miércoles, 4 de junio de 2014

MEMORIA PLANTA PILOTO: PRÁCTICA-6 LÁCTEOS (ESPAÑA)

Durante la impartición de las sesiones prácticas del Curso Básico de Elaboración de Quesos, celebrado en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España),y organizado dentro de "Programa de Formación de Gerentes y Especialistas de Entidades Asociativas Agrarias" de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se realizó un amplio reportaje gráfico, con una gran participación del alumnado.
En este caso, se muestra, a continuación, una imagen de la práctica de "Filtración de la leche mediante colador metálico". Sea cual sea el material y utensilio elegido para la higienización de la leche antes de su transformación en queso, hay que asegurar siempre su perfecta limpieza y que no se altere negativamente la calidad de la leche filtrada. Este procedimiento de higienización de leche se utiliza en algunas microqueserías de campo y pequeñas empresas artesanales que continúan practicando el ordeño manual de los animales; mientras que en las industrias queseras de mayor dimensión suelen emplearse higienizadoras o 'clarificadoras' centrífugas de funcionamiento automatizado.





Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

MEMORIA PLANTA PILOTO: PRÁCTICA-20 LÁCTEOS (ESPAÑA)

Continuando con el reportaje gráfico realizado durante el desarrollo del I Curso Básico de Elaboración de Quesos, celebrado en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), y organizado dentro del "Programa de Formación de Gerentes y Especialistas de Entidades Asociativas Agrarias" de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se muestra seguidamente la práctica del "Salado en salmuera".
Una vez preparada la salmuera según lo expuesto en la práctica anterior, se procede a llevar los quesos hasta el saladero o lugar donde se va a realizar la operación del salado, que en este caso, se hace colocando los quesos en la cuba de salmuera, donde permanecerán el tiempo prefijado en la receta. Esta modalidad de salado por flotación requiere darle la vuelta a los quesos, al menos una vez, para que ambas caras estén en contacto directo con la salmuera.
Aunque en menor proporción que en las operaciones anteriores, durante el salado los quesos aún continúan desuerando, con las consiguientes pérdidas de proteínas solubles, sales minerales y lactosa, que se eliminan por causa de la presión osmótica, debiendo ser compensadas por la solución salina de la salmuera que entra al queso, para favorecer la distribución homogénea de la sal en el interior del producto y, al mismo tiempo, evitar sus mermas de peso.
Durante el salado se favorece la formación de la corteza del queso, así como la intensidad de su sabor y su posterior conservación, dependiendo el tiempo o velocidad de esta operación de factores tales como el formato y tamaño del queso, la superficie relativa del producto en contacto con la salmuera, el porcentaje de humedad de la pasta y la corteza, la textura, la concentración salina, la temperatura, el pH o acidez, etc. Es muy conveniente vigilar estos parámetros para controlar el salado, sin olvidar la necesaria renovación de la salmuera cuando aparezcan los primeros indicios de contaminación.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

martes, 3 de junio de 2014

REFRANERO QUESERO-43

"En el modo de cortar el queso se conoce al buen tendero"

 
Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

COOPERACIÓN INTERNACIONAL: PORTUGAL NUCLEO DE TECNOLOGIA DO LEITE E DERIVADOS (LISBOA)

