jueves, 14 de agosto de 2014

PLANTA PILOTO LÁCTEOS: INTRODUCCIÓN MEMORIA ACTIVIDADES 1987/89 (ESPAÑA)

En la presente Introducción de la I Memoria de Actividades de la Planta Piloto de Lácteos de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, correspondiente al período 1987-1989, se exponen los objetivos y líneas prioritarias de estas instalaciones, recientemente inauguradas, cuya primera fase de las obras constructivas finalizaron en 1986. Esta Planta Piloto, pionera en Andalucía, se encuentra ubicada en localidad de Hinojosa del Duque, comarca de Los Pedroches, al norte de la provincia Córdoba (España).

El texto íntegro de la Introducción de la I Memoria, que lleva la firma del Responsable de la Planta Piloto, José Luis Ares Cea, se expone seguidamente.

"En esta primera Memoria de Actividades de la Planta Piloto de Lácteos 1987/1989 se resumen las principales actuaciones del equipo de trabajo asignado a las nuevas instalaciones durante dicho período, agrupadas en los siguientes apartados:
-Formación.
-Perfeccionamiento de docentes y personal técnico e investigador.
-Experimentación.
-Investigación.
-Asesoramiento y asistencia técnica.
-Extensión y divulgación.
-Otras actividades: estancias y visitas, cooperación nacional e internacional, colaboraciones con entidades y empresas, etc.
 -Anejos.

Los principales objetivos de esta I Memoria son difundir las actividades realizadas en la Planta Piloto de Lácteos entre los agricultores, ganaderos, artesanos, industriales, técnicos y profesionales relacionados con este sector productivo. Asimismo, se resumen los resultados obtenidos en las diferentes líneas de actuación, promoviendo, al mismo tiempo, la participación de empresarios y técnicos de las administraciones públicas y entidades en la presentación de propuestas de trabajo que podrían constituir futuras líneas de trabajo para la Planta Piloto.

Desde su creación, en la Planta Piloto de Lácteos se viene fomentando la colaboración técnica y el intercambio de conocimientos con otros organismos e instituciones nacionales y extranjeras que desarrollen actividades similares en las áreas de formación, experimentación, investigación, asesoramiento y asistencia técnica, extensión y divulgación lactológicas.

Por otra parte, se recomienda a todos aquellos usuarios interesados en las actividades de la Planta Piloto de Lácteos y que deseen recibir información más detallada sobre los contenidos incluidos en esta I Memoria, pueden contactar directamente con los técnicos e investigadores implicados, así como un avance de las líneas de trabajo previstas para el próximo año.

A continuación, se relacionan los miembros del equipo de trabajo de la Planta Piloto de Lácteos que han participado en las actividades enumeradas en la presente Memoria:
José Luis Ares Cea (Ingeniero Agrónomo, responsable de redacción de la Memoria)
María del Rosario García Aguña (Ingeniero Técnico Agrícola)
Antonio Ballesteros Olmo (Ingeniero Técnico Agrícola)
Diego Barriga Velo (Monitor de Prácticas)
María del Carmen Martínez Parlón (Analista de Laboratorio)
Rocío Rodríguez Ruano (Analista de Laboratorio)
Luis Miguel Ostúa Cano (Analista de Laboratorio)

Esta etapa de creación de la Planta Piloto de Lácteos tiene lugar siendo Director General de Investigación y Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Agustín López Ontiveros (Doctor Ingeniero Agrónomo), Jefe del Servicio de Formación Agroalimentaria, Fernando Morillo Pérez (Ingeniero Agrónomo), y Director del Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Francisco Marqués Córdoba (Ingeniero Técnico Agrícola). Las máximas autoridades políticas de dicha etapa son el Presidente de la Junta de Andalucía, José Rodríguez de la Borbolla (1984-1990), y el Consejero de Agricultura y Pesca, Miguel Manaute Humanes (1982-1990).

