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martes, 9 de agosto de 2016

FORMACIÓN: AUTORIZACIÓN ENSEÑANZAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS CURSO ACADÉMICO 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 140/2016, de 2 de agosto, a propuesta de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se autorizan para el curso 2016-2017 las enseñanzas y centros universitarios públicos y privados.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria; en concreto, las competencias compartidas que ostenta para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.
El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las universidades públicas.
En el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. en su virtud, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla dicha estructura e instaura las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, debiendo ser verificados por el consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, es modificado y derogado parcialmente en lo referente a las enseñanzas de Doctorado por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, debiendo ser tenido en cuenta en el proceso de verificación de los programas de Doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor las particularidades que se establecen para estas enseñanzas.
Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen, y en el artículo 11 establece el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para ello.
Asimismo, los artículos 11.1, 58.2.b), 65.3 y 80.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de escuelas técnicas o politécnicas superiores, facultades e institutos universitarios de investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en las universidades andaluzas.
El presente Decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, si bien el objeto propio del Decreto, autorización de enseñanzas y centros universitarios, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias, la implantación de nuevas enseñanzas sobre género permite que las nuevas generaciones sean más conscientes y tengan más conocimientos en este ámbito.
Las universidades de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la actualización de la relación de titulaciones universitarias ya existentes, que se especifican en este Decreto. Al mismo tiempo, se ha solicitado autorización para la creación de nuevos centros universitarios. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el consejo de Gobierno y el Consejo Social de las universidades respectivas, así como por el consejo Andaluz de Universidades.
En el ámbito de las universidades públicas de Andalucía, la implantación de nuevas enseñanzas y de los centros universitarios que se autorizan en este Decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales según lo manifestado por las propias universidades.
Por todo ello, mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al autorizar en las universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, y la creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios y, con ello, se actualiza para el curso académico 2016/2017 la relación de titulaciones universitarias oficiales implantadas y centros de las universidades andaluzas donde se gestionen y/o se imparten las enseñanzas conducentes a su obtención; todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.
En su virtud, a propuesta del consejero de economía y conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2016,se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de los centros donde se gestionan y/o se imparten y actualización de la relación de titulaciones universitarias y centros universitarios andaluces donde se gestionarán y/o impartirán en el curso académico 2016/2017.
1. De acuerdo con la programación universitaria de Andalucía para el curso académico 2016/2017, se autoriza la impartición durante el mismo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado y los centros de las universidades públicas de Andalucía donde se gestionan y/o se imparten, que se recogen en los Anexos I, II y III.
2. Igualmente, para el curso académico 2016/2017, se autoriza a la Universidad Privada Loyola Andalucía a impartir las enseñanzas conducentes a la expedición de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado que figuran relacionadas en el Anexo IV, y los centros donde se gestionan y/o se imparten, conforme al Decreto 82/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada Loyola Andalucía, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
3. Las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado para el curso académico 2016/2017, se señalan como tales en los Anexos I, II, III y IV.

Artículo 2. Creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios.
1. Se acuerda el cambio de denominación del siguiente centro de la Universidad de Huelva: la «Facultad de ciencias empresariales» por la «Facultad de ciencias empresariales y turismo», recogiendo este cambio en los Anexos I y II.
2. Se acuerda la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial y de la Escuela Politécnica Superior, ambas de la Universidad de Málaga, creándose la Escuela de Ingenierías Industriales de la Universidad de Málaga, en la que se impartirán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios de los dos centros citados que se suprimen, recogiendo este cambio en los Anexos I y II.
3. Se acuerda la supresión de la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de Educación de la Universidad Privada Loyola Andalucía, creándose la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, ambas de la Universidad Privada Loyola Andalucía, en la que se impartirán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios del centro citado que se suprime, recogiéndose estos cambios en el Anexo IV de este Decreto.
4. Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Investigación en Desarrollo Social Sostenible y del Instituto Universitario de Investigación Marina, ambos de la Universidad de Cádiz. La relación de los Institutos Universitarios de Investigación autorizados figura en el Anexo V.

Disposición adicional única. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 11.2 y 58.2.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se informará del presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas de anteriores ordenaciones e incorporación a las nuevas enseñanzas.
El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se contemplan en los Anexos de este Decreto, previa admisión de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.
Con fecha 30 de septiembre de 2015, quedaron extinguidas las anteriores ordenaciones universitarias cuyos planes de estudios conducían a la obtención de las titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto técnico e Ingeniero técnico. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, las universidades garantizarán a los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a dichas ordenaciones la organización de, al menos, cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha de extinción de cada una de las enseñanzas afectadas.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este Decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado, recogidas en los Anexos I, II, III y IV, quedará condicionada, para cada universidad andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, y a la verificación, por parte de los centros directivos correspondientes de la consejería competente en materia de universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica, y viabilidad económica en el caso de las universidades públicas, para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales. 

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al consejero de economía y conocimiento a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 2 de agosto de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 151, de 8/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-109).


