jueves, 22 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA DISPOSICIONES GENERALES LEY 28/2015 ESPAÑA

A continuación, se expone el apartado de Disposiciones generales (título I) de la Ley 28/2015, de 30 de julio, que regula la defensa de la calidad alimentaria en España.

Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta ley establecer la regulación básica en materia de defensa de la calidad alimentaria, incluyendo el régimen sancionador, para dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales o reglamento que lo substituya, así como los mecanismos de cooperación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación:
a) A todos los productos alimenticios o alimentos según se definen en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, transformados o sin transformar comercializados en España, con independencia del lugar de establecimiento del operador en el territorio nacional.
b) En instalaciones de manipulación, clasificación, fábricas, plantas de envasado, almacenes de los mayoristas o de los distribuidores mayoristas incluidos los denominados almacenes de logística pertenecientes a la moderna distribución, almacenes de los importadores de productos alimenticios, oficinas de intermediarios mercantiles con o sin almacén, así como en el transporte entre todos ellos.
2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación: los aspectos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria; la legislación específica de organismos modificados genéticamente y de la irradiación de productos alimenticios; la oferta para la venta al consumidor final, incluidos los obradores de las instalaciones detallistas; el comercio exterior; la producción primaria, incluida la legislación sobre bienestar de los animales y la producción ecológica.

Artículo 3. Fines.
Son fines de esta ley:
a) Contribuir a generar un alto nivel de confianza en los productos alimenticios mediante los necesarios procedimientos para defender su calidad.
b) Proporcionar condiciones leales en el marco de su actividad entre los operadores de la cadena alimentaria.
c) Proteger los derechos de los operadores de la industria alimentaria y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos alimenticios.
d) Contribuir a la unidad de mercado y a la competitividad, además de a la transparencia y claridad del sector alimentario español.
e) Garantizar la coordinación del control ejercido sobre la calidad alimentaria por las autoridades competentes.
f) Vigilar que los procesos de elaboración y transformación de los productos alimenticios se ajusten a la normativa vigente en la Unión Europea.
g) Establecer la necesaria colaboración con la industria alimentaria para abordar cuestiones que afecten a los objetivos de esta ley.

Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Alimento o producto alimenticio: Según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, es cualquier substancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no. Incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier substancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.
b) Calidad alimentaria: Conjunto de propiedades y características de un producto alimenticio o alimento relativas a las materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración, a su naturaleza, composición, pureza, identificación, origen, y trazabilidad, así como a los procesos de elaboración, almacenamiento, envasado y comercialización utilizados y a la presentación del producto final, incluyendo su contenido efectivo y la información al consumidor final especialmente el etiquetado. Estas propiedades y características serán las recogidas en la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento dictada por las Administraciones competentes en cada sector, así como en la normativa horizontal de aplicación en el ámbito de esta ley.
c) Operador: Toda persona física o jurídica que actúa en la parte de la cadena alimentaria, que abarca las instalaciones enumeradas en el artículo 2.1.b). No se consideran operadores de la cadena alimentaria a los efectos de esta ley los titulares de los mercados centrales de abastecimiento mayorista (MERCAS), sin perjuicio de que tengan tal consideración los mayoristas y operadores de logística y distribución que tengan su establecimiento en dichos mercados o sus zonas de actividades complementarias.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-PRECIO DE VENTA DE QUESOS (ESPAÑA)

En esta misma serie de entradas he comentado la importancia que tiene para el quesero, igual que para cualquier empresario de otros sectores productivos, establecer un procedimiento para fijar los precios de venta de los productos, en función de sus costes de elaboración y comercialización. Existen muchos métodos de cálculo que con mayor o menor grado de exactitud se pueden adaptar a las condiciones de funcionamiento de una quesería, independientemente de su dimensión productiva. En la actualidad, las aplicaciones informáticas son muy útiles para hacer los cálculos en tiempo real, siempre que se disponga de datos reales clasificados correctamente en diferentes partidas contables.

