jueves, 27 de noviembre de 2014

11-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DENOMINACIONES DE CALIDAD

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a las Denominaciones de Calidad (artículo 7 del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

TÍTULO III.
Calidad Diferenciada. 
Capítulo I. Denominaciones de calidad diferenciada:

Artículo 7. Denominaciones de calidad.

1. A los efectos de esta ley, las denominaciones de calidad diferenciada son las siguientes:

a) Denominación de origen protegida: Se entiende por denominación de origen el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país, cuya calidad o características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada; también se considerará denominación de origen la denominación tradicional, geográfica o no, que designe un producto agrícola o alimenticio que cumpla las condiciones mencionadas anteriormente. Se entenderá por denominación de origen protegida, en adelante DOP, aquella denominación de origen que, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en la normativa estatal y comunitaria de aplicación, esté inscrita en el registro comunitario correspondiente.

b) Indicación geográfica protegida: Se entiende por indicación geográfica el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país, y que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada; también se considerará indicación geográfica la denominación tradicional, geográfica o no, que designe un producto agrícola o alimenticio que cumpla las condiciones mencionadas anteriormente. Se entenderá por indicación geográfica protegida, en adelante IGP, aquella indicación geográfica que, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en la normativa estatal y comunitaria de aplicación, esté inscrita en el registro comunitario correspondiente.

c) Indicación geográfica de bebidas espirituosas: La indicación geográfica de bebidas espirituosas, en adelante IGBE, es aquella que, inscrita en el registro comunitario correspondiente, identifica a una bebida espirituosa como originaria del territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, si determinada calidad, reputación u otras características de la bebida espirituosa son imputables fundamentalmente a su origen geográfico.

d) Especialidad tradicional garantizada: La especialidad tradicional garantizada, en adelante ETG, es una certificación de características específicas que reconoce, mediante la inscripción en el registro comunitario, un producto agroalimentario que tiene una composición tradicional o que ha sido obtenido a partir de materias primas tradicionales o mediante un método de producción o transformación de tipo tradicional. La protección de las ETG se estructura en dos niveles:
1.º La ETG con reserva de nombre. En este supuesto los elaboradores que cumplan el pliego de condiciones tienen el derecho de utilizar el nombre regulado, la denominación ETG y el símbolo comunitario específico.
2.º La ETG sin reserva de nombre. En este supuesto, los elaboradores pueden utilizar libremente el nombre del producto, pero solamente los que cumplan el pliego de condiciones pueden utilizar la denominación ETG y el símbolo comunitario.

e) Producción ecológica: La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Los principios que rigen este sistema son los siguientes: el diseño y gestión de procesos biológicos basados en sistemas que utilicen recursos naturales propios; la restricción del uso de medios de producción externos; la estricta limitación del uso de medios de producción de síntesis a casos excepcionales; y la adaptación, en caso de que sea necesario, de las normas de producción ecológica conforme a la legislación vigente, teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales climáticas, así como las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas específicas locales en las explotaciones correspondientes. En la producción ecológica no podrán utilizarse organismos modificados genéticamente, en adelante OMG, ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG, como alimentos, piensos, coadyuvantes tecnológicos, productos fitosanitarios, abonos, acondicionadores del suelo, semillas, material de reproducción vegetativa, microorganismos, ni animales. Igualmente, queda prohibida la utilización de radiaciones ionizantes para tratar alimentos o piensos ecológicos, o materias primas utilizadas en alimentos o piensos ecológicos, debiendo estar en posesión de los instrumentos de prevención y control ambiental que le sean de aplicación.

f) Producción integrada de Andalucía: La producción integrada de Andalucía es un sistema utilizado para diferenciar los productos obtenidos de conformidad con la reglamentación técnica de la producción integrada que para cada uno de ellos se establezca, consistiendo la misma en sistemas de producción, manipulación, transformación o elaboración de productos agrarios que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una producción sostenible, introduciendo en ella métodos y técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente, el bienestar animal, la productividad agraria, y la calidad y seguridad de los alimentos, debiendo estar en posesión de los instrumentos de prevención y control ambiental que le sean de aplicación.

g) Niveles de protección del origen establecidos en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos en Andalucía: Los niveles de protección del origen así como su gestión y control previstos en el Título II de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, se adecuarán reglamentariamente, en cuanto a su denominación, solicitudes, procedimiento de reconocimiento, órganos de gestión, fines, funciones y control, a lo establecido en la presente ley y en la normativa comunitaria y estatal que sea de aplicación.

2. Las denominaciones de calidad diferenciada relacionadas anteriormente lo serán sin perjuicio de otras denominaciones que reglamentariamente puedan establecerse de conformidad con lo establecido en la presente ley o en la normativa básica estatal y comunitaria aplicable.

