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miércoles, 10 de diciembre de 2014

INFOEMPLEO: PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE DE UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA): BASES REGULADORAS Y CALENDARIO DE CONCURSOS PÚBLICOS 2015

Mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos de contratos de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al Capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación.

La Universidad de Cádiz convoca a concurso público contratos de personal de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al Capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación con el calendario que figura como Anexo a esta Resolución. En las fechas indicadas en el citado Anexo se publicarán las ofertas de contratos autorizados en el mes inmediatamente anterior a cada convocatoria por los investigadores principales de contratos con el exterior, grupos y líneas de investigación, convenios de colaboración y proyectos de investigación en vigor de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en estas las bases reguladoras.
Firmada en Cádiz, a 11 de noviembre de 2014, por el Rector, por delegación de firma (Res. UC A/R133REC /2013, de 27.9), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

Bases de la convocatoria:
1. Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente Resolución como por las específicas que figuren contenidas en los anexos correspondientes.
2. Forma de provisión.
La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el anexo correspondiente.
3. Requisitos de los solicitantes.
Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de abril, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.
3.2 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
3.5. Poseer la titulación exigida para la/s plaza/s ofertada/s, que es la que se especifica en la base tercera. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. A los solos efectos de su admisión en el concurso, estos deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el Anexo de la convocatoria. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Carácter del contrato.
Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un trabajo de investigación, o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección II del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Cádiz ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
5. Cuantía del contrato.
La cuantía de los contratos estará especificada en cada uno de los anexos. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
6. Efectos del contrato.
Los contratos surtirán efecto desde la fecha indicada en el mismo, tras la firma de los interesados y del Vicerrector de Ordenación Académica y Personal de la Universidad de Cádiz, como representante de la misma, no pudiendo tener efectos retroactivos.
7. Duración del contrato.
La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo, y no podrá ser superior a 3 años en general, o 2 para los contratos de investigadores en prácticas. No obstante, y de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su versión dada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a 3 años pondrán extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto. En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.
8. Obligaciones del trabajador.
Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba. Asimismo, el trabajador tendrá las obligaciones que establezca la normativa que le sea de aplicación.
9. Solicitudes.
Dentro del plazo establecido en el Anexo de la presente resolución para cada convocatoria, los candidatos podrán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la Oficina Virtual https://oficinavirtual.uca.es/oficinaVirtual/jsp/index.jsf o desde la web del Área de Personal, a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en la dirección http://www.uca.es/personal/convocatorias/capitulo-vi.
Si este procedimiento no estuviera aun a disposición del usuario, quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia disponible en la página web del Área de Personal en la siguiente dirección: http://www.uca.es/personal/convocatorias/capitulo-vi.
La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz, así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (Edificio junto a Facultad de Ciencias de la Educación), Jerez de la Frontera (Edificio de Servicios Generales), Bahía de Algeciras (Administración Campus-Escuela Politécnica Superior, primera planta) y Cádiz (Edificio «Andrés Segovia»), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Cádiz, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Área de Personal de la Universidad de Cádiz, mediante fax o por correo electrónico en la dirección: planificacion.personal@uca.es en los dos días siguientes al de la presentación.
No se admitirán las solicitudes que no sigan alguno de los procedimientos establecidos. Cuando el último día de plazo de presentación de solicitudes sea sábado o festivo en la ciudad de Cádiz, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
A la solicitud, acompañarán la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI , pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.
- Fotocopia del título exigido en el correspondiente Anexo.
- Certificación o copia del expediente académico, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.
- Currículum vitae.
- Cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las diferentes convocatorias. Solo serán valorados los méritos acreditados documentalmente o en cualquier formato digital que permita a la Comisión comprobar su acreditación (Pendrive, CD, etc.). No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
10. Admisión de aspirantes.
10.1. Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de diez días, se hará pública en la dirección de internet: http://www.uca.es/personal/convocatorias/capitulo-vi la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Cuando las circunstancias lo aconsejen a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre uno y tres días.
10.2. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejen y mediante Resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.
10.3. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la dirección de internet: http: //www.uca.es/personal/convocatorias/capitulo-vi/convocatorias-en-marcha, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos.
10.4. Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99, de RJPAC.
11. Criterios de Valoración.
La Comisión de Contratación valorará con carácter general:
- Expediente académico.
- Los criterios concretos de valoración de cada convocatoria se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse entre otros, la experiencia profesional y la formación específica relacionada con los requisitos de la convocatoria.
12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.
Cada Anexo de la convocatoria hará pública la composición de la Comisión de Contratación, que estará constituida por un Presidente (Rector o Vicerrector/a en quien delegue), un vocal a propuesta del investigador responsable del proyecto, contrato o convenio, dos vocales a propuesta del Vicerrector competente en Investigación y Transferencia, un vocal a propuesta del Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador y un miembro del Personal de Administración y Servicios adscrito al Área de Personal, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.
13. Cofinanciación con cargo a FEDER.
Las convocatorias determinarán qué contratos convocados están cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
14. Resolución y publicación.
El resultado de las convocatorias se hará público en la dirección de internet: http://www.uca.es/personal/convocatorias/capitulo-vi/convocatorias-en-marcha, de la Universidad de Cádiz, indicando el aspirante que ha superado el mismo y, en su caso, la bolsa de trabajo que se elabore. La Comisión de Contratación podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a la funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban. Las personas solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas como pertenecientes a la bolsa de trabajo en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación en la web del acta. La documentación que no se retire en dicho plazo, será destruida.
15. Recursos.
Contra las propuestas de las Comisiones de Contratación, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el citado Boletín, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO.
Calendario de publicación de convocatorias:
Convocatoria/ Fecha de publicación en la web/ Fin del plazo de presentación de solicitudes en un registro válido:
Enero/ 16-01-2015/ 26-01-2015.
Febrero/ 13-02-2015/ 23-02-2015.
Marzo/ 13-03-2015/ 23-03-2015.
Abril/ 17-04-2015/ 27-04-2015.
Mayo/ 15-05-2015/ 25-05-2015.
Junio/ 12-06-2015/ 22-06-2015.
Julio/ 10-07-2015/ 20-07-2015.
Septiembre/ 11-09-2015/ 21-09-2015.
Octubre/ 09-10-2015/ 19-10-2015.
Noviembre/ 06-11-2015/ 16-11-2015.
Diciembre/ 11-12-2015/ 21-12-2015.
En el supuesto de que incidencias informáticas impidiesen la publicación de las convocatorias en la dirección web del Área de Personal en las fechas indicadas, se harán públicas en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, y del Rectorado de la Universidad de Cádiz, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de solicitudes mediante resolución motivada del citado Vicerrectorado.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 235, de 2/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 29-32).