En España, con mayor o menor detalle, se han realizado numerosos estudios sobre la formación de los precios de los productos. Esta cuestión ha sido abordada tanto en la propia teoría económica como en el ámbito empresarial. En relación con la determinación de los costes unitarios de la actividad quesera española, cabe mencionar un estudio realizado a finales de los sesenta del siglo pasado por un equipo del Instituto de Marketing de la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE) y de la Universidad de Barcelona, mediante la recogida personal de datos en centros de recepción de leche, industrias lácteas, cooperativas ganaderas, mayoristas, minoristas, etc. La finalidad de este estudio ha sido la conocer los factores determinantes en la formación de los precios del queso en España, así como identificar su principal problemática.

En la época de realización de dicho estudio, la producción de leche en España estaba regulada por el Estado, a través de un sistema de primas establecido en la Orden de 14 de agosto de 1967, para aumentar de forma indirecta la rentabilidad de las explotaciones ganaderas. Este sistema fijaba el pago de una prima al ganadero por contenido de grasa de la leche, recayendo sobre los consumidores finales el coste de dicha subvención en el momento de adquirir los productos lácteos. Como aspecto negativo de este sistema hay que señalar que la subvención de la leche debido a su incidencia directa en el precio final del producto era soportado en mayor grado por el estrato de población de menor poder adquisitivo.

Por otra parte, teniendo en cuenta la ley de Engel, el consumo de productos alimenticios y de primera necesidad es proporcionalmente menor a medida que aumenta el nivel de renta de los consumidores, lo que vuelve a colocar en clara desventaja a los estratos de de población con menores ingresos económicos. En lo relativo a las primas a la producción lechera se podría dar el caso de que, en determinadas circunstancias, éstas puedan provocar un aumento en la oferta que exceda la demanda, sin que los consumidores de menor poder adquisitivo se beneficien de dichos cambios, al no producirse ninguna reducción del precio final del producto lácteo en el mercado.

En este sentido, una de las propuestas del estudio citado anteriormente (ESADE-UB) va en la línea de que las ayudas a los sectores con estructuras débiles, como la ganadería de leche, se orienten dentro de una política fiscal progresiva, más equitativa, de modo de que las subvenciones, directas o indirectas, a los productores no se traduzcan linealmente en los precios finales de los alimentos lácteos sino en función de los niveles de renta de los consumidores, contribuyendo a una distribución más justa de las mismas en el conjunto de la sociedad.





Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de octubre de 2015

EVOLUCIÓN ACUERDO SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA: CONVOCATORIA PRÓXIMA REUNIÓN

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, ha convocado una reunión para la próxima semana con los firmantes del reciente acuerdo para la sostenibilidad del sector de la leche de vaca. Así, lo ha anunciado, tras la celebración del Consejo Consultivo de Agricultura, el secretario general de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas, con objeto de analizar la evolución y la situación actual de su aplicación.

Según Cabanas, el acuerdo hay que plantearlo con visión de futuro, subrayando la necesidad de seguir trabajando para alcanzar los objetivos previstos inicialmente. Respecto a las medidas de apoyo al sector, el secretario general ha aclarado que las ayudas de la Unión Europea van a llegar a todas las explotaciones ganaderas de leche de España. Asimismo, la ayuda nacional complementará las de procedencia comunitaria en aquellas explotaciones que están en dificultades, independientemente de la comunidad donde estén ubicadas. 

Por otra parte, Cabanas ha comentado que la reunión del Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, que se celebrará el próximo jueves, debatirá acerca de un cuestionario presentado por la Presidencia luxemburguesa sobre la influencia de la agricultura en el cambio climático. En dicha reunión, también se abordarán, entre otros asuntos, la situación actual de las autorizaciones de los organismos genéticamente modificados (OGMs), el debate de un informe sobre productos alimentarios relacionados con bebidas de leche, y temas relativos a los sistemas de trazabilidad de alimentos a nivel europeo.


Más información: gprensa@magrama.es (20/10/2015)




José Luis Ares Cea (docente)

LEGISLACIÓN: ADITIVOS ALIMENTARIOS NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 13/10/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 13/10/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Aditivos alimentarios.

-Reglamento (CE) 1333/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31.12.2008), sobre aditivos alimentarios.

