miércoles, 28 de enero de 2015

INVESTIGACIÓN: VITAMINAS, HIERRO Y FOLATO EN LECHES DE NUTRICIÓN INFANTIL (MURCIA, ESPAÑA)

En un trabajo de investigación realizado en la región de Murcia (España) sobre la calidad de diversas fórmulas lácteas alimentarias de continuación y crecimiento destinadas a la nutrición infantil, se ha estudiado la estabilidad de las vitaminas y la bioaccesibilidad de hierro y folato.

Las leches de crecimiento, 'junior' o 'leches 3' son fórmulas de continuación modificadas parcialmente. No existen unas recomendaciones exclusivas para la formulación de estas leches ni tampoco una legislación específica, por lo que la industria alimentaria se ajusta a las recomendaciones existentes para las fórmulas de continuación y a los estudios sobre nuevos factores nutricionales que se van realizando y de los que se infieren recomendaciones del producto. 

Dos de los desórdenes nutricionales más comunes en todo el mundo, y que a menudo ocurren simultáneamente, son la deficiencia en hierro y folato. Este trabajo se centra en el estudio de la estabilidad, biodisponibilidad y funcionalidad del bisglicinato ferroso y del [6S]-5-MTHF o Metafolin®, usados como suplementos en la alimentación infantil. 

Por otra parte, el procesado de los alimentos y los largos periodos de almacenamiento de los mismos pueden conducir a las pérdidas de sus vitaminas, de ahí que el primer objetivo de este  trabajo haya sido la valoración de la estabilidad de las vitaminas presentes en una leche de crecimiento líquida durante su vida comercial y almacenada a diferentes temperaturas (23, 30 y 37º C). Tras 9 meses de almacenamiento, las vitaminas B5 y B9 fueron las únicas que permanecieron estables independientemente de la temperatura de almacenamiento. El resto de las vitaminas hidrosolubles mostraron pérdidas a lo largo de tiempo, siendo éstas mayores a 37º C, a excepción de la vitamina B6, que presentó las mayores pérdidas a los 23º C. Las vitaminas liposolubles (A, D y E) se mantuvieron estables entre el segundo y tercer mes de almacenamiento, descendiendo posteriormente su concentración, especialmente a los nueve meses y 37º C. 

Seguidamente, las vitaminas C, B8, A, D y E fueron seleccionadas para conocer sus parámetros cinéticos de degradación. La velocidad de reacción era más elevada a medida que aumentaba la temperatura de almacenamiento, observándose las mayores pérdidas a los 37º C. Una mayor vida media de degradación en cada una de las vitaminas analizadas se alcanzó durante el almacenamiento de las leches a 23º C. Se han desarrollado modelos cinéticos tanto de orden cero como de orden uno, que representan la evolución de las vitaminas C, B8, A, D y E en las diferentes temperaturas de almacenamiento, así como sus correspondientes coeficientes de correlación. Del mismo modo, se ha establecido una expresión que representa el contenido de las vitaminas como una función del tiempo y de la temperatura de almacenamiento. La cinética de degradación de las vitaminas estudiadas en la leche de crecimiento líquida se ajustan a modelos tanto de orden cero como de orden uno. El elemento clave en estas ecuaciones es la energía de activación (Ea), siendo la vitamina D la más lábil, seguida por la vitamina E, Biotina, A y C. Se han desarrollado ecuaciones simplificadas que permiten
la misma evaluación y que se relacionan correctamente con la ecuación de Arrhenius para cada vitamina. Estas ecuaciones permiten predecir el tiempo en el cual se produce una pérdida del 50% de la concentración inicial de las vitaminas en función de la temperatura de almacenamiento.

Otro objetivo fue estudiar la bioaccesibilidad de la forma sintética Metafolin® frente al ácido fólico comúnmente empleado en la suplementación y enriquecimiento de los alimentos. Para ello se empleó un modelo gastrointestinal dinámico in vitro controlado por ordenador, conocido como (TIM® Model). La bioaccesibilidad de folato corresponde a la fracción del mismo que liberada de la matriz del alimento y está disponible para la absorción en el intestino delgado. Los resultados indicaron que la fracción bioaccesible de la leche líquida de crecimiento enriquecida con Metafolin® (66,78 %) fue significativamente inferior (p<0,05) a la del ácido fólico (73,86%). Respecto a la maduración metabólica del niño de corta edad, el uso del [6S]-5-MTHF frente al ácido fólico favorece la expresión de las enzimas necesarias para la obtención de grupos metilados en el ciclo de la síntesis de bases púricas y pirimidínicas. Sin embargo, numerosos estudios avalan al Metafolin® como una alternativa al uso del ácido fólico en el enriquecimiento o suplementación alimentaria.  

Asimismo, se evaluó el comportamiento del bisglicinato ferroso añadido a la leche de crecimiento líquida, mediante un modelo de repleción de la hemoglobina en ratas anémicas. Diversos parámetros hematológicos y bioquímicos fueron evaluados con el objetivo de confirmar la recuperación del estado de anemia por deficiencia en hierro. Los resultados confirman que el bisglicinato ferroso mostró una absorción y biodisponibilidad similar a la del sulfato ferroso, compuesto de hierro de referencia. Además, los valores de los parámetros hematológicos y bioquímicos confirmaron una clara recuperación de una anemia deficiente en hierro en ratas, siendo el bisglicinato ferroso un compuesto de hierro ideal para el enriquecimiento de la leche de crecimiento líquida.

