Mediante la Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de industria, energía y minas para el bienio 2016-2017.
El Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, establece en su artículo 7.2 que «la Dirección General competente en materia de seguridad industrial promoverá, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la consejería titular de las competencias de industria, planes de inspección de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración o, bajo la supervisión de ésta, a través de los organismos de control que al efecto sean requeridos».
A los efectos de dar adecuado cumplimiento a las funciones de vigilancia e inspección que la diversa normativa sectorial en materia de industria, energía y minas otorga a la Administración competente, mediante Orden de 11 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se estableció el Programa de inspecciones en materia de industria, energía y minas, en el que se especificaba el alcance del mismo, la metodología para su ejecución y su financiación.
En su disposición adicional única, la orden citada fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante, la Dirección General) para que, en función de los resultados obtenidos pueda modificar, mediante Resolución, el alcance y contenido de los futuros Programas. Así se han venido definiendo los anteriores Planes de inspección ejecutados desde el año 2001 hasta el año 2015.
La liberalización producida en los últimos años en el ámbito de los agentes que intervienen en la seguridad industrial, y en particular en el de las empresas instaladoras y conservadoras, que han pasado de un régimen de autorización administrativa a otro de declaración responsable como consecuencia de la transposición de la Directiva de servicios, hace aconsejable una especial incidencia en el control de estas entidades, como de igual modo resulta conveniente incidir en el control de las puestas en funcionamiento producidas tras la entrada en vigor de la orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (en adelante, la Consejería), de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que ha tenido dos efectos fundamentales y de gran relevancia. De una parte, la puesta en funcionamiento de todas las instalaciones industriales y energéticas no sujetas a autorización, ha pasado a un trámite de comunicación con respuesta inmediata de la Administración, y de otra parte, el establecimiento de la tramitación electrónica de dichas comunicaciones de puesta en funcionamiento.
Por otro lado, corresponde a la Consejería competente en materia de energía el control documental y la inspección en materia de certificación energética, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; en el artículo 29 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el artículo 117 del Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, aprobado por Decreto 169/2011, de 31 de mayo, y en el artículo 5 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento europeo y del consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001; el artículo 7.2 del Decreto 59/2005, de 1 de marzo; el artículo 18.2 de la Orden de 5 de marzo de 2013; así como lo establecido en el artículo 10.2 apartados a), c), d), h), i), j) y n) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en relación con los artículos 2 y 9 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías, se resuelve lo siguiente:
Primero.
Aprobar para el bienio 2016-2017 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, energía y minas, estructurados en los Programas específicos que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución. ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria, energía y minas que por parte de la Consejería, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.
Segundo.
Los Planes de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a los establecimientos, productos, agentes, actividades e instalaciones incluidos en el alcance de los programas relacionados en el Anexo.
Tercero.
1. Para la ejecución material de los Planes de inspección, la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, con el apoyo de los organismos de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y con lo dispuesto en el capítulo IV, sección 1 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el artículo 5.2 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales; de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de minas a las que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, así como de los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética definidos en el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética en Andalucía.
2. La participación en la ejecución de los Planes de inspección de los organismos de control, de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de minas, así como de los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, se regulará por lo previsto en esta Resolución y en la normativa vigente de aplicación.
3. Los titulares o responsables de establecimientos, productos, instalaciones y actividades, sujetos a inspección y control están obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le hagan los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a permitir el acceso a las instalaciones tanto a los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, como a los técnicos de los organismos de control, de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de minas y de los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, que actúen debidamente acreditados a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto de la intervención.
Cuarto.
Las Delegaciones Territoriales de la Consejería remitirán por cada trimestre natural, de forma acumulativa, la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se fijen en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.
Quinto.
Las Delegaciones Territoriales de la Consejería se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los Programas de inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de esta Dirección General.
Sexto.
Los programas previstos en los presentes planes de inspección podrán ser modificados, incluyendo sus objetivos cuantitativos, mediante Resolución de esta Dirección General por las distintas necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos, así como por las modificaciones normativas que puedan tener lugar durante su ejecución.
Séptimo.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Firmada en Sevilla, a 7 de junio de 2016, por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, P.V. (Art. 3.4 del Decreto 210/2015, de 14 de julio), la Secretaria General de Innovación, Industria y Energía, María José Asensio Coto.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 112, de 14/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 16-31).