3. Cada denominación de calidad diferenciada, en su caso, contará con una normativa específica que recogerá, entre otras, las obligaciones derivadas de la presente ley y demás normativa comunitaria y estatal de aplicación, así como las referidas al sistema de control de la misma y al pliego de condiciones. Dicha normativa será aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia agraria y pesquera.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 26 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 PNC1419

Mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2014 de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

En desarrollo del Proyecto de Investigación «CGL2012-37646» denominado «Significado Ecológico y Evolutivo de las Antocianinas en Silene», proyecto incluido en el Plan Nacional de Investigación del actual Ministerio de Economía y Competitividad, una vez vista la propuesta formulada por el Investigador Principal del citado proyecto, en la que solicita la contratación de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación que colabore en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este Proyecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 6 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto lo siguiente:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia PNC1419, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.02.60.23.16 541A649.05.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 10 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I.
Bases de la convocatoria:
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimientos Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19/2/2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
1. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.1.a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el período de contratación.
1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
1.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.
2. Cuantía del contrato.
2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
2.2. Las contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
3. Efectos del contrato.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución por la que se adjudique el contrato por la Universidad Pablo de Olavide.
4. Duración del contrato.
La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.
5. Solicitudes.
5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante fax o telegrama.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
5.3. A la solicitud, que podrán recoger en el área de Investigación de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Currículum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos debidamente documentados, según los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
5.4. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.
5.5. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
5.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.
6. Admisión de candidatos.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.
6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 6.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
8. Criterios de selección.
8.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan; el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas, el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico:
• Aprobado: 1.
• Notable: 2.
• Sobresaliente: 3.
• Matrícula de Honor: 4.
- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
9.1. Esta Comisión estará integrada por:
- El Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Vicerrector de Planificación Docente y Profesorado.
- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
- Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.
- El Director del Área de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.
9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.
- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.
10. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de contratación al Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II.
Condiciones particulares de la convocatoria:
- Número de contratos: 1.
- Referencia de la Convocatoria: PNC1419.
- Proyecto de Investigación: «CGL2012-37646. Significado Ecológico y Evolutivo de las Antocianinas en Silene».
- Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:
• Cuantificación del espectro UV-VIS del color floral y de tejidos vegetativos en especies de plantas del género Silene, extracción y cuantificación de antocianinas, extracción y purificación de ARN, cuantificación de herbivoría foliar y floral, germinación y mantenimiento de plantas de invernadero, realización de tests para determinar el mecanismo reproductivo, censos de polinizadores y eficacia reproductiva.
- Requisitos mínimos de los candidatos:
• Licenciado/a o equivalente.
• Expediente académico superior a 2.
- Condiciones del contrato:
• Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.
• Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.157 €.
• Horas semanales: Tiempo completo.
• Duración: Hasta el 30 de septiembre de 2015.
- Otros méritos a valorar:
• Licenciado/a en Biología.
• Estudios en Biodiversidad y Biología de la Conservación.
• Haber superado al menos 60 créditos ECTS de Máster Oficial.
• Conocimiento de Inglés.
• Conocimiento del medio natural.
• Conocimientos informáticos (Windows, Linux, Office).
• Conocimientos de estadística aplicada a la investigación en biología (R, SPSS, etc.).
• Conocimientos en el tratamiento de datos de secuenciación masiva.
• Asistencia a congresos nacionales e internacionales.
• Permiso de conducir B1.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 230, de 25/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 46-53).



José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: CONTRATO LABORAL PROYECTOS I+D+F IFAPA (ANDALUCÍA, ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014 RESOLUCIÓN 18/11/2014

Mediante la Resolución de 18 de noviembre de 2014, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F (Andalucía, España).

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. 

La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato. Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9:00 horas del primer día y finalizando a las 14,00 horas del último día.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo. Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular del Servicio de Personal de IFAPA.
- Vocales: persona proponente del contrato, persona titular del Servicio de Formación de IFAPA y persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo A1.2 de la Junta de Andalucía, que hará las funciones de secretaría de la comisión.
3. El órgano competente para dictar las Resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. La Resolución se publicará en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para alegar en contra de la causa de exclusión, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado la misma. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, o en el supuesto de que ninguna de las personas solicitantes resulte excluida se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA, que se publicará en la página web del Instituto, declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas. 
La Resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del IFAPA, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. La Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a la dispuesto en el Anexo III de la presente Resolución y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales en todo caso, deberá reunir la persona solicitante. En ningún caso la Comisión de Selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
4. Valorados los méritos, la Comisión de Selección dará traslado al órgano instructor para que efectúe la propuesta de resolución con expresión de las personas candidatas propuestas provisionales, puntuación otorgada en cada uno de los apartados del baremo y de un número máximo de tres suplentes que, en caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA.
La Resolución se publicará en la página web del IFAPA. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Analizadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor, elevará a la Presidencia del IFAPA la propuesta de Resolución con la persona adjudicataria definitiva.
5. La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas al procedimiento así como en la lista provisional de personas beneficiarias no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de IFAPA de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes propuestos que definitivamente sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original.
6. El resultado del proceso de selección se publicará en la página web del IFAPA. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de selección se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 59.6b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con las personas que resulten seleccionadas se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La duración de estos contratos será la del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración de los mismos a la financiación del Programa Operativo correspondiente, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores.
3. Las retribuciones que percibirán las personas con las que se formalice el contrato serán las establecidas en la Resolución del Presidente del IFAPA para el personal técnico e investigador de 14 de julio de 2014 y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a la demás de general y particular aplicación, asimilándose, en cuanto a permisos, vacaciones y licencias e indemnizaciones por razón del servicio, a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, hará constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están financiados por el Fondo Europeo correspondiente.