En los comienzos de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España) recibimos la visita del investigador portugués Antònio Pedro Louro Martins miembro del Nucleo de Tecnología do Leite e Derivados, integrado en la Estaçâo Nacional de Tecnología dos Produtos Agrarios (ENTPA) del  Instituto Nacional de Investigaçâo Agraria (Lisboa, Portugal). Desde el año 1983 este grupo de investigación estaba estudiando las características de las leches de vaca, oveja y cabra, así como su empleo como materia prima en la elaboración de distintos tipos de quesos tradicionales portugueses ("Estudo 9.2.4. "Estudo do Leite como matéria prima: leites de vaca, ovelha e cabra").
Antònio Pedro Louro Martins estaba comenzando su estudio sobre el queso tradicional de la región de 'Azeitào' elaborado con leche de oveja y, por mi parte, estaba realizando la prospección quesera sobre los quesos autóctonos andaluces, que formaba parte del trabajo de campo de mi tesis doctoral. En este sentido, pudimos intercambiar puntos de vista y experiencias en los estudios realizados hasta entonces, que resultaron siendo muy enriquecedoras para ambos equipos de investigación.
Asimismo, tuvimos la oportunidad de comentarle nuestros programas de cursos de formación dirigidos a los ganaderos y queseros, que posteriormente se concretaría con la incorporación de varios empresarios y técnicos portugueses a diversas actividades formativas en las instalaciones de la Planta Piloto de Hinojosa del Duque. Por otra parte, Antònio Louro nos comentó la situación actual de los productores y queseros de la región portuguesa que estaba estudiando, y también nosotros hicimos una descripción global del sector quesero tradicional andaluz, teniendo además la oportunidad de visitar juntos algunas queserías artesanales ubicadas en la provincia de Córdoba, e intercambiar opiniones con los queseros y ganaderos.  
Con posterioridad fuimos a conocer las instalaciones de su institución en Lisboa, y algunas queserías tradicionales portuguesas. 


Fuente: Material didáctico (1990). Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Alameda del Obispo (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (responsable de Planta Piloto de Lácteos)

QUESO MEDITERRÁNEO: CASIEDDU (ITALIA)

Los orígenes históricos del queso 'Casieddu' no son conocidos. En general, se considera como una variante de la receta tradicional del Cacioricotta, su producción se da entre julio y septiembre, cuando las ovejas se secan y cesa la producción del queso Pecorino. En esta época del año los pastores sólo pueden utilizar leche de cabra para la elaboración de sus quesos. El área de producción del Casieddu coincide con el territorio del municipio italiano de Moliterno y las zonas limítrofes (Grumento, Lauria, Castelsaraceno, Corleto Perticara).

La leche de cabra utilizada procede de dos ordeños, y tras su filtrado previo con hojas de helecho, se aromatiza durante unos minutos utilizando un saquito que contiene la 'nepeta' (Calamintha nepeta), planta aromática de la familia de las Labiadas que tiene propiedades antibacterianas y que le confiere al producto final un característico sabor a menta.

La leche, en un primer momento, se calienta a la temperatura de 90 ºC, después se deja enfriar y cuando alcanza la temperatura de unos 38 ºC se le añade cuajo de cabrito en pasta. El coágulo, que se forma en unos 30-40 minutos, se rompe enérgicamente con el 'ruotolo', hasta reducirlo a gránulos del tamaño de un grano de arroz y se mantiene en agitación hasta que se deposita en el fondo de la caldera.

A continuación la pasta se modela con las manos durante 10-15 minutos hasta obtener una forma esférica de unos 10 cm de diámetro. El queso se prepara envolviéndolo en hojas de helecho trenzadas en la base y ligadas en el extremo con ramas de retama.

Si este queso se destina a la curación, generalmente durante dos meses, se realiza la salazón en seco. El producto acabado tiene la pasta de color blanco lechoso y es de consistencia compacta, con pequeños ojos.



Fuente: Quesos artesanos del Mediterráneo (libro CAP, 2007). Sevilla (España). Giuseppe Ippolito y Rocco Sileo (autores).
José Luis Ares (coordinación)

INICIATIVA EMPRENDE+ EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TÍTULO II DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Título II sobre la «Iniciativa@mprende+», del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 72. «Iniciativa@mprende+».
1. La «Iniciativa@mprende+» tiene como finalidad la financiación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados de la constitución en Andalucía de una empresa bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada nueva empresa facilitando así la creación de empresas de manera gratuita.
2. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la reducción de plazos para la creación de empresas mediante la forma jurídica de empresario individual, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad limitada nueva empresa, con el fin de lograr su constitución en un plazo máximo de dos días hábiles. Igualmente, para el caso de sociedades laborales con domicilio social en Andalucía se impulsará por parte de la Administración de la Junta de Andalucía que la calificación requerida para adquirir el carácter de laboral, tenga lugar en un plazo de tres días hábiles.
3. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, la Administración de la Junta de Andalucía procederá a reducir los plazos para la constitución de aquellas cooperativas que se ajusten a los modelos oficiales que reglamentariamente se determinen. En este supuesto, el plazo de inscripción registral requerido para el inicio de su actividad, no será superior a cinco días hábiles.