Finalmente, se desarrolló un estudio de depleción-repleción en ratas deficientes en hierro y folato con el fin de investigar una posible interrelación entre ambos compuestos. Además, se evaluó la biodisponibilidad de las dos formas de folato (Metafolin® y Ácido Fólico) mediante la concentración de folatos en plasma, eritrocitos e hígado. Los resultados indicaron que la biodisponibilidad del Metafolin® fue significativamente superior a la del ácido fólico. Sin embargo, la absorción del hierro se vio afectada tanto por el tipo de compuesto de hierro empleado (Bisglicinato Ferroso o Sulfato Ferroso) como por el tipo de folato, siendo la combinación Bisglicinato Ferroso + Metafolin® la que mostró una absorción más baja frente al resto de los grupos analizados. En cuanto a la biodisponibilidad del hierro, se constató que ésta no estuvo afectada ni por el tipo de hierro ni por el tipo de folato. Los parámetros hematológicos (Hemoglobina, Volumen corpuscular medio y Hemoglobina corpuscular media) decrecieron por el empleo de Metafolin®; mientras que los parámetros relacionados con el transporte y almacenamiento del hierro (Hierro sérico, Capacidad total de fijación del hierro, Saturación de la transferrina y Ferritina) no se vieron afectados por ninguno de los tipos de compuestos de hierro ni de folato.
En resumen, desde el punto metabólico, el Bisglicinato Ferroso fue equivalente al Sulfato ferroso, no estando afectado por la presencia de Metafolin® o Ácido Fólico en la leche de crecimiento. Sin embargo, desde el punto de vista hematológico, el Bisglicinato Ferroso en combinación con el ácido fólico favoreció la formación de los glóbulos rojos normales, tras someter a las ratas a un ensayo de depleción-repleción de hierro y folato.

Autoría: F. Romero (2008)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO MANCHEGO (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Manchego comercial elaborado con leche de oveja en la región de Castilla-La Mancha (España). Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 37,5 ± 1,6 (mínimo = 35,4 máximo = 40,2)
-Grasa = 33,6 ± 2,0 (mínimo = 30,0 máximo = 36,5)
-Proteína = 23,0 ± 2,6 (mínimo = 19,3 máximo = 27,2)
-Ácido láctico = 1,4 ± 0,2 (mínimo = 0,9 máximo = 1,8)
-Cenizas = 4,6 ± 0,4 (mínimo = 4,1 máximo = 5,2)
-Humedad del queso magro = 56,6 ± 2,7 (mínimo = 52,4 máximo = 60,8)
-Grasa del extracto seco total = 53,8 ± 3,2 (mínimo = 47,9 máximo = 57,9)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 395 ± 18 (mínimo = 368 máximo = 425)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 2,39 ± 0,38 (mínimo = 1,99 máximo = 3,11)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 685 ± 131 (mínimo = 533 máximo = 978)
-Fósforo (P): 544 ± 160 (mínimo = 420 máximo = 957)
-Sodio (Na): 670 ± 82 (mínimo = 552 máximo = 838)
-Potasio (K): 80 ± 15 (mínimo = 56 máximo = 101)
-Magnesio (Mg): 59 ± 89 (mínimo = 23 máximo = 294)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 2376 ± 250 (mínimo = 2136 máximo = 3007)
-Hierro (Fe): 544 ± 67 (mínimo = 404 máximo = 609)
-Cobre (Cu): 102 ± 18 (mínimo = 79 máximo = 127)
-Manganeso (Mn): 98 ± 24 (mínimo = 44 máximo = 127)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 2,5 ± 0,8 (mínimo = 1,8 máximo = 4,4)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H):  2,9 ± 0,5 (mínimo = 2,4 máximo = 3,6)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H):  2,9 ± 0,5 (mínimo = 2,4 máximo = 3,7)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 9,5 ± 1,4 (mínimo = 7,5 máximo = 12,3)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 5,3 ± 0,8 (mínimo = 4,5 máximo = 7,1)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 11,6 ± 0,9 (mínimo = 10,5 máximo = 12,9)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 0,7 ± 0,3 (mínimo = 0,3 máximo = 1,4)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 0,9 ± 0,2 (mínimo = 0,5 máximo = 1,8)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 26,5 ± 1,9 (mínimo = 22,2 máximo = 29,3)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 3,1 ± 0,5 (mínimo = 2,5 máximo = 3,7)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 1,0 ± 0,2 (mínimo = 0,6 máximo = 1,3)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 7,8 ± 1,5 (mínimo = 5,3 máximo = 10,5)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 20,8 ± 2,9 (mínimo = 16,4 máximo = 24,9)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 1,5 ± 0,4 (mínimo = 1,0 máximo = 2,2)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 1,3 ± 0,2 (mínimo = 1,0 máximo = 1,7)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 1,08 ± 0,35 (mínimo = 0,72 máximo = 1,92)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 25,9 ± 3,7 (mínimo = 20,2 máximo = 30,9)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 14,4 ± 2,0 (mínimo = 10,6 máximo = 16,6)
-Nitrógeno amínico (NF): 5,2 ± 1,0 (mínimo = 3,3 máximo = 6,9)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 1,1 ± 0,4 (mínimo = 0,6 máximo = 2,0)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 9,0 ± 3,3 (mínimo = 5,3 máximo = 13,9)
-Alfa-caseína: 21,7 ± 2,0 (mínimo = 18,1 máximo = 24,6)
-Beta-caseína: 38,6 ± 5,6 (mínimo = 31,4 máximo = 47,1)
-Gamma-caseína: 23,6 ± 7,0 (mínimo = 12,7 máximo = 33,0)
-Origen (caseína inmóvil): 7,1 ± 2,4 (mínimo = 4,3 máximo = 12,1)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS): 161 ± 100 (mínimo = 0,16 máximo = 291)
-Triptófano (Trp-NS): 97 ± 25 (mínimo = 57 máximo = 139)

