viernes, 25 de abril de 2014

LABORATORIO: FOSFATASA EN MANTEQUILLA-1

Continuando con las técnicas de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación de la fosfatasa residual en la mantequilla.

Principios y fundamentos metodológicos. 
El ensayo se basa en la acción del enzima fosfatasa sobre el sustrato sodio fenilfosfato dibásico, con liberación de fenol y fosfato. La cantidad de fenol liberada se determina por adición de un reactivo que produce coloración azul en presencia de fenol. Si las cantidades detectadas son superiores a dos equivalentes de fenol en 0,5 gramos de mantequilla, la pasterización ha sido insuficiente.

Material y aparatos utilizados.
-Cuchillo o espátula de acero inoxidable.
-Baño de agua a 37-38 ºC.
-Termómetro.
-Pipetas de 1 ml.
-Embudo de 5 cm de diámetro.
-Papel Whatman número 42 (o número 2).
-Tubos graduados de 5 y 10 ml.
-Fotómetro con filtro de transmitancia máxima a 610 nm.
-Centrífuga.
-Pera de goma para pipetar.

Reactivos necesarios.
-Ácido bórico (PA).
-Agua destilada (PA).
-Ácido n-butílico (PA).
-Alcohol etílico absoluto (PA).
-Bario hidróxido 8-hidrato (PA).
-Cobre II sulfato 5-hidrato.
-2,6-dibromoquinona clorimida (BQC).
-Fenol cristalizado (PA).
-Sodio meta-borato. 
-Sodio cloruro (PA).
-Sodio fenilfosfato dibásico 2-hidrato (RE).
-Zinc sulfato 1-hidrato (PA).

