miércoles, 10 de diciembre de 2014

34-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TOMA DE MUESTRAS EN EL CONTROL OFICIAL

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Toma de muestras en los controles oficiales (artículo 30, capítulo I del Título V) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).


Artículo 30. Toma de muestras.
Los métodos de toma de muestras utilizados en los controles oficiales de la calidad serán los establecidos en las normas o protocolos internacionalmente reconocidos y, en su defecto, por un método adecuado al objeto perseguido, según el ámbito material de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, su normativa de desarrollo o norma que lo sustituya.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)