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 5,05 ± 0,16 (mínimo = 4,84 máximo = 5,29)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,945 ± 0,08 (mínimo = 0,932 máximo = 0,959)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2: 0,0082 ± 0,0057 (mín = 0,0017 máx = 0,153)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: 0,0042 ± 0,0061 (mín = 0,0000 máx= 0,0161)


Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 27 de enero de 2015

MEJORA DE SANIDAD VEGETAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ORDEN 2/12/2011

Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal, mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

La Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal, mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), establece un programa de promoción de las citadas técnicas contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las ATRIAs.

Entre los objetivos de dicho programa se prevé la aplicación de técnicas de control integrado a través de las mencionadas Agrupaciones estableciendo las condiciones y requisitos técnicos según el tipo de cultivo, de acuerdo con el cumplimiento de las técnicas de Control Integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de Producción integrada del cultivo correspondiente, o en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Territoriales, de conformidad con el artículo 6.1d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Por otra parte, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, dispone en su artículo 10.2.d) que los productores integrados en las ATRIAs cumplen con lo establecido en el apartado 1 del mencionado artículo, en cuanto a la obligación de realizar una gestión integrada de las plagas de los vegetales, en ámbitos profesionales, mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios.

La Orden de 30 de agosto de 2010, por la que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, establecía una regulación novedosa de dichas ayudas en nuestra Comunidad Autónoma.

Una vez aprobada la Orden de 2 de diciembre de 2011, ajustada a la normativa citada en el apartado anterior, y aplicado su desarrollo durante el ejercicio 2012, se detecta la conveniencia de modificar algunos aspectos de la valoración, tramitación y justificación de la mencionada Orden reguladora.

En particular, se ha de resaltar la modificación del ámbito territorial para la evaluación de las solicitudes, y como consecuencia la variación en la composición del órgano colegiado en la Comisión de Valoración, así como la apuesta por una mayor agilización de algunas fases del procedimiento, como son la notificación electrónica y la utilización de medios electrónicos para la justificación de gastos. Asimismo, se han modificado los criterios de prioridad para la evaluación de las solicitudes.

