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martes, 9 de agosto de 2016

FORMACIÓN: AUTORIZACIÓN ENSEÑANZAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS CURSO ACADÉMICO 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 140/2016, de 2 de agosto, a propuesta de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se autorizan para el curso 2016-2017 las enseñanzas y centros universitarios públicos y privados.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria; en concreto, las competencias compartidas que ostenta para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.
El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las universidades públicas.
En el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. en su virtud, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla dicha estructura e instaura las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, debiendo ser verificados por el consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, es modificado y derogado parcialmente en lo referente a las enseñanzas de Doctorado por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, debiendo ser tenido en cuenta en el proceso de verificación de los programas de Doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor las particularidades que se establecen para estas enseñanzas.
Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen, y en el artículo 11 establece el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para ello.
Asimismo, los artículos 11.1, 58.2.b), 65.3 y 80.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de escuelas técnicas o politécnicas superiores, facultades e institutos universitarios de investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en las universidades andaluzas.
El presente Decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, si bien el objeto propio del Decreto, autorización de enseñanzas y centros universitarios, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias, la implantación de nuevas enseñanzas sobre género permite que las nuevas generaciones sean más conscientes y tengan más conocimientos en este ámbito.
Las universidades de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la actualización de la relación de titulaciones universitarias ya existentes, que se especifican en este Decreto. Al mismo tiempo, se ha solicitado autorización para la creación de nuevos centros universitarios. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el consejo de Gobierno y el Consejo Social de las universidades respectivas, así como por el consejo Andaluz de Universidades.
En el ámbito de las universidades públicas de Andalucía, la implantación de nuevas enseñanzas y de los centros universitarios que se autorizan en este Decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales según lo manifestado por las propias universidades.
Por todo ello, mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al autorizar en las universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, y la creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios y, con ello, se actualiza para el curso académico 2016/2017 la relación de titulaciones universitarias oficiales implantadas y centros de las universidades andaluzas donde se gestionen y/o se imparten las enseñanzas conducentes a su obtención; todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.
En su virtud, a propuesta del consejero de economía y conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2016,se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de los centros donde se gestionan y/o se imparten y actualización de la relación de titulaciones universitarias y centros universitarios andaluces donde se gestionarán y/o impartirán en el curso académico 2016/2017.
1. De acuerdo con la programación universitaria de Andalucía para el curso académico 2016/2017, se autoriza la impartición durante el mismo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado y los centros de las universidades públicas de Andalucía donde se gestionan y/o se imparten, que se recogen en los Anexos I, II y III.
2. Igualmente, para el curso académico 2016/2017, se autoriza a la Universidad Privada Loyola Andalucía a impartir las enseñanzas conducentes a la expedición de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado que figuran relacionadas en el Anexo IV, y los centros donde se gestionan y/o se imparten, conforme al Decreto 82/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada Loyola Andalucía, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
3. Las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado para el curso académico 2016/2017, se señalan como tales en los Anexos I, II, III y IV.

Artículo 2. Creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios.
1. Se acuerda el cambio de denominación del siguiente centro de la Universidad de Huelva: la «Facultad de ciencias empresariales» por la «Facultad de ciencias empresariales y turismo», recogiendo este cambio en los Anexos I y II.
2. Se acuerda la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial y de la Escuela Politécnica Superior, ambas de la Universidad de Málaga, creándose la Escuela de Ingenierías Industriales de la Universidad de Málaga, en la que se impartirán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios de los dos centros citados que se suprimen, recogiendo este cambio en los Anexos I y II.
3. Se acuerda la supresión de la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de Educación de la Universidad Privada Loyola Andalucía, creándose la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, ambas de la Universidad Privada Loyola Andalucía, en la que se impartirán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios del centro citado que se suprime, recogiéndose estos cambios en el Anexo IV de este Decreto.
4. Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Investigación en Desarrollo Social Sostenible y del Instituto Universitario de Investigación Marina, ambos de la Universidad de Cádiz. La relación de los Institutos Universitarios de Investigación autorizados figura en el Anexo V.