Artículo 73. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la ayuda.
1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente iniciativa las personas físicas o la agrupación de personas sin personalidad jurídica que:
a) quieran constituir una sociedad con domicilio social en Andalucía,
b) se comprometan a iniciar una actividad empresarial y
c) se constituyan en el plazo de tres meses, desde la fecha de la resolución de concesión, a través de los medios electrónicos de los Puntos de Apoyo al Emprendedor, de la entidad colaboradora que estén reconocidos en los términos previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias o de entidad colaboradora las personas en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a la naturaleza de estas ayudas, con el fin de evitar que la persona jurídica que se pretende constituir pueda verse afectada por las cargas de la persona física o jurídica solicitante y al objeto de eliminar cargas administrativas, se exceptúa a las personas solicitantes de las ayudas de tener que acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Artículo 74. Cuantía de las ayudas y gastos incentivables.
1. Se incentivará el 100% del coste total de los gastos notariales y de registro mercantil en la cuantía máxima fijada en los aranceles notariales vigentes que sean aplicables.
2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad incentivada.
3. Se consideran gastos incentivables los costes notariales y de registro mercantil que conlleven la constitución de las empresas y se ejecuten en el plazo de tres meses desde la fecha de la resolución de concesión.
4. En ningún caso, se consideran gastos incentivables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre las rentas.

Artículo 75. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la aplicación 2.1.11.00.17.00.8070.740.17.72C.5.2010, que ascienden a 795.000,00 euros.
3. El régimen de control de las ayudas se realizará por control financiero permanente.

Artículo 76. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente iniciativa no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, y demás normativa de aplicación.
2. La «Iniciativa @mprende+», estará cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, a través de la Subvención Global Innovación Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013 con un porcentaje de financiación del 80%.

Artículo 77. Entidad colaboradora.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, una entidad colaboradora se encargará de la gestión material, la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración.
2. El convenio tendrá como objeto establecer el cauce de colaboración entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la entidad colaboradora para la gestión y pago de las ayudas. Su duración se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del convenio y estará vigente desde su firma hasta dicho cumplimiento.
Las obligaciones de la entidad colaboradora estarán sujetas a lo especificado en el artículo 5 de la Ley 38/2003, y consistirán en las siguientes:
a) Realizar las tareas materiales para la gestión y tramitación de las ayudas que le sean encargadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
b) Facilitar el apoyo técnico necesario a los solicitantes y a los beneficiarios, para la presentación de las solicitudes y para posibilitar la justificación, por medios telemáticos.
c) Diseñar, implantar y poner en marcha el tramitador telemático que dé soporte a estas ayudas.
d) Comunicar al solicitante la recepción de la solicitud y demás extremos exigidos por la legislación vigente.
e) Realizar el abono de la ayuda a los beneficiarios de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título y en la resolución de concesión.
f) Efectuar el seguimiento del compromiso adquirido por el beneficiario de iniciar una actividad empresarial en los términos señalados en su solicitud y reflejados en la resolución.
g) Colaborar con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en la restitución de las ayudas en los supuestos de reintegro, redactando el correspondiente informe y elevando la propuesta de resolución que corresponda a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
h) Justificar ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la entrega a los beneficiarios de las ayudas concedidas con el fin de que permita cumplir a la misma sus obligaciones de información fiscal e intervención y control.
i) Custodiar la documentación de todos los proyectos incentivados hasta 4 años después de finalizar la vigencia del convenio señalado en el apartado 1, tal como establece el artículo 39 de la Ley 38/2003.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como a las de control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía o los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k) Reintegrar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las cantidades no utilizadas de los fondos transferidos.
l) Colaborar y realizar informes, estadísticas y trabajos que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía considere relevantes en cada ocasión para dar cuenta a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
3. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes extremos de solvencia:
- Solvencia económica y financiera: Mediante la presentación de las cuentas anuales auditadas y depositadas, en su caso, en el correspondiente Registro.
- Solvencia técnica: Acreditación de la experiencia en materia de emprendimiento y creación de empresas. Acreditación de que la entidad colaboradora cuente con una red de centros que cubran la totalidad del territorio regional. Declaración responsable del representante de la entidad de que cuenta con una red de Puntos de Apoyo al Emprendedor (PAE), así como presentación del Convenio que tenga suscrito con Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como entidad colaboradora de la Red de puntos PAE integrada en la Red de Creación de Empresas (CIRCE), prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
4. La gestión de las ayudas por parte de la entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna a cargo de la Administración.