Dada la modificación de la normativa comunitaria en cuanto a las ayudas mínimis, las subvenciones previstas en la presente Orden se acogerán a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En la redacción de esta Orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Además, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
1. Se modifica la disposición adicional única de la Orden, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional única. Convocatoria anuales.
Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones que se regulan en la presente Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.»
2. Se modifica el Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«2.a). Conceptos subvencionables:
- Ayuda a la remuneración del personal técnico contratado para dirigir el control integrado contra las plagas en los cultivos citados en el apartado 1.
- Ayuda a los medios fitosanitarios (feromonas, polilleros, mosqueros, trampas cromotrópicas, insecticidas biológicos) que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de control integrado.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24.12.2013, pág. 5).»
Dos. Se modifica el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«2.d). Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:»
Tres. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
Cuatro. Se modifica el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las asociaciones o agrupaciones de agricultores/as con personalidad jurídica propia que ejerzan y asuman los riesgos de la actividad agraria, y cuyo objetivo sea la Gestión Integrada de Plagas (en adelante GIP) mediante el desarrollo y la aplicación de técnicas de Control Integrado en los diferentes cultivos.
A estos efectos, podrán ser las siguientes:
- Asociaciones o agrupaciones de agricultores/as constituidas con dicho objetivo.
- Cooperativas agrícolas.
- Sociedades Agrarias de Transformación.
- Asociaciones u Organizaciones Agrarias.
- Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen.»
Cinco. Se modifica el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
- Estar formada por un mínimo de diez agricultores/as y contar con una superficie que se ajustará, según el cultivo, a lo establecido en el cuadro (ver BOJA).
- Disponer de personal técnico que deberá haber superado el curso de formación de producción integrada, del cultivo en cuestión, regulado en el artículo 30 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.
En el caso de cultivos que no dispongan de Reglamento Específico de producción integrada, y las ATRIAs adopten los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por la Delegación Territorial correspondiente, de acuerdo con el artículo 6.1.d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, el personal técnico deberá haber superado, al menos, el módulo genérico del curso de formación citado en el párrafo anterior.
El personal técnico, que será el encargado de la dirección de las actuaciones, deberá estar en posesión de la titulación habilitante según el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, o en su defecto, cumplir con la acreditación establecida en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto. 
El personal técnico contratado deberá prestar sus servicios durante el período de funcionamiento de la ATRIA, de acuerdo con el siguiente cuadro (ver BOJA).
- No incluir agricultores/as que se hayan acogido con anterioridad a otro programa quinquenal de control integrado, o pertenezcan o hayan pertenecido a alguna agrupación de producción integrada o como operador individual, siempre que se trate del mismo cultivo por el cual se solicita la ayuda.»
Seis. Se modifica el último párrafo del apartado 5.a) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«La cuantía máxima de la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada será de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.»
Siete. Se añade un último párrafo al apartado 5 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«Se actualizan las cuantías previstas en el artículo 4.13 de las Bases Reguladoras que han perdido vigencia en virtud de la nueva redacción del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que establece que se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos.»
Ocho. Se modifica el apartado 10.b) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que corresponda, según la localización territorial en la que se desarrollen las actuaciones de control integrado.»
Nueve. Se modifica el apartado 12 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«12. Criterios de valoración (artículo 14).
12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
- Que el personal técnico contratado por la ATRIA sea mayor de 25 años de edad y lleve más de doce meses en paro; o menor de 25 años de edad (9 puntos).
- Que la ATRIA se encuentre incluida en alguna campaña del programa quinquenal (7 puntos).
- Que, al menos, el 25% de la superficie de la ATRIA se encuentre situada en espacios naturales protegidos o red NATURA 2000 (4 puntos).
- Que, al menos, el 25% de la superficie de la ATRIA se encuentre situada en zonas desfavorecidas, según el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (4 puntos).
- Que, al menos, el 90% de la superficie de la ATRIA, se encuentre en un mismo término municipal (3 puntos).
- Que la superficie de la ATRIA se haya incrementado, al menos, un 15% desde que comenzó el programa quinquenal (2 puntos).
12.b). Priorización en caso de empate:
- Que se comprometa a contratar mujeres como personal técnico.
- Que tenga mas antigüedad dentro del programa quinquenal.
- Que la entidad interesada no haya sido beneficiaria de ayuda con anterioridad.
- Que el cultivo por el cual se haya solicitado la subvención no disponga de Reglamento Específico de Producción Integrada.
- Que, en términos porcentuales, la superficie de la ATRIA alcance la superficie máxima establecida para el cultivo en cuestión.»
Diez. Se modifica el apartado 13 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«13. Órganos competentes (artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/s para resolver: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que actuará/n:
□ E n uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
⊠ Órgano/s colegiado/s: Comisión de Valoración de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
□ No.
⊠ Sí. Denominación: Comisión de Valoración para la propuesta definitiva de resolución de los expedientes de ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia: Persona titular del Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Vocalías: Persona/s responsable/s de la gestión administrativa, designada/s para tal fin por la persona titular del Servicio de Sanidad Vegetal.
Secretaría: Persona titular de la Sección de Control Integrado del Servicio de Sanidad Vegetal.»
Once. Se modifica el apartado 15 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).
a) Original o copia autenticada de la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
b) Original o copia autenticada del NIF de la entidad solicitante.
c) Original o copia autenticada de la documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la solicitud y documento válido de identidad (DN I, NIF o NIE) del mismo.
d) Acta del órgano de gobierno o Certificado del Secretario donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y el compromiso de realizar la actividad y cumplir las obligaciones establecidas en la Orden durante las cinco campañas del programa quinquenal; presentándose, solamente, en el primer año del citado programa.
e) Original o copia autenticada del contrato laboral del personal técnico con la ATRIA.
f) Fichero informático “ATRIAs-móvil” facilitado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a través de la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.
g) Declaración responsable de que en el caso que el solicitante haya recibido otra ayuda de mínimis, no supera, con la presente ayuda, la cuantía máxima de 200.000 euros, durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios anteriores.
h) Declaración responsable de que el personal técnico dispone de la titulación habilitante según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, o en su defecto, cumple con la acreditación establecida en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto.
Salvo autorización por parte de la persona interesada a la Administración para la consulta de los datos alegados, en los términos contenidos en los apartados 2 y 4 del Anexo II.»
Doce. Se modifica el apartado 20 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).
⊠ Sí.
□ No.»
Trece. Se modifica en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, la denominación del incumplimiento del tipo de caso 10, que queda redactado como sigue:
«No facilitar, con la periodicidad establecida, los datos fitosanitarios y las operaciones de cultivo que mantengan actualizada la Red de Alerta e Información Fitosanitaria (en adelante RAIF).»
Catorce. Se modifica el apartado 23 del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24):
23.a). Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, como vallas publicitarias en las explotaciones, tablones de anuncio, carteles, informes, memorias, etc., que la misma se encuentra subvencionada con cargo a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Facilitar con la periodicidad que se establezca, dependiendo del cultivo, a través del personal técnico, los datos fitosanitarios y las operaciones de dicho cultivo, según un protocolo de seguimiento que será facilitado por la Delegación Territorial que corresponda, así como la asistencia a las reuniones técnicas de trabajo que se programen. Este protocolo determinará los puntos geográficos de observación en que se tomarán dichos datos, los cuales se remitirán a la Delegación Territorial al objeto de mantener actualizados los datos de la RAIF, mediante el módulo de exportación de la aplicación informática para la gestión del Cuaderno de Explotación (programa TRIANA).
23.b). Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
- Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
- Adoptar las técnicas de control integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de Producción Integrada del cultivo correspondiente, o en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Territoriales, de conformidad con el artículo 6.1.d) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que éstas deberán llevar cabo en las explotaciones declaradas por la ATRIA, como garante del cumplimiento del sistema de control integrado.
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda durante las cinco campañas del programa, de forma consecutiva, en el período de funcionamiento de la ATRIA. La interrupción de dicha actividad, sin causa debidamente justificada, dará lugar a la exclusión del mencionado programa. Se considerará como causa justificada, la inclusión, como mínimo, del 75% de los agricultores/as que constituían dicha ATRIA en una Agrupación de Producción Integrada.
- No disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso en que el beneficiario de las ayudas sea una agrupación.
- Llevar a cabo los tratamientos en los momentos que se indiquen.
- Realizar las acciones terapéuticas siempre con la autorización previa del personal técnico de la ATRIA.
- Utilizar exclusivamente los productos fitosanitarios que se prescriban.
- Comunicar la aparición de cualquier anomalía observada en el cultivo.
- Cumplimentar, por parte del técnico encargado, de un cuaderno de explotación para el seguimiento fitosanitario y de las operaciones de cultivo de los agricultores/as pertenecientes a la ATRIA.
- Asumir las nuevas estrategias de interés en la lucha contra las plagas y los tratamientos colectivos que se programen en su zona.»
Quince. Se modifica el apartado 26.c) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«26.c). Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
□ Sí.
⊠ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 26.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«26.d). Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
□ No.
⊠ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Relación clasificada de los gastos.
- Facturas, nóminas y documentación acreditativa de pago.
- Presupuestos y contratos.
- Certificado de la persona responsable de la entidad bancaria, donde se acredite la veracidad de los datos bancarios aportados por la entidad beneficiaria en la solicitud de ayuda.
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
Oficina Virtual a través de la aplicación “SOLICITA”.»
Diecisiete. El apartado 26.f).3.º del Cuadro Resumen queda sin contenido al ser sustituido por el apartado 26.f).1.º, quedando redactados como siguen:
«⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
□ No.
□ Sí.
□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:»
3. Se modifican los Formularios-Anexos I y II, que quedan sustituidos por los que se publican anexos a la presente Orden.