Asimismo, hay que destacar el importante impulso de esta iniciativa por parte del anterior Director General, Javier Calatrava Requena (Doctor Ingeniero Agrónomo), al aprobar la convocatoria de becas predoctorales en diversas líneas de trabajo en el área de producciones animales, a propuesta del Jefe del Departamento de Producción Animal, Pastos y Forrajes, Juan Pérez-Lanzac Muela (Doctor en Veterinaria). Una de estas becas predoctorales fue concedida a José Luis Ares Cea, tras su convocatoria pública y el proceso de selección en base a la presentación de los currículos de los candidatos (18 aspirantes) seguida de una entrevista individual por parte de los cinco miembros de la Comisión evaluadora. El tema de la tesis doctoral es la prospección del sector quesero tradicional de Andalucía, lo que permitirá conocer la realidad de las empresas y sus principales problemas, así como caracterizar por primera vez los quesos autóctonos andaluces.

Finalmente, se agradece la valiosa colaboración de otras personas del centro en las actividades de la Planta Piloto de Lácteos, especialmente, a María del Carmen Aranda (Gobernanta de la Residencia) y Adela Casco Jurado (Administrativa), así como, a todos los miembros de otras instituciones y entidades, que han apoyado muchos de los trabajos reseñados en esta Memoria, entre ellos, Rafael Moreno García de las Mestas (Veterinario, especialista en ganadería y bromatólogo), Juan Pérez-Lanzac Muela (Jefe del Departamento de Producción Animal, Pastos y Forrajes), Germán Cano Muñoz (Catedrático de Industrias Agroalimentarias), y Miguel Cruz Mira (Veterinario, especialista en reproducción animal), sin olvidar a tantas otras personas que han aportado sus conocimientos y experiencia en distintas actuaciones, durante el período 1987-1989".







Fuente: I Memoria de Actividades 1987-1989 de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España): Introducción. Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos 1987-2002)

miércoles, 13 de agosto de 2014

AYUDAS POR SEQUÍA CULTIVOS DE SECANO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAMPAÑAS 2011-2014

Mediante la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se adapta para la campaña 2014 la fecha de mantenimiento sobre el terreno de los cultivos herbáceos, a efectos del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, debido a la sequía registrada en todas las comarcas de la provincia de Almería, las comarcas de Baza, Huéscar, Guadix y La Costa en la provincia de Granada, y las comarcas de Centro-Sur o Guadalhorce y Vélez-Málaga en la provincia de Málaga.

El Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, ayuda contemplada en el Capítulo I del Título V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, fue establecida en base al artículo 68 del Reglamento 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y adopta la forma de pago por explotación, estando destinada a los agricultores que produzcan los cultivos herbáceos que determina el Anexo III del mencionado Real Decreto 202/2012.

El artículo 29.b) del citado Real Decreto 202/2012, contempla, entre otros, como requisito que deberán cumplir los beneficiarios de esta ayuda:
«b) Cultivar con cultivos herbáceos elegibles, de los contemplados en el anexo III , y conforme a las prácticas locales toda la superficie con derecho a pago, excepto aquella que sirva para justificar el respeto a los IBS, por la que se solicita la ayuda. Con el fin de dar tiempo suficiente para la realización de los controles reglamentarios, el cultivo deberá mantenerse como mínimo hasta el 31 de mayo o, en su caso, hasta la fecha establecida por la comunidad autónoma.»

En virtud de lo anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del artículo 30 de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, prorrogada para la campaña de 2014 por Orden de 11 de febrero de 2014, establece las fechas hasta las que debe mantenerse el cultivo.

Debido a la sequía registrada desde principios del mes de diciembre de 2013 y continuada a lo largo de 2014 hasta la fecha, en todas las comarcas de la provincia de Almería, las comarcas de Baza, Huéscar, Guadix y La Costa en la provincia de Granada, y las comarcas de Centro-Sur o Guadalhorce y Vélez-Málaga en la provincia de Málaga, según informe de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, el desarrollo normal de los cultivos de cereales, leguminosas, oleaginosas y proteaginosas podrán verse afectados de manera que no se alcance la floración o maduración a pesar de la realización de las labores agrícolas adecuadas y en las épocas normales para estas zonas.

Por lo anterior procede, al amparo de la posibilidad establecida en el artículo 29.b) del Real Decreto
202/2012 antes citado, adaptar la fecha de mantenimiento de los cultivos establecidas en el artículo 30 de la Orden de 7 de marzo del 2011. En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y la Disposición adicional primera de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, se resuelve lo siguiente.