Artículo 78. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la ayuda a la persona emprendedora radican en el carácter singular de las ayudas, del importe de las mismas derivado de la necesidad de proporcionar a todos los emprendedores los medios adecuados para iniciar una actividad empresarial sin limitaciones, sin costes y de forma rápida y que les proporcione la opción de autoemplearse.
3. Las ayudas reguladas en el presente Título se conceden a todos los solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención. Por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se les deberá conceder la subvención siempre que las ayudas previamente aprobadas no hayan sobrepasado la cantidad del presupuesto disponible. Ello determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

Artículo 79. Solicitudes y medio de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas serán formuladas por las personas físicas que pretendan constituir una sociedad unipersonal o por el representante o apoderado único de la agrupación de personas sin personalidad jurídica e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. En ella deberá hacerse constar la denominación de la sociedad en constitución, así como la identidad de los socios fundadores o promotores.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, el representante o apoderado único de la agrupación, deberá cumplir las obligaciones, incluida la de justificación, que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y será el único y plenamente responsable de la agrupación ante la entidad concedente, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación contemplados en los artículos 39 y 53 de la Ley 38/2003. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de dicha ley.
2. La presentación de la solicitud deberá realizarse de forma telemática en los PAE de la entidad colaboradora, cumplimentando para ello un formulario que a efectos orientativos se recoge en el Anexo VIII.
3. Los PAE de la entidad colaboradora presentarán dichas solicitudes, en representación de la persona solicitante, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía. El registro emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro.
4. Los formularios de solicitud se cumplimentarán telemáticamente en el tramitador que dé soporte a estas ayudas, accesible a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/, o en los PAE de la entidad colaboradora y en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Título.
6. El formulario de solicitud deberá recoger las medidas de información y publicidad previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.
7. Las personas o entidades solicitantes deberán cumplimentar en la solicitud una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en el presente Título, con el compromiso de acreditarlos en el momento que le sean requeridos.
8. Las agrupaciones de personas sin personalidad jurídica harán constar expresamente, mediante un documento de compromiso que se aportará en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar por cada uno de los beneficiarios.
9. Las solicitudes para acceder a la condición de entidad colaboradora deberán presentarse por el representante legal de la entidad ante el Registro de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía mediante el formulario de solicitud que podrá recoger en la sede de dicha Agencia o descargar de su página web.
10. Recibida la solicitud en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 80. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse desde el 1 de junio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. 
2. Las solicitudes para acceder a la condición de entidad colaboradora deberán presentarse en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto-ley.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada a la persona interesada con indicación del recurso administrativo que corresponda.

Artículo 81. Subsanación de la solicitud.
1.Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos requeridos en la misma el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la ayuda o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud no subsanada, y la inadmisión o denegación en los casos en que corresponda.
4. El escrito mediante el que la persona interesada efectúe la subsanación deberá presentarse en la misma forma que la presentación de la solicitud.

Artículo 82. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción será la Unidad de Innovación, Servicios Avanzados y Programas de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, correspondiendo la resolución del procedimiento de concesión de ayudas a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para acceder a la condición de entidad colaboradora, éstas serán evaluadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y serán resueltas por la persona titular de la Dirección General, mediante resolución de designación.