Disposición adicional única. Personal técnico exento de la obligatoriedad de superación del curso de formación de producción integrada.
No será de aplicación lo dispuesto en el segundo requisito del apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, para el personal técnico que, a la entrada en vigor de la presente Orden y hasta la finalización del programa quinquenal de control integrado, se encuentre prestando servicio en una ATRIA dentro de dicho programa, en relación con la obligatoriedad de superación del curso de formación de producción integrada; así como del módulo genérico del citado curso, en el caso de adopción de los protocolos de manejo integrado.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-25).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MEJORA DE REGADÍOS EN ALMERÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN URGENTE ACTUACIONES ORDEN 13/5/2014

Mediante la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería (España), se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada para las actuaciones acogidas a la Orden de 13 de mayo de 2014, dictada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que se cita. 

Por su parte, en la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA número 98, de 23 de mayo de 2014). En este sentido, la Dirección General de Estructuras Agrarias está tramitando la convocatoria 2014 de ayudas a mejoras de regadíos. Dichas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER (medida 125 del PDR-A, marco 2007-2013), existiendo una dotación presupuestaria de 30 de millones de euros para la convocatoria de 2014.

La disposición adicional única de la citada Orden limita el ámbito de la convocatoria a actuaciones cuyas inversiones en obras, instalaciones y maquinaria fija recogidas en su artículo 1 que tengan un presupuesto total (IVA incluido) igual o inferior a 1.500.000 euros estableciendo que deberán ser ejecutadas y justificadas con anterioridad al 1 de julio de 2015, de forma improrrogable.

La competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada está atribuida a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente a tenor del artículo 7.1 del Decreto 356/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA número 157, de 11 de agosto de 2010). En la actualidad la competencia debe entenderse atribuida a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 y en la disposición adicional cuarta y octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA número 150, de 1 de agosto de 2012).

El artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y recursos, precisando que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento.

Los plazos requeridos para la redacción de los proyectos y para la ejecución de las obras determinan que el plazo previsto para la justificación de las inversiones esté muy ajustado, lo que nos permite llegar a la conclusión de que existen razones de interés público que aconsejan resolver los mismos con la máxima celeridad y eficacia.

Por ello, estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se resuelve lo siguiente: 
Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo de Autorización Ambiental Unificada para los expedientes acogidos a la convocatoria 2014 de ayudas a mejoras de regadíos reguladas mediante Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA número 98, de 23 de mayo de 2014).

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Contra la presente Resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 50.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Firmada en Almería, a 15 de enero de 2015, por el Delegado, José Manuel Ortiz Bono.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 38).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS AGRUPACIONES 2014

En el portal oficial de noticias de la Junta de Andalucía (España) se informa de que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha abonado, en el año 2014, más de 4,6 millones de euros en ayudas para programas de erradicación de enfermedades animales en la región, de las que se han beneficiado un total de 75 Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y dos federaciones de estas entidades. 

Estas ayudas económicas van dirigidas a garantizar la sanidad animal de las explotaciones ganaderas andaluzas, contando con la financiación procedente de la Unión Europea y de las Administraciones central y autonómica, tanto las actuaciones incluidas dentro del Plan Nacional de Erradicación de Enfermedades Animales como las que se encuadran en otros programas.  

Atendiendo al montante global de las subvenciones pagadas en 2014, la provincia de Córdoba ocupa el primer lugar, con ocho agrupaciones beneficiadas (Alto Guadalquivir; Pedroches I; Pedroches II; Posadas; Subbética; Sur de Córdoba; Valle del Guadiato; Virgen de Belén), que han recibido en total más de un millón de euros. 

