viernes, 31 de julio de 2015

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA BECAS POSTGRADO DE UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO (ESPAÑA): CURSO ACADÉMICO 2015/16

Mediante la Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (España), se convocan becas de excelencia para alumnos de estudios oficiales de postgrado del curso académico 2015-2016.

Con el objeto de fomentar la excelencia en los estudios universitarios de postgrado se convocan becas de matrícula para los estudios oficiales de postgrado del curso 2015-2016, destinadas a estudiantes con expediente académico brillante, según se establece en el artículo 18 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, publicado en el «BOE» del 12), reconociendo así sus méritos, el esfuerzo y el trabajo realizado. Se pretende atraer el talento con el fin de fomentar la excelencia y contribuir a que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo sea un referente de calidad en los estudios de postgrado.

Atendiendo a las reglas generales establecidas en el capítulo I de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y sus organismos públicos, se procede, a través de la presente Resolución, a establecer los criterios para la concesión de estas becas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Por todo ello, y oído el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 23 de febrero de 2015, e informado favorablemente el 23 de marzo de 2015 por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:

Primero. Objeto de la convocatoria.
La presente resolución establece las reglas que rigen el procedimiento de solicitud y concesión de becas de matrícula para los estudios oficiales de postgrado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo del curso académico 2015-2016. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Destinatarios.
Las becas de matrícula están destinadas a los alumnos matriculados en el curso académico 2015-2016 en cualquiera de los estudios oficiales de postgrado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Tercero. Cuantía de la beca.
1. La concesión de las becas consistirá en la exención del abono del 50 por ciento del importe de la matrícula de los créditos en primera matrícula, hasta un máximo de 2.000 euros, que corresponda según los precios aprobados para cada estudio de postgrado en el curso 2015-2016. La concesión de la beca no exime del pago de otras tasas y derechos en que pueda incurrir el alumno, como puedan ser los derivados de la apertura de expediente, gastos de secretaría, seguro, o la expedición de certificaciones y títulos.
2. La financiación de las becas previstas en la presente convocatoria se imputará al concepto 18 101 323M 487 del presupuesto de Gastos de esta Universidad para el ejercicio 2016. La cuantía total máxima de las becas de esta convocatoria asciende a cuarenta mil euros (40.000 €). La Universidad Internacional Menéndez Pelayo otorgará hasta un máximo de 30 becas de matrícula, no pudiéndose superar en ningún caso el límite de 40.000 euros en la presente convocatoria. Cinco de estas becas se reservan para los alumnos del Máster Universitario de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.
Para obtener una de las becas, el solicitante deberá:
a) Estar matriculado en el curso académico 2015-2016 en un Máster oficial de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
b) Haber obtenido una calificación media igual o superior a 7 puntos en la titulación universitaria de grado o declarada equivalente que le dé acceso al estudio oficial de postgrado.
c) Haber finalizado los estudios que dan acceso al Máster oficial en el curso académico 2010-2011 o en cursos posteriores.
d) En el caso de que los estudios comprendan dos cursos académicos, los alumnos solicitantes de beca para el segundo curso deben haber superado todos los créditos de los que se hubieran matriculado en el primer año y matricularse de todos los créditos que les resten para obtener la titulación.
A los efectos de la concesión de las becas previstas en la presente resolución, no se tendrán en cuenta los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Quinto. Documentación necesaria.
a) Formulario de solicitud del anexo debidamente cumplimentado.
b) Certificación académica personal, o fotocopia compulsada, de los estudios que dan acceso al estudio de postgrado, en la que conste la calificación media final adaptada al baremo de 1 a 10.
c) Currículum vitae que indique la relación de méritos académicos, científicos o profesionales del solicitante.
d) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos a los que se refiere la letra b) de la base octava de la presente resolución.
e) Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte.
f) Declaración de que no se han obtenido otras becas diferentes para los mismos estudios para los que solicita a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y de que, en el caso de que se obtuviera, se comunicaría a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
El solicitante no tendrá que aportar nuevamente la documentación requerida, si ya está depositada en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el proceso de admisión del estudio de postgrado.

