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viernes, 28 de noviembre de 2014

PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA DE CALIDAD DIFERENCIADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2014.

PREÁMBULO.
En la Orden de 18 de enero de 2008, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2008 (BOJA número 21, de 30 de enero de 2008). Dicha norma fue modificada por la Orden de 26 de junio de 2008 tras la aprobación del Programa de Desarrollo Rural, incluyendo a las Asociaciones como beneficiarias de la línea de ayuda, por la Orden de 27 de noviembre de 2009, y posteriormente por la Orden de 15 de octubre de 2010. Se pretende con esta Orden abordar una nueva modificación con objeto de ajustar los límites de las cuantías máximas subvencionables, dado el crédito disponible en esta convocatoria.

El Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 establece la posibilidad de que los Estados miembros puedan seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de las letras a), inciso iii), c), inciso i), y d), y en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.

Las ayudas contempladas en la presente Orden vienen recogidas en el artículo 20, letra c), inciso iii) del Reglamento (CE) 1698/2005. En cuanto a la competencia, hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. La Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Modalidades y cuantía de las subvenciones.
1. Para las personas beneficiarias descritas en el artículo 6.1.a) se establecen dos modalidades de subvenciones, según se realicen o no acciones conjuntas de cooperación en actividades de promoción. La cuantía de la subvención se distribuirá según el grado de cooperación, de la siguiente manera:
a) Con cooperación: se entiende que existe cooperación cuando se ejecuten las actuaciones entre dos o más Consejos Reguladores. En este caso la ayuda máxima por beneficiario y convocatoria será de 150.000 euros, no pudiendo superar el 70% del coste de la actividad. Dicha cooperación se llevará a cabo mediante un Convenio firmado por las entidades que participen en la acción conjunta. En él se detallarán todas las actuaciones a realizar, indicando para cada entidad las que les correspondan realizar a cada una de ellas, así como los presupuestos detallados ajustándose al modelo que figura en el Anexo II. La entidad responsable será la que presente el convenio correspondiente, y el representante de la acción debe ser el mismo de la entidad responsable. En este caso se podrá conceder:
1.º Hasta el 70% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen cuatro o más consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.
2.º Hasta el 65% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen tres consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.
3.º Hasta el 60% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen dos consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.
b) Sin cooperación: cuando se realiza la actuación por una única persona beneficiaria. En este caso la ayuda máxima por persona beneficiaria y convocatoria será de 150.000 euros, no pudiendo superar el 50% del coste de la actividad. 
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, para Consejos Reguladores que se encuentren en primer, segundo y tercer año desde la adquisición de la condición de persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.a), se incrementará el límite máximo en un 10%, 8% y 5% respectivamente c) sin perjuicio de las limitaciones especificas citadas anteriormente, la cuantía máxima por Consejo Regulador no podrá superar los 150.000 euros.
2. Para los beneficiarios descritos en el artículo 6.1.b) la cuantía de la subvención máxima por persona beneficiaria y convocatoria será de 120.000 euros, no pudiendo superar el 50% del coste de la actividad.
3. Asimismo, la cuantía de la subvención máxima por persona beneficiaria y convocatoria no podrá superar el 3% del valor bruto del producto certificado comercializado en el último año natural bajo el programa de calidad al que estén acogidos.
No obstante, este límite no será de aplicación a aquellos beneficiarios que no hubieran podido comercializar producto certificado en los dos primeros años, por ser su Asociación o Consejo Regulador de reciente constitución.
4. La concurrencia de ayudas de la Administración General del Estado para la misma finalidad dará lugar a la disminución del porcentaje de ayudas de manera que el total de las mismas no sobrepase los límites establecidos en el punto 1 de este artículo.
5. Si el importe total subvencionable de las solicitudes de ayudas, sobrepasa el presupuesto disponible, la ayuda por persona beneficiaria se reducirá de forma inversamente proporcional a los puntos obtenidos siguiendo la baremación establecida en el apartado 2 del artículo 10 de la presente disposición.»
Dos. El punto primero del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, en la que entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.»
Tres. En la letra h) del apartado 1 del artículo 13, se modifica la dirección web que figura entre paréntesis, quedando como sigue:
http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia//
informacion.php)
Cuatro. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«La fecha límite para la justificación de los gastos realizados será el 10 de octubre de 2015».

Disposición adicional única. Convocatoria 2014, presentación de solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Se convocan para el año 2014, las ayudas previstas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de enero de 2008. Asimismo, de conformidad con el artículo 4.1 de la citada Orden, en el caso de la modalidad de subvención de acciones conjuntas de cooperación en actividades de promoción, tal cooperación se llevará a cabo mediante un Convenio firmado por las entidades que participen en la acción conjunta. En él se detallarán todas las actuaciones a realizar, indicando para cada entidad las que les correspondan realizar a cada una de ellas, así como los presupuestos detallados ajustándose al modelo que figura en el Anexo II de la citada Orden.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 8 de la Orden de 18 de enero de 2008.
4. El plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionadas finalizará el 30 de septiembre de 2015.
5. Siempre que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de la normativa y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Igualmente, por la misma razón, podrá acordar, antes de resolver la concesión de las ayudas, cancelar o suspender la convocatoria de las mismas.
6. Estas ayudas se cofinancian, con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), en un porcentaje del 75%, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 20 %, y con participación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un porcentaje del 5%.
El crédito de esta convocatoria asciende a 18.864 euros en el ejercicio 2014 y 1.300.175 euros en el ejercicio 2015, y se hará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
0.1.16.00.11.00.743.00.71E.3.
0.1.16.00.11.00.781.00.71E.8.
3.1.16.00.11.00.743.00.71E.8.2015.
3.1.16.00.11.00.781.00.71E.2.2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.ç
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de noviembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 231, de 26/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 40-46).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 27 de noviembre de 2014

PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ARROZ EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN REGLAMENTO ESPECÍFICO ORDEN 16/2/2012

Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz, aprobado mediante Orden de 16 de febrero de 2012.