En la provincia de Sevilla, se ha pagado un total de 937.000 euros, destinados a doce grupaciones (Aljarafe Norte; Campiña Sierra Sur; Écija-Campiña; La Unión; La Vega de Sevilla; Los Alcores; San Pablo; San Rafael; Serranía Suroeste; Sierra Norte; Utrera; Virgen de Consolación).

En Jaén se han beneficiado trece entidades (Bovino de Jaén; Comarca de Andújar; El Condado; Fuensanta y Comarca de Jaén; La Loma, Las Villas y Sierra Mágina; Los Campos; Ovino-caprino Asaja Jaén; Porcino de Vilches; Porcino Sierra de Andújar; Sierra de Cazorla; Sierra Sur de Jaén; 'Vacuno de Leche Asaja Jaén y Zona Oriental; Sierra Morena y Campiña Norte'), con una cantidad cercana a 357.000 euros.

En Almería, el total de ayudas abonadas ronda los 495.000 euros, repartidos entre siete agrupaciones (Alto Almanzora; Campo de Dalías; Huercal, Overa y Levante Almeriense; Los Vélez; Mahimón; Níjar Sorbas; Rumial). 

En Cádiz se han pagado más de 475.500 euros destinados a siete entidades (Campo de Gibraltar; Campiña de Cádiz; Comarca de Jerez; Costa Noroeste; La Janda; Los Remedios Sierra de Cádiz; Porcinos Litoral).

En Granada, más de 379.000 euros han sido abonados a doce agrupaciones (Alhama-Los Ríos; Altiplano Segureño; Apicultores de Granada; Caniles; Cuenca del Fardés; Poniente Granadino; Granada Sur; Monte Elvira; Porcino de Guadix; Sierra Arana; Vega de Granada de Bovino; Villanueva de Mesía).

En Málaga, se han beneficiado un total de diez entidades (Asociación Malagueña de Apicultores; Axarquía; Costa del Sol; El Torcal; Guadalporc; Montes de Málaga; Porcino de Málaga; Porcino de Ronda; Rumiantes del Guadalhorce; Serranía de Ronda), que han percibido un montante total superior a los 531.000 euros.

En Huelva, se han repartido las ayudas abonadas entre cuatro agrupaciones (Doñana Ganadera; Ovipor Andévalo; Sierra Central; Sierra Oriental), con una cuantía total de más de 307.000 euros.

Finalmente, a estas ayudas hay que sumar un montante total cercano a los 115.500 euros repartido entre las siguientes entidades: Acuícola de Andalucía (34.149 euros), Avícola de Andalucía (49.209 euros), Federación Andaluza de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (29.496 euros), y Federación Andaluza de Explotaciones Porcinas (2.575 euros).

Más información: http://portavoz.cpre.junta-andalucia.es/presidencia/portavoz/agricultura. Noticias web 21/01/2015.

Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CIRCUITOS CORTOS DE ALIMENTACIÓN: 1ª REUNIÓN FOCUS GROUP EN PRAGA (REPÚBLICA CHECA) 2014

Los días 10 y 11 de diciembre de 2014 tuvo lugar la 1ª Reunión del 'Focus Group' sobre los Circuitos Cortos de Alimentación, en la ciudad de Praga (República Checa), con la participación de veinte técnicos y productores de diferentes países. Esta reunión se ha realizado en el marco de la Estrategia comunitaria 2020, en la que la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea (DG-AGRI), ha lanzado una nueva iniciativa para fomentar la colaboración entre el sector productivo agrario, la investigación y otros actores de la cadena para la búsqueda de soluciones y nuevas vías de desarrollo. 

Dentro del programa EIP-AGRI (European Innovation Partnership in Agriculture) se han iniciado varios grupos de trabajo (focus-group) para abordar diversos temas específicos como la reducción del uso de antibióticos en la producción porcina, la producción ecológica, sistemas agrarios de alto valor natural, etc. La finalidad de los focus-group es transmitir sus recomendaciones a la DG-AGRI y a los Estados Miembros para la implementación de la medida “grupos operacionales” a través de los programas nacionales y regionales de desarrollo rural, y posibilitar así la apertura de nuevas líneas de investigación en el nuevo programa de investigación e innovación (Horizon 2020).

En este grupo de trabajo participa Remedios Carrasco, técnico de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas, quien ha elaborado un informe con sus impresiones sobre la reunión celebrada recientemente en Praga. A continuación, se reproducen sus comentarios y principales conclusiones. 

Los circuitos cortos de alimentación se basan en dos principios básicos:
(i) el estrechamiento de lazos transparentes entre ciudadanos y productores, y
(ii) la mejora de la viabilidad económica de las explotaciones y empresas agroalimentarias. 

La proximidad social entre productor y ciudadano es prioritaria respecto a la cercanía geográfica. En este sentido, la relación comercial entre un productor de Extremadura y un consumidor de Madrid que se abastece a través de un grupo de consumo o incluso a través de un agente intermediario y que puede optar a tener un trato directo, saber cómo produce, visitar la explotación, etc,, resulta compatible con el concepto de circuito corto, a pesar de la distancia geográfica que los separa.