Sexto. Forma y plazo de la presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse cumplimentando el formulario que se facilita como anexo y que también estará disponible en la página web de la Universidad y en la Secretaría de Estudiantes.
Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el apartado anterior, se presentarán, bien en el registro de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Isaac Peral, 2, 28040 Madrid), bien en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación para las solicitudes de becas es desde el día 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2015.
Firmada en Madrid, a 4 de mayo de 2015, por el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 118, de 18/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5472, página 42346-42351).


José Luis Ares Cea (docente)

INVESTIGACIÓN: INSEMINACIÓN ARTIFICIAL SISTEMÁTICA EN CABRAS (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado el desarrollo y la aplicación de una metodología alternativa para la sincronización de ovulaciones y uso de la inseminación artificial sistemática en ganado caprino de razas Murciano-Granadina y Malagueña (España).

Las posibilidades de inducción de la ovulación en pequeños rumiantes, mediante el estímulo provocado por la presencia de los machos después de un periodo de aislamiento (efecto macho), son ampliamente conocidas, así como las ventajas que ofrece la administración de una sola dosis de progesterona en el momento de la introducción, en términos de sincronización de celos y ovulaciones en los 3-4 días siguientes. En el área Mediterránea el desarrollo de la inseminación artificial en ganado caprino está basada en el uso de tecnologías de inducción y sincronización de celos y ovulaciones que permiten la inseminación sistemática, a tiempos fijos, sin detección previa de celos en los animales tratados. Actualmente, el tratamiento utilizado de forma generalizada es el uso de progestágenos por vía vaginal y eCG. Con este método se consiguen resultados de fertilidad medios cercanos al 50%, presentando inconvenientes relacionados con su elevado precio, efectos nocivos de la manipulación vaginal, residuos en leche de los progestágenos y formación de anticuerpos anti eCG. En los últimos cuatro años se ha desarrollado un método alternativo basado en la utilización del efecto macho como método de inducción de la ovulación, unido al tratamiento con una sola inyección de progesterona en el momento de la introducción de los machos. La posterior lisis temprana del cuerpo lúteo inducido mediante la administración de cloprostenol consigue una elevada sincronización de ovulaciones, permitiendo la IA sistemática 50 horas después.

En ganado ovino, aplicando una dosis de cloprostenol en el día 12, 14 ó 16 después de la introducción de los machos y progesterona, se consiguieron elevados resultados de fertilidad utilizando la monta natural en estos celos sincronizados. Recientemente, los estudios de dinámica folicular mediante ultrasonografia han demostrado las ventajas de la lisis precoz del cuerpo lúteo, en términos de reducción del periodo de aparición del celo y grado de sincronización de las ovulaciones, hipotetizando que con los tratamientos con cloprostenol en el día 6 del ciclo, se consigue el mayor grado de sincronización y por tanto el tratamiento mas idóneo para una inseminación sistemática.

Siendo el objetivo general de este trabajo la aplicación de este tipo de metodología y su utilización para el uso de la inseminación artificial sistemática sin detección previa de celos, se determinó en primer lugar la aparición de celos y descarga preovulatoria de LH, después de la introducción de los machos e inyección de progesterona, junto con la administración de cloprostenol 9 días después. Los resultados de fertilidad se determinaron después de la inseminación sistemática a las 48 y 52 horas después de la administración de cloprostenol.

Un grupo de 24 cabras de raza Murciano-Granadina en anestro, fueron sometidas a un tratamiento de efecto macho e inyección oleosa en aceite de oliva de 25 mg de progesterona por vía intramuscular durante el mes de abril en el IMIDA de Guadalupe (Murcia). El día 9 después de la introducción de los machos se administraban 75 mg de cloprostenol (Estrumate, Shering) por vía intramuscular (Método IMA.PRO2®). Las cabras eran divididas al azar en dos grupos similares. En el primer grupo se detectaban celos cada 3 horas mediante machos vasectomizados (grupo 1). En las cabras del grupo 2 se recogían muestras de sangre en tubos heparinizados, cada 3 horas a partir de las 24 horas del tratamiento. La sangre era centrifugada y en el plasma recogido se determinaban las concentraciones de LH. En el mes de abril de 2001 y 2002, se inseminaron un total de 503 cabras en siete ganaderías, en las cuales se aplicaba el método IMA PRO2, para la inducción y sincronización de celos y ovulaciones. En todas las ganaderías, con una media de 50 cabras para inseminar (rango 44-119), se dividían en dos grupos, administrando el cloprostenol con cuatro horas de diferencia. Todas las cabras eran inseminadas al mismo tiempo, 48 y 52 horas después de la administración de cloprostenol; respectivamente, para el grupo 1 y 2. Se utilizaba semen refrigerado proveniente del IMIDA de Guadalupe con una dosis de 200 millones de espermatozoides.