La preparación de la solución tampón bario hidróxido se realiza disolviendo 18 g de bario hidróxido 8-hidrato (PA) y 8 g de ácido bórico (PA) en agua destilada (PA), completando con ésta hasta un volumen de 1 litro.
La solución tampón de desarrollo de color a un pH de 9,8 ± 0,15 a 25ºC, se prepara disolviendo 6 g de sodio meta-borato (NaBO2), y 20 g de sodio cloruro (PA) en agua destilada (PA), diluyendo con ésta hasta completar un volumen de 1 litro con agua destilada.
Para el tampón de dilución de color, se disuelven 100 ml de tampón de desarrollo de color hasta completar 1 litro con agua destilada (PA).
En el caso del sustrato tampón se diluyen 0,10 g de sodio fenilfosfato dibásico 2-hidrato cristalino libre de fenol en 100 ml de tampón bario-hidróxido borato; teniendo en cuenta que los cristales de sodio fenilfosfato dibásico 2-hidrato deben guardarse en el congelador o en un desecador: Si el sodio fenilfosfato dibásico 2-hidrato no está libre de fenol, deberá purificarse disolviendo 0,5 g con 4,5 ml de agua destilada (PA), añadiendo 0,5 ml de tampón bario-hidróxido borato y dos gotas del reactivo BQC y dejar reposar 30 minutos. Extraer el color con 2,5 ml de alcohol n-butílico (PA) y se deja reposar hasta que el alcohol se separe. Retirar el alcohol con un cuentagotas y desecharlo. Diluir 1,0 ml de la solución acuosa a 100 ml de tampón bario-hidróxido borato. Calentar la solución a 85 ºC durante 2 minutos, tapar inmediatamente y conservar en el refrigerador. La solución puede permanecer estable un año si las porciones son recogidas con mínima exposición a la atmósfera.
La solución de 2,6-dibromoquinona clorimida (BQC) o reactivo de Gibbs se prepara disolviendo 40 mg de BQC en polvo en 100 ml de alcohol etílico absoluto (PA) o alcohol metílico (PA), y se guarda en un frasco cuentagotas oscuro. Si se guarda en el congelador este reactivo permanece estable por lo menos un mes, evitando usarse después de que empiece a ponerse pardo. Se recomienda guardar el BQC en polvo en el congelador o desecador, para evitar posibles exposiciones si se almacena en botellas en las estanterías del laboratorio o en el almacén de reactivos. Antes de su utilización, hay que comprobar los nuevos lotes de BQC, preparando una curva patrón con fenol y su posterior comparación de la curva obtenida con la de BQC que se sabe es satisfactoria. Repetir la prueba al menos semestralmente.
La solución de cobre II sulfato para los patrones se prepara disolviendo 0,05 g de cobre II sulfato 5-hidrato (PA) en agua destilada (PA), diluyendo a 100 ml.
La preparación del alcohol n-butílico (PA) se realiza utilizando alcohol n-butílico normal, con un punto de ebullición de 116-118ºC. El ajuste del pH se hace mezclando 1 litro con 50 ml de tampón de desarrollo de color, y se guarda en un recipiente con tapón de vidrio.
La solución patrón fenol se prepara siguiendo el siguiente protocolo:
1.Solución madre: Pesar exactamente 1.000 g de fenol cristalizado (PA) puro, que se introduce en un matraz aforado de 1 litro, se diluye con agua destilada (PA) hasta completar un volumen de 1 litro, y se mezcla, teniendo en cuenta que 1 ml = 1 mg de fenol. Esta solución es estable varios meses en refrigerador.
2.Patrones de trabajo: Diluir 10,0 ml de la solución madre con agua destilada (PA) hasta completar 1 litro y mezclar, teniendo en cuenta que 1 ml = 10/μg, 0,00001 g o 10 unidades de fenol. Usar esta solución patrón para preparar soluciones patrón más diluidas: por ejemplo, diluir 5, 10, 30 y 50 ml con agua destilada (PA) hasta 100 ml para preparar soluciones patrón, que contenga 0,5; 1,0; 3,0 y 5,0 μg o unidades de fenol/ml, respectivamente. Guardar estas soluciones patrón en refrigerador durante un tiempo no superior a una semana. Análogamente preparar, a partir de la solución madre (del punto anterior), varias soluciones patrón que contengan 20, 30 y 40 unidades/mlMedir las cantidades adecuadas de las soluciones patrón de trabajo en una serie de tubos, preferiblemente graduados a 5,0 y 10,0 ml, con objeto de conseguir un intervalo adecuado de patrones, según se necesite, que contengan las siguientes cantidades: 0 (control o prueba en blanco); 0,5; 1,0; 3,0; 5,0; 10,0; 20,0; 30,0 y 40,0 unidades. Para aumentar el brillo de las soluciones azules y mejorar la estabilidad de los patrones, añadir a cada tubo 1,0 ml de solución de cobre II sulfato; después se añade 5,0 ml del tampón de solución de color, diluyendo con agua destilada (PA) hasta 10,0 ml; seguidamente se añaden 4 gotas (0,08 ml) de la solución BQC, se mezcla y se deja desarrollar el color azul durante 30 minutos a temperatura ambiente. Leer las intensidades de color en el fotómetro con filtro de 610 nm, restando el valor de la prueba en blanco del color de cada patrón de fenol y preparar la curva patrón, que deberá ser una línea recta. Si los patrones han de usarse para comparación visual, hay que guardarlos en el refrigerador; semanalmente se deberá preparar una serie nueva.

