La organización de los controles de la cadena alimentaria en España, en las fases posteriores a la producción primaria (postcosecha), está repartida territorialmente, asumiendo las distintas Administraciones públicas dichas competencias. En este sentido, hay que resaltar que la aplicación y ejecución de los programas de control en materia de alimentos es competencia exclusiva de las 17 Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, salvo el control de la Sanidad Exterior, que es una competencia exclusiva de la Administración General del Estado.
En todas las comunidades autónomas, el sistema de inspección, control y autorización de todos los establecimientos y alimentos está integrado en el programa de control oficial de establecimientos alimentarios, e incluye los procedimientos de autorización, denuncias, alertas, toma de muestras, supervisión, programación e instrucciones técnicas. Los controles y las inspecciones oficiales serán realizados por las autoridades competentes, que están obligadas por el deber de sigilo profesional y sus actuaciones tienen carácter confidencial.
En el caso de que los servicios de inspección aprecien algún hecho constitutivo de infracción, levantarán la correspondiente acta, en la que constará además de las circunstancias personales del interesado y de los datos relativos a la empresa inspeccionada, todos aquellos hechos que sirvan de base al correspondiente procedimiento sancionador.
Por otra parte, las deficiencias detectadas en las inspecciones realizadas en los establecimientos alimentarios pueden dar lugar a dos tipos de actuaciones: administrativas, cuando se registran mediante un acta oficial, concediéndose plazos al titular del establecimiento para proponer y ejecutar las correspondientes medidas correctoras.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y posible reincidencia.
Un segundo tipo de actuaciones son las medidas de policía sanitaria, por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento y, en este caso, las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar todas o alguna de las siguientes medidas: inmovilización y/o destrucción de los productos afectados, suspensión de actividades, cierre del establecimiento con revocación de la autorización sanitaria. En este sentido, hay que señalar que dichas medidas no tienen carácter sancionador y su duración nunca será mayor a la de la situación de riesgo que las provocó.
Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)
Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)