Disposición adicional única. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 11.2 y 58.2.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se informará del presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas de anteriores ordenaciones e incorporación a las nuevas enseñanzas.
El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se contemplan en los Anexos de este Decreto, previa admisión de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.
Con fecha 30 de septiembre de 2015, quedaron extinguidas las anteriores ordenaciones universitarias cuyos planes de estudios conducían a la obtención de las titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto técnico e Ingeniero técnico. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, las universidades garantizarán a los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a dichas ordenaciones la organización de, al menos, cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha de extinción de cada una de las enseñanzas afectadas.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este Decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado, recogidas en los Anexos I, II, III y IV, quedará condicionada, para cada universidad andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, y a la verificación, por parte de los centros directivos correspondientes de la consejería competente en materia de universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica, y viabilidad económica en el caso de las universidades públicas, para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales. 

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al consejero de economía y conocimiento a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 2 de agosto de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 151, de 8/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-109).


José Luis Ares (docente)

jueves, 12 de junio de 2014

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS 2013/2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO 83/2013

Mediante el Decreto 83/2013, de 16 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, Centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014.

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza Universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades. 

El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las Universidades Públicas.

En su virtud, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster y Doctorado, determinándose la estructura general de las enseñanzas y se fijaron los procedimientos y requisitos para la evaluación de los planes de estudios por el organismo competente para la evaluación y para la verificación por el Consejo de Universidades. Asimismo, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, ha dado una nueva regulación a las enseñanzas de doctorado.

Por su parte, dentro del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen, y en el artículo 11 establece el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la competencia para ello.Asimismo, los artículos 11.1, 58.2.b), 65.3 y 80.d) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades e Institutos Universitarios de Investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Las Universidades Públicas de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la modificación y supresión de algunas de las ya existentes, que se especifican en este decreto. Al mismo tiempo la Universidad de Córdoba ha propuesto la reunificación de las Facultades de Medicina y Enfermería en una nueva Facultad; la Universidad de Málaga ha propuesto el cambio de denominación de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia, Podología y Terapia Ocupacional; y varias universidades han propuesto la creación de nuevas Escuelas de Doctorado. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de las Universidades respectivas, así como por el Consejo Andaluz de Universidades.

La implantación de nuevas enseñanzas y de los centros universitarios, que se autorizan en este decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales.

II. En cuanto a los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios, los artículos 176.2.a), 179 y 180.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a la Comunidad Autónoma la potestad de establecer sus propios tributos, dentro de los cuales se deben incluir los precios públicos por la prestación de servicios públicos. Concretamente la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que las tasas y precios públicos de las Universidades Públicas Andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán por decreto del Consejo de Gobierno, será elevado para su aprobación por la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, modificado por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, señala que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos que en dicho precepto se establecen y entre lo que recoge:
«1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de personas estudiantes extranjeras mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidas las nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad...»

La nueva ordenación de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, antes referido, se sustenta sobre la flexibilidad y diversidad como respuesta a las demandas de la sociedad en un contexto abierto y en constante transformación, suponiendo un cambio en las metodologías docentes que centra el objetivo en el aprendizaje de la persona estudiante, en un contacto que se extiende ahora a lo largo de toda la vida y que requerirá el poder compatibilizar estudios, trabajo y vida familiar, así como atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales. En base a estas premisas, se ha determinado que se plantee la necesidad de contemplar la posibilidad de establecer dos modalidades de matrícula: a tiempo completo y a tiempo parcial.