Los resultados obtenidos revelan que la aparición de celos después de la administración de cloprostenol nueve días después de la introducción de los machos, se concentra entre las 36 y 41 horas, con una media de 38,5 horas. Dos hembras manifestaban los síntomas de celo fuera de este rango, una a las 24 y otra a las 66 horas. La media de aparición de la descarga preovulatoria de LH se producía a las 40,4 horas, en un rango de 36 a 44; salvo dos hembras en las cuales no aparecía esta descarga, pero que no eran las citadas como fuera de la media de aparición de celos. En la experiencia 2, en las 7 ganaderías en que se realizaron inseminaciones no aparecían diferencias significativas en los resultados medios de fertilidad, determinados por ecografía, siendo de 62,16% y 61,5%, respectivamente para las cabras inseminadas a las 48 y 52 horas después de la administración de cloprostenol. Los rangos en las tasas de gestación, variaban de forma distinta entre ganaderías según el momento de inseminación, siendo entre el 51,7% y 77,8 en el caso de las 48 horas y del 41,2 al 70,8 en las 52 horas.

Estos resultados manifiestan el alto grado de sincronización de ovulaciones que se consigue con esta metodología, superiores a los que se consiguen con los tratamientos clásicos de administración de progestágenos y eCG, que varían en la aparición de celos entre las 24-42 horas y la descarga preovulatoria de LH entre las 24-45 horas. El momento de la aparición de celo y descarga preovulatoria de LH después de la administración de cloprostenol, indicaba que el momento idóneo de la inseminación debería estar retrasado respecto del intervalo de 46 horas, utilizado para el método de progestágenos y eCG. Entre las 48 y 52 horas, los resultados experimentales de las inseminaciones en estos dos periodos demuestran escasas diferencias entre ambos, si bien los resultados obtenidos junto con el conjunto de datos de fertilidad con esta metodología han permitido determinar como momento idóneo el de 50 horas. Con esta metodología los resultados de fertilidad han sido superiores a los obtenidos con los tratamientos clásicos de progestágenos y eCG.

Como conclusión general, tras realizar un total de 2.660 inseminaciones con semen refrigerado en cabras de las razas Murciano-Granadina y Malagueña durante 2003-2004, mediante el Método IMA.PRO2®, se han obtenido resultados de fertilidad del 62,3%, comparado con el 46,8% en los animales tratados con el método de progestágenos y eCG.


Autoría: A. López Sebastián y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

jueves, 30 de julio de 2015

DISTINTIVO DE IGUALDAD EN EMPRESAS (ESPAÑA): CONCESIÓN 2014

Mediante la Orden SSI/918/2015, de 6 de mayo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España, se concede el distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2014.

Con fecha 30 de octubre de 2014 fue publicada en el «B.O.E.» la Orden SSI/1994/2014, de 14 de octubre, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2014, y se establecen sus bases reguladoras.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, punto 3 de la Orden citada, la Comisión Evaluadora ha elevado a través de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades con fecha 21 de abril de 2015, la correspondiente propuesta de resolución definitiva. Del procedimiento tramitado y de conformidad con dicha propuesta, resulta que:

1.º La Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades es el órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión del citado distintivo, correspondiendo su gestión a la Subdirección General para la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva, según establece el artículo 17 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; el artículo 6, apartado 1, de la citada Orden SSI/1994/2014, de 14 de octubre, y el artículo 4.1-f) del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

2.º En la instrucción del procedimiento se han observado las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa» y en la Orden SSI/1994/2014, de 14 de octubre, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2014, y se establecen sus bases reguladoras.