  • Modificado el anexo V - en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con más del 1,2 % de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios - por: Reglamento (UE) 238/2010, de 22 de marzo de 2010 (DOUE L 075, de 23.03.2010).
  • Modificado – se sustituye el anexo II, por: Reglamento (UE) 1129/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04.10.2014. Corrección de errores en DOUE L 294, de 10.10.2014.
  • Modificado – se sustituye el anexo III - por: Reglamento (UE) 1130/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011).
  • Modificado el anexo II - en lo que respecta a los glucósidos de esteviol - por: Reglamento (UE) 1131/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011).
  • Modificado el anexo II - en lo que en lo que se refiere a las condiciones de utilización y a los niveles de uso del amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) - por: Reglamento (UE) 232/2012, de 16 de marzo de 2012 (DOUE L 078, de 17.03.2012).
  • Modificado el anexo II, en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio, por: Reglamento (UE) 380/2012, de 3 de mayo de 2012 (DOUE L 119, de 04.05.2012). Corrección de errores en DOUE L 295, de 11.10.2014.
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de la polidextrosa (E 1200) en la cerveza - por: Reglamento (UE) 470/2012, de 4 de junio de 2012 (DOUE L 144, de 5.06.2012).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de la lisozima (E 1105) en la cerveza polidextrosa (E 1200) en la cerveza - por: Reglamento (UE) 471/2012, de 4 de junio de 2012 (DOUE L 144, de 5.06.2012).
  • Modificado el anexo II, en lo relativo a la utilización de ésteres glicéridos de colofonia de madera (E 445) para imprimir sobre productos de confitería con recubrimiento duro, por: Reglamento (UE) 472/2012, de 4 de junio de 2012 (DOUE L 144, de 5.06.2012).
  • Modificado el anexo II, en lo que respecta al uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) en los productos sin alcohol a base de vino, por: Reglamento (UE) 570/2012, de 28 de junio de 2012 (DOUE L 169, de 29.06.2012).
  • Modificado el anexo II, en lo relativo a la utilización de polisorbatos (E 432-436) en la leche de coco, por: Reglamento (UE) 583/2012, de 2 de julio de 2012 (DOUE L 173, de 03.07.2012).
  • Modificado el anexo II, por lo que respecta a la utilización del talco (E 553b) y la cera carnauba (E 903) en huevos cocidos coloreados sin pelar y a la utilización de la goma laca (E 904) en huevos cocidos sin pelar , por: Reglamento (UE) 675/2012, de 23 de julio de 2012 (DOUE L 196, de 24.07.2012).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización del jarabe de poliglicitol en determinadas categorías de alimentos - por: Reglamento (UE) 1049/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9.11.2012).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización del dimetilpolisiloxano (E 900) como antiespumante en complementos alimenticios - por: Reglamento (UE) 1057/2012, de 12 de noviembre de 2012 (DOUE L 313, de 13.11.2012).
  • Modificado el anexo II - con respecto a la utilización de cera de abeja (E 901), cera de carnauba (E 903), goma laca (E 904) y cera microcristalina (E 905) en determinadas frutas - por: Reglamento (UE) 1147/2012, de 4 de diciembre de 2012 (DOUE L 333, de 5.12.2012).
  • Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva - por: Reglamento (UE) 1148/2012, de 4 de diciembre de 2012 (DOUE L 333, de 5.12.2012). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04.10.2014.
  • Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de los extractos de romero (E 392) en rellenos de pasta seca - por: Reglamento (UE) 1149/2012, de 4 de diciembre de 2012 (DOUE L 333, de 5.12.2012).
  • Modificado el anexo II - en lo que se refiere al uso del dicarbonato de dimetilo (E 242) en determinadas bebidas alcohólicas - por: Reglamento (UE) 1166/2012, de 7 de diciembre de 2012 (DOUE L 336, de 8.12.2012).
  • Modificados los anexos II y III - en lo que concierne al aditivo alimentario diacetato de potasio - por: Reglamento (UE) 25/2013, de 16 de enero de 2013 (DOUE L 013, de 17.01.2013).
  • Modificado y corregido el anexo II – se corrigen algunos errores derivados de la transferencia de aditivos al nuevo sistema de categorización y se efectúan aclaraciones sobre la utilización de aditivos en determinadas categorías de productos alimenticios - por: Reglamento (UE) 438/2013, de 13 de mayo de 2013 (DOUE L 129, de 14.05.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de diversos aditivos en determinadas bebidas alcohólicas – por: Reglamento (UE) 509/2013, de 3 de junio de 2013 (DOUE L 150, de 4.06.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de extractos de romero (E 392) en determinados productos de carne y de pescado con bajo contenido en grasa - por: Reglamento (UE) 723/2013, de 26 de julio de 2013 (DOUE L 202, de 27.07.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de determinados aditivos en los sucedáneos de huevas de pescado a base de algas - por: Reglamento (UE) 738/2013, de 30 de julio de 2013 (DOUE L 204, de 31.07.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de fitosteroles ricos en estigmasterol como estabilizadores de cócteles con alcohol listos para congelar - por: Reglamento (UE) 739/2013, de 30 de julio de 2013 (DOUE L 204, de 31.07.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización del copolímero de metacrilato neutro y del copolímero de metacrilato aniónico en complementos alimenticios sólidos - por: Reglamento (UE) 816/2013, de 28 de agosto de 2013 (DOUE L 230, de 29.08.2013).
