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martes, 9 de agosto de 2016

FORMACIÓN: AUTORIZACIÓN ENSEÑANZAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS CURSO ACADÉMICO 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 140/2016, de 2 de agosto, a propuesta de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se autorizan para el curso 2016-2017 las enseñanzas y centros universitarios públicos y privados.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria; en concreto, las competencias compartidas que ostenta para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.
El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las universidades públicas.
En el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. en su virtud, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla dicha estructura e instaura las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, debiendo ser verificados por el consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, es modificado y derogado parcialmente en lo referente a las enseñanzas de Doctorado por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, debiendo ser tenido en cuenta en el proceso de verificación de los programas de Doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor las particularidades que se establecen para estas enseñanzas.
Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen, y en el artículo 11 establece el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para ello.
Asimismo, los artículos 11.1, 58.2.b), 65.3 y 80.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de escuelas técnicas o politécnicas superiores, facultades e institutos universitarios de investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en las universidades andaluzas.
El presente Decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, si bien el objeto propio del Decreto, autorización de enseñanzas y centros universitarios, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias, la implantación de nuevas enseñanzas sobre género permite que las nuevas generaciones sean más conscientes y tengan más conocimientos en este ámbito.
Las universidades de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la actualización de la relación de titulaciones universitarias ya existentes, que se especifican en este Decreto. Al mismo tiempo, se ha solicitado autorización para la creación de nuevos centros universitarios. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el consejo de Gobierno y el Consejo Social de las universidades respectivas, así como por el consejo Andaluz de Universidades.
En el ámbito de las universidades públicas de Andalucía, la implantación de nuevas enseñanzas y de los centros universitarios que se autorizan en este Decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales según lo manifestado por las propias universidades.
Por todo ello, mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al autorizar en las universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, y la creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios y, con ello, se actualiza para el curso académico 2016/2017 la relación de titulaciones universitarias oficiales implantadas y centros de las universidades andaluzas donde se gestionen y/o se imparten las enseñanzas conducentes a su obtención; todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.
En su virtud, a propuesta del consejero de economía y conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2016,se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de los centros donde se gestionan y/o se imparten y actualización de la relación de titulaciones universitarias y centros universitarios andaluces donde se gestionarán y/o impartirán en el curso académico 2016/2017.
1. De acuerdo con la programación universitaria de Andalucía para el curso académico 2016/2017, se autoriza la impartición durante el mismo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado y los centros de las universidades públicas de Andalucía donde se gestionan y/o se imparten, que se recogen en los Anexos I, II y III.
2. Igualmente, para el curso académico 2016/2017, se autoriza a la Universidad Privada Loyola Andalucía a impartir las enseñanzas conducentes a la expedición de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado que figuran relacionadas en el Anexo IV, y los centros donde se gestionan y/o se imparten, conforme al Decreto 82/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada Loyola Andalucía, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
3. Las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado para el curso académico 2016/2017, se señalan como tales en los Anexos I, II, III y IV.

Artículo 2. Creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios.
1. Se acuerda el cambio de denominación del siguiente centro de la Universidad de Huelva: la «Facultad de ciencias empresariales» por la «Facultad de ciencias empresariales y turismo», recogiendo este cambio en los Anexos I y II.
2. Se acuerda la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial y de la Escuela Politécnica Superior, ambas de la Universidad de Málaga, creándose la Escuela de Ingenierías Industriales de la Universidad de Málaga, en la que se impartirán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios de los dos centros citados que se suprimen, recogiendo este cambio en los Anexos I y II.
3. Se acuerda la supresión de la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de Educación de la Universidad Privada Loyola Andalucía, creándose la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, ambas de la Universidad Privada Loyola Andalucía, en la que se impartirán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios del centro citado que se suprime, recogiéndose estos cambios en el Anexo IV de este Decreto.
4. Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Investigación en Desarrollo Social Sostenible y del Instituto Universitario de Investigación Marina, ambos de la Universidad de Cádiz. La relación de los Institutos Universitarios de Investigación autorizados figura en el Anexo V.

Disposición adicional única. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 11.2 y 58.2.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se informará del presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas de anteriores ordenaciones e incorporación a las nuevas enseñanzas.
El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se contemplan en los Anexos de este Decreto, previa admisión de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.
Con fecha 30 de septiembre de 2015, quedaron extinguidas las anteriores ordenaciones universitarias cuyos planes de estudios conducían a la obtención de las titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto técnico e Ingeniero técnico. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, las universidades garantizarán a los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a dichas ordenaciones la organización de, al menos, cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha de extinción de cada una de las enseñanzas afectadas.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este Decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado, recogidas en los Anexos I, II, III y IV, quedará condicionada, para cada universidad andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, y a la verificación, por parte de los centros directivos correspondientes de la consejería competente en materia de universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica, y viabilidad económica en el caso de las universidades públicas, para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales. 

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al consejero de economía y conocimiento a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 2 de agosto de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 151, de 8/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-109).


José Luis Ares (docente)