Procedimiento analítico.
Se realiza la toma de la muestra del interior de la mantequilla (debajo de la superficie), usando un cuchillo y una espátula limpios y se procede a pesar por duplicado, 1,0 g, que se coloca sobre un trozo de papel encerado de 1 pulgada cuadrada, aproximadamente, y seguidamente se introduce en un tubo. Análogamente, pesar otra muestra y colocarla en un tubo como control o patrón. Calentar el patrón aproximadamente durante 1 minuto a 85-90 ºC en un vaso de agua hirviendo, y se deja enfriar a temperatura ambiente. A partir de este momento, se procede de la misma forma con el patrón y el problema. Añadir 10,0 ml de sustrato patrón, tapar el tubo y mezclar. Inmediatamente después de añadir el sustrato, incubar durante 1 hora en un baño de agua a 37-38 ºC, mezclando o agitando el contenido de vez en cuando. Calentar en el vaso de agua hirviendo aproximadamente 1 minuto hasta alcanzar una temperatura de 85-90 ºC para lo que se utiliza un termómetro dispuesto en otro tubo del mismo tamaño y forma, y que contenga el mismo volumen de líquido,: se deja enfriar a temperatura ambiente en un recipiente de agua fría. Pipetear en 1 ml de solución de zinc sulfato de 6,0 g/100 ml y mezclar por completo hasta alcanzar un valor de pH en la mezcla de 9,0-9,1. Filtrar con un embudo de 5 cm y papel Whatman número 42 (o número 2), y recoger 5,0 ml de filtrado en el tubo (preferentemente graduado a 5,0 y 10,0 ml). Añadir 5,0 ml de tampón de desarrollo de color; el pH de la mezcla ha de ser 9,3-9,4. Seguidamente se añaden 4 gotas de la solución BQC, y se deja reposar 30 minutos a temperatura ambiente para favorecer el desarrollo de color; para determinar la pasterización, añadir solamente 2 gotas de solución BQC.
Determinar la intensidad del colo azul por uno de los siguientes métodos:
a) Con fotómetro: Leer las intensidades de color de las soluciones (en blanco y problema), utilizando un filtro con una transmitancia máxima de aproximadamente 610 nm, y restar la lectura de la prueba en blanco de la del problema, expresando el resultado en equivalentes de fenol mediante referencias a la curva patrón obtenida con las correspondientes soluciones (patrones de trabajo). Generalmente es innecesaria la extracción con alcohol n-butílico cuando se utiliza el fotómetro; en el caso de que se haga la extracción con alcohol n-butílico como en el siguiente método (punto b), hay que centrifugar la muestra 5 minutos para romper la emulsión y separar el agua suspendida en la capa de alcohol, para lo cual puede utilizarse una centrífuga Babcock con la incorporación de adaptadores especiales para tubos en la forma siguiente: 1) Cortar una sección de ¼'' de grueso de un tapón de goma de diámetro adecuado, que ajuste en el fondo del vaso de centrifugación; 2) Pegar dos tapones de corcho de diámetro adecuado, perforar en el centro un orificio de dimensiones adecuadas para alojar un tubo ajustadamente e introducir la sección doble de corcho en el vaso. 3) Después de centrifugar, quitar prácticamente todo el alcohol n-butílico con una pipeta provista de una pera de goma en el extremo superior. 4) Filtrar dentro de la cubeta del fotómetro, y leer con filtro cuyo máximo de transmitancia es aproximadamente de 650 nm.
b) Con patrones visuales: Con muestras que dan más de 5 unidades, comparar colores en tubos con los de los patrones de fenol en solución acuosa (patrones de trabajo). Para cuantificar los resultados en los casos dudosos, por ejemplo, en los problemas que producen 0,5-5 unidades de color, hay que extraer con alcohol n-butílico preparado anteriormente, añadiendo para ello 5,0 ml de alcohol e invertir el tubo lentamente varias veces; centrifugar, en caso de que sea necesario incrementar la transparencia de la capa de alcohol, como en el paso anterior (punto a), y comparar el color azul con los colores de los patrones de fenol, análogamente tratados. En los problemas que se consideren muy positivos durante el desarrollo de color (por ejemplo, 20 unidades), en los que las 4 gotas de solución BQC pueden ser insuficientes para combinar con todo el fenol, se debe pipetear una proporción adecuada de contenidos dentro de otro tubo, diluir hasta 10,0 ml con tampón de dilución de color, y añadir 2 gotas adicionales de solución BQC; diluyendo y tratando con cada problema de la misma forma, la prueba en blanco. En el caso de que la prueba sobre la muestra diluida sea todavía muy fuertemente positiva, hay que diluir de nuevo del mismo modo hasta que el color final esté dentro del intervalo de los patrones visuales o de la curva patrón del fotómetro. Después de la última adición de la solución de BQC hay que dejar reposar 30 minutos para el desarrollo de color, antes de hacer la lectura final. Para corregir las lecturas por dilución, hay que multiplicar por 2 para la dilución 5 + 5, por 10 para dilución 1 + 9, y por 50 dilución 1 + 9 seguida de dilución 2 + 8, etc.