José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 26 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: PROFESOR AYUDANTE DOCTOR DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA) 2014

Mediante la Resolución de 17 de noviembre de 2014, de la Universidad de Sevilla (España), se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, Orgánica de Universidades, de 12 de abril. 

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, y atendiendo a la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 10 de octubre de 2014 para la contratación temporal de Profesorado Universitario en las Universidades Públicas Andaluzas como Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2014-2015, así como el informe favorable de la citada Consejería de 11 de noviembre de 2014, ha resuelto convocar concurso público de méritos de las plazas que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, que se regirá de acuerdo con las siguientes Bases de la Convocatoria:

1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y disposiciones de desarrollo; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, modificado por Decreto 16/2008); y en el texto refundido de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados aprobado por Acuerdo 5.3 de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del periodo de contratación.
2.1. Podrán concurrir al presente Concurso quienes, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos generales exigidos por la legislación vigente (Ley 6/2001 de Universidades, 4/2007, Decreto Legislativo 1/2013, y demás normas que sean de aplicación.
2.2. La titulación requerida será el título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
2.3. Los concursantes deberán tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4. Los concursantes deberán disponer de evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LOU. De dicha evaluación se aportará copia compulsada junto con la correspondiente documentación, siendo causa de exclusión la no aportación de la misma.
2.5. Los candidatos deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato si se demostrara lo contrario.
2.6. Los interesados que soliciten el reconocimiento del mérito preferente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2 del Acuerdo 5.3 del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014, habrán de justificar documentalmente un período de al menos 9 meses (sumando únicamente periodos de duración igual o superior a un mes), de estancia en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Sevilla, a los que hubiese estado vinculado por título distinto al de alumno de postgrado oficial.

3. Presentación de solicitudes.
3.1. La solicitud se efectuará mediante instancia-currículum, por duplicado, debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Sevilla (Anexo II), que se facilitará gratuitamente a los interesados en el Registro General de esta Universidad y que está disponible en el portal electrónico de la misma (http://docentes.us.es/index.php?page=pdi/empleo_publico). Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados se tramitarán como una sola solicitud.
3.2. Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse a través de la entidad bancaria correspondiente, a nombre de «Universidad de Sevilla», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI y número de la plaza a la que se concursa. La falta del justificante de ingreso determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.4. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación por duplicado:
a) Modelo de currículum vitae debidamente cumplimentado y firmado.
b) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciada por la entidad bancaria.
c) Fotocopias compulsadas de las titulaciones que se posean o, en su caso, del resguardo de haber abonado los derechos de expedición de las mismas, junto con las certificaciones académicas oficiales en las que consten las calificaciones de las asignaturas cursadas en cada titulación.
d) Documentos que se estimen convenientes para la debida justificación de los méritos en soporte C.D. (formato PDF) debidamente identificado con el nombre del concursante y el número de la plaza. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-currículum. Los candidatos que así lo deseen podrán presentar dicha documentación en formato papel, por duplicado.
3.5. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.
3.6. La acreditación de los servicios en la Universidad de Sevilla, se hará mediante certificación que deberá solicitarse en el Servicio de Gestión de Personal Docente de esta Universidad, en el supuesto de servicios prestados en la misma. Por lo que respecta a la actividad docente, la certificación se solicitará en el Área de Ordenación Académica. En el supuesto de servicios prestados en otra Universidad, la acreditación deberá hacerse mediante certificación expedida por el Secretario General de la misma, en la que se hagan constar la efectiva impartición de la docencia y que el contrato ha sido obtenido por concurso.
3.7. La acreditación de los periodos de estancia citados en la base 2.6. deberá efectuarse mediante certificación expedida por el Secretario General, en la que se hagan constar la duración del periodo y el tipo de título vinculante. En el caso de Universidades extranjeras, la certificación deberá haber sido expedida por figura homóloga a la de Secretario General.
3.8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada plaza, antes del 15 de enero de 2015, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión o del reconocimiento del mérito preferente. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y, a título informativo, en el portal electrónico de esta Universidad (http://docentes.us.es/index.php?page=pdi/empleo_publico). Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes excluidos y efectuada la subsanación de documentación, en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado, así como la relación de aspirantes a los que se les reconoce el mérito preferente.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección Técnica del Área de Personal Docente (Rectorado, C/ San Fernando, 4, 41004, Sevilla).