Sexto. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.

Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.
En la Resolución del procedimiento de selección se indicará la fecha de incorporación del personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en su respectivo contrato.

Octavo. Recursos.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, todo ello de conformidad en lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo I
Contrato/ Proyecto de I+D+F/ Financiación/ Centro IFAPA/ Duración estimada/ Titulación académica/ Experiencia/ Idioma/ Otros requisitos:

1-Evaluación de la calidad del aceite de oliva virgen en programas de mejora genética de olivo/ Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y Ministerio de Economía y Competitividad/ Centro IFAPA Venta del Llano (Jaén)/ Hasta 31/01/2016/ Técnico superior de laboratorio de análisis y control de calidad/ Técnicas de análisis de calidad de aceite de oliva/ Carnet de conducir.

2-Nuevas tecnologías para la diversificación y mejora de la acuicultura en Andalucía/ 100% FEDER/ Centro IFAPA El Toruño (Puerto de Santa María)/ Hasta 31/10/2015/ Técnico superior en industria de proceso químico, química industrial/ Técnicas de análisis molecular/ Certificado de competencia para experimentación con animales/ Categoría B.

Anexo II.
Baremo a aplicar en la selección de las personas candidatas:
A) Experiencia profesional, se valorará con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Experiencia profesional adquirida en el IFAPA, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,35 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Se considera igualmente como experiencia profesional, la adquirida mediante nombramiento como becario/a en cualquier entidad pública o privada de investigación, valorándose 0,20 puntos por mes completo. Si el periodo formativo como becario/a ha tenido lugar en el ámbito del IFAPA, se valorará 0,30 puntos por mes completo. 
Para la adecuada valoración de este mérito la Comisión de selección tendrá en cuenta las siguientes reglas:
- Por experiencia profesional se entenderá la adquirida y acreditada bajo cualquier vínculo jurídico laboral, contractual o administrativo en la misma categoría profesional y titulación a que se opta.
- Si la experiencia profesional se ha adquirido en la categoría profesional inmediata inferior a la que se opta, se aplicará un coeficiente corrector del 0,50 a la puntuación obtenida por este mérito.
B) Formación, se valorará la formación, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida en la convocatoria, 2 puntos por el título de Doctor y 1 por el de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o titulación de Grado o Máster en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, y 0,50 puntos por el título de Técnico Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de segundo grado. 
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
- Expediente académico correspondiente a la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente escala:
• Por nota media de Matrícula de Honor: 5 puntos.
• Por nota media de Sobresaliente: 4 puntos.
• Por nota media de Notable: 2 puntos.
- Asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento, 0.10 puntos por cada 20 horas lectivas.
Para acciones formativas de menor duración, se aplicará la valoración establecida proporcionalmente.
Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
- Realización de estancias en centros de I+D+F, 0,20 puntos por cada mes de estancia.
- Conocimiento técnico profesional de un idioma oficial en el ámbito de la Unión Europea, distinto del español, de acuerdo con la siguiente escala:
• 0,5 Nivel A2: Elemental.
• 1,0 Nivel B1: Intermedio.
• 1,5 Nivel B2: Intermedio alto.
• 2,0 Nivel C1: Avanzado.
• 2,5 Nivel C2: Muy avanzado.
Si en la convocatoria se exige como requisito el conocimiento de un idioma, habrá de estarse a dicho idioma con el nivel requerido, siendo aplicable este apartado al conocimiento de otros idiomas distintos del exigido, no computándose las lenguas maternas. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.

Anexo III.
Justificación documental de los méritos:
Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de los documentos que a continuación se relacionan, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que si se aportaran contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente:
- Para la experiencia profesional: copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral o documento equivalente, así como, en su caso, certificado del órgano competente que especifique las funciones desempeñadas.
Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios. La experiencia como becario/a se acreditará mediante copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo público de investigación correspondiente expresiva del período de tiempo en el disfrute de la beca.
- Para la formación:
• Titulaciones académicas, copia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
• Expediente académico, copia de la certificación académica donde conste la calificación media obtenida.
• La asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento: copia del título o certificado del  curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.
• Documento acreditativo de las estancias en centros de I+D+F y de su duración.
• Copia del título o certificado expedido por organismos o instituciones públicas o privadas que utilicen como referencia las escalas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, donde conste el nivel acreditado de conocimiento de dicho idioma.
La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.
Firmada en Sevilla, a 18 de noviembre de 2014, por la Presidenta, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 229, de 24/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 33-38).