3.º La Comisión Evaluadora, prevista en el artículo 6, punto 2 de la Orden SSI/1994/2014, de 14 de octubre, quedó válidamente constituida en fecha 26 de enero de 2015.
En el examen de las candidaturas presentadas se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria a través del examen de la documentación aportada por las entidades candidatas, tanto la acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a este procedimiento, como la acreditativa de la situación de la empresa en relación con la implantación de planes o políticas de igualdad, teniendo en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente se ha tenido en cuenta la información suministrada por las entidades candidatas contenidas en los anexos de la convocatoria, y cualquier otro documento, relacionado con sus políticas de igualdad, que hayan estimado oportuno aportar.

4.º La valoración de todas las candidaturas se ha efectuado conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden SSI/1994/2014, de 14 de octubre.
En su virtud, y a la vista de todo lo actuado, el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha resuelto, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas:

Primero.
Conceder el distintivo «Igualdad en la Empresa» a las entidades que se relacionan en el anexo, al entender que destacan de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Real Decreto 1615//2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», y en la Orden SSI/1994/2014, de 14 de octubre, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2014, y se establecen sus bases reguladoras.

Segundo.
Desestimar el resto de las candidaturas presentadas por las entidades no incluidas expresamente en dicha relación. Dicha desestimación será notificada individualmente a las citadas entidades con expresión del motivo que justifica la no concesión del citado distintivo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, salvo que se hubiera interpuesto previamente recurso de reposición, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de su resolución o de seis meses si fuera desestimación presunta por el transcurso de un mes desde su interposición.
Firmada en Madrid, a 6 de mayo de 2015, por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5531, páginas 42799-42801).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO ENTIDADES DE MUJERES RURALES (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden AAA/880/2015, de 7 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se convocan subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el ejercicio 2015.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de 15 de abril de 2015, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Mediante la presente orden se convocan para el ejercicio 2015 las subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional. En su virtud, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto.
El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2015, destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, previstas en la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el mundo rural.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 1 de dichas bases y que, para las actividades previstas en la letra b) del punto 1 de su artículo 1, cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 4 y que se exponen en el apartado quinto de esta orden.
Firmada en Madrid, a 7 de mayo de 2015, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Directora General de Desarrollo Rural, y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 115, de 14/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5360, páginas 41668-41673).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMAS PLURIRREGIONALES FORMACIÓN MEDIO RURAL (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden AAA/917/2015, de 12 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 31 de marzo de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Por la presente orden, se convocan para el ejercicio 2015, las ayudas destinadas a programas plurirregionales de formación del medio rural. En su virtud, se dispone lo siguiente:

Primero. Objeto.
Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2015, para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural, previstas en la Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado número» 78, de 31 de marzo de 2009.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.
Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen programas plurirregionales de formación, integrados por actividades formativas cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 4 de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Firmada en Madrid, a 12 de mayo de 2015, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5528, páginas 42786-42791).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: BENEFICIARIOS BECAS DE ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS UNIVERSITARIOS (ESPAÑA): CURSO 2014/15

Mediante la Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se publican los beneficiarios de becas de carácter general para alumnado que cursa estudios postobligatorios universitarios en el curso 2014-2015.

Por Resolución de 4 de mayo de 2015, del Secretario General de Universidades, se concedieron las becas de carácter general para alumnado que cursa estudios postobligatorios universitarios, convocadas por Resolución de 28 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («BOE» de 7 de agosto).

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.c) del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.8 de la convocatoria, se resuelve:

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» que los listados completos de los beneficiarios de las referidas becas se encuentran expuestos en los tablones de anuncios de las universidades.
Firmada en Madrid, a 5 de mayo de 2015, por el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 115, de 14/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5355, página 41646).


José Luis Ares Cea (docente)

INVESTIGACIÓN: SEXAJE EMBRIONES EN OVINO POR PCR

En un trabajo de investigación se ha estudiado el sexaje de embriones en ganado ovino mediante la técnica de amplificación específica por PCR.

La técnica MOET consiste en superovular las hembras de alto valor genético, inseminarlas con semen de machos adecuados y obtener los embriones que son transferidos a otras hembras receptoras. Esta tecnología permite explotar mejor el potencial genético de los animales y acelerar la velocidad de selección. Por dicha razón, dentro del esquema de mejora por prolificidad puesto en marcha por la UPRA-Carnes Oviaragón desde 1994 se contempla que la producción de machos que van a ser testados se realice a través de un programa MOET. Desde los años 80 se van realizando numerosos estudios para poner a punto la técnica MOET en ovino. Sin embargo, el número de descendientes obtenidos en cada superovulación sigue siendo relativamente bajo. Evidentemente, la técnica sería más rentable y efectiva si se pudiese conocer el sexo de los embriones obtenidos previamente a su transferencia.