José Luis Ares (docente)

jueves, 16 de abril de 2015

ACREDITACIÓN TITULACIONES SISTEMA UNIVERSITARIO ANDALUZ (ESPAÑA): PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN RESOLUCIÓN 19/12/2014

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se acuerda el inicio del plazo y el procedimiento para la elaboración de la propuesta de renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales de grado y máster del Sistema Universitario Andaluz.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma. En el artículo 35 se indica que las Universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para impartir enseñanzas oficiales, y expedir los correspondientes títulos oficiales.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, recoge en su artículo 27 bis que la acreditación inicial de los títulos iniciales debe ser renovada periódicamente a partir de la fecha de su verificación o desde la fecha de su última acreditación y, a tal fin, la universidad efectuará la correspondiente solicitud de acuerdo con el procedimiento y plazos que las comunidades autónomas establezcan.

Con el fin de elaborar la propuesta de implantación o supresión para el próximo Decreto de Titulaciones, de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz, y poder cumplir lo establecido en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se hace necesario iniciar el plazo y el procedimiento para renovación de la acreditación, que de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, corresponde a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Para tal fin, y dado que la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece en su artículo 27 que a la Agencia Andaluza del Conocimiento le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, cumple con los criterios y estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea, siendo miembro de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (European Association for Quality Assurance in Higher Education, ENQA), y se encuentra inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), se considera adecuado que la misma sea la que analice y evalúe la renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz.

Como consecuencia de todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y previo informe favorable de 2 diciembre de 2014, de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, y el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se resuelve lo siguiente:

Primero. Con el objeto de poder elaborar la propuesta de implantación o supresión de los títulos universitarios de grado y máster, se acuerda el inicio del plazo y el procedimiento para la presentación de solicitudes para la renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz, que tengan que ser renovadas antes del curso 2015-2016, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2207, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

Segundo. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud de renovación de la acreditación, por parte de las universidades interesadas, de cada uno de sus títulos, debidamente suscrita por el Rector o Rectora, ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme al modelo normalizado disponible en la aplicación informática de Seguimiento y Renovación de la Acreditación, accesible desde la dirección web deva.aac.es.
Asimismo, la documentación complementaria a la solicitud se presentará preferentemente de forma telemática a través de la aplicación informática de Seguimiento y Renovación de la Acreditación, accesible desde la dirección web deva.aac.es.
Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros siguientes:
Preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el Registro Administrativo de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo o en los Registros de los demás órganos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.chap.juntaandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/cprTramites.html

Tercero. La Agencia Andaluza del Conocimiento, una vez comprobado que la solicitud y la titulación cumplen los requisitos para la renovación de la acreditación, procederá a la tramitación del expediente de evaluación, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 27 bis, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Cuarto. El plazo para presentar la solicitud de renovación de la acreditación, se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 31 de enero de 2015.

Quinto. Establecer que para aquellas titulaciones que hayan seguido el proyecto piloto de renovación con carácter voluntario, si las resoluciones de la renovación de la acreditación fuesen favorables, se incorporarán a la propuesta de implantación de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster de las universidades del Sistema Universitario Andaluz en el próximo Decreto de Titulaciones, considerándose a todos los efectos que han renovado la acreditación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada, ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 19 de diciembre de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 252, de 26/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 29 y 30).


José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 15 de abril de 2015

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS: INSTRUCCIONES TÉCNICAS INGRESO CURSO 2015/2016 UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 12 de febrero de 2015, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, donde se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la Universidad.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en la reunión de 12 de febrero de 2015, ha adoptado un Acuerdo por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la Universidad. Todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. 

La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, por lo que en uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad al Acuerdo de 12 de febrero de 2015, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la Universidad, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 18 de febrero de 2015, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 187-189).


José Luis Ares Cea (docente)

viernes, 14 de noviembre de 2014

ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA): PLANES DE ESTUDIOS OFICIALES 2014

Mediante la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Universidad de Málaga (España), se publican Planes de Estudios de Máster Universitario.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y en el artículo 13 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 30 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; una vez obtenida la verificación de los Planes de Estudios por el Consejo de Universidades el 25 de julio de 2014, previos informes positivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA) de la Junta de Andalucía, y establecido el carácter oficial del título por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (publicado en el BOE de 18 de octubre de 2014).

Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de los Planes de Estudios conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales:
– Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Análisis Económico y Empresarial por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Análisis y Gestión Ambiental por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Biología Evolutiva por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Dirección y Gestión de Marketing Digital por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Diversidad Biológica y Medio Ambiente por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Filosofía, Ciencia y Ciudadanía por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Ingeniería Informática por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Patrimonio Histórico y Literario de la Antigüedad por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Producción Artística Interdisciplinar por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Psicología General Sanitaria por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Turismo Electrónico: Tecnologías Aplicadas a la Gestión y comercialización del Turismo / E-Tourism: Applying Technology to Tourism Management and Sales por la Universidad de Málaga.

Los Planes de Estudio a los que se refiere la presente resolución quedarán estructurados conforme figura en los Anexos de la misma. Firmada en Málaga, a 27 de octubre de 2014, por la Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

ANEXOS (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 222, de 13/11/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 43-59).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 4 de agosto de 2014

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS ANDALUCÍA (ESPAÑA): NOVEDADES CURSO 2014/2015

Mediante el Decreto 113/2014, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se crean dos nuevos centros universitarios de investigación, dos centros de estudios de postgrado y una escuela de doctorado, se autoriza el cambio de denominación de varios centros universitarios y la adscripción de uno nuevo, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y los centros de las Universidades públicas y privada de Andalucía donde se imparten y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios de las Universidades públicas andaluzas para el curso 2014/2015.