José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: PROFESOR AYUDANTE DOCTOR DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA) 2014

Mediante la Resolución de 17 de noviembre de 2014, de la Universidad de Sevilla (España), se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, Orgánica de Universidades, de 12 de abril. 

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, y atendiendo a la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 10 de octubre de 2014 para la contratación temporal de Profesorado Universitario en las Universidades Públicas Andaluzas como Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2014-2015, así como el informe favorable de la citada Consejería de 11 de noviembre de 2014, ha resuelto convocar concurso público de méritos de las plazas que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, que se regirá de acuerdo con las siguientes Bases de la Convocatoria:

1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y disposiciones de desarrollo; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, modificado por Decreto 16/2008); y en el texto refundido de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados aprobado por Acuerdo 5.3 de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del periodo de contratación.
2.1. Podrán concurrir al presente Concurso quienes, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos generales exigidos por la legislación vigente (Ley 6/2001 de Universidades, 4/2007, Decreto Legislativo 1/2013, y demás normas que sean de aplicación.
2.2. La titulación requerida será el título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
2.3. Los concursantes deberán tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4. Los concursantes deberán disponer de evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LOU. De dicha evaluación se aportará copia compulsada junto con la correspondiente documentación, siendo causa de exclusión la no aportación de la misma.
2.5. Los candidatos deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato si se demostrara lo contrario.
2.6. Los interesados que soliciten el reconocimiento del mérito preferente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2 del Acuerdo 5.3 del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014, habrán de justificar documentalmente un período de al menos 9 meses (sumando únicamente periodos de duración igual o superior a un mes), de estancia en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Sevilla, a los que hubiese estado vinculado por título distinto al de alumno de postgrado oficial.

3. Presentación de solicitudes.
3.1. La solicitud se efectuará mediante instancia-currículum, por duplicado, debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Sevilla (Anexo II), que se facilitará gratuitamente a los interesados en el Registro General de esta Universidad y que está disponible en el portal electrónico de la misma (http://docentes.us.es/index.php?page=pdi/empleo_publico). Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados se tramitarán como una sola solicitud.
3.2. Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse a través de la entidad bancaria correspondiente, a nombre de «Universidad de Sevilla», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI y número de la plaza a la que se concursa. La falta del justificante de ingreso determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.4. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación por duplicado:
a) Modelo de currículum vitae debidamente cumplimentado y firmado.
b) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciada por la entidad bancaria.
c) Fotocopias compulsadas de las titulaciones que se posean o, en su caso, del resguardo de haber abonado los derechos de expedición de las mismas, junto con las certificaciones académicas oficiales en las que consten las calificaciones de las asignaturas cursadas en cada titulación.
d) Documentos que se estimen convenientes para la debida justificación de los méritos en soporte C.D. (formato PDF) debidamente identificado con el nombre del concursante y el número de la plaza. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-currículum. Los candidatos que así lo deseen podrán presentar dicha documentación en formato papel, por duplicado.
3.5. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.
3.6. La acreditación de los servicios en la Universidad de Sevilla, se hará mediante certificación que deberá solicitarse en el Servicio de Gestión de Personal Docente de esta Universidad, en el supuesto de servicios prestados en la misma. Por lo que respecta a la actividad docente, la certificación se solicitará en el Área de Ordenación Académica. En el supuesto de servicios prestados en otra Universidad, la acreditación deberá hacerse mediante certificación expedida por el Secretario General de la misma, en la que se hagan constar la efectiva impartición de la docencia y que el contrato ha sido obtenido por concurso.
3.7. La acreditación de los periodos de estancia citados en la base 2.6. deberá efectuarse mediante certificación expedida por el Secretario General, en la que se hagan constar la duración del periodo y el tipo de título vinculante. En el caso de Universidades extranjeras, la certificación deberá haber sido expedida por figura homóloga a la de Secretario General.
3.8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada plaza, antes del 15 de enero de 2015, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión o del reconocimiento del mérito preferente. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y, a título informativo, en el portal electrónico de esta Universidad (http://docentes.us.es/index.php?page=pdi/empleo_publico). Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes excluidos y efectuada la subsanación de documentación, en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado, así como la relación de aspirantes a los que se les reconoce el mérito preferente.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección Técnica del Área de Personal Docente (Rectorado, C/ San Fernando, 4, 41004, Sevilla).

