lunes, 22 de agosto de 2016

REFRANERO QUESERO-141

"Pena me queda al devolver el resto de queso a la alacena"


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (José Luis Ares).

jueves, 18 de agosto de 2016

ELABORACIÓN DE YOGUR NATURAL (ESPAÑA)

El proceso de elaboración del yogur, también denominado 'yoghourt', 'yaourt', 'jugurt', entre otros, consta de las siguientes etapas tecnológicas, ordenadas secuencialmente (receta contrastada):

1.Materia prima: leche cruda de vaca, cabra, oveja u otra especie animal. Se puede emplear leche entera, o parcial y totalmente desnatada. 

2.Concentración de la leche (opcional): el incremento del extracto seco de la leche favorece la consistencia firme del yogur. La concentración se puede realizar mediante la evaporación o por adición de leche en polvo desnatada soluble en una proporción del 1 al 2%. Los valores del extracto seco final estarán comprendidos entre 140 y 150 gramos/ litro en el caso de uso de leche entera o desnatada parcialmente, y de 100-140 gramos/ litro para las leches desnatadas. 

3.Tratamiento térmico de la leche: ausencia en las recetas tradicionales, y pasterización lenta o rápida en las elaboraciones industriales (63-65 ºC/ 30 minutos o 72-74 ºC/ 20-30 segundos). En el caso de realizar tratamiento térmico, se añaden sales cálcicas a la leche. En las grandes industrias son habituales los procesos de alta pasterización (84-85 ºC/ 10-20 segundos) e incluso el tratamiento UHT (150 ºC/ 2 segundos). Los tratamientos térmicos de 80 ºC/ 30 minutos y 95 ºC/ 2 minutos favorecen la desnaturalización de una parte de las proteínas solubles mejorando la consistencia del gel o producto, sin llegar en ningún caso a la desnaturalización completa de las mismas. 

4.Enfriamiento: se baja la temperatura de la leche hasta unos 45 ºC. 

5.Cultivos lácticos: adición de una mezcla de bacterias lácticas homofermentativas a base de cantidades similares de Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus termophilus, en una dosis del 2 al 3%. Los lactobacilos se desarrollan de forma óptima a temperaturas de 45-50 ºC, produciendo una fuerte acidificación en la leche (alrededor del 2,7% de ácido láctico). Por otra parte, los estreptococos se desarrollan muy bien a 37-40 ºC, aunque también pueden crecer a 50 ºC, siendo una bacteria termorresistente capaz de sobrevivir a un tratamiento térmico de 65 ºC/ 30 minutos. Ambos tipos de bacterias lácticas son microaerófilas, de acción simbiótica y se desarrollan bien en medios ácidos de pH 4-4,5. Al comienzo de su preparación el pH de la leche es favorable a los estreptococos que inician la fermentación láctica, y a medida que avanza la acidificación son reemplazados por los lactobacilos, de carácter proteolítico, capaces de degradar la caseína en aminoácidos como la valina. La formación del coágulo se produce cuando la acidez de la leche fermentada alcanza 65-70 ºD (grados Dornic). Estos cultivos lácticos son responsables de los aromas del yogur, debidos a la aparición de diversas sustancias, entre ellas, acetaldehido, diacetilo, y acetoína; interviniendo también en la viscosidad del producto final.

6.Agitación y envasado: una vez añadidos los cultivos lácticos se agita la leche de forma homogénea asegurando su correcta distribución, y se procede al envasado en tarros, botes, frascos, tarrinas o cualquier tipo de recipiente provisto de una tapa u otro dispositivo para su cerrado.

7.Incubación: se introducen los envases cerrados en una estufa o en un baño maría con circulación de agua a una temperatura de 40-45 ºC y se dejan reposar durante 2-3 horas. No conviene olvidar que a temperaturas inferiores a 35-37 ºC los cultivos lácticos reducen su actividad fermentativa, mientras que a valores superiores a 49-50 ºC su capacidad de acidificación es prácticamente inexistente. Se utilizarán cultivos lácticos jóvenes en el caso de yogures dulces y aromáticos, siendo los más viejos apropiados para los productos de mayor acidez (frecuentemente, incubación de 1 hora desde el punto de coagulación).

8.Refrigeración: finalizada la incubación se enfría rápidamente el yogur por debajo de los 10 ºC, para detener la acidificación y evitar tanto la rotura del coágulo aún frágil como la separación del suero en la superficie del producto.

9.Conservación y almacenamiento: los yogures refrigerados pueden almacenarse, sin conservantes, en condiciones frigoríficas (3-4 ºC) durante 6-7 días, conservando adecuadamente sus características físicas y sensoriales (aroma, sabor y textura).

Fuente: Protocolo tecnológico (2000). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (autor)

miércoles, 17 de agosto de 2016

CURSO DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS QUESERAS 2016 (ESPAÑA)

El curso de "Prácticas en Empresas Queseras", organizado por la Planta Piloto de Lácteos del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), se desarrolla del 5 al 16 de septiembre de 2016 en distintas queserías colaboradoras en este programa formativo. Esta actividad formativa es el Módulo 13 del curso de "Especialista en Quesería", integrado dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución.

