miércoles, 6 de agosto de 2014

AYUDAS DAÑOS POR TEMPORAL DE LLUVIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APLICACIÓN FONDO DE CONTINGENCIA 2014

Mediante el Decreto-Ley 10/2014, de 29 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (España), se conceden suplementos de crédito para atender la reparación de los daños causados por los temporales de lluvia y se establecen normas para la aplicación del fondo de contingencia en el año 2014.

En el pasado invierno las precipitaciones torrenciales registradas en diversas provincias de Andalucía han ocasionado cuantiosos daños en las infraestructuras de los ríos y arroyos producidos por la crecida inusual del caudal del río Guadalquivir, especialmente a su paso por el Parque Natural Sierra de Cazorla, Segura y las Villas, afectando también a varias poblaciones de la zona. Estas situaciones climatológicas adversas también han alterado significativamente algunas de las infraestructuras viales de la Red de Carreteras Autonómica que requieren su urgente reparación.

La magnitud de estos hechos y de sus consecuencias, que afecta de forma grave a la seguridad de las personas así como los daños materiales producidos y su incidencia sobre la actividad económica de la zona, obliga a la Administración andaluza a actuar de forma urgente garantizando la pronta ejecución de las actividades necesarias para reparar los daños producidos.

La financiación de estos gastos se realizará según lo previsto en el artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que establece que el estado de gastos del Presupuesto incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto.

Atendiendo a tal requerimiento legal, la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, recoge en el Capítulo V del estado de gastos esta dotación diferenciada de crédito con la denominación de Fondo de Contingencia. Habiéndose decidido que concurren las circunstancias habilitantes para la aplicación del Fondo de Contingencia mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 1 de julio de 2014, las expresadas razones de extraordinaria y urgente necesidad hacen inaplazable la aprobación de dos suplementos de crédito, con cargo al citado Fondo, en el presupuesto de las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Fomento y Vivienda, al objeto de proveer la urgente reparación de las infraestructuras dañadas. De esta forma se cumple el presupuesto constitucional de la extraordinaria y urgente necesidad habilitante del Decreto-ley.

Asimismo, se incluye un artículo 3 para agilizar la aplicación del Fondo de Contingencia en 2014. De acuerdo con el artículo 35.4 segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, este Fondo debe destinarse a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto. Dichas necesidades pueden plantearse en diversos ámbitos, como las relacionadas con catástrofes naturales y otras, que requieren la disposición inmediata de recursos para paliar sus consecuencias. En estas circunstancias, se produce una incompatibilidad entre la inmediatez requerida para atender necesidades inaplazables con cargo al Fondo, y la dilación que para ello significaría la tramitación de un procedimiento legislativo de urgencia, para aprobar el crédito extraordinario o el suplemento de crédito. 

Por tanto, conforme a los motivos antes expuestos, resulta altamente conveniente agilizar la aplicación del Fondo de Contingencia. Con este objetivo, en el presente Decreto-ley se establece una regulación que permite, para el año 2014, la disposición de los fondos presupuestados de forma más dinámica y eficaz mediante la atribución al Consejo de Gobierno de la competencia para aprobar los créditos extraordinarios o los suplementos de crédito que se financien con cargo a dicho Fondo.

La regulación del Decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andalucía». Adopta la redacción de este apartado una configuración similar a la definida en el artículo 86 de la Constitución Española. Por un lado, se exige un presupuesto de hecho habilitante, en concreto una «extraordinaria y urgente necesidad», y por otro, se limita la aplicación del Decreto-ley, en el sentido de que están vedados para este cauce de normación determinados ámbitos materiales, como los derechos contemplados en el Estatuto, el régimen electoral, el presupuesto o las instituciones de la Junta de Andalucía. Esta similar configuración determina que sea de aplicación la doctrina del Tribunal Constitucional, expresada en múltiples sentencias, tanto por lo que respecta al presupuesto de hecho habilitante como en lo que hace referencia a la definición de los límites materiales del Decreto-ley.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2014, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Concesión de suplementos de crédito.
Se concede suplemento de crédito por importe de 6.252.294,37 euros, que será aplicado a la Sección 15.00 «Consejería de Fomento y Vivienda», Programa 51B «Movilidad e Infraestructuras Viarias y de Transportes» Servicio Autofinanciada, Código 03 y Subconceptos siguientes: 617.00, por 55.000,00 euros, y 687.00, por 6.197.294,37 euros. 

