jueves, 26 de diciembre de 2013

18-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): LIMITACIONES Y CONTROL PRESUPUESTARIO DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen las Limitaciones presupuestarias y el control (artículo 9) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de apoyo financiero estará limitada al importe total determinado en cada convocatoria y por las disponibilidades presupuestarias existentes.
2. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de acuerdo de aprobación de concesión.
3. Excepcionalmente se podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de ayudas financieras no requerirá de una nueva convocatoria.
4. Los préstamos regulados en el presente decreto-ley, así como el procedimiento de concesión de los mismos, se someterán a los procedimientos de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les sean de aplicación.
5. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, se realizará un informe de verificación anual que contemple todos los aspectos del citado artículo y que será efectuado por un auditor independiente. Dicho informe será remitido para su conocimiento a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
6. Estas actuaciones, cofinanciadas con los fondos europeos, se someterán, además, a los procedimientos de verificación y control establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE)1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que se realizarán por la Dirección General de Fondos Europeos y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las actuaciones de controles externos que pudieran implementar las Autoridades de Gestión y Certificación de los Programas Operativos, la Comisión Europea, el Tribunal Europeo y cualquier otro órgano de control a nivel europeo. Todo ello, sin perjuicio de que la Agencia, como organismo intermedio de la Subvención Global de Andalucía 2007-2013, sea la responsable de las verificaciones que por ello le correspondan. 
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)