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza Universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades. El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las Universidades Públicas.

En su virtud, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster y Doctorado, determinándose la estructura general de las enseñanzas y se fijaron los procedimientos y requisitos para la evaluación de los planes de estudios por el organismo competente para la evaluación y para la verificación por el Consejo de Universidades y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que vino a dar una nueva regulación a las enseñanzas de doctorado. En cualquiera de las normas anteriormente citadas se contempla el papel que desempeñan las Comunidades Autónomas en estos procedimientos, que consistirá en autorizar la implantación de las enseñanzas en las universidades de su ámbito territorial.

Por su parte, dentro del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen, y en el artículo 11 establece el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la competencia para ello.Asimismo, los artículos 11.1, 58.2.b), 65.3 y 80.d) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades e Institutos Universitarios de Investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas.

El presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

Las Universidades de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la modificación y supresión de algunas de las ya existentes, que se especifican en este Decreto. Al mismo tiempo, varias han solicitado autorización para la adscripción mediante convenio de un centro de titularidad privada a una universidad pública, la creación de nuevos centros de titularidad pública, o la autorización para el cambio de denominación de alguno de los ya existentes. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de las Universidades respectivas, así como por el Consejo Andaluz de Universidades.

En el ámbito de las Universidades públicas de Andalucía, la implantación de nuevas enseñanzas y de los centros universitarios, que se autorizan en este Decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales, como consecuencia de la liberación progresiva de recursos en el solapamiento de titulaciones autorizadas con anterioridad a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, en fase de extinción, y las implantadas en el nuevo marco común europeo, según lo manifestado por las propias universidades y contrastado con el análisis de las disponibilidades de recursos materiales y de capital humano.

II. En cuanto a los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios prestados por las Universidades públicas andaluzas, los artículos 176.2.a), 179 y 180.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a la Comunidad Autónoma la potestad de establecer sus propios tributos, dentro de los cuales se deben incluir los precios públicos por la prestación de servicios públicos. Concretamente la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que los precios públicos de las Universidades públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán por Decreto del Consejo de Gobierno, será elevado para su aprobación por la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, señala que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos que en dicho precepto se establecen, y entre los que recoge expresamente:
«1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de personas estudiantes extranjeras mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidas las nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.»

Este Decreto fija los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio y, por aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, anteriormente mencionado y en cumplimiento del mismo, se establece un precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, según prevé el Anexo VI, aplicando un criterio de racionalidad y, con el fin de no incrementar los esfuerzos de las familias en el actual contexto de crisis económica y no condicionar al alumnado por razones económicas la elección de la titulación, se establece un precio público único en primera y segunda matrícula con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados.

Asimismo, el presente Decreto establece las normas procedimentales para el abono en las universidades de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Con la finalidad de suavizar el esfuerzo del alumnado y de sus familias, se posibilita en este Decreto que la liquidación de precios públicos que resulte al formalizar la matrícula, se pueda realizar mediante pagos fraccionados hasta en cinco plazos y teniendo en cuenta las recomendaciones recogidas en el Informe de Fiscalización de las cuentas rendidas por las Universidades Públicas en 2011, de la Cámara de Cuentas de Andalucía de abril de 2011.

III. Por todo ello, mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al autorizar en las Universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, la creación de nuevos centros universitarios, así como el cambio de denominación de otros, y, con ello, actualiza para el curso académico 2014/2015 la relación de titulaciones universitarias oficiales implantadas y centros de las Universidades andaluzas donde se imparten las enseñanzas conducentes a su obtención; todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de julio de 2014, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y los centros donde se imparten y actualización de la relación de titulaciones universitarias y centros universitarios andaluces donde se impartirán en el curso académico 2014/2015.
1.Se mantiene la autorización de las enseñanzas universitarias, en fase de extinción, que se llevan a cabo conforme a los planes de estudios de anteriores ordenaciones, conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, relacionadas en el Anexo I.
2.De acuerdo con la Programación Universitaria de Andalucía para el curso académico 2014/2015, se autoriza la impartición durante el mismo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado. Igualmente, se autorizan los centros encargados de su organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de dichos títulos, que se recogen en los Anexos II, III y IV, así como las estructuras de los Centros encargados de su organización.
3.Igualmente, para el curso académico 2014/2015, se autoriza a la Universidad Privada Loyola Andalucía a impartir las enseñanzas conducentes a la expedición de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado y Máster que figuran relacionadas en el Anexo V, y los centros encargados de la gestión administrativa y organización de las mismas, conforme al Decreto 82/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada Loyola Andalucía, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.

Artículo 2. Creación y cambio de denominación de centros.
1.Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Investigación en Lingüística Aplicada y del Instituto Universitario de Investigación en Microscopia Electrónica y Materiales, ambos de la Universidad de Cádiz, así como la creación del Centro de Estudios de Postgrado de la Universidad de Jaén, de la Escuela Internacional de Postgrado de la Universidad de Sevilla y de la Escuela Internacional de Doctorado la Universidad de Almería (EIDUAL).
2.Se aprueba la adscripción mediante convenio con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, del Centro Universitario San Isidoro, de titularidad privada, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3.Se acuerda el cambio de denominación de los siguientes centros de la Universidad de Almería: el Centro de Estudios de Postgrado, pasa a denominarse Escuela Internacional de Máster (EIMUAL). Así como el cambio de denominación de los siguientes centros de la Universidad de Granada: la Escuela de Doctorado de Humanidades y Ciencias Sociales, pasa a denominarse Escuela de Doctorado de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, la Escuela Técnica Superior de Ingenierías de Informática y de Telecomunicación, pasa a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingenierías Informática y de Telecomunicación.