4. Resolución del concurso.
4.1. Los méritos de los candidatos serán valorados conforme al Baremo General que se anexa a la presente convocatoria (Anexo III) y al Baremo Específico elaborado por la correspondiente Comisión.
4.2. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por las Comisiones de Contratación constituidas de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
4.2.1. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 28 de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.
4.2.2. No se publicará listado provisional de admitidos y excluidos si el baremo específico no ha sido remitido por la Comisión correspondiente al Servicio de Programación Docente.
4.3. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación las Comisiones, que se abstendrán de publicar las Actas, resolverán el Concurso. Los Presidentes de las Comisiones deberán remitir al Servicio de Programación Docente la propuesta de adjudicación, al día siguiente de haber sido resuelto el concurso, acompañando:
a) Actas, debidamente cumplimentadas en papel, de las sesiones realizadas por la Comisión de Contratación, conforme a lo establecido en el artículo 2.4.7 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados.
b) Acta final, debidamente cumplimentada, conteniendo propuesta de adjudicación, en papel y en el soporte informático BACO, en la que propondrá:
1. Al candidato que haya obtenido mayor puntuación de entre los que acrediten estar en posesión del mérito preferente al que se refiere el artículo 50 de la LOU y siempre que superen el umbral mínimo; o bien, si ningún candidato cumple estos requisitos.
2. Al candidato que haya obtenido mayor puntuación, siempre que tenga una puntuación superior al umbral mínimo; o bien
3. La no provisión de la plaza, si ningún candidato tiene una puntuación mayor que la del umbral mínimo.
c) La documentación aportada al Concurso por el/los candidato/s propuesto/s. El resto de la documentación presentada por los otros candidatos quedará depositada en el Departamento correspondiente.
Toda esta documentación podrá devolverse a los interesados si estos así lo solicitan una vez finalizado el proceso del Concurso, y siempre que no se haya interpuesto recurso. La documentación depositada en la Unidad de Concursos deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de un año desde la resolución del concurso. Transcurrido un mes después de dichos plazos, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada. El Acta Final será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en el portal electrónico de la Universidad (http://docentes.us.es/index.php?page=pdi/empleo_publico). Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 4/1999, por lo que no se efectuará notificación personal alguna.
Contra estas propuestas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación.

5. Duración de los contratos.
5.1. Iniciación.
5.1.1. Los efectos de iniciación del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la propuesta de adjudicación. En el caso de que el adjudicatario de la plaza no se persone en dicho plazo para la firma del contrato, en el Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal Docente), se entenderá que renuncia al mismo.
5.1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de los dos dentro del plazo establecido para la firma de dicho contrato. Si optaran por éste, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando. A falta de acción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el anterior. Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla durante el plazo de la firma del contrato, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.
5.1.3. En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios aportarán:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
b) Solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando, en su caso.
c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.6 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, y 11/2003, de 29 de septiembre.
d) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 643/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
5.1.4. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
5.2. Terminación:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 50 de la LOU, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el contrato tendrá una duración de cinco años, improrrogables. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán el cómputo.
Contra la presente Resolución podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 17 de noviembre de 2014, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.

ANEXO I
Concurso público de méritos para la provisión de plazas de profesores ayudantes doctores (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 230, de 25/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 15-29).



José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA) 2014

Mediante la Resolución de 4 de noviembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se publica la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador para el año 2014. 

El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse serán objeto de la Oferta de Empleo Público (OEP). El artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 establece que a lo largo del mencionado ejercicio no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo en determinados sectores, cuya tasa de reposición será del 10 por ciento. Entre dichos sectores se encuentra el referido a los Cuerpos Docentes Universitarios.

De acuerdo con el cálculo que establece el apartado 3 del citado artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, corresponde a la Universidad de Cádiz una tasa de reposición de tres plazas de los mencionados Cuerpos Docentes Universitarios.

Por otra parte, el artículo 11.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, regula que la tasa de reposición se fijará en el 10%, en determinados sectores, pudiendo procederse a la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector en aquellos cuerpos, especialidades o escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En este sentido, el Servicio Andaluz de Salud ha puesto a disposición de las Universidades Públicas de Andalucía, con cargo a la tasa de reposición del 10% del año 2014 del propio Servicio Andaluz de Salud y para la provisión de plazas vinculadas en Centros del mencionado Servicio, un total de quince plazas. Con fecha de 16 de junio de 2014, la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia, acordó la creación y convocatoria de una plaza de Profesor Titular de Universidad Vinculado y una de Profesor Contratado Doctor Vinculado, con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud para el año 2014.

Por último, la Mesa de negociación de temas comunes del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz, en reunión celebrada el día 1 de octubre de 2014, acordó los criterios para la convocatoria de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, para profesorado acreditado de la Universidad de Cádiz, aprobados en sesión del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 14 de octubre de 2014.

Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la normativa indicada, así como en los Estatutos de la Universidad de Cádiz y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 14 de octubre de 2014, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz para el año 2014, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz para el año 2014.

Segundo. Esta oferta de empleo público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, que se detallan en el Anexo, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las administraciones públicas.