La duración total del módulo es de 80 horas lectivas de sesiones prácticas presenciales, con un horario flexible adaptado a cada industria colaboradora.

Los principales objetivos del Módulo 13 son participar en los procesos productivos de las empresas queseras colaboradoras, adquirir experiencia profesional en condiciones de trabajo reales, interpretar normas e instrucciones de los responsables de las distintas áreas de actuación, realizar todas las etapas tecnológicas incluyendo el manejo y mantenimiento de las instalaciones y maquinaria, controlar la trazabilidad de la cadena láctea, y conocer las características del mercado donde está presente la quesería receptora.

Los destinatarios de este módulo práctico, de carácter presencial en las empresas queseras colaboradoras, son productores de leche (ganaderos), técnicos y operarios del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector. Al finalizar este módulo cada alumno del curso deberá presentar un Informe individual completo de las prácticas realizadas. 




Fuente: Circular informativa (2016). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

SUBVENCIONES: AMPLIACIÓN PLAZO INVERSIONES AGRARIAS 2016 SUBMEDIDA 4-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 5 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), establece que el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda para la convocatoria 2016 de las operaciones 4.1.1, 4.1.1 para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz y 4.1.2, será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esto es, del 31 de mayo al 30 de agosto de 2016.

El artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Dada la conveniencia de que el plazo de presentación de estas solicitudes coincida con el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas incluidas en la Orden de 22 de junio de 2016, por la que se convocan para 2016 las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 6.1), se considera necesario la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de ayudas para la submedida 4.1 hasta el día 24 de septiembre de 2016.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades atribuidas en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente:

Primero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de ayudas de la convocatoria 2016 para las operaciones 4.1.1, 4.1.1 para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz y 4.1.2, previsto en la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), hasta el día 24 de septiembre de 2016, inclusive.

Segundo. La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 5 de agosto de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, P.S., la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados (Orden de 29.7.2016), Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 156, de 16/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 62).


José Luis Ares (docente)

martes, 9 de agosto de 2016

FORMACIÓN: AUTORIZACIÓN ENSEÑANZAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS CURSO ACADÉMICO 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 140/2016, de 2 de agosto, a propuesta de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se autorizan para el curso 2016-2017 las enseñanzas y centros universitarios públicos y privados.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria; en concreto, las competencias compartidas que ostenta para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.
El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las universidades públicas.
En el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. en su virtud, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla dicha estructura e instaura las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, debiendo ser verificados por el consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, es modificado y derogado parcialmente en lo referente a las enseñanzas de Doctorado por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, debiendo ser tenido en cuenta en el proceso de verificación de los programas de Doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor las particularidades que se establecen para estas enseñanzas.
Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen, y en el artículo 11 establece el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para ello.
Asimismo, los artículos 11.1, 58.2.b), 65.3 y 80.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de escuelas técnicas o politécnicas superiores, facultades e institutos universitarios de investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en las universidades andaluzas.
El presente Decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, si bien el objeto propio del Decreto, autorización de enseñanzas y centros universitarios, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias, la implantación de nuevas enseñanzas sobre género permite que las nuevas generaciones sean más conscientes y tengan más conocimientos en este ámbito.
Las universidades de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la actualización de la relación de titulaciones universitarias ya existentes, que se especifican en este Decreto. Al mismo tiempo, se ha solicitado autorización para la creación de nuevos centros universitarios. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el consejo de Gobierno y el Consejo Social de las universidades respectivas, así como por el consejo Andaluz de Universidades.
En el ámbito de las universidades públicas de Andalucía, la implantación de nuevas enseñanzas y de los centros universitarios que se autorizan en este Decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales según lo manifestado por las propias universidades.
Por todo ello, mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al autorizar en las universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, y la creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios y, con ello, se actualiza para el curso académico 2016/2017 la relación de titulaciones universitarias oficiales implantadas y centros de las universidades andaluzas donde se gestionen y/o se imparten las enseñanzas conducentes a su obtención; todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.
En su virtud, a propuesta del consejero de economía y conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2016,se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de los centros donde se gestionan y/o se imparten y actualización de la relación de titulaciones universitarias y centros universitarios andaluces donde se gestionarán y/o impartirán en el curso académico 2016/2017.
1. De acuerdo con la programación universitaria de Andalucía para el curso académico 2016/2017, se autoriza la impartición durante el mismo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado y los centros de las universidades públicas de Andalucía donde se gestionan y/o se imparten, que se recogen en los Anexos I, II y III.
2. Igualmente, para el curso académico 2016/2017, se autoriza a la Universidad Privada Loyola Andalucía a impartir las enseñanzas conducentes a la expedición de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado que figuran relacionadas en el Anexo IV, y los centros donde se gestionan y/o se imparten, conforme al Decreto 82/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada Loyola Andalucía, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
3. Las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado para el curso académico 2016/2017, se señalan como tales en los Anexos I, II, III y IV.