Primero. Adaptar para la campaña 2014 la fecha relativa al mantenimiento mínimo de los cultivos establecida en el artículo 30 de la Orden de 7 de marzo del 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, prorrogada para la campaña 2014 por Orden de 11 de febrero de 2014, a las siguientes fechas:
Para todas las comarcas de la provincia de Almería y las comarcas de Centro-Sur o Guadalhorce y Vélez-Málaga en la provincia de Málaga:
- 1 de mayo de 2014 para los cultivos de cereales, oleaginosas y leguminosas.
Y para las comarcas de Baza, Huéscar, Guadix y La Costa en la provincia de Granada:
- 1 de mayo de 2014 para los cultivos de proteaginosas, cereales, oleaginosas y leguminosas.

Segundo. Esta Resolución será de aplicación a las solicitudes de ayudas presentadas en la convocatoria para la campaña 2014, al amparo de la Orden de 7 de marzo de 2011.

Tercero. La presente Resolución tendrá efectos desde el 1 de mayo de 2014.
Firmada en Sevilla, a 29 de mayo de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 5/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 75 y 76).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-MANCHAS EN QUESOS POR 'PSEUDOMONAS'

A continuación, se presentan algunas recomendaciones para prevenir y controlar la presencia de pseudomonas en las industrias queseras, bacterias causantes de muchas de las manchas que deprecian la calidad final de los quesos elaborados, llegando con bastante frecuencia a ocasionar importantes pérdidas económicas en las empresas afectadas. 

Los estudios realizados en Francia han puesto de manifiesto de forma clara la necesidad de un plan de actuación para evitar la presencia de pseudomonas desde la propia fase de producción de la leche, principal materia en la elaboración de quesos, incluyendo un completo programa de higiene general en todas las etapas del proceso productivo. En este sentido, se debe evitar el uso de aguas no potables o contaminadas en la limpieza de las instalaciones y, en caso necesario, implementar el tratamiento adecuado para conseguir la calidad necesaria del agua empleada en el lavado de las mismas. Entre los distintos tipos de tratamientos posibles, se han conseguido buenos resultados con el uso de equipos de rayos ultravioletas (UV). 

Respecto de la calidad de la leche empleada en la elaboración de quesos, se recomienda evitar los períodos largos de almacenamiento, ya que a medida que se prolonga el tiempo de refrigeración es mayor el riesgo de crecimiento de gérmenes psicrotrofos, entre ellos, las bacterias pseudomonas, responsables de la aparición de manchas. Por ello, el maestro quesero que elabora las variedades tradicionales conocidas como 'tortas', debería emplear siempre las leches más frescas para esos productos, utilizando las de mayor tiempo de almacenamiento para los quesos de pasta prensada madurados u otros tipos de derivados lácteos (Intaex).  

Por otra parte, en la elaboración de la torta es conveniente aumentar el desuerado en la cuba de cuajado, a fin de obtener un producto cuya fermentación sea más rápida, disminuyendo también el riesgo de formación de 'remelo' por exceso de humedad en la corteza, y la posible aparición de manchas en los quesos durante su período de maduración (60 días), dada la sensibilidad de las pseudomonas ante la acidez y la falta de un sustrato húmedo que posibilite su crecimiento. Así mismo, se recomienda realizar el salado de las tortas en condiciones controladas, ya que las pseudomonas toleran mal la sal; la formación de una buena corteza también dificulta el desarrollo de estas bacterias; en ocasiones, con un alto riesgo de contaminación puede ser una buena opción hacer un postsalado con una salmuera concentrada. 

Aunque el uso de productos antifúngicos de aplicación externa se está extendiendo entre los elaboradores de tortas en Extremadura, y existen opiniones encontradas sobre sus posibles beneficios e inconvenientes, no obstante, se recomienda evitar la utilización de aquellas sustancias y materiales que impidan o dificulten la salida del suero contenido en el interior del queso, al menos durante los primeros 15 días. Así, se favorece el correcto cortezado de la torta, se disminuye el contenido de humedad en la corteza y el remelado asociado, dificultando así el posible desarrollo de las pseudomonas y la aparición de manchas. En ningún caso estas modificaciones deben cambiar las características organolépticas de las tortas, especialmente, su singular cremosidad. 