Asimismo, se concede suplemento de crédito por importe de 904.682,98 euros, que será aplicado a la Sección 17.00 «Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio», Programas 44D y 44E «Espacios Naturales y Participación Ciudadana» y «Gestión del Medio Natural», Servicio Autofinanciada, Código 01, Subconceptos 629.05, por 386.899,50 euros, y 687.00, por 517.783,48 euros, respectivamente.

Artículo 2. Financiación.
Los referidos suplementos de crédito se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia, regulado en el artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, aplicación presupuestaria 0.1.31.00.00.500.63B «Fondo de Contingencia», prevista en el capítulo V del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Artículo 3. Aplicación del Fondo de Contingencia.
1. Durante el año 2014, el Consejo de Gobierno será competente para autorizar los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se financien con cargo al Fondo de Contingencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En ningún caso, en aplicación de dicho Fondo, podrá superarse el límite de gasto de 20.000.000 euros, previsto a tal fin en la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
El desarrollo reglamentario de este Decreto-ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 29 de julio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 151, de 5/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y 12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: BECAS 'TALENTIA' SUBVENCIONES PROGRAMA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones recogidas en la Orden que se cita sobre el 'Programa Becas Talentia'. 

La Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA nº 6, de 10/1/2014), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

En la disposición adicional tercera de la Orden citada anteriormente se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias de Becas Talentia y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de dicha Orden. Por todo lo anteriormente expuesto, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, se resuelve lo siguiente. 

Primero. Convocatoria.
1. Se convoca la concesión de 60 becas para realizar programas de postgrado en universidades extranjeras al amparo de lo previsto en la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes transcurrirá desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 10 de septiembre de 2014.
2. De acuerdo con el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de diciembre de 2013, el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las becas será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 20 de diciembre de 2013, incorporado también a esta resolución como Anexo I, que estará disponible para su cumplimentación en:
- El Portal de la Administración de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es.
- La dirección www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/aac/.
2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, podrán presentarse:
- A través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: 
www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/talentia/.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones concedidas para esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1.1.11.00.18.00. 784.47.54A.2013.
2. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 2.593.717 euros.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de la se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Quinto. Anexos.
Se publican los siguientes Anexos aprobados mediante Orden de 20 de diciembre de 2013:
Anexo I: Formulario de Solicitud.
Anexo II : Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de Documentos.
Serán de aplicación, igualmente, los siguientes anexos publicados junto con la Orden de 20 de diciembre de 2013: Anexo III : Universidades.
Anexo IV: Bolsa de Estancia.
Anexo V: Bolsa de Viaje.

Sexto. Normas reguladoras.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero. Firmada en Sevilla, a 30 de julio de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 6/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 39-59).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ENSEÑANZA UNIVERSITARIA EXTRANJEROS: COSTES CURSO ACADÉMICO 2014/15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establece el coste de las enseñanzas universitarias aprobadas para el curso 2014/2015, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras.

Visto el expediente tramitado en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, relativo al proyecto de Orden por la que se establece el coste de las enseñanzas universitarias aprobadas para el curso 2014/2015, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, y en el que concurre el siguiente: 

ANTECEDENTE DE HECHO

Único. El Decreto 113/2014, de 15 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se crean dos nuevos centros universitarios de investigación, dos centros de estudios de postgrado y una escuela de doctorado, se autoriza el cambio de denominación de varios centros universitarios y la adscripción de uno nuevo, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y los centros de las Universidades públicas y privadas de Andalucía donde se imparten y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios de las Universidades públicas andaluzas para el curso 2014/2015, en su artículo 3.1.e), establece que «El precio del crédito o curso completo podrá cubrir hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el citado Decreto cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excepto las nacionales de estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, mantiene, en su artículo 8, las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, entre las que se encuentran las competencias en materia de Universidades.

Segundo. El Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el artículo 7.1.c) atribuye a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias sobre «La planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a estos fines».

Tercero. Se habilita, en la disposición final segunda, a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto 113/2014, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se crean dos nuevos centros universitarios de investigación, dos centros de estudios de postgrado y una escuela de doctorado, se autoriza el cambio de denominación de varios centros universitarios y la adscripción de uno nuevo, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y los centros de las Universidades públicas y privadas de Andalucía donde se imparten y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios de las Universidades públicas andaluzas para el curso 2014/2015.

