por el Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R133REC /2013, de 27 de septiembre), el Gerente, Manuel Gómez Ruiz.

ANEXO I.
Composición del Tribunal Calificador.
Tribunal titular:
Presidente: Manuel Gómez Ruiz, Funcionario de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.
Secretaria: María de los Ángeles Hinojosa Lizana, Funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla.
Vocales:
-José María Pérez Monguió, Profesor Titular de Universidad, de la Universidad de Cádiz.
-Fernando Mohedano Jiménez, Funcionario de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Córdoba.
-Rafael Siro Murillo Fernández, Funcionario de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla.
Tribunal suplente:
Presidente: Miguel Duarte Barrionuevo, Funcionario de la Escala Facultativa Archivo, Biblioteca/ Museo de la Universidad de Cádiz.
Secretaria: Candelaria Gallardo Plata, Funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.
Vocales:
- María de las Nieves Gómez Aguilar, Profesora Titular de Universidad, de la Universidad de Cádiz.
- Mercedes Zájara Espinosa, Funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.
- Antonio Vadillo Iglesias, Funcionario de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

ANEXO II.
Aspirantes admitidos y excluidos (ver BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 235, de 2/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 33 y 34).


José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 5 de diciembre de 2014

REFRANERO QUESERO-67

"Tamal con queso, comida de preso" 