Expresión de los resultados.
Cuando se utilice 1,0 g de mantequilla y se añadan 11,0 ml de líquido, hay que multiplicar el valor de la lectura por 1,1 para convertir el resultado en equivalentes de fenol/ 0,5 g de mantequilla. Los valores superiores a 2 equivalentes/0,5 g de mantequilla indican que el tratamiento de pasterización ha sido insuficiente. 

Referencias.
-Métodos de análisis. Boletín Oficial del Estado (21/7/1977 y 22/7/1977).
-Official Methods of Analysis, A.O.A.C 11a Ed. (1970).
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.




José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

jueves, 24 de abril de 2014

CURSO OPERACIONES BÁSICAS EN QUESERÍA 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Operaciones Básicas de Quesería", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 5 al 9 de mayo de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el quinto Módulo del curso de "Especialista en Quesería" (primera edición), y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es 50 horas lectivas, de las cuales 14 son sesiones teóricas y 36 prácticas.

En este quinto Módulo se imparten cinco unidades didácticas: Tipos y variedades de quesos, Preparación de la leche, Cuajado de la leche, Desuerado, y Moldeado, Prensado y Salado de los quesos.

Los principales objetivos del Módulo son conocer e identificar los distintos tipos y variedades de quesos, y efectuar todas las operaciones necesarias para la elaboración y almacenamiento de los diversos productos lácteos.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter semipresencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 23 de abril de 2014

TRANSFORMACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS AGROGANADEROS MESA REDONDA EN POZOBLANCO (ESPAÑA)

El jueves 24 de abril de 2014 a las 20 horas tendrá lugar la Mesa Redonda sobre Los Productos Agroganaderos: Transformación y Venta, en las instalaciones del Recinto Ferial de la localidad de Pozoblanco (Córdoba, España). Este evento, programado dentro del ciclo de actividades técnicas paralelas de la 4ª Escuela de Pastores de Andalucía 2014, se enmarca dentro de una importante Feria Agroganadera e Industrial celebrada en la citada localidad y está abierto al público en general. 

La Mesa Redonda se ha estructurado en base a tres ponencias, seguida de un coloquio abierto a todos los participantes al evento. Los temas de las ponencias son los siguientes:

"La Producción de quesos artesanos andaluces". José Luis Ares Cea. Ifapa Alameda del Obispo.

"Los quesos de granja". María Jesús Jiménez Horwitz. Presidenta Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía. Presidenta de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (integrada en la red europea).

"La venta: canales cortos de comercialización". Carmen Quintero Morales. Secretaria Provincial de COAG.

La Escuela de Pastores de Andalucía, organizada conjuntamente por las Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), es un itinerario formativo dirigido a las personas interesadas en aprender el oficio de pastor para desarrollar esta actividad productiva en el territorio rural andaluz. El programa tiene una duración total de 540 horas de las que 300 son teórico-prácticas y 240 corresponden a la formación en explotaciones ganaderas colaboradoras bajo la supervisión directa de pastores-tutores. Este año la Escuela lleva por título "Valle de los Pedroches-Sierra Morena", celebrándose las sesiones formativas presenciales en las instalaciones del centro del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de Andalucía (Ifapa) en la localidad de Hinojosa del Duque (norte de la provincia de Córdoba), con la colaboración de numerosas instituciones públicas y privadas relacionadas con el pastoralismo y la ganadería extensiva.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 22 de abril de 2014

LECHE EN POLVO MERCADO INTERIOR ESPAÑA: DEROGADA ORDEN 23/11/1984

Mediante la Orden de 23 de noviembre de 1984 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche en Polvo destinada al mercado interior.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, parece oportuno dictar la presente norma de calidad para la leche en polvo destinada al consumo humano, comercializada en el mercado interior.