En estos circuitos cortos de alimentación pueden operar algunos intermediarios con la condición de que se respeten los principios fundamentales del sistema comercial (cercanía social y transparencia, y sostenibilidad económica para el productor). Asimismo, es una condición irrenunciable que en los procesos de elaboración de productos agroalimentarios, las materias primas empleadas deben ser de procedencia local. Cabe señalar que no se puede concebir como alimento local una hamburguesa elaborada de forma artesanal en Glasgow con carne procedente de Holanda y queso de Cantabria hecho con leche de una industria láctea de Castilla-León. 

Por otra parte, los sistemas regulatorios deben ser dinámicos y flexibles evitando las definiciones estrictas, y velar más por el cumplimiento de los principios señalados anteriormente, ya que en este sector productivo existe una gran diversidad de producciones que cumplen los fundamentos y que en la realidad funcionan bien, y sin embrago, pueden quedar fuera de los conceptos establecidos en las definiciones demasiado estrictas.

Con objeto de abordar esta enorme variedad de modalidades y contrariamente al planteamiento inicial de trabajo, los integrantes del focus group han decidido mayoritariamente evitar la priorización de los resultados de los distintos modelos en base a los resultados exitosos de algunas experiencias concretas, ya que se conocen muchas experiencias que han triunfado en unos casos y fracasados en otros.  

Una opinión generalizada en este focus group es la necesidad de una normativa específica, que derribe las actuales barreras administrativas existentes actualmente y que dificultan el desarrollo de los circuitos cortos de alimentación. Se requiere la puesta en marcha de instrumentos y mecanismos que permitan una mayor participación de productores y técnicos a la hora de diseñar el marco normativo aplicable a estos modelos de producción y comercialización. Resulta sobradamente conocida la situación de precariedad e incluso de "alegalidad" en la que se encuentran algunas iniciativas empresariales en este sector, llegando a veces a constituirse en una economía de subdesarrollo. 

Por otra parte, en relación con la diferenciación de estos circuitos cortos en materia de marcas o signos de calidad, la enorme profusión de normas de protección existentes actualmente en la Unión Europea (denominación de origen, indicación geográfica, especialidad tradicional garantizada, producción ecológica, etc.), a las que se suman otras muchas aplicadas en los distintos países y regiones (signos territoriales, marchamos colectivos, sellos naturales, etc.), generan muchas veces una mayor confusión entre los consumidores, no obteniendo los pequeños productores mayores beneficios en la venta de sus productos, a pesar del mayor coste económico adicional que supone la aplicación de estas normas en sus modelos empresariales.  

En cuanto a la flexibilidad en materia de la normativa sanitaria europea, se observa un cierto desconocimiento por parte de muchos pequeños productores, cuando la problemática de su aplicación se debe más a los propios estados miembros que al marco legal comunitario. En este sentido, se constata que muchos países son reacios a introducir en sus sistemas de control oficial ciertas excepciones en los requisitos exigidos a los pequeños productores agroalimentarios, lo cual genera en la práctica grandes diferencias entre países e incluso entre regiones de un mismo país. Algunos Estados miembro, entre ellos, Francia, Austria, Alemania, y Reino Unido, disfrutan de adaptaciones y excepciones normativas en materia sanitaria para las pequeñas empresas agroalimentarias. Sin embargo, este no es el caso de España, que después de transcurridos diez años de aplicación de la nueva legislación alimentaria comunitaria se ha avanzado muy poco en materia de flexibilidad.

Respecto a la integración de los circuitos cortos de alimentación en las grandes empresas de venta y cadenas comerciales no existe una postura común entre los integrantes del focus group. Esta modalidad está más desarrollada en los países europeos del norte (Reino Unido, Francia, Holanda), llegando en algunos casos como en Inglaterra a desarrollarse iniciativas específicas en grandes superficies comerciales (Asda), con campañas promocionales donde se incluyen fotos de los productores en los establecimientos de venta de sus productos, incluyendo unas condiciones más justas y equitativas para los elaboradores, con transacciones más transparentes, menos burocracia, pagos en menos de treinta días, programación de actividades específicas de formación y asesoramiento, controles de calidad adaptados, etc. En opinión de Remedios Carrasco, la fuerza de los circuitos cortos de alimentación no reside en las grandes cadenas de distribución, siendo por tanto preferible dedicar los esfuerzos a implementar nuevas formas de comercialización y mejorar las que funcionan actualmente. Según la propuesta de Matteo Bartolini, presidente europeo de Jóvenes Agricultores, se podrían aceptar la venta en grandes superficies siempre y cuando el productor no “reciba el precio” sino “marque el precio”, y figuren debidamente visibles en las etiquetas los precios de compra al productor y de venta al consumidor.