Artículo 83. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente. Ésta tendrá carácter de definitiva al no figurar en el procedimiento, ni se hayan tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada, coincidiendo el importe de la ayuda solicitada con el aprobado y habiendo presentado junto con la solicitud toda la documentación exigida.
2. La resolución de concesión tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona beneficiaria, y el objeto de la ayuda, así como la fecha en la que se iniciará la actividad empresarial.
b) La cuantía de la ayuda, y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un mes, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso administrativo de reposición, o recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 84. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en particular la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en este Título, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en este artículo. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 85. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas en la forma y plazos establecidos.
b) Iniciar la actividad de la empresa dentro del periodo establecido en la resolución de concesión.
c) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, por la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Igualmente, la persona beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el ejercicio de su funciones de organismo intermedio, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Autoridad de Gestión del Programa Operativo, ejercida por la Subdirección General de Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el artículo 8 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 88.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.
2. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 89, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 86. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la ayuda se hará una vez dictada la resolución de concesión en firme con justificación diferida.
2. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de los gastos incentivados deberá reducirse el importe de la ayuda concedida a la cuantía correspondiente a los justificantes presentados y aceptados.
3. La entidad colaboradora antes de proceder al pago de la ayuda requerirá a los beneficiarios, si estos no fueron aportados con la solicitud, los siguientes documentos que pasarán a formar parte del expediente:
a) NIF de la persona y/o entidad solicitante que resultó beneficiaria.
b) Poder de representación y NIF del representante, en su caso.

Artículo 87. Justificación de la ayuda.
1. La justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos se llevará a cabo en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la constitución de la sociedad, mediante la presentación de los documentos justificativos de los gastos realizados, soportados en facturas cobradas por los notarios y registradores o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. De igual forma, presentarán copia de la escritura pública otorgada, así como acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil.
2. A la justificación de estas ayudas le será de aplicación los artículos 56 y 78 del Reglamento (CE) 1083/2006, la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero y los artículos 35 y 43 de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la Gestión y Coordinación de las Intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 88. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran las circunstancias recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
2. En el supuesto de que el importe de las ayudas resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que, en su caso, determine la normativa comunitaria.
4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo Económico de Andalucía.
5. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
7. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará a la Dirección General de Fondos Europeos el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, así como el desarrollo y conclusión del mismo a efectos de las certificaciones de gastos a la Unión Europea.

Artículo 89. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponden a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo Económico de Andalucía, y la resolución de dicho procedimiento a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Disposición adicional primera. Determinación municipalizada de los fondos destinados a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven. El Servicio Andaluz de Empleo publicará en su página web http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en el plazo de cinco días a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, los datos de población referidos al 1 de enero de 2013 y de paro registrado de 18 a 29 años a 31 de marzo de 2014 y el reparto municipalizado de los fondos a los que como máximo pueden optar los ayuntamientos de Andalucía destinados a la financiación de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven.

Disposición adicional segunda. Dotación de medios para la gestión de los incentivos del Programa Emple@Joven.
1. Para llevar a cabo las funciones atribuidas al Servicio Andaluz de Empleo en virtud del presente decreto-ley, el mismo dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación, así como cualquier otro medio que resulte necesario para la adecuada gestión de los incentivos.
2. A fin de garantizar la puesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas al presente decreto-ley, y de agilizar la tramitación de las contrataciones que sean necesarias, el Programa Emple@Joven tendrá la consideración de sector y funciones prioritarios a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en lo referente a la dotación de personal laboral temporal o al nombramiento de personal funcionario interino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto-ley, y expresamente:
a) La disposición adicional segunda del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
b) Los Capítulos III y V del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.
c) El apartado a) del artículo 5 y el artículo 6 de la Orden de 28 de abril de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para personas jóvenes en Andalucía y modifica las Órdenes que se citan.

Disposición final primera. Orden Orienta.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo aprobará mediante orden de su titular, las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Declaración de interés general.
1. Se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones realizadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus entes instrumentales para la modernización y mejora de caminos rurales financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, durante todo el periodo de vigencia de este.
2. Esta declaración habilita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para ordenar y ejecutar, por si o a través de sus entidades instrumentales, las obras necesarias para la modernización y mejora de caminos rurales. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa europea aplicable.

