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lunes, 27 de enero de 2014

IMPORTANCIA FORMACIÓN PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

No cabe duda alguna sobre la importancia que tiene la formación profesional sobre el tejido empresarial de un país, región o localidad; la adecuada preparación de los recursos humanos en base a perfiles y currículos adaptados a las exigencias de las empresas resulta una valiosa herramienta para la rápida integración de éstos en la actividad de cualquier sector económico. Asimismo, aquellas regiones o países que cuentan con una formación profesional de buena calidad, no destacan únicamente por tener menores tasas de desempleo entre los más jóvenes, sino que además sus sectores productivos son más potentes y sus empresas más competitivas, frente al resto de operadores en los distintos mercados.

Considerando el ámbito geográfico andaluz, las competencias en materia de formación profesional son de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), en cuyos centros formativos se imparten distintas especialidades y cualificaciones profesionales, sin embargo, no proliferan las relativas al sector agroalimentario, de gran importancia económica en la región.  

En este sentido, recientemente, mediante la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se ha convocado un curso de formación específica para la habilitación de personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 

Por otra parte, el Real Decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según se desprende del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.

Este curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes. En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, para que, una vez superado dicho curso, puedan obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 12/06/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-24).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 25 de noviembre de 2013

MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DEL ANEXO II

Mediante la presente se dispone la corrección de errores detectados en la publicación de la Orden de 18 de abril de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2013 de las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones (BOJA nº 80, de 25//4/2013).

Advertido error en la publicación de la Orden de 18 de abril de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones (BOJA nº80, de 25/4/2013),
se procede a sustituir el Anexo II correspondiente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 119, de 20/06/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-16).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODERNIZACIÓN DE PYMES COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN AYUDAS 2013

Mediante la Orden de 12 de noviembre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al ejercicio 2013. Establecidas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011 (BOJA nº 58, de 23.3.2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la misma, el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 

Asimismo, la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, establece en su artículo 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 25 de mayo de 2013. Transcurrido el plazo mencionado, si no se hubiera dictado Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo como garantía procedimental para los ciudadanos. Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la implantación de una nueva herramienta informática de gestión de estas subvenciones en sus fases de concesión y justificación, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, y para general conocimiento, se dispone lo siguiente:

Primero. 

Ampliar el plazo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al presente ejercicio económico, por un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 19 de la Orden de 9 de marzo de 2011, siendo el plazo límite el día 25 de febrero de 2014. 

Contra el presente acuerdo de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2013, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 230, de 22/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 14).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 11 de julio de 2013

3-INTERNACIONALIZACIÓN ECONOMÍA ANDALUZA (ESPAÑA): FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 2014-2020

Continuando con el Acuerdo de 2 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza para el período 2014-2020, se detallan los siguientes apartados (cuarto a noveno):
Cuarto. Contenido del Plan Estratégico.
El contenido mínimo del Plan será el siguiente, para el período 2014-2020:
  • a) Un diagnóstico exhaustivo de la realidad andaluza en su comercio e inversiones exteriores, analizando todos los ámbitos relacionados, entre ellos, los sectores de actividad económica, el tejido empresarial y el empleo. De manera especial se contará con un diagnóstico sobre los mercados exteriores como oportunidad de negocio para las empresas andaluzas.
  • b) Los objetivos a conseguir durante la vigencia del Plan, concretando los objetivos temáticos y objetivos específicos.
  • c) Definición de las estrategias a seguir para alcanzar los objetivos.
  • d) La programación de las actuaciones necesarias para la ejecución y aplicación del Plan, con indicación de los plazos, costes y fuentes de financiación.
  • e) Compromiso financiero vinculado a las estrategias definidas.
  • f) Los mecanismos adecuados para el seguimiento y verificación, tanto de manera intermedia como final, del grado de cumplimiento de sus objetivos, así como para la fiscalización y control de la ejecución de sus previsiones y determinaciones, con la participación de los agentes económicos y sociales.
  • g) Los supuestos y condiciones de revisión y de modificación del Plan.

Quinto. Elaboración y coordinación.
1-Corresponderá a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la coordinación con el resto de consejerías de la Junta de Andalucía, de las actuaciones dirigidas a la elaboración del Plan Estratégico, a partir de la documentación y estudios técnicos necesarios. A este fin, se crea la Comisión de Redacción del Plan, presidida por la Consejería Delegada de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, y de la cual formará parte una persona representante de cada una de las restantes consejerías de la Junta de Andalucía.
2-Corresponde a Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior la dirección técnica y seguimiento de los trabajos necesarios para el impulso de la aprobación del Plan, así como el análisis de las alegaciones e informes emitidos y la elaboración de las correspondientes propuestas.