  • Modificados los anexos II y III - por lo que se refiere a la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico - por: Reglamento (UE) 817/2013, de 28 de agosto de 2013 (DOUE L 230, de 29.08.2013).
  • Modificado el anexo III - en lo relativo a la utilización de sucroésteres de ácidos grasos (E 473) en aromas para bebidas aromatizadas claras a base de agua - por: Reglamento (UE) 818/2013, de 28 de agosto de 2013 (DOUE L 230, de 29.08.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización de edulcorantes en determinadas frutas y hortalizas para untar - por: Reglamento (UE) 913/2013, de 23 de septiembre de 2013 (DOUE L 252, de 24.09.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de Difosfatos (E 450), Trifosfatos (E 451) y Polifosfatos (E 452) en el pescado salado en húmedo - por: Reglamento (UE) 1068/2013, de 30 de octubre (DOUE L 289, de 31.10.2013).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de fosfatos de sodio (E 339) en tripas naturales para embutidos - por: Reglamento (UE) 1069/2013, de 30 de octubre (DOUE L 289, de 31.10.2013).
  • Modificados los anexos II y III - en lo que concierne a determinados aditivos alimentarios – por: Reglamento (UE) 1274/2013, de 6 de diciembre de 2013 (DOUE L 328, de 7.12.2013).
  • Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino – por: Reglamento (UE) 59/2014, de 23 de enero de 2014 (DOUE L 21, de 24.1.2014). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04.10.2014.
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización del copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona en complementos alimenticios sólidos – por: Reglamento (UE) 264/2014, de 14 de marzo de 2014 (DOUE L 76, de 15.03.2014).
  • Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso del difosfato magnésico de dihidrógeno como gasificante y regulador de la acidez – por: Reglamento (UE) 298/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014 (DOUE L89, de 25.03.2014). Corrección de errores en (DOUE L 329, de 14.11.2014).
  • Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso de Advantame como edulcorante – por: Reglamento (UE) 497/2014, de 14 de mayo de 2014 (DOUE L 143, de 15.5.2014).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de los colorantes de caramelo (E 150a-d) en la cerveza y las bebidas a base de malta – por: Reglamento (UE) 505/2014, de 15 de mayo de 2014 (DOUE L 145, de 16.5.2014).
  • Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso del etil lauroil arginato como conservante en determinados productos cárnicos tratados térmicamente – por: Reglamento (UE) 506/2014, de 15 de mayo de 2014 (DOUE L 145, de 16.5.2014).
  • Modificado el anexo II - en lo que respecta a las categorías de carnes y a la utilización de aditivos alimentarios en preparados de carne – por: Reglamento (UE) 601/2014, de 4 de junio de 2014 (DOUE L 166, de 05.06.2014). Corrección de errores en DOUE L 77, de 21.03.2015.
  • Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso de copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico en complementos alimenticios sólidos – por: Reglamento (UE) 685/2014, de 20 de junio de 2014 (DOUE L 182, de 21.06.2014).
  • Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de lacas de aluminio de riboflavina (E 101) y cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en determinadas categorías de alimentos – por: Reglamento (UE) 923/2014, de 25 de agosto de 2014 (DOUE L 252, de 26.08.2014).
  • Modificado el anexo II - por lo que se refiere a la eliminación de los ésteres de ácido montánico (E 912) – por: Reglamento (UE) 957/2014, de 10 de septiembre de 2014 (DOUE L 270, de 11.09.2014).
  • Modificado el anexo II - por lo que respecta a la utilización de difosfatos (E 450) como gasificantes y correctores de la acidez en masas preparadas a base de levadura – por: Reglamento (UE) 1084/2014, de 15 de octubre de 2014 (DOUE L 298, de 16.10.2014).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de edulcorantes en determinados productos para untar a base de frutas u hortalizas – por: Reglamento (UE) 1092/2014, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de determinados colorantes en queso curado aromatizado – por: Reglamento (UE) 1093/2014, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014).
  • Modificado el anexo II - en lo que respecta al uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) en los camarones cocidos conservados en salmuera, por: Reglamento (UE) 2015/538, de 31 de marzo de 2015 (DOUE L 88, de 1.04.2015).
  • Se modifican y corrigen los anexos II y III - en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios – por: Reglamento (UE) 2015/647, de 24 de abril de 2015 (DOUE L 107, de 25.04.2015).
  • Se modifica el anexo II - por lo que se refiere al uso de L-leucina como soporte de edulcorantes de mesa en comprimidos – por: Reglamento (UE) 2015/649, de 24 de abril de 2015 (DOUE L 107, de 25.04.2015).
  • Modificado el anexo III - en cuanto a la utilización de dióxido de silicio (E 551) en los extractos de romero (E 392) – por: Reglamento (UE) 2015/1362, de 6 de agosto de 2015 (DOUE L 210, de 7.08.2015).
  • Modificado el anexo II - en lo que respecta al uso de riboflavinas (E 101) y carotenos (E 160a) en granulados y copos de patata seca – por: Reglamento (UE) 2015/1378, de 11 de agosto de 2015 (DOUE L 213, de 12.08.2015).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1333/2008 (a 1/09/2015):