Cuarto. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el artículo 3.1.e) del Decreto 113/2014, el objeto de esta Orden es establecer el precio del crédito o curso completo del coste de las enseñanzas universitarias cuando se trate de personas estudiantes extranjeras.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Decreto 113/2014, se dispone lo siguiente.

Primero. Establecer el precio del crédito o curso completo cuando se trate de personas estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario.
1. Para los estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se aplicarán los precios públicos que figuran en el Anexo VI «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios», para el curso 2014/2015, del Decreto 113/2014.
2. A los efectos establecidos en el artículo 3.1.e) del Decreto 113/2014, se consideran de aplicación dentro del régimen comunitario, además de a las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, a las personas estudiantes extranjeras de Andorra y de Marruecos, así como las que puedan acreditar la aplicación del régimen comunitario.
3. Así mismo, les será de aplicación el Anexo VI «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios», para el curso 2014/2015, del Decreto 113/2014, previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a los alumnos provenientes del espacio iberoamericano del conocimiento y a las redes de cooperación educativa integradas en el mismo, como los programas de movilidad iberoamericana gestionados por la Organización de Estados Iberoamericanos (Programa PIMA), el Grupo La Rábida de universidades iberoamericanas o la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP).

Segundo. Establecer el precio del crédito o curso completo cuando se trate de personas estudiantes nacionales de Estados a los que no se puedan aplicar el régimen comunitario.
1. Conforme al artículo 3.1.e) del Decreto 113/2014, el precio del crédito o curso completo cubrirá el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el Decreto antes mencionado, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.
2. En cualquier caso, las Universidades andaluzas tendrán constancia de la situación particular de cada alumno o, en su caso, que se encuentre afectado por convenios de reciprocidad firmado por el Estado con otros países, actuando en esta situación conforme a lo establecido por dicha reciprocidad. En el caso de las personas ciudadanas estudiantes extranjeras de China, la reciprocidad con ese país establece que el alumnado abonará el 100 por 100 del coste de las enseñanzas.
3. Las Universidades andaluzas, con carácter excepcional, y previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, podrán establecer medidas análogas a las establecidas en el apartado anterior, con otros grupos de alumnado, en los que concurran circunstancias que lo justifiquen suficientemente, tanto de carácter económico, como de interés social y teniendo en cuenta el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Tercero. Alumnos vinculados a programas de redes y convenios de movilidad con las Universidades públicas y Erasmus Mundus.
1. Al alumnado vinculado a algún programa de movilidad con las Universidades públicas, incluyendo el programa Erasmus Mundus, o programas de intercambio y movilidad cofinanciados desde Andalucía le será de aplicación lo establecido en los convenios firmados para este fin.
2. Para este alumnado se aplicarán los precios públicos que figuran en el Anexo VI «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios» del Decreto 113/2014.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmada en Sevilla, a 31 de julio de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 6/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-38).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: PROGRAMA UNIVERSITARIO 'ERASMUS' AYUDAS ALUMNADO MATRICULADO CURSO 2014/15 EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) se determina el importe de la ayuda de la Administración andaluza, para el fomento de la movilidad académica europea del alumnado matriculado en las Universidades Públicas de Andalucía en el 'Programa Erasmus' (Curso 2014/2015).

Visto el expediente tramitado en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Administración de la Junta de Andalucía, para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía, en el Programa Erasmus curso 2014/2015, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013 se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA nº 95, de 17 de mayo).

Segundo. Según queda establecido en el apartado segundo del Acuerdo antes mencionado, la Consejería competente en materia de universidades, previo informe de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino conforme a la estadística de estándares de poder adquisitivo (EPA), publicada por la Oficina Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea), determinará para cada curso académico el importe de la ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía en euros, por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses a financiar. Conforme a lo expuesto, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el día 25 de junio de 2014, acordó dar informe favorable al importe de las ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía a transferir a las Universidades Públicas Andaluzas.

A los anteriores antecedentes de hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 8, y el artículo 7.1.c) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, atribuye a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias sobre planificación general de la política universitaria andaluza y de manera en particular los recursos financieros afectados a esos fines.