3-Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, para el desarrollo de los trabajos necesarios, podrá crear, impulsar y coordinar los grupos de trabajo técnico de carácter temático o monográfico que sean necesarios para facilitar el logro de los objetivos marcados y la participación de los agentes económicos y sociales.

Sexto. Tramitación.
1-El proyecto del Plan Estratégico 2014-2020 deberá estar elaborado antes de finalizar el año 2013.

2-El documento será consensuado con los agentes económicos y sociales, en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las políticas de internacionalización, constituida en el marco del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.

3-El borrador del documento será sometido a información pública por el plazo de un mes, en el sitio www.extenda.es donde se implementará, en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

4-Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior propondrá al consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo el proyecto de Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2014-2020.

Séptimo. Aprobación.
La aprobación del Plan corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Octavo. Habilitación.
Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Noveno. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 129, 4/7/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

2-INTERNACIONALIZACIÓN ECONOMÍA ANDALUZA (ESPAÑA): FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 2014-2020

El Acuerdo de 2 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza para el período 2014-2020, establece, entre otros, los siguientes apartados (primero a tercero):
Primero. Objeto y ámbito temporal.
El objeto del presente Acuerdo es la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2014-2020.
Segundo. Finalidad.
El Plan Estratégico tiene la finalidad de integrar en un único instrumento de planificación estratégica todas las políticas, estrategias, programas y acciones de la Junta de Andalucía para impulsar la consolidación y expansión internacional de las empresas y de la economía andaluza.
Tercero. Objetivos principales y criterios de actuación.
1-El Plan tendrá como objetivos principales:
  • Incrementar la aportación del sector exterior al PIB, tanto en términos cuantitativos generales como de manera prioritaria en aquellos sectores con mayor potencial y peso en la economía, bajo criterios de sostenibilidad social y medioambiental.
  • Sostenibilidad y generación de empleo de calidad propiciando el desarrollo de profesionales capacitados para estimular la internacionalización, lo que debe traducirse en un incremento del empleo vinculado a la actividad exterior.
  • Fortalecimiento del tejido empresarial andaluz, mediante el establecimiento de un conjunto de estrategias y programas que faciliten la presencia de productos y servicios andaluces en los mercados internacionales, al objeto de mejorar la competitividad de la empresa andaluza, en particular las pymes y micropymes, fomentando la Responsabilidad Social Corporativa.
  • Diversificación geográfica de las exportaciones y de las empresas internacionalizadas.
  • Promover la innovación empresarial en estrategias de internacionalización.
  • Captación de inversión extranjera en Andalucía
 2-La planificación de la internacionalización de la economía andaluza se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de actuación:
  • a) Un único Plan: Todas las políticas y estrategias relacionadas con la internacionalización de las empresas y la economía andaluza estarán integradas en el Plan único de la Junta de Andalucía.
  • b) Horizonte temporal: El Plan contará con un horizonte temporal coincidente con el período de programación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, es decir, el período 2014-2020, y se implementará a través de dos Programas Operativos para los subperíodos 2014-2017 y 2018-2020.
  • c) Eficiencia y Eficacia: El Plan estará adaptado a la actual situación económica, proporcionando respuestas eficientes y eficaces a las necesidades y demandas actuales de las empresas andaluzas para la internacionalización de la economía andaluza. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 129, 4/7/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

1-INTERNACIONALIZACIÓN ECONOMÍA ANDALUZA (ESPAÑA): FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 2014-2020

Mediante Acuerdo de 2 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España) se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza para el período 2014-2020. La expansión exterior de la economía andaluza durante el período 2009-2012, que ha motivado que el IV Plan de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013, consensuado en el marco del VII Acuerdo de Concertación Social, alcanzara sus objetivos un año antes de su finalización temporal, ha discurrido de manera paralela a las sucesivas recaídas en las crisis financiera y económica, que se ha prolongado hasta la fecha y cuyo final aún no se vislumbra con certeza.
En este contexto, la Administración andaluza, en colaboración con los agentes económicos y sociales, debe establecer los mecanismos necesarios que posibiliten el crecimiento en internacionalización como medio de desarrollo económico, generación de empleo y bienestar social. Para ello se tienen en cuenta los siguientes acuerdos y estrategias:
  • El VII Acuerdo de Concertación Social firmado por la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales más representativos, con fecha de 24 de noviembre de 2009, que recoge en su eje 2, como medida de actuación específica, la internacionalización y la captación de inversiones, debido a que los resultados esperados tienen grandes sinergias con la competitividad, la productividad y la generación de empleo.
  • El Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, por la Junta de Andalucía junto con la Confederación de Empresarios de Andalucía y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, documento que incluye un apartado especialmente dedicado a la internacionalización, factor decisivo en el nuevo modelo de crecimiento competitivo.
  • La necesidad de avanzar en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de manera paralela a:
    • La Estrategia Europa 2020 cuyo fin es estimular un crecimiento inteligente, sostenible, integrador y generador de empleo. El nuevo Plan debe tener como referente los objetivos marcados en este documento y tratar de contribuir a la consecución de los mismos.
    • La Estrategia para la Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RSI3, por sus siglas en inglés) para impulsar la innovación como factor de crecimiento y la especialización de la economía andaluza.
    • La Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2014-2020, como marco estratégico general de la planificación económica de la Junta de Andalucía durante dicho período.
 La Junta de Andalucía, en base a lo establecido en el artículo 58 del Estatuto para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, es competente para la formulación y aprobación del Plan Estratégico para la Internacionalización de la Economía Andaluza. En el presente Acuerdo se concretan y desarrollan los objetivos y el contenido del Plan Estratégico, y se define un procedimiento de formulación acorde con los principios de participación, coordinación y planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la participación de todos los agentes económicos y sociales.
El presente Acuerdo se adopta por el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de julio de 2013, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y según lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 129, 4/7/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