La extracción de ADN se ha realizado a partir de diferente número de células procedentes de biopsias de mórulas y blastocistos, mediante el kit de extracción “BLOODCLEAN DNA Purification kit” (Biotools). El sexaje de embriones se realizó mediante amplificación específica por PCR de un fragmento de ADN del cromosoma Y (SRY gene; GenBank Acc.Z30265). La amplificación se realizó en un volumen final de 25 ml conteniendo 5 pmol de cada cebador, 200 nM dNTPs, 2,2 mM MgCl2, 50 mM KCl, 10 mM Tris-HCl, 0,1% Triton X-100 y 0.8 U Taq polymerasa (Biotools). Se realizaron 35 ciclos de amplificación con un paso de desnaturalización a 94 ºC durante 30 segundos, de hibridación a 55 ºC durante 30 s, y de extensión a 72 ºC durante 40 s. Previo a los ensayos con embriones se realizaron pruebas de sensibilidad mediante dilución a partir de ADN genómico extraído de células sanguíneas. Las diluciones utilizadas contenían 20 ng, 2 ng, y 200, 20, 2, 0,2 pg.

Igualmente, con el fin de incrementar la seguridad y sensibilidad de la técnica, se ha llevado a cabo la puesta a punto de una PCR doble en dos etapas. Esta PCR consiste en una doble amplificación de dos fragmentos de ADN mediante PCR, uno del gen CGN (GenBank Acc.AY785290), gen estructural que se amplifica tanto en machos como en hembras, y por otra parte, el fragmento específico de ADN del cromosoma Y (SRY gene). La amplificación se realizó en un volumen final de 20 ml conteniendo 5 pmol de cada cebador, 200 nM dNTPs, 2,2 mM MgCl2, 50 mM KCl, 10 mM Tris-HCl, 0,1% Triton X-100 y 1,2 U Taq polymerasa (Biotools). Se realizaron 20 ciclos de amplificación con un paso de desnaturalización a 94 ºC durante 30 s, de hibridación a 55 ºC durante 25 s, y de extensión a 72 ºC durante 45 s. La segunda etapa consistió en una reamplificación del producto PCR resultante usando las mismas condiciones de amplificación, con excepción de que se realizaron 15 ciclos de amplificación en un volumen final de 40 ml. Como en el caso de la PCR simple se realizaron estudios de sensibilidad en las mismas condiciones que los descritos con anterioridad.

Con la metodología descrita se amplificó un fragmento de 166 pares de bases en las biopsias procedentes de embriones machos, mientras que en las muestras procedentes de hembras no se produce amplificación, al carecer las mismas de este locus. Los estudios de sensibilidad a partir de ADN genómico extraído de sangre mostraron un límite mínimo de detección de 20 pg de ADN. En ensayos con diferente número de células procedentes de una biopsia de embriones se encontró que se puede detectar un embrión macho a partir de 5 células. A partir de una cantidad menor de células existe cierta probabilidad de aparición de falsos negativos. Asimismo, para evitar la aparición de falsos negativos y aumentar la sensibilidad de la técnica se realizó la puesta a punto de una PCR doble. Esta PCR consiste en una doble amplificación de dos fragmentos de ADN, uno del gen CGN, gen estructural que se amplifica tanto en machos como en hembras y, por otra parte, el fragmento específico de ADN del cromosoma Y (SRY gene). De forma que en muestras procedentes de hembras aparece una única banda de 243 pb, mientras que en las muestras procedentes de machos aparecen dos bandas de 166 y 243 pb. Los estudios de sensibilidad a partir de ADN genómico extraído de sangre mostraron un límite mínimo de detección de 0,2 pg de ADN, cantidad inferior al ADN contenido en una célula.

Como conclusión general se constata que es posible realizar el sexaje de embriones a partir de una célula, produciendo un daño mínimo al embrión, y en un tiempo de 5 horas, lo que permite mantener los embriones en cultivo y transferirlos frescos, sin necesidad de congelación.


Autoría: J.H. Calvo y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)