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

13-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: DISPOSICIONES FINALES REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen las Disposiciones finales (primera y segunda) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto, así como para la actualización de sus anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 31 de enero de 1997, por Juan Carlos R. y el Ministro de Sanidad y Consumo, José Manuel Romay Beccaría.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluye la Disposición derogatoria única del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y, en particular:
1. Punto 1: aditivos del anexo I de la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de aceites vegetales comestibles, aprobada por la Orden de 13 de enero de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 22) y su corrección de errores (Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero).
2. Los aditivos de los apartados 6.1.2, 6.2.1, 6.2.3, 6.2.7.1, 6.2.7.2, 6.2.7.3 y 6.2.7.4 del artículo 6.° punto d) del apartado 7.1.3 y apartado 7.2.2 del artículo 7.° de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros productos similares, aprobada por Real Decreto 1650/1991, de 8 de noviembre.
3. Aditivos de la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados, aprobada por la Resolución de 21 de abril de 1983, de la Subsecretaría para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 15 de julio).
4. Apartados 8.7.1.2, 8.7.1.3, 8.7.1.4, 8.7.1.5, 8.7.1.6,8.7.1.8 y 8.7.1.9 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes, aprobada por Real Decreto 15/1992, de 17 de enero.
5. Apartados 3.2 y 3.5 del artículo 3.° de la Reglamentación técnica-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate, aprobada por Real Decreto 822/1990, de 22 de junio.
6. Punto 7 del anejo único de la modificación de la Norma General de Calidad para la leche en polvo, aprobada por Orden de 11 de febrero de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 20).
7. Punto 7 del anejo único de la modificación de la Norma General de Calidad para la leche evaporada, aprobada por Orden de 11 de febrero de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 20).
8. Punto 7 del anejo único de la modificación de la Norma General de Calidad para leche condensada destinada al mercado interior, aprobada por Orden de 11 de febrero de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 20).
9. Punto 8 del anejo único de la modificación de la Norma General de Calidad para la leche esterilizada, aprobada por Orden de 11 de febrero de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 20).
10. Punto 8.1, estabilizantes del anejo único de la Norma General de Calidad para la leche UHT destinada al mercado interior, aprobada por Orden de 7 de octubre de 1983 (Boletín Oficial del Estado del 10), y punto 8 de la modificación de la Norma General de Calidad para la leche UHT, aprobada por Orden de 11 de febrero de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 20).
11. Puntos 7.3.6, 7.3.7.3 y 7.3.7.4 del anejo único de la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt destinado al mercado interior, aprobada por Orden de 1 de julio de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 3).
12. Puntos 7.2, 7.3, 7.5 y 7.6 del anejo 1 y punto 7 del anejo 2 de las Normas Generales de Calidad para nata y nata en polvo con destino al mercado interior, aprobadas por Orden de 12 de julio de 1983 (Boletín Oficial del Estado del 20).
13. Punto 5 de la Norma para la mantequilla destinada al mercado nacional, aprobada por Orden de 7 de enero de 1975 (Boletín Oficial del Estado de 5 de marzo).
14. Punto 4.2.3 de los anexos 1 y 2 y punto 4.2.4 del anexo 3 de las Normas de composición y características específicas para los quesos «Hispánicos» «Ibéricos» y «de La Mesta» destinados al mercado interior, aprobadas por Orden de 9 de julio de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 17).
15. Modificación de las listas positivas de aditivos autorizados en quesos y quesos fundidos, aprobada por Orden de 3 de mayo de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
16. Puntos 7.1.2., 7.1.3., 7.2.1., 7.3.2, y 7.3.3 del anejo 1 y puntos 7.2., 7.3, y 7.4 del anejo 2 de las Normas de Calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior, aprobadas por Orden de 29 de noviembre de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre).
17. Punto 7 del anejo 1 y del anejo 2 de las Normas de Calidad de quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior, aprobadas por Orden de 8 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 12), que modifica la Orden de 29 de noviembre de 1985.
18. Punto 7.2.3 de los anexos 1, 2, y 3; punto 7.2 del anejo 4, y puntos 7.2.1, y 7.2.2 del anejo 6 de las Normas de Calidad para los quesos 'Cheddar', 'Eddam', 'Gouda', 'Emmental', 'Gruyere' y 'DanaBlu', aprobadas por Orden de 29 de noviembre de 1975 (Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre).
19. Puntos 7.2 y 7.3 del anejo único de la Norma de Calidad para la cuajada en el mercado interior, aprobada por Orden de 14 de junio de 1983 (Boletín Oficial del Estado del 28). Punto 7. aditivos aprobados por Orden de 8 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 12), que modifica la de 14 de julio de 1983.
20. Puntos 1.2.1, y 1.2.2. aditivos del pan y puntos 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3., 2.2.4., 2.2.5., 2.2.7., 2.2.8, y 2.2.9. aditivos de panes especiales del artículo 16.° de la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio de pan y panes especiales, aprobada por Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo.
21. Puntos 1.1.2 y 1.2.3 de la lista modificada de aditivos autorizados para la elaboración de pan y panes especiales, aprobada por Resolución de 27 de julio de 1984, de la Subsecretaría (Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto).
22. Artículo 2.° de la. Resolución de la Dirección General de Sanidad de 16 de diciembre de 1975, por la que se señalan los aditivos autorizados para uso en la elaboración de pastas alimenticias (Boletín Oficial del Estado de 5 de marzo de 1976).
23. Anexo único, aditivos autorizados en la elaboración de productos cárnicos crudos adobados, aprobados por la Resolución de 23 de enero de 1982 de la Subsecretaría para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero).