Tercero. Las convocatorias de los concursos de acceso derivados de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Firmada en Cádiz, a 4 de noviembre de 2014, por el Rector, Eduardo González Mazo.

ANEXO 1
Relación de plazas incluidas en la oferta de empleo público del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz para el año 2014:

Subgrupo/ Cuerpo-Categoría/ Número de plazas:
A1/ Catedrático de Universidad/1.
A1/ Titular de Universidad/ 2.
A1/ Titular de Universidad Vinculado (*)/ 1.
1/ Profesor Contratado Doctor Vinculado (*)/ 1.
(*) Con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 231, de 26/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 57 y 58).



José Luis Ares Cea (profesor)

PLANTA PILOTO LÁCTEOS: ENTIDADES PRIVADAS Y EMPRESAS RECIBIDAS MEMORIA ACTIVIDADES 1987/89 (ESPAÑA)

A continuación, se incluye la relación de Visitas atendidas y Reuniones realizadas en la Planta Piloto de Lácteos con personas externas de distintas entidades privadas y empresas de este sector productivo, tanto de Andalucía como de otras regiones españolas y países, según se desglosa en la I Memoria de Actividades periodo del 1987/89.

La Planta Piloto de Lácteos de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Junta de Andalucía nace en 1986, y sus instalaciones se encuentran ubicadas en localidad de Hinojosa del Duque, comarca de Los Pedroches, al norte de la provincia Córdoba (España). Dentro de sus funciones, durante el período 1987/1989 el personal de la Planta Piloto de Lácteos ha atendido las visitas, y desarrollado las reuniones de trabajo que se relacionan seguidamente, con indicación del tipo de actividad, la procedencia de la/s persona/s participantes en las mismas y el año de su realización:

Año 1987
-Visita de directivos y técnicos de la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches 'Covap'. Conocer las instalaciones, las líneas de investigación y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Queso Manchego. Conocer las instalaciones, las líneas de investigación y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de técnicos de la Asociación para el Fomento de los Quesos Artesanos en España (AFQA). Conocer las instalaciones, las líneas de investigación y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos de la Asociación de Científicos y Tecnólogos de los Alimentos en Andalucía (ACTA-A). Conocer las instalaciones, las líneas de investigación y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la cooperativa 'Corpedroches'. Conocer las instalaciones, las líneas de investigación y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la cooperativa 'Colecor'. Conocer las instalaciones, las líneas de investigación y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y ganaderos de la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) 'Valdigüelo'. Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos de la Asociación de Empresarios Agrarios de Córdoba. Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y socios de la Sociedad Cooperativa 'Quesol'. Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivo y técnico de la Quesería Artesanal 'El Viso de los Pedroches'. Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba. Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y socios de la Cooperativa 'Sierra de Aracena'. Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de ganaderos de Hinojosa del Duque (Córdoba). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Reunión con técnicos de la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches 'Covap'. Estudio de las necesidades de la cooperativa en materia de formación destinada a los productores de leche.
-Reunión con socios y técnicos de la cooperativa 'Corpedroches'. Recopilar necesidades de la cooperativa y elaborar un programa de trabajo para la formación de los productores lácteos.
-Reunión con directivos y socios de la Sociedad Cooperativa 'Quesol'. Propuesta de formación en tecnología quesera.

Año 1988
-Visita de directivos y técnicos de la Federación Andaluza de Cooperativas Agrarias. Conocer las instalaciones, las líneas de investigación y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de ganaderos y queseros de la región de Murcia. Conocer las instalaciones, las líneas de investigación y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la Sociedad Cooperativa 'Agruinca' de Alhama de Granada. Conocer las instalaciones, las líneas de investigación y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos de la Caja Rural de Granada. Conocer las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la Sociedad Cooperativa 'Virgen de la Alcantarilla'. Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de ganaderos y queseros de varias localidades de la provincia de Córdoba. Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la Sociedad Cooperativa 'Santa Ana'. Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de gerente y técnico de 'Queserías Trujillo S.A.' Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la Sociedad Cooperativa 'Agropecuaria Siberiana' de Herrera del Duque (Badajoz). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos del Colegio Oficial de Veterinarios de Andalucía Oriental. Conocer las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) 'Nuestra Señora de la Consolación de Osuna (Sevilla). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de ganaderos y queseros de Villanueva de la Serena (Badajoz). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la Sociedad Cooperativa 'Virgen de los Dolores'. Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Reunión con propietario y técnico de la finca agropecuaria 'Los Manchones' de Doña Mencía (Córdoba). Estudio de necesidades en materia de tecnología quesera y propuesta de programa de formación in situ. 
-Reunión con directivos y técnicos del Patronato Rodríguez Penalva. Elaboración de propuestas de trabajo en materia de producción lechera y tecnología quesera.
-Reunión con técnicos de la Unión de Pequeños Agricultores de Andalucía (UPA-A). Elaboración de propuestas formativas dirigidas al sector quesero regional.
-Reunión con ganaderos y queseros de la comarca de Los Pedroches (Córdoba). Elaboración de propuestas formativas en materia de elaboración de quesos artesanales.
-Reunión con responsable y técnico de la Quesería Artesanal 'El Viso de los Pedroches'. Propuesta de trabajo sobre tipificación de quesos elaborados con mezclas de leches de vaca y de cabra.
-Reunión con técnicos de la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches 'Covap'. Seguimiento del programa de formación y asesoramiento de los socios dedicados a la producción lechera.
-Reunión con directivos y técnicos de la Sociedad Cooperativa 'Virgen de la Alcantarilla'. Propuesta de formación en producción láctea dirigida a los socios de la cooperativa.