miércoles, 10 de julio de 2013

COMPETITIVIDAD DE ANDALUCÍA 2014-2020 (ESPAÑA)

Mediante Acuerdo de 2 de julio de 2013 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2014-2020 (ECA). 
Para el período 2007-2013, la Junta de Andalucía estableció la coincidencia entre el proceso de planificación regional y el proceso equivalente de planificación y programación para los fondos estructurales en el marco de la política de cohesión comunitaria. De esta forma se garantizaba un único planteamiento estratégico del desarrollo regional, de manera que el diseño de la política de desarrollo económico propia aparece influenciada por los planteamientos estratégicos europeos, mientras que la estrategia de desarrollo que se presenta en Europa, recoge los requerimientos específicos y sustantivos del desarrollo regional en Andalucía.
El Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, entre la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales más representativos, incluye entre sus objetivos propiciar un modelo de crecimiento sobre los pilares de la competitividad de la economía, la sostenibilidad medioambiental, la cohesión y la igualdad social. Estos objetivos coinciden con los fines que marca la Agenda para el crecimiento y el empleo, la denominada 'Estrategia Europa 2020', y que se instrumenta a través de la Política de Cohesión de la Unión Europea (UE).
Los objetivos fijados en la Estrategia 2020, específicamente en los ámbitos de empleo, educación, investigación e innovación, integración social y reducción de la pobreza, así como el cambio climático y energía, son compartidos por el Gobierno andaluz. Por lo que parece aconsejable la elaboración conjunta de un plan que refleje los principales objetivos y estrategias del gobierno andaluz en el horizonte del año 2020, y que, al mismo tiempo, constituya la aportación andaluza al Acuerdo de Asociación entre la Comisión Europea y el Estado Español que recogerá la política de cohesión en España para el período 2014-2020.
Por tanto, esta nueva Estrategia tendrá una vigencia de siete años (período 2014-2020), coincidiendo con el período de las nuevas perspectivas financieras de la Unión Europea, y constituirá el marco estratégico del desarrollo regional de Andalucía que servirá de referencia principal por un lado, a los agentes públicos y privados implicados, y por otro, a las instituciones de la UE que requieren la definición de dicho marco con objeto de poder asignar a Andalucía las ayudas de la política regional europea. 
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, le corresponde a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía la competencia sobre la planificación económica y, en particular, la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía. Dichos trabajo se impulsan, de conformidad con el Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en el seno de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, como órgano de apoyo a esta última.
Asimismo, corresponde al ámbito de la Secretaría General de Economía y, en concreto, a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, las funciones relativas a la programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Banco Europeo de Inversiones (BEI), actuando como órgano técnico de las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado, y la Unión Europea.
Esta nueva Estrategia se conformará en base a los siguientes principios: participación, transparencia, y evaluabilidad. La ECA 2014-2020 deberá contener, al menos, un diagnóstico basado en indicadores de tipo estadístico, y una parte de propuestas donde se incluirán las diferentes medidas y actuaciones, y que se estructurará en Ejes temáticos. A continuación se enumeran los once ejes temáticos propuestos.