Disposición final tercera. Habilitación.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de este decreto-ley, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 29 de abril de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONCESIÓN AYUDA PROGRAMA EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO VII DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo VII Procedimiento de concesión de ayudas, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 57. Solicitud.
1. Los formularios de solicitud se podrán obtener y cumplimentar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo (Anexos I a VII, ambos inclusive).
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano competente para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.
3. Las solicitudes, así como la documentación anexa, se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.
4. La persona o entidad solicitante deberá disponer de un certificado electrónico, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Título, y conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, y la comprobación de la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
6. Las solicitudes para la concesión de las becas previstas en la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas se presentarán por la UNIA.
7. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el artículo 60, se incluirá en el propio requerimiento:
1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 58. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el presente Título será:
a) Para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del empleo joven, dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley.
b) Para la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, cinco días desde la formalización del acuerdo de prácticas.
c) Para la Iniciativa Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i, dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley.
d) Para la Iniciativa Bono de Empleo Joven, un mes desde la formalización de los contratos hasta el 31 de diciembre de 2015.
e) Para el incentivo regulado en el artículo 44, un mes desde la finalización del plazo previsto en el apartado 2 del mismo.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad o persona interesada en los términos del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 59. Documentación.
1. Con carácter general, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Poder de representación y NIF del representante, en su caso.
b) Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta.
c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
2. En la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas de un certificado del secretario, secretario-interventor u órgano correspondiente del ayuntamiento acreditativa de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para el que se solicita la ayuda y la no percepción de alguna otra ayuda para la misma finalidad o, en su caso, que la cantidad total de las ayudas conjuntamente no superen el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
3. En la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas del acuerdo de prácticas establecido en el artículo 28.2.
4. En la Iniciativa Bono de Empleo Joven además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas de la escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
5. Para las solicitudes de los incentivos regulados en el artículo 44, además de la documentación relacionada en el apartado 1, las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 69.3.
6. La persona interesada aportará copias digitalizadas de los documentos relacionados en los apartados anteriores, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano instructor podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 60. Subsanación de solicitudes.
1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de la documentación requerida presente dificultades especiales.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 61. Órgano competente para la instrucción y resolución.
1. Serán competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en los Capítulos III, V y VI del presente Título, las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, competentes por razón del territorio.
2. Será competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo IV del presente Título, la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 62. Tramitación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria.
2. Analizada la solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 63. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona solicitante un plazo de diez días para que pueda:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable.

Artículo 64. Propuesta definitiva de resolución. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.

Artículo 65. Resolución de concesión.
1. Concluida la tramitación de los procedimientos de concesión, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas beneficiarias, proyecto o comportamiento a realizar y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. 
d) Las condiciones y obligaciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo en el supuesto de Prácticas Profesionales en empresas, cuya resolución se dictará en el plazo máximo de un mes y surtirá efectos desde la fecha de formalización del acuerdo de prácticas. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Andaluz de Empleo en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. En el supuesto de cofinanciación con Fondos Europeos, la resolución del procedimiento contendrá mención expresa de que la Unión Europea participa en su financiación, indicando el fondo, el instrumento de intervención y la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada.

Artículo 66. Notificación y publicación.
Las notificaciones se practicarán de forma telemática en la sede electrónica del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 67. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en particular la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 68. Forma y secuencia de pago.
1. Con carácter general, el pago de las ayudas se realizará de la siguiente forma:
a) Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 75% de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión.
b) Pagos con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de hasta el 75% de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 69.
c) El pago de la ayuda prevista en el artículo 44 será en firme.
2. En la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, se efectuará a la UNIA el pago del 100% del importe de las ayudas, para su abono por mensualidades vencidas a las personas beneficiarias.
3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
4. La justificación parcial del pago de las ayudas establecida en el artículo 68.1.b) se efectuará mediante la aportación de la documentación justificativa establecida en el artículo 69 para cada línea de ayuda, en los plazos previstos en la resolución de concesión.