Artículo 3. Precios públicos.
Los precios públicos a satisfacer en el curso 2014/2015 por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los fijados en el presente Decreto y serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en los siguientes apartados y en la cuantía que se señala en el respectivo Anexo VI:
1. Cálculo de importes:
a) Según tipos de enseñanzas.
1.ª Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, referidas a los estudios de Grado, Máster y Doctorado.
2ª. Enseñanzas conforme a los planes de estudios de anteriores ordenaciones. Cuando se trate de enseñanzas de las anteriores ordenaciones a los citados Reales Decretos con planes de estudios no estructurados en créditos, el importe se calculará por asignaturas, y en los casos en que así se contemple, podrán calcularse por curso completo.
3.ª Enseñanzas de especialidades médicas que no requieran formación hospitalaria, del apartado tercero del anexo al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la obtención de títulos de especialidades, en Unidades Docentes y estudios de especialidades en Ciencias de la Salud, según Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
b) El importe se aplicará teniendo en cuenta la adscripción del título de que se trate al grupo correspondiente. En caso de duda sobre la adscripción a un grupo concreto, se atenderá al perfil de las áreas de conocimiento que participen mayoritariamente en la docencia de la titulación.
c) En el caso de másteres, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo podrá autorizar una variación del precio público del crédito, previa presentación por la universidad de una memoria económica que justifique adecuadamente un coste real de prestación de servicio distinto del tomado como referencia para la aplicación de lo establecido en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, según la redacción dada por la modificación introducida por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril.
d) El alumnado que se encuentre en el periodo de investigación de un Programa de Doctorado, con el fin de mantener su vinculación con la universidad, formalizará una matrícula en cada curso, en concepto de tutela académica.
e) El precio del crédito o curso completo podrá cubrir hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el presente Decreto cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excepto las nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.
2. Modalidades de matrícula.
a) Sin perjuicio de las previsiones que al respecto puedan contemplarse en los respectivos planes de estudios, o de las normas de matriculación de cada universidad, los estudiantes se podrán matricular en el número de asignaturas que deseen. No obstante, quienes inicien los estudios de una titulación de Graduado o Graduada, o Máster Universitario, en régimen de dedicación a tiempo completo, deberán matricularse de la totalidad de los créditos correspondientes al primer curso, salvo que accedan a dichos estudios por adaptación desde la respectiva titulación en proceso de extinción. En todo caso, el derecho a examen y a la evaluación correspondiente de los créditos matriculados quedarán limitados con las incompatibilidades académicas derivadas de los Planes de Estudio o establecidas por la universidad.
b) Los precios públicos contemplados en este apartado serán aplicables exclusivamente a los servicios académicos que se realicen en el curso 2014/2015.
c) El ejercicio de derecho de matrícula de asignaturas sueltas no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus Planes de Estudios.
3. Forma de pago de la matrícula.
a) El alumnado tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos por los diversos estudios universitarios en los apartados correspondientes del Anexo VI, escogiendo entre las modalidades siguientes para hacerlo efectivo:
1.ª En un solo pago al formalizar la matrícula.
2.ª De forma fraccionada en dos plazos iguales con carácter general, que serán ingresados uno al solicitar la formalización de la matrícula y otro durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en el que se realiza la formalización de la matrícula.
3.ª De forma fraccionada en pagos hasta en cinco plazos, para aquel alumnado que así lo solicite cuyos umbrales de renta y patrimonio familiar calculados conforme establece el Capítulo IV del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, no superen el ciento diez por ciento del extremo superior del intervalo correspondiente establecido para el umbral 3.
Al alumnado que solicite beca le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, en materia de exención de becas y abono a las Universidades. No obstante, las universidades podrán requerir al alumnado que no cumpla los requisitos establecidos en el punto 3 del apartado a), para que se acoja a las modalidades del punto 1 o del punto 2.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los Rectores o Rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía, con carácter excepcional, podrán establecer, de manera individualizada, un fraccionamiento de pago diferente, siempre que concurran en la persona solicitante circunstancias que lo justifiquen suficientemente. En todos los casos el pago se podrá efectuar antes de la fecha de inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se ha completado.
El abono de los precios de los servicios complementarios de pruebas de evaluación, expedición de títulos y otros servicios académicos o administrativos contemplados en los apartados II y III del Anexo VI, no serán objeto de fraccionamiento.
b) La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativas que de ella pudieran derivarse, quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida (pago único o pago fraccionado hasta en cinco plazos) supondrá el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.
c) Las universidades podrán no admitir matrículas sucesivas, ejecutar traslados de expedientes, ni expedir títulos, en tanto el alumnado no haya acreditado el pago de cantidades pendientes, incrementadas con el importe del interés de demora que corresponda y, en su caso, el recargo de apremio.
d) Los estudiantes matriculados en Centros o Institutos Universitarios de Investigación adscritos abonarán a la respectiva universidad el 30 por 100 de los correspondientes precios establecidos en el apartado I del Anexo VI por la prestación de servicios académicos, y el 100 por 100 de los precios públicos correspondientes a los servicios administrativos que preste dicha universidad.
4. Reconocimiento y transferencia de créditos.
El alumnado que solicite el reconocimiento y/o la transferencia de créditos conforme a lo previsto en los artículos 6 y 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, abonará 30 por 100 de los precios públicos correspondientes que se establecen en el Anexo VI excepto en los siguientes supuestos, que podrán quedar exentos:
1.º El reconocimiento de créditos resultantes del proceso de adaptación a las nuevas titulaciones implantadas en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con las previsiones de sus respectivas Memorias de Verificación.
2.º El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de itinerarios específicos correspondientes a la oferta conjunta de dobles titulaciones.
3.º El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de programas o convenios de movilidad suscritos por las respectivas universidades.
4.º El reconocimiento de los créditos obtenidos en estudios de Grado en una determinada Universidad andaluza, para su aplicación en dicha universidad en otros estudios de Grado.
5.º El reconocimiento de un título oficial conforme a anteriores ordenaciones, para que computen en la obtención del respectivo título de Grado que lo ha sustituido. Asimismo, estarán exentos también los créditos obtenidos mediante enseñanzas no oficiales que una Universidad andaluza hubiese diseñado para su reconocimiento y/o transferencias de créditos en las enseñanzas de un título de grado.
5. Importes de planes en proceso de extinción.
En las asignaturas de planes en proceso de extinción, ofertadas sin docencia con derecho a examen, se abonará por cada asignatura el 30 por 100 del precio establecido para los correspondientes créditos, en el apartado I del Anexo VI. No obstante, cuando se trate de planes de estudios no estructurados en créditos, será el 30 por 100 del coste de las asignaturas de que se traten. En todo caso, cuando se trate de 3.ª y 4.ª o sucesivas matrículas, el importe máximo del crédito será de 20 euros.
6. Exenciones y bonificaciones.
a) Becas o ayudas.
El alumnado becado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no vendrá obligado a pagar la contraprestación por servicio académico. El alumnado que al presentar su solicitud de matrícula, no hubiese abonado los importes por servicios académicos, por haber solicitado también la concesión del componente de matrícula para estudios universitarios y posteriormente no obtuviesen la citada concesión o le fuera revocada la beca concedida, vendrá obligado al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuó. El impago dentro del plazo establecido por la universidad, en la notificación de la denegación de la ayuda o del requerimiento para que haga efectivo el importe correspondiente, supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula las becas y ayudas de carácter general para estudios universitarios, las universidades podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos al alumnado que no cumpla los requisitos establecidos en la citada normativa.
b) Por Matrículas de Honor, Premios Extraordinarios y Medallas.
1.º La obtención de una o varias matrículas de honor en sus estudios universitarios dará derecho al alumnado, en el curso académico siguiente en el que se matricule, a una bonificación en el importe en la matrícula del mismo número de créditos en los que obtuvo la citada matrícula de honor.
No obstante, cuando se trate de planes de estudios no estructurados en créditos, la bonificación será por el mismo número de asignaturas anuales o cuatrimestrales, según corresponda. En su caso, una asignatura cuatrimestral puede compensar media asignatura anual. No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de matrícula de honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.
2.º La Matrícula de Honor en 2.º Curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, la obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito nacional, otorgará el derecho a exención total de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de Grado para los precios establecidos en el apartado I del Anexo VI.
3.º La aplicación de las correspondientes bonificaciones se llevará a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.
c) Por Familia Numerosa.
Está exento del pago de los precios públicos previstos en el Anexo VI de este Decreto el alumnado miembro de familia numerosa de categoría especial, gozando de una bonificación del 50 por 100 el de familia numerosa de categoría general, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
d) Alumnado con discapacidad.
De conformidad con lo que establece la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su apartado 6, las personas estudiantes con discapacidad, entendiéndose por tales aquéllas comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
e) Víctimas de actos de terrorismo.
Está exento del pago de los precios públicos previstos en este Decreto el alumnado a que se refiere el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y el artículo 21.3 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartado 3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.
f) Víctimas de violencia de género.
1.º Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, cuando no tengan derecho a las becas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el Anexo VI del presente Decreto.
2.º El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
3.º Para el reconocimiento de esta exención el alumnado deberá acreditar que ha solicitado previamente las becas relacionadas en el presente Decreto, por si tuviera derecho a su percepción.
g) Otras exenciones.
Se producirán exenciones en el pago de los importes de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales que figuran en los Anexos I a IV, y no estén recogidas en los apartados anteriores, cuando así aparezcan establecidas por Ley.
7. Compensación a las universidades.
Los importes de los precios públicos no satisfechos por el alumnado en aplicación de lo previsto en este artículo serán compensados a las universidades por los organismos que concedan dichas ayudas, exenciones o bonificaciones, hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos de las propias universidades.
8. Información al alumnado sobre el coste del servicio.
Las universidades deben hacer constar en el resguardo de matrícula, a efectos de información, el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumno o la alumna se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público de matrícula abonado por el alumnado está financiada por la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo a los impuestos que los contribuyentes abonan.
9. Apertura de expediente y certificado Prueba de Acceso.
El alumnado de nuevo ingreso procedente de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) organizada por las Universidades Públicas de Andalucía, abonará en la universidad en que sea admitido exclusivamente la apertura de expediente, quedando exento de abonar el certificado de PAU.

