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jueves, 27 de noviembre de 2014

NORMAS ADICIONALES CULTIVO DE ALGODÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ESPECÍFICAS 2014/2015

Mediante la Orden de 12 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2014/2015.

PREÁMBULO.
El Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005. (CE) 247/2006 (CE) y 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003, dispone en su artículo 88, una ayuda específica al cultivo del algodón.

El Reglamento (CE) 1121/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los Títulos IV y V, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros, que han sido desarrolladas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, dentro del marco previsto en el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, de transición hasta que sea aplicable la nueva reglamentación de la reforma de la PAC Horizonte 2020.

El Título III, Sección 1.ª, «Ayuda específica al cultivo del algodón», del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, dispone en su artículo 15 que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá determinados requisitos en relación con dicha ayuda. La Orden AAA/17/2014, de 9 de enero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2014/2015, establece los requisitos exigidos a las superficies con derecho a ayuda, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2014/2015.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 202/2012, las Comunidades Autónomas podrán establecer al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales. Además, en el apartado 3 del mismo artículo, se determina que las Comunidades Autónomas podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 30 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.

Con la presente Orden se desarrolla la Orden AAA/17/2014, de 9 de enero, y se establecen normas adicionales, regulando varias cuestiones como la necesidad de la rotación del cultivo de algodón, la superficie elegible con derecho a ayuda, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación o las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149, apartado 1, subapartados 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, ostenta la competencia en materia de ordenación de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario; la regulación de los procesos de producción agrario, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización. Del mismo modo, le corresponde la vigilancia, inspección y control de las citadas competencias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural tiene atribuidas conforme al Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Superficie con derecho a ayuda.
1. Las parcelas elegibles para la siembra de algodón en la campaña 2014/2015 que podrán acogerse a la ayuda serán aquellas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, según se establece en el artículo 1 de la Orden AAA/17/2014, de 9 de enero, y cuyos recintos definidos en el Sistema de Información Geográfico de Identificación de Parcelas Agrícola, en adelante SIGPAC, sean aptos en cuanto a su uso para la siembra de algodón.
2. No se autoriza superficie de siembra adicional de algodón para la campaña 2014/2015.

Artículo 2. Necesidad de rotación del cultivo del algodón.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.a) de la Orden AAA/17/2014, para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón hayan respetado la rotación del cultivo. No obstante, se establece la excepción de la obligación de la citada rotación del cultivo, para aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas.
2. Las personas productoras que se acojan a la excepción contemplada en el apartado anterior, conservarán, durante el período que dure la campaña, los documentos justificativos del derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada que podrán consistir en algunos de los siguientes:
a) Nota simple del registro de propiedad con una antigüedad no superior a tres meses desde la fecha de emisión de la misma.
b) Contrato de compraventa.
c) Contrato de arrendamiento, aparcería u otros títulos válidos en derecho que transfieran a la persona solicitante el derecho de uso de la superficie y en vigor.
d) En el caso de donación o sucesión, documentación acreditativa de la misma.
Todos los documentos deberán tener fecha de validez anterior a la de notificación del control al que sean sometidos. La verificación de la fecha de validez se realizará mediante cotejo de la fecha en la que dichos documentos hubieran sido incorporados a un registro público. 
Cuando en los documentos anteriormente citados no figuren referencias catastrales será necesario conservar copia de la certificación catastral a nombre de la persona propietaria de la superficie objeto de siembra. En el caso de que dicha certificación no aparezca a nombre de la persona propietaria será necesario conservar copia del Modelo 901-n declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (o anterior Modelo 903) remitido a la Dirección General de Catastro.
3. La superficie de algodón cultivada por una cooperativa de trabajo asociado, o por una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, o por una comunidad de bienes, o por una sociedad civil, se dividirá por el número de personas socias y/o comuneras a los efectos del cálculo de la superficie a partir de la cual es obligatorio rotar.
4. No obstante lo anterior, en el caso particular de las comunidades de bienes o sociedades civiles el número de personas como máximo de comuneras y/o socias por el que podrá dividirse la superficie cultivada de algodón será de cuatro y ninguno de ellos podrá poseer más del 75% de los bienes y derechos compartidos.
5. Para acreditar el número de integrantes de la cooperativa de trabajo asociado o comunitaria de la tierra se deberá aportar escritura de constitución de la cooperativa y certificación del libro registro de personas socias.
6. Para acreditar el número de personas de socias o comuneras de una comunidad de bienes o sociedad civil se deberá aportar su documento de constitución junto a una relación íntegra de socios o comuneros con indicación de la cuota de participación.
7. El control del cumplimiento de los requisitos para la excepción de rotación del cultivo, se llevará a, cabo por las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y consistirá en el examen de la documentación citada en los apartados anteriores sobre los expedientes seleccionados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 
La muestra de expedientes seleccionados, se extraerá de forma aleatoria y estará formada por el 20% de expedientes cuya suma total de superficie solicitada sea inferior o igual a 10 hectáreas, así como todos los solicitantes que cumpliendo el requisito anterior solicitaran en la pasada campaña explotaciones con superficie total superior a 10 hectáreas.
Una vez seleccionados los expedientes, la Delegación Territorial notificará a la persona interesada la inclusión de su expediente en el control a la excepcionalidad a la rotación de algodón y le instará a que, en el plazo de los diez días siguientes a dicha notificación, presente la documentación referida a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos a la excepcionalidad a la rotación. El resultado de este control administrativo será comunicado a la Dirección General de Fondos Agrarios para su utilización en la resolución de las solicitudes de ayuda específica por hectárea admisible de algodón.