El proceso de maduración de la torta es una etapa determinante en la calidad final del producto, por su influencia sobre la posible proliferación de gérmenes indeseables en los quesos almacenados en las cámaras, debido a que las condiciones iniciales de temperatura baja (4-6 ºC), y humedad relativa alta (90%) favorecen el desarrollo de microflora psicrotrofa, responsable de frecuentes alteraciones y defectos en la industria quesera. En dichas condiciones y la formación de una corteza húmeda por efecto del continuo exudado de suero debido a una acidificación lenta, hará posible la aparición de manchas por acción de las pseudomonas presentes en el queso. Una operación que se recomienda para acelerar la fermentación láctica es elevar la temperatura inicial en la cámara de maduración, favoreciendo también el cortezado del queso y reducir, al mismo tiempo, el problemático remelo. 

Ante esta problemática, una de las líneas de investigación propuestas por el equipo del Intaex es el estudio de la microflora natural en las tortas elaboradas en Extremadura, como paso previo para la selección de un fermento láctico acidificante autóctono que podría ser utilizado por los queseros de la región para frenar el crecimiento de microorganismos indeseables causantes de alteraciones y defectos en la corteza de los quesos, como es el caso de las manchas ocasionadas por la acción de las pseudomonas. Con este propósito los investigadores han contactado con los responsables de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas de las dos variedades de tortas elaboradas en la región (La Serena y Torta del Casar). Finalmente, se han realizado varios ensayos de aplicación de ozono para el control de la microflora de la corteza en las tortas extremeñas, con resultados aún no definitivos.


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDA ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIAS 2010-2013

Mediante la Orden de 8 de noviembre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 16 de julio de 2010, para la presente convocatoria, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y se realiza nueva convocatoria ordinaria de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013.

La actividad del movimiento asociativo de las personas consumidoras y usuarias, y la protección al consumidor, se ha vertebrado a través del impulso y reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de consumidores, mediante un amplio marco normativo que abarca el conjunto del ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito de la Unión Europea y en el artículo 51 de la Constitución Española como en los artículos 27 y 58.2.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a nuestra Comunidad, la Ley 13/2003, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en su artículo 31.5 el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas.

La Orden de 16 de julio de 2010 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Por otra parte, mediante la Orden de 19 de abril de 2013, se modifica la Orden de 16 de julio de 2010, y en su disposición adicional tercera se efectúa la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2013, por un importe total de 711.893,54 euros. En su ejecución se ha aprobado una subvención para el desarrollo de proyectos formativos y de asesoramiento jurídico a las personas consumidoras y usuarias por importe de 244.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3.

Por último, hay que señalar que el I Pacto Andaluz por la Garantía de los derechos de los consumidores y usuarios, firmado el 30 de enero de 2012 por la persona titular de la Consejería de Salud, con competencia en materia de consumo, y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa Al-Andalus, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía y la Unión de Consumidores de Andalucía UCA-UCE, destaca entre sus líneas estratégicas básicas el reconocimiento del papel que tanto la Administración como las organizaciones de consumidores deben desempeñar en la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias y en la aspiración compartida de alcanzar una mayor legitimación social basada en la utilidad, eficacia y credibilidad.

En ese sentido las asociaciones de personas consumidoras y usuarias han de ser organizaciones fuertes y profesionalizadas, por ello la Administración debe dar un paso en el impulso del movimiento de consumidores apoyando a sus organizaciones. Al objeto de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico y hacer efectiva la voluntad institucional decidida del Gobierno Andaluz de potenciar y dar impulso al movimiento asociativo de personas consumidoras y usuarias, es conveniente abrir una nueva convocatoria, dada la existencia de disponibilidad presupuestaria en el programa 44H y el interés por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de dar cabida a nuevos proyectos que cumplan con el objeto de las Bases Reguladoras.

Teniendo en cuenta además el carácter extraordinario de la medida y la actual situación de crisis económica aconsejan la utilización de la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones de la nueva convocatoria ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la finalidad de poner a disposición de las posibles personas consumidoras y usuarias, con la mayor celeridad posible, los medios formativos/ informativos y de asesoramiento.