Disposición adicional primera. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se informará del presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición adicional segunda. Cambio en la denominación del título de Graduado o Graduada en ejecución de sentencia.
Dada la actual situación de ejecución de sentencias relativas a determinados títulos de Graduado o Graduada, se delega en el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para acordar los cambios que, como consecuencia de ejecución de sentencias firmes, y previa verificación del Consejo Andaluz de Universidades, pudieran afectar a las titulaciones de que se traten.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas de anteriores ordenaciones.
1. Se autoriza la supresión progresiva, curso a curso, de las enseñanzas conducentes a la obtención de las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, que figuran en el Anexo I. Las enseñanzas que han de suprimirse quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Las Universidades Públicas de Andalucía garantizarán el adecuado proceso de extinción correspondiente a esos títulos de conformidad con la normativa legal vigente.
2. El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se contemplan en el Anexo II, previa admisión de la universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, los Centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, exceptuando lo regulado en el artículo 2 en el que se acordaba la creación de la Facultad de Medicina y Enfermería de la Universidad de Córdoba; la nueva denominación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Málaga; y se creaban las nuevas Escuelas de Doctorado que figuraban relacionadas en el Anexo.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este Decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Graduado o de Graduada, de Máster Universitario y de Doctor o de Doctora, recogidas en los Anexos II, III, IV y V, quedará condicionada, para cada Universidad andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 23 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y a la verificación, por parte de los centros directivos correspondientes de la Consejería competente en materia de universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica, y viabilidad económica en el caso de las Universidades Públicas, para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 15 de julio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 138, de 17/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-142).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 13 de junio de 2014