4. Resolución del concurso.
4.1. Los méritos de los candidatos serán valorados conforme al Baremo General que se anexa a la presente convocatoria (Anexo III) y al Baremo Específico elaborado por la correspondiente Comisión.
4.2. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por las Comisiones de Contratación constituidas de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
4.2.1. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 28 de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.
4.2.2. No se publicará listado provisional de admitidos y excluidos si el baremo específico no ha sido remitido por la Comisión correspondiente al Servicio de Programación Docente.
4.3. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación las Comisiones, que se abstendrán de publicar las Actas, resolverán el Concurso. Los Presidentes de las Comisiones deberán remitir al Servicio de Programación Docente la propuesta de adjudicación, al día siguiente de haber sido resuelto el concurso, acompañando:
a) Actas, debidamente cumplimentadas en papel, de las sesiones realizadas por la Comisión de Contratación, conforme a lo establecido en el artículo 2.4.7 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados.
b) Acta final, debidamente cumplimentada, conteniendo propuesta de adjudicación, en papel y en el soporte informático BACO, en la que propondrá:
1. Al candidato que haya obtenido mayor puntuación de entre los que acrediten estar en posesión del mérito preferente al que se refiere el artículo 50 de la LOU y siempre que superen el umbral mínimo; o bien, si ningún candidato cumple estos requisitos.
2. Al candidato que haya obtenido mayor puntuación, siempre que tenga una puntuación superior al umbral mínimo; o bien
3. La no provisión de la plaza, si ningún candidato tiene una puntuación mayor que la del umbral mínimo.
c) La documentación aportada al Concurso por el/los candidato/s propuesto/s. El resto de la documentación presentada por los otros candidatos quedará depositada en el Departamento correspondiente.
Toda esta documentación podrá devolverse a los interesados si estos así lo solicitan una vez finalizado el proceso del Concurso, y siempre que no se haya interpuesto recurso. La documentación depositada en la Unidad de Concursos deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de un año desde la resolución del concurso. Transcurrido un mes después de dichos plazos, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada. El Acta Final será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en el portal electrónico de la Universidad (http://docentes.us.es/index.php?page=pdi/empleo_publico). Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 4/1999, por lo que no se efectuará notificación personal alguna.
Contra estas propuestas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación.

5. Duración de los contratos.
5.1. Iniciación.
5.1.1. Los efectos de iniciación del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la propuesta de adjudicación. En el caso de que el adjudicatario de la plaza no se persone en dicho plazo para la firma del contrato, en el Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal Docente), se entenderá que renuncia al mismo.
5.1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de los dos dentro del plazo establecido para la firma de dicho contrato. Si optaran por éste, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando. A falta de acción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el anterior. Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla durante el plazo de la firma del contrato, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.
5.1.3. En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios aportarán:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
b) Solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando, en su caso.
c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.6 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, y 11/2003, de 29 de septiembre.
d) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 643/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
5.1.4. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
5.2. Terminación:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 50 de la LOU, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el contrato tendrá una duración de cinco años, improrrogables. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán el cómputo.
Contra la presente Resolución podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 17 de noviembre de 2014, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.

ANEXO I
Concurso público de méritos para la provisión de plazas de profesores ayudantes doctores (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 230, de 25/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 15-29).



José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 19 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 PNC1417

Mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

La citada convocatoria se realiza en el marco del Proyecto de Investigación «BFU2012-37445» denominado «Mecanismos de Respuesta de las Raíces de Arabidopsis Thaliana a la Deficiencia y Toxicidad de Boro», incluido en el Plan Nacional de Investigación del actual Ministerio de Economía y Competitividad.

Por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo número 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el número 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 7 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero.
Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia PNC 1417, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo.
Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.01.60.23.15 541A649.05.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 11 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 226, de 19/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 25-32).



José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 CTC1422

Mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

La citada convocatoria se realiza en el marco del Proyecto de Investigación denominado «Desarrollo de actividades de I+D+i a través de los grupos de investigación Solar y RASPA», al amparo del contrato suscrito entre Abengoa Research, S.L., y la Universidad Pablo de Olavide, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Investigadora Principal del proyecto.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo número 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el número 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 10 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto lo siguiente:

Primero.
Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia CTC1422, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo.
Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.03.50.21.01 541A649.05.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 11 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 226, de 19/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 17-24).



José Luis Ares Cea (profesor)