Considerando que la medida anterior contribuirá a fomentar el movimiento asociativo, es por lo que a propuesta de la Secretaría General de Consumo y de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. La presente Orden tiene por objeto modificar para la presente convocatoria la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y aprobar una nueva convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013. La modificación que se realiza mediante la presente Orden se aplicará únicamente a la presente convocatoria.

Artículo 2. Esta nueva convocatoria ordinaria de subvenciones estará sujeta a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 16 de julio de 2010, modificada por la de 19 de abril de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, excepto en los siguientes aspectos que se modifican:
a) Modificación de la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013.
1.Se modifica el apartado 1, párrafo 1, del artículo 3. Actividades subvencionables, quedando redactado de la siguiente manera:
«1. Las subvenciones se concederán, para las actividades realizadas tanto por las Federaciones como por sus Asociaciones provinciales que se ejecuten entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre del año en que tenga lugar la convocatoria, y preferentemente para la ejecución de acciones dirigidas a la consecución de las siguientes finalidades:»
2.Se modifica el apartado 2, letras a) y b), del artículo 21, y se añade una letra c), forma y secuencia de pago, quedando redactado de la siguiente manera:
«2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante tres pagos en firme de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud, y según los siguientes porcentajes y calendario:
a) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
b) El 50% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
c) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez justificado el gasto del primer pago.»
3.Se modifica el apartado 3, del artículo 22, justificación de la subvención, quedando redactado de la siguiente manera:
«3. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, la cuenta justificativa, a la que alude el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, habrá de efectuarse de la siguiente forma:
a) Antes del 10 de diciembre del ejercicio corriente se habrá de justificar el gasto correspondiente al 25% de la subvención, mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, relativa a cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía y del coste de cada una de las mismas, desglosando cada uno de los gastos realizados, a la que se acompañará justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y Código o Número de Identificación Fiscal tanto de la asociación subvencionada como del emisor de la factura, o los demás documentos con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas y demás documentos a los que se ha hecho referencia habrán de presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la resolución de concesión para cada uno de los programas subvencionados, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.
b) El 75% restante o el 100% tratándose de aquellas subvenciones cuya cuantía global por beneficiario no exceda de seis mil cincuenta (6.050 euros) u otros supuestos de la Ley anual de Presupuestos, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionables, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, conteniendo los documentos en la misma forma prevista en la letra a) del presente apartado. Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación referida a la totalidad de la actividad subvencionada.»
No podrán obtener subvención/subvencionarse con cargo a esta nueva convocatoria ordinaria actividades ya presentadas y subvencionadas conforme a la convocatoria ordinaria de 19 de abril de 2013.
c) Las subvenciones a conceder en base a esta nueva convocatoria ordinaria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3., con un importe total de 467.393,54 euros.
d) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
e) Este procedimiento se tramitará por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
La entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, en su artículo 26.4, establece que los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, pueden dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaria General de Consumo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 8 de noviembre de 2013, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales. Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 222, de 12/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-11).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTAGONISTAS: PLANTA PILOTO LÁCTEOS, MEMORIA 1987/89 (ESPAÑA)

A continuación, se incluye la Presentación de la I Memoria de Actividades de la Planta Piloto de Lácteos de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, correspondiente al período 1987-1989. Las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos están ubicadas en la localidad de Hinojosa del Duque, comarca de Los Pedroches, al norte de la provincia Córdoba (España).

El texto íntegro de la Presentación de la I Memoria, que lleva la firma del Jefe del Servicio de Formación Agraria, Fernando Morillo Pérez, se expone seguidamente.

"Desde hace unos años, la formación de agricultores y ganaderos se ha convertido en uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad Económica Europea (CEE). En este contexto se implementan en la mayoría de los países comunitarios, diversos planes y programas que pretenden dar respuesta a las necesidades de personal especializado por parte de distintos sectores económicos, entre ellos, el agroindustrial, que ocupa un lugar destacado en la producción global de bienes manufacturados.