Artículo 69. Documentación justificativa.
1. Los ayuntamientos, para la justificación de las ayudas concedidas en el marco de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo joven, deberán presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, la siguiente documentación original:
a) Contratos de trabajo.
b) Certificado de la persona titular de la intervención del ayuntamiento acreditativa de que las disposiciones de fondos con cargo a la cuenta prevista en el artículo 16.a) se destinan a la actividad incentivada.
c) Informe final del proyecto que deberá contener, como mínimo:
1.º La denominación del proyecto.
2.º La fecha de inicio y de fin del proyecto.
3.º La relación de personas jóvenes contratadas, su grupo de cotización y la duración de los contratos de cada una de ellas.
2. La UNIA, para la justificación de las ayudas concedidas en el marco de la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la Iniciativa, la siguiente documentación original:
a) Documentación acreditativa del abono de la totalidad del importe de las ayudas a las personas becarias. 
b) Certificado de la persona o entidad asociada firmado por la persona tutora, acreditativo de la realización de las prácticas.
c) Cuaderno de prácticas debidamente cumplimentado por la persona becaria y acreditado con la firma de la persona tutora asignada en los términos previstos en el artículo 30.2.c).
d) Documentación acreditativa del abono del importe del seguro de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil suscrito a favor de las personas becarias.
3. Las empresas o, en su caso, las personas trabajadoras por cuenta propia, para la justificación de las ayudas concedidas en el marco de la Iniciativa Bono de Empleo Joven, deberán presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del contrato, original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Nóminas abonadas a las personas contratadas titulares de un Bono de Empleo Joven y justificantes bancarios de su abono.
b) Boletines de cotización a la Seguridad Social tc1 y tc2 correspondientes a los doce meses posteriores a la formalización del contrato con la persona titular del Bono de Empleo Joven, o en los supuestos del artículo 43.1, los correspondientes al tiempo máximo de duración del contrato.
4. La universidades, para la justificación de las ayudas concedidas en el marco de la Iniciativa Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i, deberán presentar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de las prácticas, la siguiente documentación original:
a) Memoria justificativa del proyecto I+D+i.
b) Documentación acreditativa del abono de la totalidad del importe de las ayudas a las personas becarias.
c) En los supuestos de contrataciones por cuenta ajena, copia de los contratos de trabajo de las personas jóvenes becarias o, en su caso, informe de situación de alta en la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia, a los efectos de comprobar el grado de inserción laboral alcanzado.
5. El Servicio Andaluz de Empleo podrá comprobar el cumplimiento de los objetivos de inserción mediante la consulta de la vida laboral de las personas contratadas.

Artículo 70. Reintegro.
1. La persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo o, en su caso de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente, declarará mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, la demás normativa general que resulte de aplicación y, en particular, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando no se cumpla, al menos, el 25% del objetivo o de la actividad.
b) La falta total de justificación.
c) El incumplimiento total de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el convenio de colaboración suscrito con el Servicio Andaluz de Empleo.
d) No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Igualmente, la persona beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por el Servicio Andaluz de Empleo en el ejercicio de sus funciones de organismo intermedio, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
e) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Andaluz de Empleo cuando éstos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.
2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias o colaboradoras cuando, una vez justificado, al menos, el 25% de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La justificación sea insuficiente o incorrecta.
b) Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas. En este supuesto se producirá la reducción de la ayuda en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.
c) La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos.
3. Además de las causas previstas en los apartados 1 y 2, las personas beneficiarias de una beca para el desarrollo de prácticas profesionales deberán reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora devengado desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No llevar a cabo la práctica profesional en los términos establecidos en el correspondiente acuerdo de prácticas.
b) No iniciar o interrumpir temporal o definitivamente las prácticas por causas imputables a la persona joven, salvo en los casos de fuerza mayor. A estos efectos, se entenderá por causa de fuerza mayor los siguientes supuestos:
1.º Enfermedad grave de la persona joven.
2.º Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar de la persona joven hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
En estos supuestos, si la actividad subvencionada tuviera una duración inferior al período establecido en el artículo 29.1, se reintegrará el importe de la ayuda en la parte proporcional correspondiente al período no realizado.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
5. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse. 
6. Se deberá notificar a la Dirección General de Fondos Europeos la apertura de todo procedimiento de reintegro de las ayudas financiadas con fondos europeos.

Artículo 71. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo competente para la resolución del procedimiento sancionador la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)