24. Anexo único, aditivos autorizados para uso en la elaboración de los productos cárnicos tratados por el calor, aprobados por la Resolución de 23 de enero de 1982 de la Subsecretaria para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero).
25. Anexo único, aditivos de la lista positiva específica de aditivos autorizados para uso en la elaboración de fiambre de lomo, aprobada por Resolución de 23 de enero de 1982 de la Subsecretaría para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero).
26. Puntos 2, 3, 4, 5 y 7 del anejo único, aditivos de la lista positiva de aditivos para la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta, y magro de cerdo y fiambre de magro de cerdo, aprobada por Resolución de 26 de diciembre de 1983, de la Subsecretaría para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 4 de enero de 1984).
27. Puntos 1 y 2 del anexo único, aditivos de la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de lomo embuchado, aprobada por Orden de 24 de enero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero).
28. Anexo único, aditivos de la lista positiva de aditivos para uso externo en la superficie de los jamones y paletas para curar, después de la salazón, aprobada por Orden de 24 de enero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero).
29. Puntos 2, 3, 4, y 5 del anexo único, aditivos de la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de salchichas crudas, aprobada por Orden de 24 de enero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero).
30. Puntos 1, 2, y 3 del anexo único, aditivos de la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de salazones cárnicas curadas o no, aprobada por Orden de 24 de enero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero).
31. Puntos 2, y 3 del anexo único, aditivos de la lista positiva de aditivos utilizados en la elaboración de chorizo fresco, aprobada por Orden de 28 de mayo de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 6).
32. Artículo 27, lista de aditivos de la Reglamentación técnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano, aprobada por Real Decreto 1521/1984. de 1 de agosto, y sus modificaciones; apartados 2, 3, 4, 5, 6, 9, y 10 de la Orden de 24 de enero de 1985; aditivos de la Orden de 18 de marzo de 1988, y artículo 2.°. párrafo sexto del Real Decreto 645/1989, de 19 de mayo.
33. Puntos 5.2.2., 5.2.3., 5.2.4., 5.2.5., y 6 del anejo único de la Norma de Calidad para confituras. jaleas y mermeladas de frutas, crema de castaña y mermelada de frutas, aprobada por Real Decreto 670/1990. de 25 de mayo.
34. Anexo, aditivos de la lista positiva de aditivos autorizados en la elaboración de conservas vegetales «al natural», aprobada por Orden de 12 de mayo de 1989 (Boletín Oficial del Estado del 24).
35. Puntos 1.2., 1.3., 1.4., 1.5., 1.6.,1.7., 1.8., y 1.9. de la lista positiva de aditivos incluida en el anejo 1 de las Normas de Calidad para las conservas vegetales, aprobada por Orden de 21 de noviembre de 1984 (Boletín Oficial de! Estado del 30 y su corrección de errores publicada con fecha 10 de enero de 1985).
36. Apartados 1.1.1., 1.1.2., 2.1.1., y 2.1.2. del artículo 10 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento. transporte y comercialización de los azúcares destinados al consumo humano, aprobada por Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre.
37. Apartados 1.2, y 1.3 del anexo único de la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de cervezas, aprobada por Resolución de 2 de diciembre de 1982 (rectificada), de la Subsecretaría para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 21 de enero de 1983).
38. Puntos 2, 3, y 4 de la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales, aprobada por Resolución de 18 de octubre de 1982, de la Subsecretaria para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 4 de noviembre).
39. Puntos 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 16 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa, aprobada por Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, y su corrección de errores.
40. Apartado a) del artículo 2.° en lo referente exclusivamente a la dosis de uso del ácido 1-ascórbico (E-300): hasta 300 mg/l, incluido en la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria, aprobada por Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio.
41. Antioxidantes, estabilizadores. acidulantes, antiaglutinantes, antiespumantes e incrementadores de aroma de la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de caldos y sopas deshidratadas, aprobada por Resolución de la Dirección General de Sanidad de 16 de diciembre de 1975 (Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero de 1976).
42. Artículo 10 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de cereales en copos o expandidos, aprobada por Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio. Estabilizante y emulgente de la lista modificada de aditivos para cereales en copos 0 expandidos. aprobada por Orden de 12 de mayo de 1989 (Boletín Oficial del Estado del 24).
43. Punto 1.1, y punto 2 del anexo 1, aditivos de la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de aceitunas de mesa, aprobada por Resolución de 28 de septiembre de 1983 (Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre).
44. Punto 1.1.6 de la lista, modificada de aditivos para aceitunas de mesa, aprobada por Resolución de 14 de septiembre de 1984 (Boletín Oficial del Estado del 24), y punto 2.6 de la modificación, aprobada por Orden de 11 de abril de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 22).
45. Los aditivos acidulantes, estabilizadores (emulgentes, espesantes), antioxidantes en componente graso y conservadores del anexo de las listas positivas de aditivos autorizados para uso en la elaboración de caramelos, confites. garrapiñadas, artículos de regaliz y goma de mascar (chicle), aprobadas por Resolución de la Dirección General de Sanidad de 16 de diciembre de 1975 (Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero de 1976).
46. Articulo 1.°, corrector de la acidez de la lista positiva modificada de aditivos autorizados para la elaboración de caramelos, confites, garrapiñadas, artículos de regaliz y goma de mascar (chicle), aprobada por Orden de 13 de octubre de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 27).