MÁSTERES UNIVERSITARIOS 2014/15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Mediante la Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 10 de febrero de 2014, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2014-2015.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 10 de febrero de 2014, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2014-2015, todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente: 
Dar publicidad al Acuerdo de 10 de febrero de 2014 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2014-2015, que se inserta a continuación como Anexo. Firmada en Sevilla, a 17 de febrero de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO.
El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas de Andalucía se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Teniendo en cuenta, de un lado, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y de otro, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones que pudieran establecerse, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, acuerda:
Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los Másteres Universitarios de las Universidades Públicas de Andalucía en el curso 2014-2015, según se regula en los siguientes artículos:

Capítulo I. Ámbito de aplicación y Requisitos de las personas solicitantes.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier Máster Universitario que se imparta en las Universidades Públicas Andaluzas, sin perjuicio de las normas propias en relación con los procesos de matriculación o de permanencia que establezca cada universidad, o de los requisitos que exija el correspondiente plan de estudios.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Las personas solicitantes a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
1.Estar en posesión de un título español de graduado/a, o del título de arquitecto/a, ingeniero/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a o maestro/a, otro expresamente declarado equivalente u homologados alguno de ellos.
2.Estar en posesión de un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas oficiales de máster.
3.Estar en posesión de un título universitario extranjero no homologado en España por el equivalente al nivel de grado y que faculte en el país de origen para cursar estudios de máster. Además de lo anterior, deberán cumplir, en su caso, los requisitos específicos que requiera cada Máster en el que desee ser admitido. En su caso, estos requisitos específicos se harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la respectiva universidad. En cualquier caso, siempre estarán disponible en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/.

Capítulo II. Solicitud y documentación.
Artículo 3. Solicitud.
Para poder participar en el proceso de admisión en cualquier Máster Universitario que impartan las Universidades Públicas de Andalucía será necesario cumplimentar y presentar la solicitud de preinscripción en el punto de acceso electrónico:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/, en los plazos que se establecen en el Anexo I, según la situación previa de la persona interesada. Asimismo, se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la situación académica alegada junto con aquella otra que, según el Máster de que se trate, le sea requerida. No será necesario aportar la documentación que obre ya en formato electrónico, en posesión de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por lo que el sistema informático indicará expresamente la documentación que deberá adjuntarse en formato electrónico. A estos efectos, el sistema informático preverá la incorporación de diversos formatos electrónicos, entre los que estará disponible, al menos, el formato PDF.
El sistema facilitará a la persona interesada en el momento de la presentación, un documento acreditativo de la realización de la misma, también enviará copia de dicho documento a la dirección de correo electrónico que se haya facilitado en la solicitud, así como un SMS al número de teléfono móvil que, en su caso, también se indique.
Se presentará una sola solicitud, que será única para todas las Universidades Públicas de Andalucía, en donde se relacionarán por orden de preferencia todos los Másteres Universitarios en los que se solicita la admisión. Durante el plazo de presentación de solicitudes de cada fase, el sistema permitirá la sustitución de una solicitud ya presentada por otra nueva, lo que automáticamente implicará la anulación de la anterior a partir de dicha, inclusive.
No obstante cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas que estime convenientes para, en su caso, facilitar información complementaria. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:
-Universidad de Almería: Área de Atención Integral al Estudiante (ARATIES ). Edificio Central. Ctra. de Sacramento, s/n. La Cañada de San Urbano. 04120-Almería.
-Universidad de Cádiz: Oficina de Coordinación de Posgrado. Instituto de Posgrado, Especialización y Actualización. C/ Benito Pérez Galdós, s/n (Antiguo Hospital Militar). 11002-Cádiz.
-Universidad de Córdoba: Instituto de Estudios de Posgrado. Avda. Medina Azahara, 5. 14071-Córdoba.
-Universidad de Granada: Escuela Internacional de Posgrado. C/ Paz, 18. 18071-Granada.
-Universidad de Huelva: Oficina de Estudios de Posgrado. C/ Doctor Cantero Cuadrado, 6, planta baja. 21071-Huelva.
-Universidad Internacional de Andalucía: Servicio de Coordinación Académica. Avda. Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla.
-Universidad de Jaén: Sección de Acceso a la Universidad. Edificio C2. Campus Las Lagunillas. 2307-Jaén.
-Universidad de Málaga: Facultad de Derecho. Campus de Teatinos, s/n. 29071-Málaga.
-Universidad Pablo de Olavide: Centro de Estudios de Posgrado. Ctra. de Utrera, km 1. 41013-Sevilla.
-Universidad de Sevilla: Área de Alumnos, Servicio de Acceso. «Pabellón de Brasil». Paseo de las Delicias, s/n. 41013-Sevilla.