  • Modificado el anexo II - en lo referente al uso del tartrato de hierro como antiaglomerante en la sal y sus sustitutos – por: Reglamento (UE) 2015/1739, de 28 de septiembre de 2015 (DOUE L 253, de 30.09.2015).
  • Modificado el anexo II - en lo relativo a la utilización del eritritol (E 968) como potenciador del sabor en bebidas aromatizadas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos – por: Reglamento (UE) 2015/1832, de 12 de octubre de 2015 (DOUE L 266, de 13.10.2015).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONTROL OFICIAL ALIMENTARIO: TRASPASO FUNCIONES COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑA ANEJO IV 31/07/2015

A continuación, se presenta el Anejo IV actualizado (31/07/2015) de las principales disposiciones (reales decretos) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas españolas en materia de defensa contra fraudes y calidad alimentaria. 

Andalucía: 
-Real Decreto 1400/1995, de 4 de agosto (BOE de 13 de septiembre) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de defensa contra fraudes y calidad agro-alimentaria.

Aragón: 
-Real Decreto 562/1995, de 7 de abril (BOE de 10 de mayo) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de defensa contra fraudes y calidad agro-alimentaria.

Canarias: 
-Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero (BOE de 18 de marzo), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Cantabria: 
-Real Decreto 1394/1996, de 7 de junio (BOE del 28), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Castilla-La Mancha: 
-Real Decreto 380/1995, de 10 de marzo (BOE de 19 de abril), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.
-Corrección de errores en BOE de 13 de mayo de 1995.

Castilla y León: 
-Real Decreto 1898/1996, de 2 de agosto (BOE de 4 de septiembre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Cataluña:
-Real Decreto 1552/1994, de 8 de julio (BOE del 22), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. 
-Se amplían medios por: Real Decreto 1044/1997, de 27 de junio (BOE de 29 de julio).

Comunidad Foral de Navarra: 
-Real Decreto 1320/1997, de 1 de agosto (BOE de 1 de octubre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Comunidad Valenciana: 
-Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero (BOE de 1 de marzo), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Extremadura: 
-Real Decreto 1864/1995, de 17 de noviembre (BOE del 20), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Galicia: 
-Real Decreto 2165/1994, de 4 de noviembre (BOE de 23 de diciembre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Islas Baleares: 
-Real Decreto 112/1995, de 27 de enero (BOE de 21 de febrero), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

La Rioja: 
-Real Decreto 1439/1996, de 17 de junio (BOE de 16 de julio), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de defensa contra fraudes y calidad agro-alimentaria.