Asimismo, otro de los objetivos fundamentales de la nueva organización de las enseñanzas es fomentar la movilidad de los y las estudiantes, tanto dentro de Europa, como en otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. Por ello, se hace necesario fijar el importe del precio público que supone ese reconocimiento y transferencia de créditos previstos en el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Como consecuencia, este decreto fija los precios públicos de matrícula una vez determinada la estimación del coste efectivo de referencia y, por aplicación de los porcentajes establecidos por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, anteriormente mencionado, y en cumplimiento del mismo, se establece un precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, según prevé el Anexo V, aplicando un criterio de racionalidad y, con el fin de no incrementar los esfuerzos de las familias en el actual contexto de crisis económica y no condicionar al alumnado por razones económicas la elección de la titulación, se establece un precio público único en primera y segunda matrícula con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados.

III. Por todo ello, con el presente decreto, se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero; en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre; y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, autorizando la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor de las Universidades Públicas de Andalucía, y de los centros universitarios y con ello, actualizando, para el curso académico 2013/2014, la relación de enseñanzas universitarias oficiales que imparten las Universidades Públicas de Andalucía, conducentes a la expedición por las mismas de los títulos oficiales universitarios, así como los centros que las imparten, todo ello teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2013, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Autorización de nuevas enseñanzas universitarias oficiales y de los centros, y actualización de la relación de las titulaciones y de los centros para el curso 2013-2014.
1. Se mantiene la autorización de las enseñanzas universitarias, en fase de extinción, que se llevan a cabo conforme a los planes de estudios de anteriores ordenaciones, conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, relacionadas en el Anexo I.
2. De acuerdo con la Programación Universitaria de Andalucía para el curso académico 2013/2014, se autoriza la impartición durante dicho curso de los estudios correspondientes a los títulos oficiales de Graduado o Graduada y de Máster Universitario, y a los Programas de Doctorado, de los centros encargados de la organización de las mismas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de dichos títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se recogen en los Anexos II, III y IV, así como las estructuras de los Centros encargados de su organización.

Disposición adicional primera. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición adicional segunda. Cambio en la denominación del título de Graduado o Graduada en ejecución de sentencia.
Dada la actual situación de ejecución de sentencias relativas a determinados títulos de Graduado o Graduada, se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para acordar los cambios que, como consecuencia de ejecución de sentencias firmes, y previa verificación del Consejo de Universidades, pudieran afectar a las titulaciones de que se traten.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas de anteriores ordenaciones.
1. Se autoriza la supresión progresiva curso a curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, que figuran en el Anexo I. Las enseñanzas que han de suprimirse quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Las Universidades Públicas de Andalucía garantizarán el adecuado proceso de extinción correspondiente a esos títulos de conformidad con la normativa legal vigente.
2. El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se contemplan en el Anexo II, previa admisión de la universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 333/2012, de 17 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como de los centros que las imparten, se crea un Instituto Universitario de Investigación y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2012/2013, exceptuando lo regulado en el artículo 2, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
2. Igualmente, queda derogado el Decreto 164/2005, de 12 de julio, por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2005/2006.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Graduado o de Graduada, de Máster Universitario y de Doctor o de Doctora, recogidas en los Anexos II, III y IV, quedará condicionada, para cada Universidad Pública Andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 23 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y a la verificación, por parte de la Consejería competente en materia de universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 16 de julio de 2013, por el Presidente de la Junta de Andalucía, José Griñán Martínez, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Antonio Ávila Cano.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 139, de 18/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 30-100).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CATÁLOGO ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CURSO 2012/2013

Mediante el Decreto 333/2012, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el catálogo de enseñanzas conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como de los centros que las imparten, se crea un Instituto Universitario de Investigación y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2012/2013.

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza Universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.

El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las Universidades Públicas deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las Universidades Públicas. 

En su virtud, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster y Doctorado; se determinó la estructura general de las enseñanzas y se fijaron los procedimientos y requisitos para la evaluación de los planes de estudios por el organismo competente para la evaluación y para la verificación por el Consejo de Universidades, estableciendo el papel que desempeñan las Comunidades Autónomas en este procedimiento, que consistirá en autorizar la implantación de las enseñanzas en las Universidades Públicas de su ámbito territorial.