Segundo. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013, y, en concreto, el apartado quinto, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del Acuerdo mencionado. 
A propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en virtud de las atribuciones conferidas, y conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Establecer las aportaciones de la Junta de Andalucía en base a los distintos grupos de países establecidos, así como la cuantía correspondiente a la ayuda base y a la ayuda especial para el curso 2014/2015, de acuerdo con lo señalado a continuación:

Grupos de países/ Ayuda Base Junta de Andalucía (cuantía, euros/mes)/ Ayuda Especial Junta de Andalucía (cuantía, euros/mes): 
-Grupo A:  250/ 125
-Grupo B: 218/ 109
-Grupo C: 193/ 97
-Grupo D: 125/ 63
-Grupo E: 100/ 50

Segundo. Se establecen dos tipos de ayudas:
1. La Ayuda Base tiene carácter general para todo el alumnado universitario del programa Erasmus.
2. La Ayuda Especial la percibirá sólo el alumnado universitario del programa Erasmus que cumpla los requisitos económicos para obtener becas y ayudas de estudio de acuerdo al Capítulo IV del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014/2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Tercero. Se establece la siguiente clasificación de países de destino del programa Erasmus:
-Grupo A: Luxemburgo, Irlanda, Países Bajos, Austria, Suecia, Suiza, Noruega, Dinamarca, Liechtenstein.
-Grupo B: Alemania, Bélgica, Finlandia, Islandia, Francia.
-Grupo C: Italia, Chipre, Malta, Reino Unido.
-Grupo D: Eslovenia, República Checa, Portugal, Eslovaquia, Grecia.
-Grupo E: Hungría, Estonia, Lituania, Letonia, Polonia, Rumania, Bulgaria, Turquía, Croacia, Macedonia.

Cuarto. Los importes de las ayudas determinados en el cuadro anterior son mensuales y el número máximo de meses a financiar es de nueve. Tales ayudas tienen carácter de anticipo en tanto se acredite por las Universidades el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y del aprovechamiento mínimo exigido al alumnado, de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmada en Sevilla, a 31 de julio de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 6/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 34 y 35).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 5 de agosto de 2014

PROFESORADO EMÉRITO EN UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CURSO ACADÉMICO 2014/2015

Mediante la Resolución de 7 de julio de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establece el número de profesorado emérito de las Universidades Públicas de Andalucía, para el curso académico 2014-2015. 

Visto el expediente tramitado a instancia de las Universidades Públicas de Andalucía, solicitando el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso académico universitario 2014-15, se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Córdoba, la Universidad de Granada, la Universidad de Huelva, la Universidad de Jaén, la Universidad de Málaga y la Universidad de Sevilla, han propuesto a la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, que establezca un número de profesorado emérito para el curso 2014-2015, para dichas Universidades. La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ha enviado un escrito comunicando que para el curso 2014-2015 no será necesario establecer número de profesorado emérito para dicha Universidad.

Segundo. El Pleno del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el 9 de junio de 2014, ha dado informe favorable a la propuesta formulada por las citadas Universidades.

A los citados antecedentes, les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece en el artículo 40.2 que «Las Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la Universidad, el nombramiento como profesor emérito es incompatible con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la Universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar. Por la Consejería competente en materia de Universidades se establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos».

Segundo. El artículo 99.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que si alguna disposición atribuye competencia a la Administración de la Junta de Andalucía, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y el artículo 15.2.a) y b) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece, entre sus competencias, que a la Dirección General de Universidades le corresponden las de coordinación, seguimiento y promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia universitaria y en el de la difusión cultural y la coordinación de las Universidades en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

Como consecuencia de todo lo expuesto vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, se resuelve lo siguiente.