1-Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
2-Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y la comunicación, así como el acceso a las mismas.
3-Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (pymes).
4-Favorecer la transición hacia una economía baja en carbono.
5-Promover la adaptación al cambio climático, la prevención y la gestión de los riesgos ambientales.
6-Proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos naturales.
7-Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red.
8-Promover el empleo y favorecer la movilidad laboral.
9-Promover la inclusión social y la lucha contra la pobreza.
10-Invertir en la educación, el desarrollo de capacidades y el aprendizaje permanente.
11-Mejorar la capacidad institucional y garantizar una administración política eficiente.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 129, 4/7/2013. Sevilla (España). 
José Luis Ares (profesor)

lunes, 28 de enero de 2013

1-INNOVACIONES EN INDUSTRIA QUESERA

Analizando el grado de innovación en la industria quesera en su conjunto se pone de manifiesto que la gran mayoría de las empresas presentan peores indicadores en comparación con otras industrias del sector lácteo: leches enriquecidas, batidos, yogures, postres, etc. Esta situación, en principio desventajosa, supone, no obstante, un importante desafío para las empresas queseras, con un potencial nada despreciable, y susceptible de aprovechar para el planteamiento futuro de nuevas estrategias de diversificación productiva.

En este sentido, hay que mencionar que algunos de los denominados “nuevos quesos” desarrollados en los últimos años, realmente no lo son, sino que responden a ciertas modificaciones de las recetas tradicionales, en cuyos procesos de elaboración se han incorporado diversas aplicaciones tecnológicas y maquinarias modernas para mejorar la competitividad de las empresas y sus márgenes de beneficio (reducción de costes de fabricación, racionalización de la mano de obra, incremento del tiempo de vida útil del producto, ampliación de la cuota de mercado, etc.) pero que no añaden ninguna nueva utilidad nutritiva o saludable al alimento original, aunque el esfuerzo realizado por la política de marketing defienda lo contrario.

Desde sus orígenes el queso se ha considerado como una forma natural de conservación de los componentes principales de la leche: grasa, proteínas y sales minerales. En la mayor parte de los países del mundo los quesos tradicionales se consumen por su valioso aporte nutritivo y singulares características organolépticas, valores que tienen en cuenta muchas empresas a la hora de incorporar las innovaciones tecnológicas a sus procesos productivos, en especial, para elaborar productos con las mínimas variaciones olfato-gustativas y que mantengan, al mismo tiempo, prácticamente intactas sus propiedades nutritivas.

Esta tendencia se observa actualmente en muchas zonas queseras mediterráneas con un rico patrimonio de quesos artesanales, donde se protegen las características peculiares de estos productos mediante su inclusión en reglamentos de denominaciones de calidad diferenciada (Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida, Especialidad Tradicional Garantizada, etc.).



José Luis Ares Cea (conferenciante)


viernes, 18 de enero de 2013

2-CALIDAD DIFERENCIADA: ESTRATEGIAS

En el ámbito de la actividad estrictamente económica existe la tendencia creciente en muchas empresas a evaluar sus resultados mediante indicadores que relacionan la calidad con la competitividad. Se utilizan habitualmente varios conceptos de calidad: total, global, necesaria, programada, realizada, ambiental, social, corporativa, territorial, rural, diferenciada, etc.

La gestión de la calidad, junto con la gestión financiera, la gestión de los recursos humanos y la gestión del conocimiento (innovación) constituyen elementos esenciales para que una empresa resulte competitiva en el mercado actual.

Diversos especialistas apuestan por la necesidad de impulsar un desarrollo adecuado del binomio calidad-competitividad como principal estrategia de las empresas lácteas para satisfacer las nuevas demandas del mercado, sin olvidar, las preferencias crecientes de los consumidores hacia los productos con características diferenciadas. En este sentido, se trata de potenciar una mayor identificación personal de los consumidores con los productos lácteos en el momento del acto de la compra.

Considerando estas estrategias para mejorar las relaciones de elección e identificación personalizada de los productos lácteos por parte de la población consumidora existe, desde hace años, una apuesta clara de la Unión Europea por este tema, desarrollando varias normas de calidad que protegen estos alimentos diferenciados frente a las posibles imitaciones. Para ello, se han puesto en marcha distintas políticas de promoción de la calidad de los productos agroalimentarios comunitarios.

No obstante, hay que señalar que estas políticas comunitarias de defensa de las denominaciones de calidad encuentran oposición y rechazo en ciertas áreas geográficas fuera de la Unión Europea, dando lugar a largas y complicadas negociaciones para su reconocimiento e implantación en el mercado mundial.

No cabe duda que el desarrollo de un marco general que regule, en el ámbito internacional, las denominaciones de calidad para aquellos productos con cualidades singulares, sería un instrumento muy valioso para su protección y promoción (denominaciones de origen o procedencia, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas, productos artesanos, producciones integradas, ecológicas, de montaña, de ganadería propia, de pastor, etc.).


Fuente: Jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la Nueva Normativa de Calidad" (2012).  Loja (Granada, España).
José Luis Ares Cea (autor)