Por su parte, dentro del ordenamiento autonómico andaluz, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, en su artículo 56, atribuye al Consejo de Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades Públicas Andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen.

Asimismo, los artículos 11.1, 56.2.b), 62.3 y 73.d) de la Ley 15/2003, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades e Institutos Universitarios de Investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades públicas andaluzas.

El presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudiera causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. Por Decreto 254/2011, de 26 de julio, se autorizó la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualizó el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los Centros que las imparten, se reconocieron tres Institutos Universitarios de Investigación, y se fijaron los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2011/2012.

Las Universidades Públicas de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la modificación y supresión de algunas de las ya existentes, que se especifican en este Decreto. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de las Universidades respectivas, así como por el Consejo Andaluz de Universidades. 

La implantación de nuevas enseñanzas, que se autorizan en este Decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales, como consecuencia de la liberación progresiva de recursos en el solapamiento de titulaciones autorizadas con anterioridad a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, en fase de extinción, y las implantadas en el nuevo marco común europeo, según lo manifestado por las Universidades y contrastado con el análisis de las disponibilidades de recursos materiales y de capital humano.

II. Por otra parte, la Universidad de Jaén ha propuesto la creación de un Instituto Universitario de Investigación. En concreto, el «Instituto Universitario de Arqueología Ibérica», conforme a lo establecido en los artículos 8.2 y 3 y 10.3 de la Ley Orgánica 6/2001, y artículos 61 y 62 de la Ley 15/2003. Dicha propuesta cuenta con el informe previo y favorable del Consejo Social de la Universidad de Jaén, de la Agencia Andaluza del Conocimiento y del Pleno del Consejo Andaluz de Universidades.

Disposición adicional primera. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, se informará del presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria

Disposición adicional segunda. Creación, modificación, cambios de denominaciones y supresión de Escuelas y Facultades, Escuelas de Doctorado o de otros centros.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para que, cuando la planificación universitaria o razones de tipo administrativo u organizativo así lo aconsejen, y teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, pueda acordar la creación, modificación, cambios de denominaciones y supresión de Escuelas y Facultades, Escuelas de Doctorado o de otros centros o estructuras encargadas de las organizaciones de las enseñanzas oficiales, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Disposición adicional tercera. Cambio en la denominación del título de Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación en ejecución de sentencia.
Dada la actual situación de ejecución de sentencias relativas al título de Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para acordar los cambios que, como consecuencia de ejecución de sentencias firmes, y previa verificación del Consejo de Universidades, pudieran afectar a dicha titulación.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas anteriores.
1. Se autoriza la supresión progresiva curso a curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, que figuran en el apartado 1 del Anexo I. Las enseñanzas que han de suprimirse quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Las Universidades Públicas de Andalucía garantizarán el adecuado proceso de extinción correspondiente a esos títulos de conformidad con la normativa legal vigente.
2. El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.
3. En relación con el precio público de las enseñanzas que se encuentren en fase de extinción en las que durante el curso 2012-13 no sea exigible la docencia presencial, y teniendo en cuenta el coste cubierto para tales enseñanzas en los últimos cursos académicos, se aplicará un precio público máximo de 20 euros en terceras y cuartas matrículas.
4. La persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo podrá modificar el precio público de estas enseñanzas en fase de extinción, en el caso de normas sobrevenidas que sean de aplicación en el marco del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 254/2011, de 26 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los Centros que las imparten, se reconocen tres Institutos Universitarios de Investigación, y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2011/2012 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. 
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este Decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Graduado o de Graduada, de Máster y de Doctor o de Doctora, recogidas en los apartados 2.3 y 4 del Anexo I, quedará condicionada, para cada Universidad Pública Andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a la verificación, por parte de la Consejería competente en materia de Universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 17 de julio de 2012, por el Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Antonio Ávila Cano.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 142, de 20/07/2012 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-73).



Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)