Mostrando entradas con la etiqueta curso 2015/16. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta curso 2015/16. Mostrar todas las entradas

martes, 28 de junio de 2016

FORMACIÓN: BECAS ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS CURSO 2015/16 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de junio de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se publica el alumnado beneficiario de la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el curso académico 2015-2016.

Mediante Resolución de 24 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2015-2016 (BOE de 1 de agosto).

La Disposición transitoria única de la citada convocatoria establece que mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las ayudas que se convocan por esta Resolución, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

En este sentido, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte con fecha 9 de diciembre de 2015 han suscrito un convenio de colaboración para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios correspondientes al curso académico 2015-2016. De conformidad con la clausula tercera del citado convenio de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria estatal y, conforme al procedimiento establecido por la Junta de Andalucía, los órganos competentes de esta ultima procederán a la selección, adjudicación provisional y definitiva y pago de las becas del ámbito material previsto en la clausula primera, así como a la correspondiente inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

De acuerdo con el artículo 12.2.c) del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOJA del 15 de julio de 2015), corresponde a la Dirección General de Participación y Equidad la gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

Por Resolución de 1 de junio de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, se han concedido con carácter definitivo las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el curso 2015-2016, convocadas por la citada Resolución de 24 de julio de 2015. Por todo lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, letra c), del artículo 18 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 19 de la citada convocatoria, se resuelve lo siguiente: 

Publicar, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que la relación definitiva del alumnado beneficiario de la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el curso 2015-2016, se encuentren expuestos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y/o en el portal web de becas y ayudas al estudio de la citada consejería, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas interesadas de consultar el estado de su solicitud a través de dicho portal web.
Firmada en Sevilla, a 3 de junio de 2016, por la Directora General, Cristina Saucedo Baro.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 15/06/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 256).


José Luis Ares (docente)

jueves, 19 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATO PROFESOR AYUDANTE DOCTOR CURSO 2015-16 UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 16 de mayo de 2016, de la Universidad de Almería (España), se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de una plaza de Profesor Ayudante Doctor para el curso académico 2015/2016.

Por Orden de 16 de octubre de 2015, el consejero de Economía y Conocimiento autoriza la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Almería concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2015/2016.

La plaza convocada se cita en el Anexo I, de acuerdo a las bases de la convocatoria.
Firmada en Almería, a 16 de mayo de 2016, por el Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 95, de 20/05/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 24-34).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 20 de abril de 2016

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESORES ASOCIADOS CURSO 2015-16 UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Universidad de Sevilla (España), se convoca concurso público de méritos para la contratación de profesores asociados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, Orgánica de Universidades, de 12 de abril. este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como el estatuto de esta universidad, y atendiendo a la Orden de autorización de la consejería de economía y conocimiento de fecha 6 de octubre de 2015, para la contratación temporal de profesorado universitario en las universidades Públicas Andaluzas para el curso 2015-2016, ha resuelto convocar concurso público de méritos de las plazas de Profesores Asociados que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, que se regirá de acuerdo con las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y disposiciones de desarrollo; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Andaluza de universidades; en el convenio colectivo del PDi laboral de universidades Públicas Andaluzas; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades; en el estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, modificado por Decreto 16/2008); y en el Texto Refundido de la normativa sobre Procedimiento de contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados aprobado por Acuerdo 5.3 de consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014. en lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Firmada en Sevilla, 6 de abril de 2016, por el Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 18/04/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 34-42).



José Luis Ares (docente)

martes, 19 de abril de 2016

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESORES ASOCIADOS CURSO 2015-16 UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Universidad de Huelva (España), se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados.

1. Normas generales.

1.1.Normativa aplicable.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (lou), modificada por la l.O 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Huelva; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BoJA de 9/5/08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades y el Reglamento para la contratación de Profesores de la Universidad de Huelva. en lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación y la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2. Naturaleza y Régimen jurídico de los contratos.
1. Los contratos que suscriban los aspirantes que resulten seleccionados serán de naturaleza laboral, siendo su duración la establecida en la normativa vigente.
2. Los contratos de trabajo serán a tiempo parcial.
3. El objeto de los contratos será impartir, por la duración prevista en el mismo, las horas de docencia y de tutoría y cumplir el resto de las obligaciones docentes de las asignaturas que constituyen el perfil de cada una de las plazas incluidas en el Anexo de la convocatoria, que no puedan ser asumidas por los Profesores funcionarios o contratados de la Universidad de Huelva.

1.3. Duración de los contratos.
1. En ningún caso podrán reconocerse ni retribuirse las incorporaciones a la docencia efectuadas con anterioridad a la firma del contrato.
2. Los contratos que se celebren al amparo de la presente convocatoria tendrán carácter temporal para el curso académico 2015/16 y surtirán efectos a partir del siguiente día hábil a la fecha de firma.
3. La renovación se dará siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional relacionada con el perfil de la plaza fuera del ámbito académico universitario, se mantengan las necesidades docentes que motivaron el contrato y previa solicitud e informe positivo del Departamento convocante de la plaza.

1.4. Compatibilidad.
El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 23 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo.

2. Requisitos de los aspirantes.
Podrán ser admitidos y concurrir al presente concurso quienes reúnan los requisitos generales y los señalados específicamente para el tipo de plazas a las que se opte.

Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se someten a las Bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopten las comisiones de contratación, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos que fueren pertinentes. lo que se hace público para general conocimiento.
Firmada en Huelva, a 4 de febrero de 2016, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 28, de 11/02/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 115-121).



José Luis Ares (docente)

viernes, 31 de julio de 2015

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA BECAS POSTGRADO DE UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO (ESPAÑA): CURSO ACADÉMICO 2015/16

Mediante la Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (España), se convocan becas de excelencia para alumnos de estudios oficiales de postgrado del curso académico 2015-2016.

Con el objeto de fomentar la excelencia en los estudios universitarios de postgrado se convocan becas de matrícula para los estudios oficiales de postgrado del curso 2015-2016, destinadas a estudiantes con expediente académico brillante, según se establece en el artículo 18 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, publicado en el «BOE» del 12), reconociendo así sus méritos, el esfuerzo y el trabajo realizado. Se pretende atraer el talento con el fin de fomentar la excelencia y contribuir a que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo sea un referente de calidad en los estudios de postgrado.

Atendiendo a las reglas generales establecidas en el capítulo I de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y sus organismos públicos, se procede, a través de la presente Resolución, a establecer los criterios para la concesión de estas becas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Por todo ello, y oído el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 23 de febrero de 2015, e informado favorablemente el 23 de marzo de 2015 por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:

Primero. Objeto de la convocatoria.
La presente resolución establece las reglas que rigen el procedimiento de solicitud y concesión de becas de matrícula para los estudios oficiales de postgrado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo del curso académico 2015-2016. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Destinatarios.
Las becas de matrícula están destinadas a los alumnos matriculados en el curso académico 2015-2016 en cualquiera de los estudios oficiales de postgrado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Tercero. Cuantía de la beca.
1. La concesión de las becas consistirá en la exención del abono del 50 por ciento del importe de la matrícula de los créditos en primera matrícula, hasta un máximo de 2.000 euros, que corresponda según los precios aprobados para cada estudio de postgrado en el curso 2015-2016. La concesión de la beca no exime del pago de otras tasas y derechos en que pueda incurrir el alumno, como puedan ser los derivados de la apertura de expediente, gastos de secretaría, seguro, o la expedición de certificaciones y títulos.
2. La financiación de las becas previstas en la presente convocatoria se imputará al concepto 18 101 323M 487 del presupuesto de Gastos de esta Universidad para el ejercicio 2016. La cuantía total máxima de las becas de esta convocatoria asciende a cuarenta mil euros (40.000 €). La Universidad Internacional Menéndez Pelayo otorgará hasta un máximo de 30 becas de matrícula, no pudiéndose superar en ningún caso el límite de 40.000 euros en la presente convocatoria. Cinco de estas becas se reservan para los alumnos del Máster Universitario de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.
Para obtener una de las becas, el solicitante deberá:
a) Estar matriculado en el curso académico 2015-2016 en un Máster oficial de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
b) Haber obtenido una calificación media igual o superior a 7 puntos en la titulación universitaria de grado o declarada equivalente que le dé acceso al estudio oficial de postgrado.
c) Haber finalizado los estudios que dan acceso al Máster oficial en el curso académico 2010-2011 o en cursos posteriores.
d) En el caso de que los estudios comprendan dos cursos académicos, los alumnos solicitantes de beca para el segundo curso deben haber superado todos los créditos de los que se hubieran matriculado en el primer año y matricularse de todos los créditos que les resten para obtener la titulación.
A los efectos de la concesión de las becas previstas en la presente resolución, no se tendrán en cuenta los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Quinto. Documentación necesaria.
a) Formulario de solicitud del anexo debidamente cumplimentado.
b) Certificación académica personal, o fotocopia compulsada, de los estudios que dan acceso al estudio de postgrado, en la que conste la calificación media final adaptada al baremo de 1 a 10.
c) Currículum vitae que indique la relación de méritos académicos, científicos o profesionales del solicitante.
d) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos a los que se refiere la letra b) de la base octava de la presente resolución.
e) Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte.
f) Declaración de que no se han obtenido otras becas diferentes para los mismos estudios para los que solicita a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y de que, en el caso de que se obtuviera, se comunicaría a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
El solicitante no tendrá que aportar nuevamente la documentación requerida, si ya está depositada en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el proceso de admisión del estudio de postgrado.

Sexto. Forma y plazo de la presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse cumplimentando el formulario que se facilita como anexo y que también estará disponible en la página web de la Universidad y en la Secretaría de Estudiantes.
Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el apartado anterior, se presentarán, bien en el registro de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Isaac Peral, 2, 28040 Madrid), bien en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación para las solicitudes de becas es desde el día 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2015.
Firmada en Madrid, a 4 de mayo de 2015, por el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 118, de 18/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5472, página 42346-42351).


José Luis Ares Cea (docente)

jueves, 16 de abril de 2015

INGRESO ESTUDIOS DE MÁSTER EN UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO CURSO ACADÉMICO 2014/2015

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el Curso 2015-2016.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 12 de febrero de 2015, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2015-2016, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad al Acuerdo de 12 de febrero de 2015 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2015-2016, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2015, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 35, de 20/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 66-75).


José Luis Ares Cea (docente)