Artículo 3. Condiciones de siembra.
1. En la siembra podrán utilizarse las variedades establecidas en el artículo 2 de la Orden AAA/17/2014.
2. La densidad mínima para tener derecho a la ayuda será la establecida en el artículo 3.b) de la Orden AAA/17/2014.
3. La fecha límite de siembra se fija en el 31 de mayo de cada año.

Artículo 4. Labores de cultivo.
1. Las personas agricultoras deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamiento fitosanitario (herbicidas e insecticidas) y defoliantes de todas las parcelas elegibles por las que se haya solicitado la ayuda específica de algodón.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas agricultoras productoras de algodón según los métodos de producción ecológica previstos en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, que justifiquen que las parcelas, usos y superficie se encuentran en producción ecológica mediante la certificación de su inscripción en un organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, no tendrán que aplicar ningún producto que suponga la pérdida de la condición de productor ecológico.
3. Será obligatorio regar la superficie de cultivo de algodón de regadío en función del coeficiente de regadío suministrado por SIGPAC. Se utilizarán técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos, estableciendo una programación a lo largo de todo el ciclo del cultivo que garantice la aportación de los volúmenes de agua acordes con las necesidades del cultivo.
4. Para que se puedan comprobar las labores descritas en los apartados anteriores, la persona agricultora deberá cumplimentar la Hoja de Cultivo que figura como Anexo a esta Orden, y deberá conservar durante el período que dure la campaña toda la documentación que justifique las labores realizadas. No será necesario la cumplimentación del Anexo para aquellas personas agricultoras que pertenezcan a una Agrupación de Producción Integrada de Algodón (API) siempre que dichos datos queden recogidos en el programa TRIANA.

Artículo 5. Rendimientos mínimos.
1. Se considerará, como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.
2. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos. Dicho ajuste se efectuará mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Condiciones de cosecha.
1. Para tener derecho a la ayuda específica de algodón, la producción de algodón deberá ser efectivamente cosechada y reunir las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
2. Se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado y aceptado bajo control de la Dirección General de Fondos Agrarios para su desmotado por una desmotadora previamente autorizada conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, y conforme a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de Reestructuración para el sector del algodón.

Artículo 7. Renuncia.
1. La persona productora podrá presentar la renuncia total o parcial de las parcelas de algodón incluidas en su solicitud de ayuda específica, en un plazo de diez días a contar a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. No obstante lo anterior no se admitirán renuncias totales o parciales presentadas tras la notificación de un control o la comunicación de una incidencia en su expediente.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 225, de 18/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-17).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REGULACIÓN CARNÉ USO FITOSANITARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ANEXO 3 DECRETO 161/2007

Mediante la Orden de 12 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Anexo 3 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

PREÁMBULO.
La Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2008, ha establecido las disposiciones básicas relativas para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios que reduzcan los riesgos y efectos de su uso en la salud humana y el medio ambiente. En particular, en su artículo 5.1 establece que los Estados Miembros velarán por que todos los usuarios profesionales, distribuidores y asesores tengan acceso a una formación apropiada impartida por entidades designadas por las autoridades competentes; estando destinada a garantizar que aquellos adquieran un conocimiento suficiente de las diferentes materias, teniendo en cuenta sus distintos cometidos y responsabilidades.

La citada Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, dictando en su artículo 17.1 que, a partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios/as profesionales y vendedores/as de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad según los niveles de capacitación y las materias formativas para cada nivel. Asimismo, en el artículo 20.5 establece que los carnés se ajustarán a las especificaciones contenidas en su Anexo V.

La Consejería de la Presidencia de la Administración Andaluza publicó el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establecía la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, especificando en su Anexo 3 el formato y contenido del carné de manipulador/a de productos fitosanitarios. Por tanto, desde el año 2007 es requisito obligatorio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la tenencia de un carné para la manipulación y uso de productos fitosanitarios.

Asimismo, mediante Orden de 12 de junio de 2012, por la que se modifica la Orden de 3 de abril de 2008, por la que se desarrollo el Decreto 161/2007, de 5 de junio, modifica el contenido y los requisitos del referido carné. La adaptación en nuestra Comunidad Autónoma de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, a su entrada en vigor, hace necesario desarrollar un nuevo modelo de carné que se adecue al formato y contenido especificado en el Anexo V del citado Real Decreto.

Por otra parte, la disposición final primera de Decreto 161/2007, de 5 de junio, faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto, así como para la modificación de los Anexos contenidos en el mismo. En la redacción de esta Orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Además, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación del Anexo 3 del Decreto 161/2007, de 5 de junio.
Se modifica el formato y contenido del Anexo 3 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, que queda sustituido por el que se publica en el Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

ANEXO.
Formato y contenido del Carné de Usuario/a Profesional de Productos Fitosanitarios.
Los carnés para la utilización de productos fitosanitarios cumplirán las siguientes especificaciones:
1. Los carnés se ajustarán a las dimensiones establecidas para el modelo ID1 de la norma ISO/IEC 7810, serán de color amarillo anaranjado con el texto en color negro.
2. La parte superior del carné tendrá una franja de color negro con el texto en color blanco, figurando sobre esta franja, en el anverso, los datos correspondientes a la Junta de Andalucía y a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
3. En el anverso aparecerá, en el orden que se enumera, la siguiente información:
- Junta de Andalucía y Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con su identidad Corporativa.
- La frase «Usuario/a Profesional de Productos Fitosanitarios».
- Nivel de capacitación a que corresponde (Básico, cualificado, fumigador o piloto).
- Nombre, apellidos y DNI.
- Lugar y fecha de expedición, órgano competente que lo expide y firma de la misma.
- Período de validez.
4. En el reverso aparecerá, en el orden que se enumera, la siguiente información:
- Relación de actividades para las que capacita la posesión del carné.
- Disposiciones que regulan su concesión (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y las específicas de la comunidad autónoma).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 225, de 18/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y 12).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)