PREÁMBULO.
La producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción, según lo establecido en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

De conformidad con el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, dispone en su artículo 3, que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos Específicos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que dicho artículo describe. 

Por su parte, el artículo 2.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por la que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, establece que los Reglamentos Específicos contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas e incorporarán los requisitos generales de producción integrada de Andalucía.

Mediante Orden de 16 de febrero de 2012 por la que se aprueba el reglamento específico de producción integrada de arroz, se publicaba el Reglamento específico de Producción Integrada de este cultivo. Esta Orden deroga a la Orden de 18 de abril de 2000. Los Reglamentos específicos no tienen carácter permanente y se considera necesaria su actualización. Por ello, advertida la necesidad de adaptar el reglamento de producción integrada de arroz por problemas surgidos ante la ausencia de productos fitosanitarios autorizados para el control de la plaga de pudenta (Eysarcoris ventralis West), siendo necesario incidir en medidas culturales que permitan un control satisfactorio de dicha plaga al tiempo que disminuya la dependencia del uso de productos fitosanitarios, se hace necesario modificar la Orden que aprueba dicho reglamento.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación del Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz.
Se modifican el cuadro denominado aspectos propios del cultivo, en los apartados correspondientes a las prácticas de «suelo y preparación del terreno» y «control integrado» y el cuadro número 3: Estrategia de Control Integrado, en la plaga de «pudenta (Eysarcoris ventralis)» del Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz, aprobado mediante Orden de 16 de febrero de 2012, que quedan sustituidos por los que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de noviembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 231, de 26/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 35-39).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS AGRARIAS CONTRA LA SEQUÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las ayudas previstas en la Orden de 9 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se actualizan los Anexos VI y VII de la Orden de 9 de junio de 2009.

La Orden de 9 de junio de 2009, modificada por la Orden de 26 de octubre de 2010, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones relativas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias, amparadas por la Medida 216 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Mediante esta Orden, se subvencionan actuaciones que aunque no dan lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrarias, son necesarias para el restablecimiento de su sostenibilidad y el mantenimiento del paisaje de nuestro territorio.

El impulso de estas actuaciones queda reflejado en el artículo 36, letra a), inciso vi) del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y en sus disposiciones de aplicación. El citado Reglamento establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación del FEADER en la financiación de una serie de medidas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, entre las que se encuentra las «subvenciones a inversiones no productivas» en la medida 216, con el objetivo general de incentivar las inversiones relacionadas con el cumplimiento de compromisos dentro del marco de las subvenciones agroambientales y reforzar el carácter de utilidad pública de espacios de alto valor natural.

En Andalucía, partes del territorio han sufrido una persistente sequía de carácter excepcional causada por un déficit pluviométrico elevado, tras un insuficiente número de días con precipitaciones importantes desde el 1 de octubre de 2013, con especial incidencia en las provincias más orientales de la Comunidad Autónoma. Consecuencia de esta pertinaz sequía son el agotamiento de los pastos y la escasez o menor calidad de los forrajes disponibles y de los recursos hídricos, afectando particularmente a los regímenes de ganadería extensiva como actividad dependiente de la disponibilidad de pastos.

Entre las inversiones subvencionadas por la Orden de 9 de junio de 2009 se encuentran determinadas actuaciones, tales como comederos, bebederos y depósitos de agua, que mejoran y facilitan la accesibilidad del ganado a la alimentación y al agua, a veces muy limitada por la escasez de lluvias. Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015, en los términos que se indican, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se dispone lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes ayudas previstas en la Orden de 9 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013:
- Inversiones no productivas (medida 216).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo VI, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 9.4 de la citada Orden. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/ en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables los gastos derivados de las siguientes actividades realizadas en la explotación agraria, en los términos expresados en el Anexo I B) de la Orden 9 de junio de 2009, modificada por la Orden de 26 de octubre de 2010, y en concreto los siguientes:
- Adquisición de comederos y bebederos para el ganado.
- Adquisición e instalación de depósitos de agua, con una capacidad máxima de 50.000 litros por depósito. (Deberán instalarse sobre solera de hormigón y previa explanación de la zona).

Quinto. Solicitud de pago.
Las solicitudes de pago se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo VII, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Sexto. Financiación.
La presente ayuda se cofinanciará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER en un 75%, y el 25% restante con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes a la convocatoria 2015 así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda será la siguiente:
- Aplicación presupuestaria 3.1.16.00.11.00.77201.71B.2.2015.
- Cuantía total máxima de 1.066.949,12 euros.

Séptimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 20 de noviembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 231, de 26/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 47-54).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)