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miércoles, 16 de septiembre de 2015

SISTEMA DE ALERTA PRECOZ Y RESPUESTA RÁPIDA EN ESPAÑA: FICHERO DE DATOS PERSONALES

Mediante la Orden SSI/881/2015, de 5 de mayo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España, se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

La Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, reguló los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el entonces Ministerio de Sanidad y Consumo. Posteriormente, el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

En consecuencia, para dar cumplimiento a lo establecido en dicho artículo y completar al mismo tiempo la relación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se procede a modificar la Orden de 21 de julio de 1994, mediante esta disposición, al objeto de crear un nuevo fichero con datos de carácter personal denominado «Intercambio selectivo de información de carácter personal del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida».

Este fichero permitirá la transmisión urgente y oportuna de información de carácter personal con el objetivo de implementar medidas de prevención, control y/o tratamiento entre los miembros responsables de las acciones del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida (SIAPR). El SIAPR fue aprobado por la Ponencia de Alertas de Salud Pública y Planes de Preparación y respuesta el 8 de Noviembre de 2012, y por la Comisión de Salud Pública el 6 de febrero de 2013, y finalmente informado favorablemente por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 21 de marzo de 2013. Este sistema tiene como objetivo la comunicación permanente y rápida de situaciones de riesgo o de eventos de importancia en salud pública, con el propósito de mejorar la oportunidad y coordinación de la respuesta cuando exista riesgo de afectación a nivel nacional o internacional.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Creación de fichero.
Se amplía el contenido del anexo 2 «Ficheros de carácter administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con la creación de un nuevo fichero automatizado denominado «Intercambio selectivo de información de carácter personal del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida», cuyos datos figuran como anexo de esta orden.

Artículo 2. Gestión y organización del fichero.
El titular del órgano responsable de este fichero adoptará, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normas de desarrollo.

Artículo 3. Cesión de datos.
Los datos contenidos en este fichero sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Firmada en Madrid, a 5 de mayo de 2015, por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANEXO: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación
a) Denominación del fichero: «Intercambio selectivo de información de carácter personal del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida».
b) Finalidad del fichero: La finalidad del fichero es la transmisión urgente y oportuna de información de carácter personal con el objetivo de implementar medidas de prevención, control y/o tratamiento entre los miembros responsables de las acciones del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida (SIAPR).
c) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas expuestas a un riesgo para su salud o que puedan suponer un riesgo para la salud pública y cuyos datos de carácter personal deban ser compartidos entre los miembros del SIAPR con el objetivo de implementar medidas de prevención, control y/o tratamiento.
d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A partir de formularios específicos en papel o formulario electrónico procedentes de sistemas de alerta o vigilancia nacionales e internacionales con capacidad de detección de información individual de personas expuestas a un riesgo para su salud o que puedan suponer un riesgo para la salud pública.
e) Cesión de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a países terceros: A los puntos focales del SIAPR en las Comunidades Autónomas y en el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y a los puntos focales del Sistema Europeo de Alerta Precoz y Respuesta (EWRS) y del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de terceros países que deban implementar las medidas de prevención, control y/o tratamiento, cuando la persona expuesta a un riesgo para su salud o que pueda suponer un riesgo para la salud pública resida en su territorio.
f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 28071 Madrid.
g) Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 28071 Madrid.
h) Medidas de seguridad con indicación de nivel: Alto.
i) Estructura básica del fichero: Base de datos.
j) Datos de carácter personal incluidos en el fichero:
Nombre y apellidos.
Documento nacional de identidad o pasaporte.
Fecha de nacimiento.
Dirección de residencia.
Teléfono y correo electrónico de contacto.
Tipo de evento (biológico, nuclear, químico o radiológico) y agente al que ha estado expuesto.
Fecha de exposición.
Lugar de exposición.
Factores de riesgo.
Síndrome y enfermedad.
Fecha de diagnóstico.
Lugar de detección.
Fecha de inicio de síntomas.
Tratamiento y medidas adoptadas.
k) Sistema de tratamiento: Automatizado.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 115, de 14/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5361, páginas 41674-41676).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 30 de julio de 2015

DISTINTIVO DE IGUALDAD EN EMPRESAS (ESPAÑA): CONCESIÓN 2014

Mediante la Orden SSI/918/2015, de 6 de mayo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España, se concede el distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2014.

Con fecha 30 de octubre de 2014 fue publicada en el «B.O.E.» la Orden SSI/1994/2014, de 14 de octubre, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2014, y se establecen sus bases reguladoras.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, punto 3 de la Orden citada, la Comisión Evaluadora ha elevado a través de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades con fecha 21 de abril de 2015, la correspondiente propuesta de resolución definitiva. Del procedimiento tramitado y de conformidad con dicha propuesta, resulta que:

1.º La Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades es el órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión del citado distintivo, correspondiendo su gestión a la Subdirección General para la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva, según establece el artículo 17 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; el artículo 6, apartado 1, de la citada Orden SSI/1994/2014, de 14 de octubre, y el artículo 4.1-f) del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

2.º En la instrucción del procedimiento se han observado las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa» y en la Orden SSI/1994/2014, de 14 de octubre, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2014, y se establecen sus bases reguladoras.

3.º La Comisión Evaluadora, prevista en el artículo 6, punto 2 de la Orden SSI/1994/2014, de 14 de octubre, quedó válidamente constituida en fecha 26 de enero de 2015.
En el examen de las candidaturas presentadas se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria a través del examen de la documentación aportada por las entidades candidatas, tanto la acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a este procedimiento, como la acreditativa de la situación de la empresa en relación con la implantación de planes o políticas de igualdad, teniendo en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente se ha tenido en cuenta la información suministrada por las entidades candidatas contenidas en los anexos de la convocatoria, y cualquier otro documento, relacionado con sus políticas de igualdad, que hayan estimado oportuno aportar.

4.º La valoración de todas las candidaturas se ha efectuado conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden SSI/1994/2014, de 14 de octubre.
En su virtud, y a la vista de todo lo actuado, el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha resuelto, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas:

Primero.
Conceder el distintivo «Igualdad en la Empresa» a las entidades que se relacionan en el anexo, al entender que destacan de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Real Decreto 1615//2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», y en la Orden SSI/1994/2014, de 14 de octubre, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2014, y se establecen sus bases reguladoras.

Segundo.
Desestimar el resto de las candidaturas presentadas por las entidades no incluidas expresamente en dicha relación. Dicha desestimación será notificada individualmente a las citadas entidades con expresión del motivo que justifica la no concesión del citado distintivo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, salvo que se hubiera interpuesto previamente recurso de reposición, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de su resolución o de seis meses si fuera desestimación presunta por el transcurso de un mes desde su interposición.
Firmada en Madrid, a 6 de mayo de 2015, por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5531, páginas 42799-42801).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)