Mediante la Orden de 28 de abril de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, y se efectúa su convocatoria para 2014.
Por su parte, en la Orden de 16 de febrero de 2011 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz. Con posterioridad se ha visto necesario el ajuste de determinados apartados de la Orden en aras de conseguir una mayor claridad en la delimitación de los conceptos y gastos subvencionables.
A su vez, el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, sobre la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
A su vez, el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, sobre la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:
Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.
Uno. El apartado 2.a) del Cuadro Resumen correspondiente a la línea de subvención a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, queda redactado del siguiente modo:
«2.a) Conceptos subvencionables:
a) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión para un adecuado ejercicio de sus actividades de articulación, vertebración, formación, información y representación.
b) Fomentar la realización de actividades de difusión y divulgación, transferencia de tecnología e información a sus asociados y al sector agrario andaluz y al desarrollo rural andaluz en general, mediante la organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y otros actos similares.
c) Promover la elaboración de estudios, informes, publicaciones y material divulgativo y promocional sobre aspectos de especial interés para el sector agrario andaluz y para el desarrollo rural.»
Dos. El apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen correspondiente a la línea de subvención a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, queda redactado del siguiente modo:
«5.b)1.º Gastos subvencionables:
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En concreto serán subvencionables los gastos que se relacionan a continuación:
a) Los de funcionamiento y gestión de la entidad beneficiaria:
- Gastos de personal: Salarios brutos, cuotas patronales y demás prestaciones de carácter social que sean obligatorias a cargo del empleador, correspondientes al personal contratado por la entidad beneficiaria, siempre que en la memoria se especifiquen desglosados por sexo dichos gastos.
- Gastos de asesoría: Los gastos de asesoría laboral, contable o jurídica vinculados al funcionamiento y gestión de la entidad, así como los derivados de la realización de auditorías.
- Gastos vinculados al funcionamiento de las sedes y locales de la entidad: Servicios, suministros, comunicaciones, pólizas de seguro, material de oficina y arrendamientos de inmuebles y equipos.
- Cuotas satisfechas a instituciones y organizaciones de ámbito nacional, comunitario o internacional representativas del sector, en las que la entidad esté integrada.
b) Los gastos de edición, publicación y difusión de libros, folletos o cualquier otro material gráfico o audiovisual que tenga como objetivo la realización de actividades de difusión, promoción y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector agrario o el desarrollo rural, siempre que de acuerdo con el Capítulo VII de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se transmitan en las mismas una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y las mujeres.
c) Los de estudios o informes de interés sobre materias relacionadas con el sector agrario o el desarrollo rural, con desglose por sexo de los datos obtenidos, que serán subvencionables si han sido realizados por empresas o entidades ajenas a la beneficiaria.
d) Los derivados de la organización, realización y participación en cursos, jornadas, conferencias y reuniones de interés para el sector al que representan: Para la determinación del importe subvencionable correspondiente a las dietas y gastos derivados de la asistencia a reuniones y conferencias se aplicarán los criterios y límites establecidos para el Grupo segundo del Anexo I del Decreto 54/1989, de 21 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o norma que lo sustituya, y siempre que en la memoria justificativa se especifique desglosado por sexo las personas asistentes a los mismos.
e) En su caso, los previstos en el apartado 25.f)2.º»
Tres. El apartado 5.b).2.º del Cuadro Resumen correspondiente a la línea de subvención a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, queda redactado del siguiente modo:
«5.b)2.º Posibilidad de compensar conceptos:
□ No.
⊠ Si. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
Siempre que esté debidamente motivado, las partidas de gastos subvencionables establecidos en el apartado 5.b) 1.º podrán sufrir compensaciones en una cuantía de hasta el 25% de las mismas, sin que en ningún caso se vea reducido el importe total del proyecto aceptado al que se hace referencia el apartado 14.f) del Cuadro Resumen. Estas modificaciones se realizarán sin necesidad de autorización previa, si bien deberán comunicarse al órgano concedente.»
Cuatro. El apartado 5.b).1º del Cuadro Resumen correspondiente a la línea de subvención a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, queda redactado del siguiente modo:
«5.b)1.º Gastos subvencionables:
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En concreto serán subvencionables los gastos que se relacionan a continuación:
a) Los de funcionamiento y gestión de la entidad beneficiaria:
- Gastos de personal: Salarios brutos, cuotas patronales y demás prestaciones de carácter social que sean obligatorias a cargo del empleador, correspondientes al personal contratado por la entidad beneficiaria, siempre que en la memoria se especifiquen desglosados por sexo dichos gastos.
- Gastos de asesoría: Los gastos de asesoría laboral, contable o jurídica vinculados al funcionamiento y gestión de la entidad, así como los derivados de la realización de auditorías.
- Gastos vinculados al funcionamiento de las sedes y locales de la entidad: servicios, suministros, comunicaciones, pólizas de seguro, material de oficina y arrendamientos de inmuebles y equipos.
- Cuotas satisfechas a instituciones y organizaciones de ámbito nacional, comunitario o internacional representativas del sector, en las que la entidad esté integrada.
b) Los gastos de edición, publicación y difusión de libros, folletos o cualquier otro material gráfico o audiovisual que tenga como objetivo la realización de actividades de difusión, promoción y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector pesquero, siempre que de acuerdo con el Capítulo VII de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se transmitan en las mismas una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y las mujeres.
c) Los de estudios o informes de interés sobre materias relacionadas con el sector pesquero, con desglose por sexo de los datos obtenidos, que serán subvencionables si han sido realizados por empresas o entidades ajenas a la beneficiaria.
d) Los derivados de la organización, realización y participación en cursos, jornadas, conferencias y reuniones de interés para el sector al que representan: Para la determinación del importe subvencionable correspondiente a las dietas y gastos derivados de la asistencia a reuniones y conferencias se aplicarán los criterios y límites establecidos para el Grupo segundo del Anexo I del Decreto 54/1989, de 21 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o norma que lo sustituya, y siempre que en la memoria justificativa se especifique desglosado por sexo las personas asistentes a los mismos.
e) En su caso, los previstos en el apartado 25.f) 2.º»
Quinto. El apartado 5.b).2º del Cuadro Resumen correspondiente a la línea de subvención a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, queda redactado del siguiente modo:
«5.b)2.º Posibilidad de compensar conceptos:
□ No.
⊠ Si. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
Siempre que esté debidamente motivado, las partidas de gastos subvencionables establecidos en el apartado 5.b) 1.º podrán sufrir compensaciones en una cuantía de hasta el 25% de las mismas, sin que en ningún caso se vea reducido el importe total del proyecto aceptado al que se hace referencia el apartado 14.f) del Cuadro Resumen. Estas modificaciones se realizarán sin necesidad de autorización previa, si bien deberán comunicarse al órgano concedente.»
Disposición adicional primera. Convocatoria para el año 2014.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para 2014:
a) Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural: Partida presupuestaria: 0.1.16.00.01.00.485.00.71A, por un importe máximo de 2.295.514 euros.
b) Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, por un importe máximo de 415.200 euros repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
1. 0.1.16.00.01.00.483.00.71P, por un importe máximo de 275.200 euros.
2. 0.1.16.00.01.00.443.00.71P, por un importe máximo de 140.000 euros.
Disposición adicional segunda. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Siempre que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente podrá, por las mismas razones, antes de resolver la concesión de las ayudas, cancelar o suspender la convocatoria de las mismas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 28 de abril de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 53-55).
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 53-55).