47. Articulo 14, aditivos de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas, aprobada por Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre.
48. Apartados 1.1, 2.2, 2.3, 2.4. 2.5, 2.6, 2.7, 3.2, y 3.3 del articulo 14 de la Reglamentación técnico-sanitaria de condimentos y especias, aprobada por Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre.
49. Puntos 2 y 3 del anexo aditivos de la lista positiva de aditivos autorizados en la elaboración de gránulos y copos de patata, aprobada por Orden de 25 de agosto de 1989 (corrección en «Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre).
50. Puntos 3, 4, 5, 6 y 7, y los párrafos b), d), y e) del punto 9, así como los diluyentes de colorantes y los diluyentes 0 soportes de emulgentes, estabilizadores, espesantes y gelificantes del anexo único de la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de productos de confitería, pastelería, bollería, repostería, y galletería, aprobada por Resolución de la Secretaria de Estado para la Sanidad de 1 de agosto de 1979 (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre).
51. Puntos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,  y 13 del anexo único de la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de conservas y semiconservas vegetales, aprobada por Resolución de la Secretaria de Estado para la Sanidad de 1 de agosto de 1979 (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre).
52. Conservadores, antioxidantes, sinérgicos de antioxidantes, espesantes, emulgentes, antiespumantes autorizados para grasas comestibles, margarinas, minarinas y preparados grasos que figuran en el anexo II de la ordenación de las listas positivas de aditivos autorizados para su uso en diversos productos alimenticios, destinados a la alimentación humana, aprobada por Resolución de 8 de abril de 1981, de la Secretaria de Estado para la Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 4 de junio).
53. Puntos 1.2., 1.3., 1.4,, 1.5., y 1.6 del articulo 11 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración de jarabes, aprobada por Real Decreto 380/1984, de 25 de enero.
54. Puntos 1, y 2.1 del articulo 8.° de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración de harinas, sémolas de trigo y otros productos de la molienda, aprobada por Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo.
55. Aditivos del anexo único de la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de sucedáneos de café, aprobada por Orden de 26 de febrero de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo).
56. Antioxidantes, estabilizadores (emulgentes, espesantes) y conservadores del anexo único de la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de turrones y mazapanes, aprobada por Resolución de la Dirección General de Sanidad de 16 de diciembre de 1975 (Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero de 1976).
57. Puntos 1, 2, y 3 del artículo 9.° de la Reglamentación técnico-sanitaria de sal y salmueras comestibles, aprobada por Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril.
58. Apartados f) y g) del articulo 3.° de la Reglamentación de bebidas derivadas del vino, aprobada por Orden de 11 de diciembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 20).
59. Apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10 del anexo único de la lista de aditivos autorizados en la elaboración de platos preparados precocinados y platos preparados cocinados, aprobada por Orden de 25 de agosto de 1989 (corrección de erratas en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre).
60. Apartados II y III del anexo 1 de la lista modificada positiva de aditivos y otros productos para uso en la elaboración de helados, aprobada por Orden de 8 de enero de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 20).
61. Los acidulantes, emulgentes, espesantes, conservadores, antiapelmazantes y aditivos tecnológicos incluidos en la lista positiva de aditivos para la utilización en huevos y ovoproductos, aprobada por la Resolución de 16 de diciembre de 1975, de la Dirección General de Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo de 1976).
62. Artículo 10 de la Reglamentación técnico-sanitaria que regula la producción y comercialización de los ovoproductos, aprobada por Real Decreto 1348/1992, de 6 de noviembre.
63. Puntos 7.1, 7.2., y 7.3. del anejo 2 de la modificación de la norma de calidad para la panceta curada destinada al mercado interior, aprobada por Orden de 21 de marzo de 1989 (Boletín Oficial del Estado del 30).
64. Los antioxidantes, emulsionantes, estabilizantes, y espesantes del anexo 9 de la norma de calidad para el salchichón de Málaga, aprobada por Orden de 6 de abril de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 8).
65. Apartados II, III, IV, V y VI del anexo I y el anexo III de la lista positiva de aditivos y otros productos para uso en la elaboración de los productos cárnicos embutidos crudos/curados y para tratamiento en superficie de los mismos, aprobada por Orden de 13 de enero de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 22).
66. Artículo 10 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas, aprobada por Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto.
67. Puntos 11 y 12 del artıculo 4.° de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y comercialización de los vinagres, aprobada por Real Decreto 2070/1993, de 26 de noviembre.
68. Artículo 13 de la Norma de Calidad para el mejillón, almeja y berberecho en conserva, aprobada por Orden de 15 de octubre de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 22).
69. Puntos 2.° del apartado A); 4.°, 5.°, 6.°, 8.°, 9.° y 10.°, del apartado B), y 6.° del apartado C), del artículo 6.° del capítulo III de la Reglamentación de las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana, aprobada por Orden de 1 de agosto de 1979 (Boletín Oficial del Estado del 28).
70. Puntos 6.1, 6.2, y 6.3 del artículo 6.° del Título II de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de horchata de chufa, aprobada por Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre.
71. Apartados 3.2, y 3.4 del artículo 3.° de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y comercio de productos derivados de cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate, aprobada por Real Decreto 823/1990, de 22 de junio.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)