En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de conformidad con los acuerdos del FORPPA, y a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda, y de Sanidad y consumo, este Ministerio de la Presidencia dispone lo siguiente:

Primero: Se aprueba la norma general de calidad para la leche en polvo destinada al consumo humano, comercializada en el mercado interior, que se recoge en el Anexo Único de esta Orden.

Segundo: La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes.

Tercero: La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado espaol, a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de los productos ganaderos en el mercado interior, y demás disposiciones concordantes, los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden a través de sus organismos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónoma y las Corporaciones Locales. 

Lo que se comunica, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Salud y Consumo. Firmada en Madrid, a 23 de noviembre de 1984.

Con posterioridad, mediante la Orden de 11 de febrero de 1987 se ha modificado la Norma General de Calidad para la Leche en Polvo, en los aspectos detallados a continuación:

Primero: Se modifican los apartados 7, 7.1, 7.4, 8, 8.1, 12.1, 12.1.2, 12.1.7, 12.1.8 y 13, que figuran en el Anejo Único de la Orden de 23 de noviembre de 1984, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche en polvo destinada al consumo en el mercado interior, y se añade el apartado 12.1.10. La nueva redacción de todos estos apartados figura en el Anejo Único de esta Orden.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

Disposición Transitoria.
El apartado 12. "Etiquetado y Rotulación", del Anejo Único, no será de obligado cumplimiento hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, teniendo hasta entonces el carácter de recomendado. Firmada en Madrid, a 11 de febrero de 1987, por Zapatero Gómez, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 283, de 26/11/1984 (apartado I Disposiciones generales, 26008, páginas 34017-34019). Esta Orden ha estado vigente hasta el 3 de agosto de 2003.


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LECHE CONDENSADA MERCADO INTERIOR ESPAÑA: DEROGADA ORDEN 25/10/1983

Mediante la Orden de 25 de octubre de 1983 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Condensada destinada al mercado interior.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno dictar la presente Norma General de Calidad para la Leche Condensada, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente:

Primero: Se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Condensada destinada al mercado interior que se recoge en el Anejo Único de esta Orden.

Segundo: La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de Mayo, por el que se regula la normalización de los productos ganaderos en el mercado interior, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones y, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

Cuarto: La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del estado español, en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto en lo dispuesto en el apartado 12, “Etiquetado y Rotulación" de la Norma, que entrará en vigor en las fechas fijadas para la entrada en vigor del Título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados. 
Lo que se comunica, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Salud y Consumo. Firmada en Madrid, a 25 de Octubre de 1983.

Con posterioridad, mediante la Orden de 11 de febrero de 1987 se ha modificado la Norma General de Calidad para la Leche Condensada, en los aspectos detallados a continuación:

Primero: Se modifican los apartados 5.1, 5.2, 7, 7.1, 8, 8.1, 11.4, 12.1, 12.1.2, 12.1.6.2, 12.1.8 y 13, que figuran en el Anejo Único de la Orden de 25 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Condensada destinada al mercado interior, y se añade el apartado 12.1.10. La nueva redacción de todos estos apartados figura en el Anejo Único de esta Orden.

Segundo: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición Transitoria. 
Los apartados 5.1. “Leche condensada y 12. “Etiquetado y Rotulación” del Anejo Único de esta Orden no serán de obligado cumplimiento hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicación, teniendo hasta entonces el carácter de recomendado. Firmada en Madrid, a 11 de febrero de 1987, por Zapatero Gómez, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 260, de 31/10/1983 (apartado I Disposiciones generales, 28498, páginas 29535 y 29536). Esta Orden ha estado vigente hasta el 3 de agosto de 2003.


