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miércoles, 26 de noviembre de 2014

10-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBLIGACIONES DE OPERADORES

A continuación, se incluyen las Obligaciones de los operadores (artículo 6 del Título II) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 6. Obligaciones de los operadores agroalimentarios y pesqueros.
1. Con el fin de cumplir las obligaciones, los operadores agroalimentarios y pesqueros deben implantar un sistema de gestión de la calidad comercial. Quedan exceptuados de dicha obligación los agricultores, ganaderos, pescadores y demás operadores de productos primarios, siempre que no destinen directamente su producción a los consumidores finales, o estén incluidos en una denominación de calidad, en cuyo caso se estará a lo que disponga la normativa aplicable.

2. El referido sistema de gestión de la calidad deberá incluir, como mínimo, la definición y descripción de los siguientes elementos y procedimientos:
a) Equipos, maquinaria e instalaciones, las fases del proceso de elaboración y de los procedimientos empleados para garantizar su control.
b) Trazabilidad de los lotes o partidas de productos alimentarios y materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias con que trabajen.
c) Sistema de registro y tratamiento de las reclamaciones, así como de la sistemática de retirada inmediata de los productos defectuosos existentes en el circuito de distribución o comercialización.
d) Sistema utilizado para la identificación y etiquetado de los productos, tanto acabados susceptibles de ser comercializados, como los productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias y pesqueras que se encuentren a granel.
e) Sistema de registro empleado para conservar la información y realizar la contabilidad material de los productos agroalimentarios y pesqueros, y de las materias y elementos que utilicen para la producción, la transformación y la comercialización agroalimentarias y pesqueras.
f) Sistemática empleada conforme a la legalidad vigente, para la emisión, gestión, archivo y conservación, en su caso, de los documentos de acompañamiento.
g) Plan de control de calidad que prevea, como mínimo, los procedimientos empleados, la periodicidad y la frecuencia de las tomas de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en el caso de que no se ajusten a la normativa. Este plan también debe justificar si es necesario o no que los operadores dispongan de un laboratorio de control.

3. El sistema de gestión a que se refiere el apartado 1 describirá, además, la forma en que los operadores:
a) Disponen de los elementos necesarios que demuestren la veracidad y exactitud de las informaciones facilitadas o que figuren en el etiquetado, en los documentos de acompañamiento, en los documentos comerciales, en la publicidad y la presentación de los productos alimentarios, materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias que comercialicen, así como de los productos utilizados en su producción o transformación.
b) Verifican que, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución bajo su control, los productos cumplen los requisitos de la legislación aplicable a su actividad.
c) Aseguran la trazabilidad de sus productos.
d) Disponen de un sistema de reclamaciones y retirada de productos.
e) Garantizan que los productos cumplen con los requisitos de calidad especificada.
f) Justifican las verificaciones y controles efectuados sobre los productos.
g) Retiran del mercado los productos no conformes con la normativa de referencia.
h) Garantizan el acceso a sus instalaciones a los organismos de evaluación de la conformidad.

4. En caso de que los elementos y procedimientos establecidos en el apartado 2, o parte de ellos, se encuentren integrados en otros sistemas derivados de la aplicación de la reglamentación vigente o de índole voluntaria, los operadores,en un documento central, detallarán la referencia al sistema o sistemas que contengan la información.

5. Los operadores agroalimentarios y pesqueros de las denominaciones de calidad están obligados a su vez a presentar aquellos documentos que se requieran para su verificación por los organismos de evaluación de la conformidad, los cuales desarrollarán la sistemática implantada para cumplir los requisitos adicionales que figuran en los pliegos de condiciones, y a su vez generarán los registros que permitan verificarlos. Para la producción primaria, establecerán el sistema de gestión con los requisitos que se desarrollen reglamentariamente.

6. En el supuesto de exenciones del etiquetado reglamentario, cualquier transporte o circulación de productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias habrá de ir acompañado de un documento, en el cual constarán los datos necesarios para que los receptores o consumidores de la mercancía tengan la adecuada y suficiente información. Este documento, como mínimo, habrá de incluir la identificación y domicilio del suministrador o suministradora, las características principales del producto, en particular la calidad, naturaleza, origen, composición, utilización, finalidad, designación, denominación, categoría, fecha de producción o caducidad, instrucciones de uso, condiciones de producción y distribución, el nombre, dirección e identificación de la persona fabricante, y el detalle correspondiente a la certificación, en su caso.

7. Los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos han de conservarse durante un período de cinco años a disposición de los servicios de inspección y control. Podrán establecerse reglamentariamente otros sistemas de identificación y codificación de los productos que sustituyan a los documentos de acompañamiento de los productos durante su transporte y circulación.

8. Además de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores, los operadores deberán:
a) Estar inscritos en los registros administrativos ligados al desarrollo de la actividad que realicen o haber presentado la declaración responsable o la comunicación previa conforme a lo previsto en la normativa sectorial vigente.
b) Poner en conocimiento de la administración competente cualquier forma de fraude, falsificación, alteración, adulteración, abuso, negligencia o alguna otra práctica que induzca a engaño, perjudique o ponga en peligro la calidad de los productos alimentarios, la protección de los consumidores o los intereses generales, económicos o sociales del sector alimentario.
c) Comunicar inmediatamente a la administración competente la comercialización de productos alimentarios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias que ellos mismos hayan comercializado y que no cumplan la legislación vigente en materia de calidad y conformidad.
d) Suministrar a la administración competente información y permitir el acceso a los locales, a los vehículos utilizados para el transporte de las mercancías y a la documentación justificativa de los sistemas de producción, transformación o comercialización, a los efectos de su comprobación, así como a las explotaciones, de conformidad con lo establecido en la normativa de denominaciones de calidad.
e) Permitir las visitas de inspección y la toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos que produzcan, elaboren, distribuyan o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales utilizados.
f) Facilitar a la administración competente copia o reproducción de la documentación relativa a los productos.
g) Disponer de un sistema de autocontrol eficaz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)