Año 1989
-Visita de directivos y técnicos de la Fundación 'Paco Natera' de Córdoba. Conocer las instalaciones, líneas de investigación y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la fundación 'Fundapaz' de Santiago del Estero (Argentina). Conocer las instalaciones, las líneas de investigación y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) 'Nuestra Señora de Gracia' de Almadén de la Plata (Sevilla). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) 'Virgen de los Pastores' de Úbeda (Jaén). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de ganaderos y queseros de Castuera (Badajoz). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de ganaderos y queseros de Villanueva de la Serena (Badajoz). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la Sociedad Cooperativa 'La Atalaya' de Cazalla de la Sierra (Sevilla). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de ganaderos y técnicos de la Sociedad Cooperativa 'La Merendera' de Los Navalmorales (Toledo). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de ganaderos y queseros de Campanario (Badajoz). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de ganaderos de Villanueva del Duque (Córdoba). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) 'Serralat' de Constantina (Sevilla). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) 'Nuestra Señora de los Remedios' de Montefrío (Granada). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de ganaderos de Alcaracejos (Córdoba). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de socios de la Cooperativa 'El Bosque'. Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la Sociedad Cooperativa 'Pecuaria Marciense'. Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de ganaderos de La Carlota (Córdoba). Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Visita de directivos y técnicos de la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) 'Lactoganadera'. Conocer las instalaciones y los programas formativos de la Planta Piloto de Lácteos.
-Reunión con el coordinador del Programa Caprino de la Fundación 'Paco Natera' de Córdoba. Elaborar una propuesta en materia de formación quesera.
-Reunión con directivos y técnicos de la cooperativa 'Corpedroches'. Seguimiento del programa de formación de los socios de la cooperativa.
-Reunión con responsable y técnico de la Quesería Artesanal 'El Viso de los Pedroches'. Seguimiento del trabajo de tipificación de quesos elaborados con mezclas de leches de vaca y de cabra.
-Reunión con propietario y técnico de la finca agropecuaria 'Los Manchones' de Doña Mencía (Córdoba). Seguimiento de la receta de queso de cabra de coagulación láctica diseñada conjuntamente.  
-Reunión con directivos y técnicos de la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) 'Agasur' de Málaga. Propuesta de programa formativo en materia de mejora de calidad de la leche.
-Reunión con directivos y técnicos de la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) 'Levapa' de Los Palacios (Sevilla). Estudio de necesidades en materia de formación láctea para los socios de la SAT.
-Reunión con técnicos de la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches 'Covap'. Seguimiento del programa de formación de los socios dedicados a la producción lechera.
-Reunión con directivos y socios de la Sociedad Cooperativa 'Quesol'. Seguimiento del programa de formación en tecnología quesera.
-Reunión con ganaderos y queseros de la región de Murcia. Propuestas de formación en materia de tecnología quesera.




Fuente: I Memoria de Actividades 1987-1989 de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España): Asesoramiento y Asistencia técnica a las empresas lácteas. Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos 1987-2002)

10-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBLIGACIONES DE OPERADORES

A continuación, se incluyen las Obligaciones de los operadores (artículo 6 del Título II) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 6. Obligaciones de los operadores agroalimentarios y pesqueros.
1. Con el fin de cumplir las obligaciones, los operadores agroalimentarios y pesqueros deben implantar un sistema de gestión de la calidad comercial. Quedan exceptuados de dicha obligación los agricultores, ganaderos, pescadores y demás operadores de productos primarios, siempre que no destinen directamente su producción a los consumidores finales, o estén incluidos en una denominación de calidad, en cuyo caso se estará a lo que disponga la normativa aplicable.