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LECHE CONCENTRADA MERCADO INTERIOR ESPAÑA: DEROGADA ORDEN 20/10/1983

Mediante la Orden de 20 de octubre de 1983 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Concentrada destinada al mercado interior.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Texto del Código Alimentario Español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno dictar la presente Norma General de Calidad para la Leche Concentrada, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda, y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente: 

Primero: Se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Concentrada destinada al mercado interior que se recoge en el Anejo Único de esta Orden.

Segundo: La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el mercado interior, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencia y a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, y en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español, en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto lo dispuesto en el apartado 12: “Etiquetas y Rotulación” de la Norma, que entrará en vigor en las fechas fijadas para la entrada en vigor el título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados.

Disposición Transitoria.
Se prohíbe la venta de la leche concentrada desnatada definida en el apartado 5.2 de esta norma, hasta que se determine los regímenes de comercialización y precios de la misma. Firmada en Madrid, a 20 de octubre de 1983, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz.

Con posterioridad, mediante la Orden de 11 de febrero de 1987 se ha modificado la Norma General de Calidad para la Leche Concentrada, en los aspectos detallados a continuación:

Primero: Se modifican los apartados 4, 7.2.2, 8, 8.1, 11.2, 11.3, 12.1, 12.1.4. 12.1.6, 12.1.7.1 y 12.7.1.2, que figuran en el Anejo Único de la Orden de 20 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Concentrada destinada al mercado interior, y se añaden los apartados 5.3, 6.2.3 y 12.1.9. La nueva redacción de estos apartados figura en el Anejo Único de esta Orden.

Segundo: A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la disposición transitoria contenida en la Orden de 20 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Concentrada destinada al mercado interior.

Tercero: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición Transitoria.
El apartado 12, “Etiquetado y Rotulación”, del Anejo Único no será de obligado cumplimiento hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, teniendo hasta entonces el carácter de recomendado. Firmada en Madrid, a 11 de febrero de 1987, por Zapatero Gómez, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 254, de 24/10/1983 (apartado I Disposiciones generales, 27944, páginas 28737 y 28738). Esta Orden ha estado vigente hasta el 3 de agosto de 2003.


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LECHE EVAPORADA MERCADO INTERIOR ESPAÑA: DEROGADA ORDEN 7/10/1983

Mediante la Orden de 7 de octubre de 1983 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Evaporada destinada al mercado interior.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno dictar la presenta Norma General de Calidad para la Leche Evaporada, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente:

Primero: Se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Evaporada destinada al mercado interior que se recoge en el anejo único de esta Orden.

Segundo: La toma de muestras así como las determinaciones analíticas se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de los productos ganaderos en el mercado interior, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias, y a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, y en todo caso sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, y a las Corporaciones Locales.

Cuarto: La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español, en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto lo dispuesto en el apartado 12, “Etiquetado y Rotulación”, de la Norma, que entrará en vigor en las fechas fijadas para la entrada en vigor del título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de Agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados. Lo que comunico para su conocimiento y efectos para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo. Firmada en Madrid, a 7 de octubre de 1.983, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz.

Con posterioridad, mediante la Orden de 11 de febrero de 1987 se ha modificado la Norma General de Calidad para la Leche Evaporada, en los aspectos detallados a continuación:

Primero: Se modifican los apartados 5.1.1., 5.1.2., 5.1.3., 7., 7.1., 8., 11.4., 12.1., 12.1.2., 12.1.6.1., 12.1.6.2., 12.1.8 y 13, que figuran en el Anejo Único de la Orden de 7 de Octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Evaporada destinada al mercado interior, y se añade el apartado 12.1.10. La nueva redacción de todos estos apartados figura en el Anejo Único de esta Orden.

Segundo: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición Transitoria.
El apartado 12. “Etiquetado y Rotulación”, del Anejo Único de esta Orden no será de obligado cumplimiento hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, teniendo hasta entonces el carácter de recomendado. Firmada en Madrid, a 11 de febrero de 1987, por Zapatero Gómez, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 243, de 11/10/1983 (apartado I Disposiciones generales, 26941, páginas 27586-27588). Esta Orden ha estado vigente hasta el 3 de agosto de 2003.


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)