En el transcurso de esta primera reunión del focus group han surgido algunas propuestas interesantes. Se pretende elaborar un listado que incluya el análisis de las más propuestas más representativas; seguidamente, se incluyen algunas de las más innovadoras:
-Venta electrónica (web, móvil) y recogida del pedido en taquillas específicas dispuestas en las grandes cadenas comerciales o en lugares con mucho paso de público. El procedimiento consiste en que el propio productor o bien la persona encargada por el grupo de productores envía el código de la taquilla a través de un mensaje (sms) para que el consumidor pueda recoger su pedido.
-Ayuntamientos que ceden espacios públicos a grupos de productores locales para la instalación de puntos de venta en lugares de paso o cercanos a las grandes superficies.
-Servicio de asesoramiento entre productores y de certificación participativa entre asociados; funciona actualmente en uno de los primeros grupos de consumo del sur de Francia. El servicio se remunera a través de cuotas de asociados y ayudas públicas.
-Aplicación para móvil y otros dispositivos electrónicos que informan sobre la presencia de productores locales inscritos en sistemas de garantía participativa.
Hay otras experiencias más conocidas y no menos interesantes como son los 'apadrinamientos', la participación del consumidor en la recolecta de productos, días de puertas abiertas, la 'fidelización' a través del agroturismo, etc, que igualmente estarán recogidas en uno de los documentos finales del focus group. La presencia de productores en todos estos eventos es fundamental, ya que son quienes conocen mejor las bondades y limitaciones reales de los circuitos cortos, enriqueciendo los debates junto con los técnicos y expertos en la materia. 

De cara al futuro, los próximos pasos del focus group se dirigen a la reunión que tendrá lugar en Alemania en abril de 2015, en base a los trabajos que desarrollarán los cinco subgrupos creados para abordar los siguientes temas:
(i) cómo iniciar una actividad de venta en circuito corto, 
(ii) facilitar la aplicación del marco legal normativo, 
(iii) desarrollo de productos, 
(iv) formas de acceso a los consumidores, 
(v) infraestructura y logística. 
En la temática del apartado (ii) participará Remedios Carrasco, junto con representantes de Reino Unido, Hungría e Italia.
Finalmente, cabe destacar la colaboración desinteresada, sin ninguna remuneración económica por parte de los integrantes de este focus group, especialmente teniendo en cuenta la importancia que tiene el programa Horizon 2020 (DG-AGRI), bajo la coordinación de la funcionaria de la Comisión Europea, Ana Cuadrado Galván, persona de nacionalidad española muy cercana y sensibilizada con la realidad de la agricultura de proximidad, como base de un sector clave para el medio rural/social, capaz de generar empleo y bienestar en las zonas rurales, sin recurrir a grandes fondos públicos.

Más información: http://ec.europa.eu/eip/agriculture/en

Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 26 de enero de 2015

INVESTIGACIÓN: METODOLOGÍA PH Y ACTIVIDAD DEL AGUA PRODUCTOS LÁCTEOS EN ESPAÑA

En apartado quinto y último del trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos comerciales reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015) se presentan los resultados de pH y actividad del agua en todas las muestras analizadas.
El pH se ha medido potenciométricamente con un pH-metro digital Beckman 3500 provisto de un electrodo combinado, insertado directamente en las muestras de productos blandos, midiéndose en aquellas muestras de mayor consistencia sobre una pasta preparada previamente con agua desionizada en proporción 1:1 (peso agua/peso muestra).   
La metodología empleada en la determinación de la actividad del agua (Aw) se basó en el procedimiento de McCune y col. (1981), simplificado y mejorado por Marcos y col. (1982, 1983), usando círculos de papel Whatman nº 42 (90 mm de diámetro) pre-equilibrados (Aw = 0,75), y placas de Petri de plástico (90 mm de diámetro del cuerpo) adaptadas como PEC (Proximity Equilibration Cells). Se hace una curva de calibración media representando en una gráfica los resultados de veinte pruebas semanales por triplicado, totalizando sesenta círculos de papel para cada referencia interna de Aw conocida. Se utilizaron ecuaciones de regresión lineal para hallar la Aw de las muestras problema a partir de los porcentajes de ganancia de peso de los círculos de papel pseudoequilibrados sobre las mismas durante 24 h a 20 ± 1 ºC. El análisis estadístico de la actividad del agua de más de 100 muestras determinadas por triplicado arrojó los siguientes valores de desviación típica media estándar (DTE) para diferentes rangos de Aw:
Rango Aw/ n (%)/ DTE:
-Superior a 0,98/ 32,5/ 0,001.
-Entre 0,98-0,96/ 31,6/ 9,002.
-Entre 0,90-0,96/ 27,2/ 0,003.
-Inferior a 0,90/ 8,8/ 0,004.
Con agua desionizada y soluciones de cloruro sódico (ClNa) de molalidad 0,3 m e inferior, y Aw de 0,99 y superior, conocidas, se comprobó que los valores extrapolados (por encima de Aw = 0,98) eran insignificantemente subestimativos (2-3/ *1000 unidades Aw), no requiriéndose por tanto otra ecuación de regresión como en la modificación técnica de Lenart y Flink (1983). Realizando comparaciones paralelas sobre las muestras problema frente a un método gravimétrico optimizado con balanza analítica electrónica (Cahn TA-450) combinada (BCD interface) a calculador programable, y a otro método psicrométrico (SC-10 Thermocouple Psychrometer/ MT-3 Nanovolt-Thermometer System, de la empresa Decagon Devices), se obtuvieron diferencias medias comprendidas entre 0,002-0,005 unidades Aw, similares a las encontradas con varios métodos electrónicos modernos (Stamp y col. 1984). Asimismo, se diseñaron tablas que muestran las diferencias entre los valores Aw determinados experimentalmente y los calculados empleando las ecuaciones de Marcos y col. (1981, 1983), y de Rüegg y Blanc (1983).
En posteriores entradas de este blog se mostrarán los valores de pH y actividad del agua obtenidos en el conjunto de muestras analizadas.


Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)