Artículo 4. Documentación.
a) De carácter general.
Las personas solicitantes deberán aportar, además del correspondiente formulario electrónico debidamente cumplimentado, los documentos que se indican a continuación según el apartado en el que se encuentren respecto al artículo 2, si así lo requiere el sistema informático.
Documentación según el apartado en que se encuentren respecto al artículo 2:
– Apartado 1:
- Pasaporte (sólo para solicitantes de nacionalidad extranjera que no tengan la Tarjeta de Identidad de Extranjero, con indicación del NIE).
- Documento en formato electrónico del título alegado, o la certificación supletoria de éste, o, en su caso, la credencial de homologación.
- Documento en formato electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas necesarias para obtención del título alegado para el acceso, donde conste, según corresponda, la tipología de las asignaturas –básicas, troncales, obligatorias, optativas, libre elección, prácticas externas–, la calificación y la duración expresada en créditos, incluido en su caso, el Proyecto Fin de Carrera o Trabajo de Fin Grado. Por último, la carga lectiva total de la titulación que se está cursando y que le permiten la acumulación de créditos que se alega. En el caso de que la certificación no se ajuste a lo requerido se considerará la calificación de aprobado.
- En su caso, si el título que aporta es un título de segundo ciclo habiendo cursado previamente un primer ciclo que no es continuación directa del segundo ciclo cursado, deberá aportarse también un documento electrónico con el expediente del citado primer ciclo.
– Apartado 2:
- Certificado de Derecho de Residencia, Ciudadano Unión Europea o en su defecto Pasaporte.
- Título alegado para el acceso o, en su defecto, certificación acreditativa de encontrarse en proceso de expedición, emitida por el órgano competente para dicha expedición.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico a la correspondiente al sistema español:
• Documento electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
• Documento electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento, o el segundo, se considerará la calificación de aprobado.
– Apartado 3:
- Documento en formato electrónico Tarjeta de Identidad de Extranjero (con indicación del NIE), o en su defecto Pasaporte.
- Documento en formato electrónico con el título obtenido.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al sistema español:
• Documento en formato electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
• Documento en formato electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento, o el segundo, se considerará la calificación de aprobado.
- Documento en formato electrónico donde se acredite que la persona solicitante posee un título de Grado, emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado. Este documento se ajustará, al menos, al contenido del documento del Anexo III aunque estará disponible en el sitio web de presentación de solicitudes.
En todo caso y para los tres apartados anteriores, la persona solicitante estará obligada en el momento de efectuar la matrícula o cuando, se lo requiera expresamente la universidad, a la entrega del original y fotocopia, de todos los documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que necesitó adjuntar a la solicitud para participar en el proceso.
Toda la documentación que se solicita en estos apartados deberá, en su caso, entregarse traducida al idioma español y, en el momento de la matrícula, si así se lo requiriese la universidad, legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor del título.

b) De carácter específico.
Las personas solicitantes deberán adjuntar en formato electrónico la documentación específica, que, en su caso, le requiera el o los Másteres solicitados. De la necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la dirección web: 
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/. 
Asimismo, cualquier documentación específica deberá entregarse, en su caso, traducida al idioma español.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 78-88).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 12 de junio de 2014

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS 2013/2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO 83/2013

Mediante el Decreto 83/2013, de 16 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, Centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014.

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza Universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades. 

El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las Universidades Públicas.

En su virtud, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster y Doctorado, determinándose la estructura general de las enseñanzas y se fijaron los procedimientos y requisitos para la evaluación de los planes de estudios por el organismo competente para la evaluación y para la verificación por el Consejo de Universidades. Asimismo, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, ha dado una nueva regulación a las enseñanzas de doctorado.