2. El referido sistema de gestión de la calidad deberá incluir, como mínimo, la definición y descripción de los siguientes elementos y procedimientos:
a) Equipos, maquinaria e instalaciones, las fases del proceso de elaboración y de los procedimientos empleados para garantizar su control.
b) Trazabilidad de los lotes o partidas de productos alimentarios y materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias con que trabajen.
c) Sistema de registro y tratamiento de las reclamaciones, así como de la sistemática de retirada inmediata de los productos defectuosos existentes en el circuito de distribución o comercialización.
d) Sistema utilizado para la identificación y etiquetado de los productos, tanto acabados susceptibles de ser comercializados, como los productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias y pesqueras que se encuentren a granel.
e) Sistema de registro empleado para conservar la información y realizar la contabilidad material de los productos agroalimentarios y pesqueros, y de las materias y elementos que utilicen para la producción, la transformación y la comercialización agroalimentarias y pesqueras.
f) Sistemática empleada conforme a la legalidad vigente, para la emisión, gestión, archivo y conservación, en su caso, de los documentos de acompañamiento.
g) Plan de control de calidad que prevea, como mínimo, los procedimientos empleados, la periodicidad y la frecuencia de las tomas de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en el caso de que no se ajusten a la normativa. Este plan también debe justificar si es necesario o no que los operadores dispongan de un laboratorio de control.

3. El sistema de gestión a que se refiere el apartado 1 describirá, además, la forma en que los operadores:
a) Disponen de los elementos necesarios que demuestren la veracidad y exactitud de las informaciones facilitadas o que figuren en el etiquetado, en los documentos de acompañamiento, en los documentos comerciales, en la publicidad y la presentación de los productos alimentarios, materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias que comercialicen, así como de los productos utilizados en su producción o transformación.
b) Verifican que, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución bajo su control, los productos cumplen los requisitos de la legislación aplicable a su actividad.
c) Aseguran la trazabilidad de sus productos.
d) Disponen de un sistema de reclamaciones y retirada de productos.
e) Garantizan que los productos cumplen con los requisitos de calidad especificada.
f) Justifican las verificaciones y controles efectuados sobre los productos.
g) Retiran del mercado los productos no conformes con la normativa de referencia.
h) Garantizan el acceso a sus instalaciones a los organismos de evaluación de la conformidad.

4. En caso de que los elementos y procedimientos establecidos en el apartado 2, o parte de ellos, se encuentren integrados en otros sistemas derivados de la aplicación de la reglamentación vigente o de índole voluntaria, los operadores,en un documento central, detallarán la referencia al sistema o sistemas que contengan la información.

5. Los operadores agroalimentarios y pesqueros de las denominaciones de calidad están obligados a su vez a presentar aquellos documentos que se requieran para su verificación por los organismos de evaluación de la conformidad, los cuales desarrollarán la sistemática implantada para cumplir los requisitos adicionales que figuran en los pliegos de condiciones, y a su vez generarán los registros que permitan verificarlos. Para la producción primaria, establecerán el sistema de gestión con los requisitos que se desarrollen reglamentariamente.

6. En el supuesto de exenciones del etiquetado reglamentario, cualquier transporte o circulación de productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias habrá de ir acompañado de un documento, en el cual constarán los datos necesarios para que los receptores o consumidores de la mercancía tengan la adecuada y suficiente información. Este documento, como mínimo, habrá de incluir la identificación y domicilio del suministrador o suministradora, las características principales del producto, en particular la calidad, naturaleza, origen, composición, utilización, finalidad, designación, denominación, categoría, fecha de producción o caducidad, instrucciones de uso, condiciones de producción y distribución, el nombre, dirección e identificación de la persona fabricante, y el detalle correspondiente a la certificación, en su caso.

7. Los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos han de conservarse durante un período de cinco años a disposición de los servicios de inspección y control. Podrán establecerse reglamentariamente otros sistemas de identificación y codificación de los productos que sustituyan a los documentos de acompañamiento de los productos durante su transporte y circulación.

8. Además de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores, los operadores deberán:
a) Estar inscritos en los registros administrativos ligados al desarrollo de la actividad que realicen o haber presentado la declaración responsable o la comunicación previa conforme a lo previsto en la normativa sectorial vigente.
b) Poner en conocimiento de la administración competente cualquier forma de fraude, falsificación, alteración, adulteración, abuso, negligencia o alguna otra práctica que induzca a engaño, perjudique o ponga en peligro la calidad de los productos alimentarios, la protección de los consumidores o los intereses generales, económicos o sociales del sector alimentario.
c) Comunicar inmediatamente a la administración competente la comercialización de productos alimentarios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias que ellos mismos hayan comercializado y que no cumplan la legislación vigente en materia de calidad y conformidad.
d) Suministrar a la administración competente información y permitir el acceso a los locales, a los vehículos utilizados para el transporte de las mercancías y a la documentación justificativa de los sistemas de producción, transformación o comercialización, a los efectos de su comprobación, así como a las explotaciones, de conformidad con lo establecido en la normativa de denominaciones de calidad.
e) Permitir las visitas de inspección y la toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos que produzcan, elaboren, distribuyan o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales utilizados.
f) Facilitar a la administración competente copia o reproducción de la documentación relativa a los productos.
g) Disponer de un sistema de autocontrol eficaz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)