Artículo 2. Creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios.
1. Se acuerda el cambio de denominación del siguiente centro de la Universidad de Huelva: la «Facultad de ciencias empresariales» por la «Facultad de ciencias empresariales y turismo», recogiendo este cambio en los Anexos I y II.
2. Se acuerda la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial y de la Escuela Politécnica Superior, ambas de la Universidad de Málaga, creándose la Escuela de Ingenierías Industriales de la Universidad de Málaga, en la que se impartirán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios de los dos centros citados que se suprimen, recogiendo este cambio en los Anexos I y II.
3. Se acuerda la supresión de la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de Educación de la Universidad Privada Loyola Andalucía, creándose la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, ambas de la Universidad Privada Loyola Andalucía, en la que se impartirán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios del centro citado que se suprime, recogiéndose estos cambios en el Anexo IV de este Decreto.
4. Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Investigación en Desarrollo Social Sostenible y del Instituto Universitario de Investigación Marina, ambos de la Universidad de Cádiz. La relación de los Institutos Universitarios de Investigación autorizados figura en el Anexo V.

Disposición adicional única. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 11.2 y 58.2.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se informará del presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas de anteriores ordenaciones e incorporación a las nuevas enseñanzas.
El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se contemplan en los Anexos de este Decreto, previa admisión de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.
Con fecha 30 de septiembre de 2015, quedaron extinguidas las anteriores ordenaciones universitarias cuyos planes de estudios conducían a la obtención de las titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto técnico e Ingeniero técnico. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, las universidades garantizarán a los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a dichas ordenaciones la organización de, al menos, cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha de extinción de cada una de las enseñanzas afectadas.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este Decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado, recogidas en los Anexos I, II, III y IV, quedará condicionada, para cada universidad andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, y a la verificación, por parte de los centros directivos correspondientes de la consejería competente en materia de universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica, y viabilidad económica en el caso de las universidades públicas, para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales. 

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al consejero de economía y conocimiento a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 2 de agosto de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 151, de 8/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-109).


José Luis Ares (docente)

lunes, 8 de agosto de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN PUBLICACIÓN CENSO DE DEHESAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 17 de mayo de 2016, por la que se anuncia la publicación del Censo de dehesas de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en la disposición Adicional Única de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, y en el artículo 5 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Censo de dehesas de Andalucía, se procedió a la publicación del Censo de dehesas de Andalucía, mediante la Orden de 17 de mayo de 2016.
Asimismo, para las personas titulares de explotaciones que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4.1 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, estén en desacuerdo con lo publicado, pueden presentar comunicación dirigida a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura, o a la competente en materia de medio ambiente cuando se trate de explotaciones exclusivamente cinegéticas.
Teniendo en cuenta de que se trata del primer año de su publicación y dadas las dificultades técnicas del sector, procede modificar la Orden de 17 de mayo de 2016, por la que se anuncia la publicación del Censo de dehesas de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para llevar a cabo la ampliación del plazo de presentación de comunicaciones al Censo de dehesas de Andalucía para la campaña 2016, quedando establecido hasta el 14 de octubre, inclusive.
Firmada en Sevilla, a 1 de agosto de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 150, de 5/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 83).


José Luis Ares (docente)

viernes, 5 de agosto de 2016

LEGISLACIÓN: PUBLICACIÓN CAPA MONTANERA Y CAPA SAC QUERCUS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016.

El artículo 6.1 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, establece que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», conforme a las designaciones establecidas en el mismo.

El artículo 6.2 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, citado, establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo de dicho real decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha elaborado la capa de montanera, formada por el conjunto de recintos y parcelas identificados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) para Andalucía como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014.
Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha calculado para cada uno de estos recintos la superficie arbolada cubierta (SAC), considerada como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se publica, para general conocimiento, la capa de montanera para el ejercicio 2016 formada por los recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de 2016 (SIGPAC 2016) identificados como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, así como la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada a cada recinto de la capa de montanera 2016 entendida como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.
La capa de montanera 2016 y la SAC asignada a cada recinto se puede consultar en el visor SIGPAC de Andalucía en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dirección:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Segundo. Las personas titulares de los recintos o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento que no estén conformes con la información publicada, podrán presentar comunicación dirigida a la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Las comunicaciones sólo podrán versar sobre los motivos de desacuerdo con la información contenida en esas capas siguientes:
- Inclusión/exclusión del recinto en la capa de montanera.
- Modificación del valor de la SAC asignada al recinto.
Los recintos a incluir en la capa montanera deben tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con las formaciones adehesadas: Tierra arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).
Las comunicaciones se presentarán, preferentemente, en la Oficina Comarcal Agraria en la que se ubiquen la mayoría de los recintos incluidos en la comunicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se presentarán utilizando el modelo establecido al efecto que estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección electrónica:
http://juntadeandalucia.es/ organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.
El plazo de presentación de las comunicaciones será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 149, de 4/08/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 158 y 159).


José Luis Ares (docente)