Único. Establecer como número de profesorado emérito de las Universidades Públicas Andaluzas, para el curso académico universitario 2014-2015, el siguiente:

Universidad/ Número profesorado (Renovados: R, Nuevos: N, Total: T): 
-Universidad de Almería: R = 0 N = 1 T = 1
-Universidad de Cádiz:  R = 3 N = 2 T = 5
-Universidad de Córdoba:  R = 9 N = 1 T = 10
-Universidad de Granada:  R = 8 N = 2 T = 10
-Universidad de Huelva:  R = 0 N = 0 T = 0
-Universidad de Jaén:  R = 0 N = 1 T = 1
-Universidad de Málaga:  R = 4 N = 7 T = 11
-Universidad de Sevilla:  R = 11 N = 7 T = 18
-Universidad Pablo de Olavide: R = 0 N = 0 T = 0

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Firmada en Sevilla, a 7 de julio de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 136, de 15/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9 y 10).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PUBLICACIÓN: CUADERNO QUESERO 1995-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Título: ELABORACIÓN ARTESANAL DE QUESOS.
Monografía: Cuaderno del quesero.
Temática: Sector quesero, Producción de leche, Elaboración de quesos, Variedades de quesos artesanos, Calidad, Sistemas de control, Normativa, Consumo.
Claves: sector quesero, leche, quesos artesanos, fundamentos de quesería, instalaciones, proceso de elaboración artesanal, calidad, sistemas de control, normativa, consumo, Andalucía.
Contenidos: Introducción, Principios generales y Fundamentos básicos de Quesería, Instalaciones y equipamiento, El proceso de elaboración de quesos artesanales, Las etapas del proceso, La leche como materia prima, Composición y constituyentes, Calidad, Sistemas de control, Normativa, Consumo, Prácticas de elaboración de quesos.
Ilustraciones: Diagramas, tablas y figuras.
Autoría: Rafael Fontalba González y José Luis Ares Cea.
Editorial: Departamento de Producción Animal, Pastos y Forrajes, Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Granada (CIDA).
Lugar de publicación: Granada (España).
Volumen/ número: sn/  UD-01.
Extensión: 52 páginas.
Idioma: español.
Año: 1995.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

4-LECHE DE CABRA: NUTRICIÓN Y SALUD

A continuación, se exponen algunas de las principales características organolépticas de la leche de cabra que, en mayor o menor medida, la diferencian de las leches de otras especies animales. A simple vista se aprecia que la leche de cabra es más blanca que la de vaca, ya que no contiene carotenos, que son los responsables del color amarillento de la leche de vaca. Su olor es más fuerte, como consecuencia de la absorción de compuestos aromáticos durante el manejo de los animales en las explotaciones ganaderas, frecuentemente inadecuado, con la presencia de machos en los lugares de ordeño o en las proximidades, la higiene incorrecta de los establos y de las instalaciones de almacenamiento de la leche, la tardanza en el filtrado y enfriamiento tras el ordeño, etc. 

A nivel de industria láctea existen tratamientos para eliminar o reducir estos olores en la leche de cabra, mediante maquinaria específica para su desaireación o desodorización al vacío. Por otra parte, se conoce, desde hace años, la existencia de una correlación positiva entre la tasa de ácidos grasos libres de la leche de cabra y la intensidad del "sabor a cabra", debida principalmente a la presencia de ácidos grasos de cadena ramificada tipo 4-metiloctanoico y 4-etiIoctanoico; también las mayores concentraciones de los ácidos grasos cáprico, caproico y caprílico, de 6, 8 y 10 átomos de carbono, confieren a esta leche un sabor característico. Igualmente su mayor contenido en cloro y otros minerales frente a la leche de vaca, le dan un sabor ligeramente salobre.

Otra característica diferenciadora de la leche de cabra es su mayor alcalinidad, con un pH de 6,7, en comparación con la leche de vaca, ligeramente ácida, asociado a una tasa proteica superior y las diferentes combinaciones de sus fosfatos en la primera, lo que la hace muy adecuada para su consumo por personas con problemas de acidez. Algunos alimentos naturales o especies vegetales que pueden formar parte de la dieta de las cabras, entre ellos, los géneros Brassica, Lupinus, Verbena, Xanthium, Digitalis, Eupatorium, Capsella, etc., así como diversas plantas aromáticas o la pulpa de remolacha, pueden conferir olores y sabores extraños a la leche y a sus productos derivados.

La leche de cabra tiene una densidad que oscila de 1,026 a 1,042, variación que es debida, en gran medida, a su contenido de grasa y de sólidos no grasos. El punto de congelación de la leche de cabra está próximo a los -0,590 °C, inferior al de la leche de vaca (-0,540 °C), como consecuencia de la mayor concentración en solutos de la primera.



Fuente: "Aspectos nutricionales de la leche de cabra" (Dres. J. Boza López y M. R. Sanz Sampelayo, pág. 109-139).
Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)