Por su parte, dentro del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen, y en el artículo 11 establece el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la competencia para ello.Asimismo, los artículos 11.1, 58.2.b), 65.3 y 80.d) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades e Institutos Universitarios de Investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Las Universidades Públicas de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la modificación y supresión de algunas de las ya existentes, que se especifican en este decreto. Al mismo tiempo la Universidad de Córdoba ha propuesto la reunificación de las Facultades de Medicina y Enfermería en una nueva Facultad; la Universidad de Málaga ha propuesto el cambio de denominación de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia, Podología y Terapia Ocupacional; y varias universidades han propuesto la creación de nuevas Escuelas de Doctorado. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de las Universidades respectivas, así como por el Consejo Andaluz de Universidades.

La implantación de nuevas enseñanzas y de los centros universitarios, que se autorizan en este decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales.

II. En cuanto a los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios, los artículos 176.2.a), 179 y 180.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a la Comunidad Autónoma la potestad de establecer sus propios tributos, dentro de los cuales se deben incluir los precios públicos por la prestación de servicios públicos. Concretamente la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que las tasas y precios públicos de las Universidades Públicas Andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán por decreto del Consejo de Gobierno, será elevado para su aprobación por la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, modificado por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, señala que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos que en dicho precepto se establecen y entre lo que recoge:
«1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de personas estudiantes extranjeras mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidas las nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad...»

La nueva ordenación de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, antes referido, se sustenta sobre la flexibilidad y diversidad como respuesta a las demandas de la sociedad en un contexto abierto y en constante transformación, suponiendo un cambio en las metodologías docentes que centra el objetivo en el aprendizaje de la persona estudiante, en un contacto que se extiende ahora a lo largo de toda la vida y que requerirá el poder compatibilizar estudios, trabajo y vida familiar, así como atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales. En base a estas premisas, se ha determinado que se plantee la necesidad de contemplar la posibilidad de establecer dos modalidades de matrícula: a tiempo completo y a tiempo parcial.

Asimismo, otro de los objetivos fundamentales de la nueva organización de las enseñanzas es fomentar la movilidad de los y las estudiantes, tanto dentro de Europa, como en otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. Por ello, se hace necesario fijar el importe del precio público que supone ese reconocimiento y transferencia de créditos previstos en el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Como consecuencia, este decreto fija los precios públicos de matrícula una vez determinada la estimación del coste efectivo de referencia y, por aplicación de los porcentajes establecidos por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, anteriormente mencionado, y en cumplimiento del mismo, se establece un precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, según prevé el Anexo V, aplicando un criterio de racionalidad y, con el fin de no incrementar los esfuerzos de las familias en el actual contexto de crisis económica y no condicionar al alumnado por razones económicas la elección de la titulación, se establece un precio público único en primera y segunda matrícula con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados.

III. Por todo ello, con el presente decreto, se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero; en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre; y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, autorizando la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor de las Universidades Públicas de Andalucía, y de los centros universitarios y con ello, actualizando, para el curso académico 2013/2014, la relación de enseñanzas universitarias oficiales que imparten las Universidades Públicas de Andalucía, conducentes a la expedición por las mismas de los títulos oficiales universitarios, así como los centros que las imparten, todo ello teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2013, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Autorización de nuevas enseñanzas universitarias oficiales y de los centros, y actualización de la relación de las titulaciones y de los centros para el curso 2013-2014.
1. Se mantiene la autorización de las enseñanzas universitarias, en fase de extinción, que se llevan a cabo conforme a los planes de estudios de anteriores ordenaciones, conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, relacionadas en el Anexo I.
2. De acuerdo con la Programación Universitaria de Andalucía para el curso académico 2013/2014, se autoriza la impartición durante dicho curso de los estudios correspondientes a los títulos oficiales de Graduado o Graduada y de Máster Universitario, y a los Programas de Doctorado, de los centros encargados de la organización de las mismas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de dichos títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se recogen en los Anexos II, III y IV, así como las estructuras de los Centros encargados de su organización.

Disposición adicional primera. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición adicional segunda. Cambio en la denominación del título de Graduado o Graduada en ejecución de sentencia.
Dada la actual situación de ejecución de sentencias relativas a determinados títulos de Graduado o Graduada, se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para acordar los cambios que, como consecuencia de ejecución de sentencias firmes, y previa verificación del Consejo de Universidades, pudieran afectar a las titulaciones de que se traten.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas de anteriores ordenaciones.
1. Se autoriza la supresión progresiva curso a curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, que figuran en el Anexo I. Las enseñanzas que han de suprimirse quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Las Universidades Públicas de Andalucía garantizarán el adecuado proceso de extinción correspondiente a esos títulos de conformidad con la normativa legal vigente.
2. El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se contemplan en el Anexo II, previa admisión de la universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 333/2012, de 17 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como de los centros que las imparten, se crea un Instituto Universitario de Investigación y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2012/2013, exceptuando lo regulado en el artículo 2, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
2. Igualmente, queda derogado el Decreto 164/2005, de 12 de julio, por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2005/2006.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Graduado o de Graduada, de Máster Universitario y de Doctor o de Doctora, recogidas en los Anexos II, III y IV, quedará condicionada, para cada Universidad Pública Andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 23 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y a la verificación, por parte de la Consejería competente en materia de universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 16 de julio de 2013, por el Presidente de la Junta de Andalucía, José Griñán Martínez, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Antonio Ávila Cano.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 139, de 18/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 30-100).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)