Madrid: 
-Real Decreto 320/1996, de 23 de febrero (BOE de 15 de marzo) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

País Vasco: 
-Real Decreto 2231/1994, de 18 de noviembre (BOE de 10 de diciembre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al País Vasco en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.
-Corrección de errores en BOE de 18 de enero de 1995.

Principado de Asturias: 
-Real Decreto 840/1995, de 30 de mayo (BOE de 7 de julio), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Región de Murcia: 
-Real Decreto 371/1995, de 10 de marzo (BOE de 18 de abril) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.
-Modificado por: Real Decreto 290/2002, de 22 de marzo (BOE de 16 de abril).



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA PREÁMBULO (VI) LEY 28/2015 ESPAÑA

A continuación, se expone el apartado VI (último) del Preámbulo de la Ley 28/2015, de 30 de julio, que regula la defensa de la calidad alimentaria en España.

La ley consta de cuatro títulos.
El título I, sobre disposiciones generales, establece el objeto, el ámbito de aplicación así como los fines y las definiciones básicas necesarias para el desarrollo de la misma.

El título II regula la calidad alimentaria y los sistemas de control que se aplican al respecto, teniendo en cuenta las nuevas tendencias en materia de control que de forma específica afectan a la alimentación.

El título III establece el régimen sancionador básico aplicable en materia de control de la calidad alimentaria, tipificando las infracciones cometidas por los operadores en relación con la legislación alimentaria compuesto por las normas de obligado cumplimiento dictadas por las Administraciones competentes en cada sector y en la normativa horizontal aplicable, así como aquellas recogidas en la presente ley que quedan clasificadas en los grupos de leves, graves y muy graves y fijando los límites de las sanciones aplicables en cada caso.

Por último, el título IV recoge los aspectos relacionados con la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en el ámbito de esta ley.

La ley se completa con cuatro disposiciones adicionales en las que se incluyen respectivamente, el régimen sancionador en materia de clasificación de canales de vacuno y porcino, la cláusula de reconocimiento mutuo, el compromiso de no incremento de gasto y la previsión de un sistema para facilitar el conocimiento de la normativa de calidad aplicable en el ámbito de la ley, una disposición transitoria que prevé la inaplicación del Real Decreto 1945/1983 al ámbito de los aspectos regulados en esta ley, excepto dos artículos referidos a toma de muestras y análisis que se aplicarán en tanto se desarrolle reglamentariamente la presente ley y la aplicación transitoria del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y ocho disposiciones finales que recogen, respectivamente, modificaciones a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y a la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, la habilitación al Gobierno para elaborar normas de calidad, el título competencial, la facultad de desarrollo, la actualización de sanciones y la entrada en vigor.

Además cabe señalar que esta ley, en su fase de anteproyecto, se ha consultado a los representantes sectoriales desde la producción hasta la industria alimentaria, incluyéndose asimismo los representantes de la moderna distribución y otros actores de la cadena alimentaria. También se ha consultado a todas las Consejerías de Agricultura de las comunidades autónomas con competencias en control oficial alimentario, además de recabar los informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios relacionados y del Consejo de Estado.

Finalmente, esta ley para la defensa de la calidad alimentaria se constituye como legislación básica en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, regla 13.ª, de la Constitución Española.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 20 de octubre de 2015

EVENTOS: TERTULIA DEGUSTACIÓN CERVEZAS 2015 EN MÁLAGA (ESPAÑA)

Dentro del ciclo 'Tertulias de Gastronomía Malagueña en el Pimpi' organizado por Carta Malacitana, tendrá lugar en el Palomar de Picasso (Málaga, España) el día 27 de octubre de 2015 a las 20 horas, la XXVI Tertulia Degustación "La cerveza artesanal seduce a la gastronomía malagueña", a cargo de Javier León Mora, maestro cervecero, actuando como moderador Marcos Chacón, periodista y vocal de la entidad organizadora.




José Luis Ares (docente)