En España las actividades de formación agraria han demostrado ser herramientas útiles y eficaces en dos aspectos fundamentales; por un lado, desde el punto de vista de la capacitación y del perfeccionamiento de agricultores y técnicos, y por otro, apoyando al sector agrario mediante acciones puntuales de experimentación, investigación y extensión agrarias encaminadas, todas ellas, a elevar el nivel de conocimientos tecnológicos y empresariales de las personas ocupadas en tareas de producción, transformación y comercialización de materias primas y productos agroalimentarios. En este sentido, las industrias de primera transformación, como las lácteas, destacan por su gran influencia sobre el sector ganadero, determinando en buena medida las características que deben reunir las materias primas para su adecuada industrialización.

Con objeto de desarrollar y potenciar los sistemas de producción agraria de Andalucía, la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias ha puesto en marcha diversos programas formativos que pretenden contribuir al perfeccionamiento profesional de agricultores, ganaderos e industriales, así como la preparación de los gerentes, directivos y técnicos especialistas de las entidades asociativas agroalimentarias, y la cualificación de personas que puedan incorporarse al sector agrario creando sus propias empresas o accediendo a puestos de trabajo mediante una relación laboral estable.

Por otra parte, el proceso de mecanización emprendido actualmente por algunas empresas lácteas, la continua aparición de nuevos tipos de productos en los mercados, la mayor exigencia de los consumidores en materia de calidad, sin olvidar la mayor competencia internacional, exigen también acciones de formación permanente del personal docente, mediante la programación de cursos de especialización y otras actividades de perfeccionamiento del conocimiento con objeto de conocer, manejar y transmitir las frecuentes innovaciones tecnológicas que se producen dentro del sector lácteo a nivel mundial.

En la situación descrita se enmarcan todas las actividades realizadas en la Planta Piloto de Lácteos durante el período 1987-1989, que aparecen reseñadas en la I Memoria que ahora se presenta, y cuya lectura deseamos sea de utilidad para los usuarios del sector lácteo en general, y de forma especial para los empresarios a quienes van dirigidas éstas y cuantas acciones se acometan en el futuro".  
Firmada en Sevilla en febrero de 1990, por el Jefe de Servicio de Formación Agraria, Fernando Morillo Pérez.





Fuente: I Memoria de Actividades 1987-1989 de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España): Presentación. Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos 1987-2002)

martes, 12 de agosto de 2014

ACUERDO COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBCOMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Mediante el Acuerdo de 7 de octubre de 2013, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía (España), Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias, en relación con el Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía de 30 de abril de 2013, para el estudio y propuesta de solución de la discrepancia competencial manifestada en relación con la Disposición Transitoria Primera del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ambas partes consideran solventada la misma en los siguientes términos:
La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a interpretar la Disposición Transitoria Primera por la que se viene a fijar dos períodos de rebajas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Esto supone que los comerciantes gozan de plena libertad para hacer uso de la figura de las rebajas en Andalucía, sin que los dos períodos establecidos sean tenidos en cuenta para condicionar la celebración de este tipo de promoción de ventas y que servirán exclusivamente como criterio para facilitar la determinación de domingos y festivos de apertura comercial en desarrollo del artículo 19 del mismo Decreto-ley.

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Madrid, a 7 de octubre de 2013, por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España, Cristóbal Montoro Romero, y el Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 231, de 25/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, página 124).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODIFICACIÓN PLAN MEJORA COMERCIO EN ANDALUCÍA: SUBVENCIONES 2008

Mediante la presente se realiza la modificación del Anuncio de 17 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), por el que se daba publicidad a las subvenciones del año 2008, acogidas al Plan de Mejora de Calidad en el Comercio 2005-2008, conforme al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013 (BOJA nº 195, de 4/10/2013).

Advertido error en el citado Anuncio de 17 de septiembre de 2013, se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que se indican a continuación:
En la página 109:
Donde dice: «..... por las que se establecían las normas reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía y que estaban cofinanciados para el ejercicio 2007 en el marco del Plan de Mejora de Calidad del Comercio 2005-2008».
Debe decir «..... por las que se establecían las normas reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía y que estaban cofinanciados para el ejercicio 2008 en el marco del Plan de Mejora de Calidad del Comercio 2005-2008».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 387).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)