A continuación se incluye el Procedimiento de concesión (artículo 11) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de los préstamos se iniciará de oficio mediante las convocatorias reguladas en el presente decreto-ley y se tramitará y resolverá realizándose una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido en cada convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Todo ello conforme a la Instrucción que, con carácter público, se adopte por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Dicha instrucción contará con la participación del Consejo Asesor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, donde también se evaluará la ejecución de este programa.
2. El ámbito territorial de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).